domingo, 30 de junio de 2013

DISPONEN EL TRASPLANTE DE MÉDULA DE UNA MENOR EN EEUU

Fuente: Centro de Información Judicial
application/pdfFallo completo 250.68 Kb
.http://www.cij.gov.ar/nota-8041-Disponen-que-el-trasplante-de-medula-a-un-menor-sea-realizado-en-los-EEUU.html

En la causa “Bello, Fernando. Sebastián. y otra c/ OSECAC y otros. – Amparo” la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por los Dres. Ignacio María Vélez Funes, Carlos Julio Lascano y José Vicente Muscará resolvió por unanimidad

FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA COSTA RICA POR FECUNDACIÓN ASISTIDA

Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artavia Murillo y otros (“fecundación In Vitro”) c. Costa Rica • 28/11/2012
FECUNDACION ASISTIDA -
Los Hechos
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto que regulaba la fecundación in vitro, vedando así su práctica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que esa decisión violó los derechos fundamentales de las víctimas a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual y reproductiva, y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico sin discriminación.

viernes, 28 de junio de 2013

POR MI CULPA, POR MI CULPA.... EL ERROR EN MEDICINA Y LA CULPABILIZACIÓN

18 JUN 13 | Por la Dra. Zulma Ortiz
Fuente: intramed.net
La aparición de la culpa es una de las barreras, tal vez más importante, para lograr la seguridad del paciente. El error en medicina sirvió tradicionalmente para aprender lo que no había que hacer hasta que se sumó la reacción de castigar al responsable del error, suponiendo que el error era producto de la incapacidad o irresponsabilidad individual, y era necesaria la culpa.
El error pasó así a constituir una problemática ética y legal de responsabilidad y castigo que, cuando era considerado como producto de mala práctica, determinó que se ocultara, disimulara con falsedades, o transfiriera la propia responsabilidad a otro. En última instancia todo esto determinó que se dejara de aprender del error, olvidamos que los seres humanos somos seres falibles, más aún cuando actuamos en un sistema complejo y dimos lugar a que en nuestra cultura, prevalezca la culpabilización de la/s persona/s que se ven involucradas en una situación que ocurre por error y que podría haberse evitado.

miércoles, 19 de junio de 2013

CORTE SUPREMA DE EEUU PROHIBE PATENTAR GENES HUMANOS

Fuente: intramed,net
Los jueces dejaron intactas las protecciones a las patentes sobre formas de ADN producidas por científicos en laboratorios.

Reuters
Por Lawrence Hurley
WASHINGTON (Reuters) - La Corte Suprema de Estados Unidos prohibió las patentes de genes humanos naturales, pero permitió protecciones legales para material genético producido de forma sintética, en una fallo de avenencia que fue considerado como una victoria parcial para los pacientes y la industria de la biotecnología.

PAMI DEBERÁ CUBRIR UN TRATAMIENTO MÉDICO EXPERIMENTAL

Fuente: abogados.com.ar              
Una mujer, de 62 años de edad, padece angiocarcinoma hepático y llevó a cabo una acción de amparo para que se le brindara cobertura al tratamiento de embolización hepática con diez colis y radiembolización hepática con microsesferas de Itrio 90, el cual le fuera indicado por los especialistas.

La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal número 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, hizo lugar al recurso y le ordenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) asumir los costes del tratamiento.

Para el magistrado, la negativa de cobertura del tratamiento restringe el derecho de la actora a la salud y a la vida misma. Por su parte, el INSSJP justifica su decisión en que el rechazo resulta de orden económico y médico, ya que la prescripción del clínico prestador se encuentra en fase experimental y expresa una cantidad de efectos negativos.

En cuanto al aspecto financiero, el INSSJP sostuvo que por ser una obra social se encuentra comprendida en la Ley de Emergencia Sanitaria, cumpliendo con el Programa Médico Obligatorio y no encontrándose dentro del menú prestacional el tratamiento requerido.

“Sin tratamiento, se producirá la consecuencia fatal ya señalada, es decir, irremediablemente su muerte en breve plazo”, sostiene la resolución en cuanto a la imposibilidad de que la mujer realice tratamientos sistémicos con drogas.

martes, 18 de junio de 2013

FALLO ORDENANDO A OBRA SOCIAL A PROVEER EN FORMA GRATUITA Y CONTINUA MEDICAMENTO

MONOTRIBUTISTAS Y LA ODISEA DE CONSEGUIR OBRA SOCIAL

FUENTE: www.momarandu.com
Un reciente proyecto en la Cámara de Diputados de la Provincia insta al Ministerio de Salud de Corrientes y a la Superintendencia de Salud de la Nación, a mediar en la dificultad de las empleadas domésticas de acceder a la cobertura de obras sociales que no la aceptan como monotributistas.
Pero esa realidad no es exclusiva de empleadas domésticas, quienes en los últimos gozan de un nuevo régimen de regularización masiva. La mayoría de quienes ingresan a los regímenes de Monotributo o Monotributo Social, viven la odisea de no ser aceptados en las obras sociales.

OBRAS SOCIALES ESTATALES SE UNEN PARA COMBATIR EL COBRO INDEBIDO DE MÉDICOS CONTRA SUS AFILIADOS

Fuente: miradaprofesional.com
Desde hace años, las obras sociales estatales trabajan contra el denominado cobro indebido, un plus que muchos médicos deciden aplicarle a los afiliados y que es ilegal. En el último encuentro del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales (COSSPRA), las entidades de todo el país analizaron los efectos negativos que tiene este flagelo, que afecta amillones de personas. Ante esto, los representantes adelantaron que podrían hacer una presentación judicial para frenar el cobro, e incluso llevar el tema al Congreso, con un proyecto de ley que ponga fin a la práctica.

viernes, 14 de junio de 2013

DERECHO DE ACCESO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADAS POR PERROS GUIA

DERECHO DE ACCESO, DEAMBULACION Y PERMANENCIA
Ley 26.858
Personas con discapacidad acompañadas por Perro Guía o de Asistencia. Sancionada: Mayo 22 de 2013. Promulgada: Junio 10 de 2013.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.

miércoles, 12 de junio de 2013

OTORGAMIENTO DE LA PERSONAERÍA GREMIAL A LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 491

Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Fecha B.O.: 12-jun-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG55581



VISTO el Expediente Nº 1.438.942/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, con domicilio en Hipólito Irigoyen 1124, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita se le otorgue personería gremial en forma exclusiva para representar a los médicos que ejerzan su actividad en relación de dependencia en las obras sociales de carácter privado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1307 de fecha 7 de noviembre de 2007, la mencionada asociación obtuvo Personería Gremial, para representar a los médicos que presten servicios en relación de dependencia cumpliendo función asistencial o no asistencial, para clínicas, centros médicos, sanatorios, centros asistenciales en general, con o sin internación, de diagnóstico o tratamiento, servicios de medicina laboral, servicios de traslado de personas en ambulancia, servicios de atención médica domiciliaria de urgencia y de emergencia y/o cualquier otra empresa o establecimiento cuya titularidad sea de personas físicas o jurídicas de carácter privado, tengan o no fines de lucro, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que se encuentra registrada bajo Nº 1721.

lunes, 10 de junio de 2013

FALLO ORDENANDO A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA A AFILIAR A AMPARISTA CON PATOLOGÍA PREEXISTENTE


Partes: S. J. F. c/ MET S.A. s/ amparo - recurso de apelación - recurso directo   Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba   Sala/Juzgado: pleno   Fecha: 24-abr-2013   Cita: MJ-JU-M-78902-AR | MJJ78902 | MJJ78902   Se ordena a la empresa de medicina prepaga a afiliar al amparista que posee una patología preexistente.  


   
Sumario:  


1.-Corresponde admitir el recurso directo, declarar procedente el recurso de casación y revocar la sentencia de Cámara, ordenando a la empresa de medicina prepaga a afiliar al amparista que posee una patología preexistente, por cuanto el art. 10 de la ley 26682 instituye expresamente la obligatoriedad de afiliación por parte de dichas entidades de quienes padezcan enfermedades y/o patologías preexistentes; sin perjuicio de aplicar ‘valores especiales’, siempre que se encuentren justificados y conforme lo establezca la reglamentación.

viernes, 7 de junio de 2013

TEXTO DE LA SANCION DEFINITIVA DE LA LEY DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA


Texto de la Sanción definitiva

Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Art. 2°- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por reproducción médicamente asistida a los procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para la consecución de un embarazo. Quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

REALIDAD DEL ROTAVIRUS

Fuente: pmfarma.com

• En Argentina, un estudio realizado durante el 2009-2011, reveló que se podrían estimar alrededor de 150.000 casos de diarrea y 15.000 internaciones en menores de 5 años a causa del rotavirus en ese período.
• Rotavirus es el principal agente causal de diarrea infantil.
• En relación con la estacionalidad de la enfermedad, la mayor actividad se produce en los meses de otoño e invierno (mayo-agosto).
• La Organización Mundial de la Salud  recomienda la vacunación como estrategia de prevención.
El rotavirus es el agente patógeno que más frecuentemente causa diarrea infantil (gastroenteritis severa) en niños menores de cinco años, sin importar la condición socioeconómica. Es la segunda causa de muerte en niños en el mundo.
En los casos más graves, la deshidratación generada puede llegar a ser mortal. Este virus es muy contagioso y tiene impacto sobre la familia. El rotavirus puede sobrevivir durante varias horas en las manos y durante días en superficies sólidas como mesadas, pasamanos, utensilios, etc. La principal vía de contagio es fecal – oral. Básicamente se manifiesta como una gastroenteritis de 3 a 8 días de duración. Con vómitos, diarrea acuosa, fiebre y dolor abdominal.

jueves, 6 de junio de 2013

Estuvimos en el Seminario Regional “ Sistemas de Salud, Innovación, Sociedad y Bioética”-14, 16 y 16 de Mayo de 2013 organizado por Foro para el Desarrollo de las Ciencias, Cediquifa y Consensolsalud




 

FERIA DE LA ABOGACÍA

LOS DÍAS 28 Y 29 DE AGOSTO TENDRÁ LUGAR EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES UNO DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS IMPORTANTES PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO. ENTERATE EN: http://www.feriadeabogaciabsas.com.ar/feria.php

ORGANIZADO POR
MENTE JURÍDICA DIGITAL

miércoles, 5 de junio de 2013

ES LEY LA FERTILIZACIÓN ASISTIDA

Poco después de las 6 de la tarde de hoy, la Cámara de Diputados aprobó la ley de fertilización asistida luego de que el Senado el introdujera una serie de modificaciones y de que el proyecto pasara meses y meses cajoneado en el Congreso.
La iniciativa, que consiguió el respaldo de la mayoría de las bancadas, fue aprobada en general por 204 votos afirmativos y 10 abstenciones.
Diputados nacionales oficialistas y de la oposición votaron a favor del proyecto que incluye en el Plan Médico Obligatorio (PMO) a los tratamientos de fertilización asistida, en una sesión signada por la presencia de militantes de organizaciones civiles defensoras de esa causa.
Desde el radicalismo, la legisladora María Luisa Storani celebró que se ponga en marcha "una práctica igual para todos", que cuente con "un presupuesto especial para que las provincias no tengan erogaciones en ese sentido".

lunes, 3 de junio de 2013

FALLO COMPLETO SOBRE PROVISIÓN DE MEDICACIÓN


 FUENTE: microjuris.com
Partes: G. N. J. c/ Galeno Argentina S.A. s/ suamarísimo  
 Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal   Sala/Juzgado: II  
Fecha: 26-dic-2012  
Cita: MJ-JU-M-78526-AR | MJJ78526 | MJJ78526   Se ordena a la empresa de medicina prepaga suministrar al actor -quien padece leucemia linfática crónica- la cobertura del importe total de la medicación voriconazol prescripta por el médico tratante.  
   
Sumario:  

1.-Corresponde confirmar la resolución que decretó la medida cautelar solicitada, disponiendo que la empresa de medicina prepaga demandada procediera a arbitrar los medios necesarios para que al actor -que padece leucemia linfática crónica más mieloma múltiple micromolecular, y se encuentra internado en Fundaleu, a la espera de un trasplante de médula- se le suministre la cobertura del 100% del importe total de la medicación prescripta por el médico tratante, esto es, voriconazol -en las dosis y cantidades indicadas-.

2.-El mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida del paciente, en el tratamiento de la grave enfermedad que padece.

SE CREA EL PROGRAMA DE LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 578/2013
Créase el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo.
Bs. As., 28/5/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-1267/12-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 25.501, su Decreto Reglamentario Nº 223 del 8 de febrero de 2010 y la Resolución Ministerial Nº 1083 del 29 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que la prevalencia de la inactividad física es el resultado de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de desarrollo, trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias. Que el reconocimiento de la importancia de la actividad física para la salud de la población comenzó a influenciar las investigaciones en salud pública, y así, la mayoría de los estudios poblacionales contemplando enfermedades crónicas, incorporaron la indagación sobre actividad física en su diseño de investigación. Que la inactividad física y el sedentarismo es el factor de riesgo que mayor incremento registró en la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en el año 2009 presentando el 54,9% de la población mayor de 18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año 2005, que fue de 46,2%. Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando acciones de promoción de la actividad física en relación a la salud a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles en el marco del Plan Nacional Argentina Saludable, creado por Resolución Ministerial Nº 1083/09. Que mediante la Ley Nº 25.501 se estableció la Prioridad Sanitaria del Control y Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares en la REPUBLICA ARGENTINA, abarcando acciones de promoción de la vida activa y determinando la necesidad de desarrollar por parte de éste Ministerio un Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares, orientado a reducir la morbimortalidad de causa coronaria y cerebrovascular en la población general. Que desde el 2009, se apoyó la conmemoración del día Mundial de la Actividad Física, realizándose reuniones y capacitaciones nacionales para analizar las problemáticas provinciales. Que a partir de este marco normativo y múltiples iniciativas del estado nacional y del tercer sector, se considera necesario consolidar un espacio que permita la planificación estratégica y puesta en práctica de un Programa Nacional de Promoción de la Vida Activa, que se integre como unidad pragmática a los lineamientos del Plan Nacional. Que a los efectos de profundizar las acciones jerarquizando las mismas a nivel nacional, con las provincias y municipios, resulta conveniente generar un marco de acción programática nacional. Que la tendencia epidemiológica demuestra la necesidad de generar un Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo dada la influencia que tiene la Actividad Física en la prevención de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles, con la intención que dicho programa pueda abocarse específicamente a mejorar este índice de sedentarismo. Que el Programa Nacional para la Promoción de la Actividad Física y Lucha contra el Sedentarismo tendrá como objetivos generales, reducir la prevalencia de inactividad física y sedentarismo en la población general; y promover la adopción de estilos de vida activos en toda la población.

NUEVA NORMA SOBRE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD PARA SER DONANTE DE ÓRGANOS

Registro Nacional de las Personas
TRASPLANTE DE ORGANOS
Y TEJIDOS
Resolución 736/2013
Expresión de voluntad. Documento Nacional de Identidad.
Bs. As., 14/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0001289/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671 de Identificación, Clasificación y Registro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y complementarias y Nº 24.193 de Trasplante de Organos y Tejidos, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, las Resoluciones Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, Nº 585 del 16 de marzo de 2012 y Nº 797 del 16 de abril de 2012, de la citada Dirección Nacional, y