martes, 24 de junio de 2014

¿DE QUÉ ES MÁS PROBABLE QUE MUERAS DEPENDIENDO DONDE VIVÍS?

 Fuente: www.minutouno.com
Desde enfermedades relacionadas al corazón pasando por cáncer o cirrosis, la Organización Mundial de la Salud reveló cuáles son las más comunes.
La Organización Mundial de la Salud reveló, por país, cuáles son las enfermedades más comunes que podrían contraer sus habitantes y, por ende, por cuáles hay más probabilidad de muerte. A partir de eso el sitio Global Post hizo una infografía donde se puede observar perfectamente.

El color rosa, que es el que más se puede observar alrededor del mundo, hace referencia a las enfermedades relacionadas con el corazón, el rojo el HIV, el celeste el cáncer, azul la tuberculosis. En mucho menor medida se pueden ver nefritis y nefrosis, cirrosis e infecciones respiratorias.

La Argentina forma parte de los países que están bajo las enfermedades relacionadas al corazón.

PROVINCIA: SALVAN A UNA NENA QUE SUFRIÓ UN ACV CON UN PROCEDIMIENTO INÉDITO

 Fuente: www.minutouno.com
Se trata de la primera embolización para pacientes infantiles realizado en el Hospital de Niños de La Plata. El trastorno es poco común entre los chicos.
Cuando Esnelda, de 10 años, ingresó en el hospital provincial Sor María Ludovica de La Plata el 30 de mayo pasado, los médicos no imaginaron que había sufrido un ACV hemorrágico provocado por un aneurisma. Un trastorno que es muy poco frecuente en la infancia y que sólo se da en el 3 por ciento de los chicos que sufren accidentes cerebrovasculares. Luego de un diagnóstico rápido, la paciente fue intervenida con éxito mediante un procedimiento mínimamente invasivo que nunca se había practicado en niños.

LA DEPRESIÓN, LA PRINCIPAL CAUSA DE CONSULTA PSIQUIÁTRICA EN LA REGIÓN

Fuente: www.minutouno.com
 
El 63% de los deprimidos viven en pareja. La edad en la que se presenta circunda generalmente entre los 20 y 50 años.
Un congreso regional de psiquiatría que se celebra en Santo Domingo, República Dominicana, arrojó datos como el de que la depresión es la primera causa de consulta mental en América Latina y que los analfabetos y profesionales son los segmentos poblacionales con menor tendencia a sufrir esa condición.

UN VIRUS ASESINO, FUERA DE CONTROL EN AFRICA

Fuente: www.clarin.com

Epidemia de ébola.Médicos Sin Fronteras aseguró que ya no tiene recursos para controlar los nuevos brotes. Hay al menos 337 muertos.

Una epidemia del mortal virus de ébola en África Occidental está "fuera de control" con más de 60 nuevos brotes, denunció Médicos sin Fronteras.
El rápido avance de la enfermedad, que es mortal en el 90 por ciento de los casos, ha sobrepasado la capacidad de las agencias de asistencia y de los trabajadores de salud y llevando el terror a las comunidades locales.

SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.). NORMAS GENERALES Y PROCEDIMIENTO

Agentes del Seguro de Salud. Sistema Único de Reintegros (S.U.R.). Normas Generales y Procedimiento. Aprobación.

Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 1048

Emisor: Superintendencia de Servicios de Salud

Fecha B.O.: 24-jun-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG64076



Visto el Expediente Nº 9983/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 2710, del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200, del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561, del 30 de noviembre de 2012, Nº 2206, del 27 de junio de 2013, Nº 3348, del 9 de diciembre de 2013 y Nº 721, del 21 de abril de 2014, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

jueves, 19 de junio de 2014

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL SERÁ DE USO VOLUNTARIO


Fuente: www.microjuris.com

Fecha: 17-jun-2014

Cita: MJ-MJN-79902-AR







PARTE INTEGRANTE DEL DERECHO A LA SALUD, ESTE INSTRUMENTO LEGAL TIENE RANGO DE JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

A partir de la resolución 784/2014
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gifla Superintendencia de Servicios de Salud, se ha determinado que el Consentimiento Informado sea de uso voluntario.

De esta manera, la norma establece claramente que a partir de mayo del corriente año el modelo oportunamente elaborado no será de uso obligatorio sino facultativo para los distintos actores intervinientes, rigiendo el principio de autonomía de la voluntad de las partes en las relaciones médico-paciente.

FALLO: OBLIGACIÓN DE LA EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA A CUBRIR EN FORMA INTEGRAL LA INTERNACIÓN AL AMPARISTA DISCAPACITADO



C. R. c/ OSDE y otros s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: Primera

Fecha: 27-mar-2014

Cita: MJ-JU-M-86140-AR | MJJ86140 | MJJ86140

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar la cobertura integral de internación en una institución geronto-psiquiátrica al amparista afiliado y discapacitado.














Sumario:



1.-Corresponde confirmar la sentencia que obligó a la empresa de medicina prepaga a otorgar a la actora la cobertura del 100% de lo reclamado -internación en la clínica geronto-psiquiátrica- pues no se encuentra en discusión en el caso la condición de discapacitada de la actora, la enfermedad que padece -demencia tipo Alzheimer- y su condición de afiliada atento las obligaciones impuestas por la ley 24.901
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gifque instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad.

CONTRIBUCIÓN DE POPPER A LA ETICA MÉDICA: CÓMO APRENDER DE LOS ERRORES

Fuente: bioetica&debat

¿Está la ciencia, o al menos algunos investigadores, a favor de la transgresión de la Ley para conseguir avances científicos?

En el año 1978 el profesor Robert G. Edwards fue pionero de la reproducción asistida y nombrado “padre del primer bebe probeta”. Hace unos meses, durante una conferencia en el Instituto Valenciano de Infertilidad hizo unas polémicas manifestaciones “Si científicos como yo no hubiesen transgredido el estándar moral existente en los años 70 no estaríamos ahora en el actual nivel de desarrollo científico y tecnológico.....Porque dado lo que está sucediendo hoy en Europa, mejor que no haya una directriz de la Unión Europa para regular el desarrollo científico.” Los medios de comunicación titularon estas declaraciones con frases como estas “La ciencia a favor de la transgresión de la ley” y los ingredientes para el debate quedaron servidos.

miércoles, 18 de junio de 2014

LA HISTORIA DE LA MUERTE


ataudfuente: www.yorokobu.es
La vida, geométricamente, tiene forma de tubo. Hay un boquete de entrada y otro de salida. Nacer resulta cada vez más sencillo. Pero morir es complicado. La cultura occidental lo ha ido haciendo cada vez más difícil. El humano se rebela emocionalmente ante su condición finita y, con los siglos, ha ido haciendo la salida del canuto existencial cada vez más dolorosa.
La actitud ante la muerte tiene su propia historia. Empezó el día en que los humanos fueron conscientes de su extinción. Pero retrocedamos solo hasta la Edad Media. El historiador Philippe Ariès empieza ahí su investigación y en su recorrido hasta el siglo XX descubrió cómo ha ido cambiando la actitud de los europeos ante la muerte hasta convertirla en algo absolutamente terrorífico.

EL ABORTO, UN DEBATE IMPOSIBLE

Fuente: www.cuartopoder.es

Victoria Camps *

Victoria CampsCuando se aprobó la llamada ley Aído, en el 2010, el Comité de Bioética de España emitió un informe favorable a la nueva ley. Los argumentos que se aducían para ello eran fundamentalmente los siguientes: 1) reconocimiento de la libertad de la mujer para decidir; 2) seguridad jurídica; 3) poner coto a la posibilidad de realizar abortos tardíos amparándose en un supuesto tan ambiguo como el de proteger la salud psíquica de la madre. Sigo pensando que son los argumentos sobre los que debería discurrir una discusión razonable sobre una cuestión tan delicada como la de regular la interrupción voluntaria del embarazo.

LA BIOTECNOLOGÍA: LA TRANSFORMACIÓN DE LA NATURALEZA

Fuente: bioetica & debat
Germán Méndez Sardina

Máster en Biomedicina, Biotecnología y Derecho
Experto en Bioderecho
Diplomado en Bioética


RESUMEN: Un nuevo y revolucionario avance biotecnológico nos vuelve a rememorar los mismos miedos e incertidumbres que ocasionó el descubrimiento en 2010 de la llamada “célula artificial”. Regular jurídicamente estas nuevas situaciones supone un reto inabarcable dada las potencialidades surgidas. Ello implica que el Derecho vaya por detrás de la Ciencia, puesto que no se puede regular lo que no se conoce. Es aquí donde tiene que aparecer la ética, la bioética, estableciendo las pautas y el cauce en el que deba moverse el desarrollo científico en beneficio de la humanidad, lo que implica necesariamente un conocimiento íntimo de los avances biotecnológicos.

martes, 17 de junio de 2014

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA INCLUYE EN EL ANÁLISIS DEL CASO, EL PARADIGMA DE LA MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA

Exp: 14-002409-0007-00
Res. N° 2014003337
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las quince horas cinco minutos del once de marzo de dos mil catorce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número
14-002409-0007-0O3 interpuesto por JOHANNA PATRICIA ROMERO SOLANO, cédula de identidad 0105010312, a favor de GUSTAVO ALONSO ANGULO ALFARO, cédula de identidad 0304040542, contra LA GERENTE MEDICA Y EL COORDINADOR DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL DIRECTOR GENERAL, LA DIRECTORA A.I. DEL SERVICIO DE FARMACIA, Y EL JEFE DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA, TODOS DEL HOSPITAL RAFAEL ANGEL CALDERÓN
GUARDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 horas del 24 de febrero del 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA GERENTE MEDICA Y EL COORDINADOR DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL DIRECTOR GENERAL, LA DIRECTORA Al DEL SERVICIO DE FARMACIA, Y EL JEFE DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA, TODOS DEL HOSPITAL RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA, y manifiesta que el amparado padece de esclerosis múltiple tipo
brote remisión y presenta síndrome medular con paraparesia espástica e
hipoerrefiexia en miembros inferiores con urgencia urinaria como secuela.

ARGENTINA, LÍDER REGIONAL EN DONACIÓN DE SANGRE

Fuente: www.clarin.com.ar
El país es líder en cantidad, calidad y seguridad en la materia, aunque el ministerio de Salud llamó a aumetar las extracciones voluntarias.
El ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Manzur, hizo un llamado a aumentar las donaciones voluntarias y altruistas de sangre con el fin de alcanzar la meta de llegar al millón de dadores en el sector público a partir de los 670 mil registrados en 2013. La cantidad de dadores alcanzada el año pasado supera en un 103 por ciento a la de 2004, cuando hubo unos 330 mil.

"En Latinoamérica, la Argentina es líder en cantidad, calidad y seguridad en materia de donaciones de sangre: las que han sido voluntarias pasaron del 3 al 35 por ciento del total en los últimos nueve años", comentó Manzur al señalar "que hace falta seguir alentando a la gente para continuar mejorando estos indicadores".

MUERTE DIGNA EN LA PRÁCTICA ¿QUÉ OPINARÁ LA CORTE SUPREMA?



FUENTE: www.microjuris.com
Autor: López Delgado, Floreal -

Fecha: 16-jun-2014

Cita: MJ-DOC-6752-AR | MJD6752






Sumario:

I. Pronósticos. II. El caso clínico y la opinión de los comités de ética. III. La oposición de mayor peso. IV. El dictamen de la Procuración General de la Nación. V. El gran tema. VI. ¿Qué podemos esperar?



Doctrina:

Por Floreal López Delgado (*)

Se encuentra sometido a la decisión de la Corte Suprema el caso "D. M. A. s/ declaración de incapacidad", en el que resolverá si corresponde aplicar a un paciente, incurable, pero no terminal, «muerte digna» sin autorización judicial previa.

La sentencia tendrá gran trascendencia general.

El procedimiento se suponía habilitado desde junio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.742
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, pero su deficiente técnica legislativa causó resistencias defensivas en las instituciones médicas que se niegan a aplicarla sin autorización judicial previa y obliga a su «interpretación» por vía judicial.

lunes, 16 de junio de 2014

VINCULAN FÁRMACO DE ROCHE CON PROBLEMAS CARDÍACOS

 Fuente: miradaprofesional.com
La farmacéutica Roche admitió que hasta una de cada diez mujeres que toman el fármaco contra el cáncer trastuzumab (comercializado bajo el nombre de Herceptin) experimentará algún tipo de problema cardiaco, según una investigación reciente. La buena noticia de este estudio es que esos problemas normalmente se revierten una vez finaliza el tratamiento.

"El mensaje general es tremendamente consolador", aseguró el investigador del estudio, Brian Leyland-Jones, vicepresidente de medicina molecular y experimental del Instituto Oncológico Avera en Sioux Falls, Dakota del Sur.

El estudio aparece en la edición en línea del 9 de junio de la revista Journal of Clinical Oncology. Roche, fabricante de Herceptin, financió la investigación. Algunos de los coautores del estudio trabajan en Roche o son asesores.

INVESTIGAN LA PROTEÍNA CAPAZ DE BLOQUEAR EL CICLO VITAL DEL VIH EN ALGUNOS PACIENTES


 Fuente: miradaprofesional.com
Investigadores del Hospital General de Massachusetts (MGH, por sus siglas en inglés) y el Instituto Ragon de MGH, el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en inglés) y Harvard, en Estados Unidos, han aprendido más acerca de una manera por la que el sistema inmunológico de las personas llamadas controladores de élite, individuos que controlan la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) sin tratamiento farmacológico, bloquean un paso clave en el ciclo de la vida del virus.

En un artículo publicado en ¨Cell, Host & Microbe¨, el equipo de investigación de este trabajo informa del hallazgo del mecanismo existente detrás de la habilidad de p21, una proteína más conocida como un supresor tumoral, de inhibir la transcripción inversa, el proceso de convertir el ARN viral en ADN.

"Muchos de los medicamentos que se utilizan actualmente para tratar la infección del VIH se dirigen a este paso esencial de la replicación viral, pero no está claro si la transcripción inversa puede inhibirse naturalmente de forma clínicamente significativa", afirma Mathias Lichterfeld, de la División de Enfermedades Infecciosas MGH y autor del artículo. "Nuestros estudios muestran que se requiere una enzima humana para la transcripción inversa del VIH y la sobrerregulación de p21, un inhibidor intrínseco de enzimas similares, para bloquear la transcripción inversa viral", añade.

jueves, 12 de junio de 2014

¿QUÉ ES LA NARCOLEPSIA?



     09 JUN 14 | Una revisión actualizada y en profundidad
¿Qué es la narcolepsia?
Una enfermedad acerca de la que hay mucho conocimiento novedoso pero que en la que se piensa muy poco. El retraso promedio de diagnóstico es entre 16 y 22 años.



FUENTE: intramed.net
Dres. Swarup Kumar, Haritha Sagili
Journal of Clinical and Diagnostic Research. 2014 Feb, Vol-8(2):190-195
 
Introducción
La narcolepsia es un trastorno crónico del sueño que afecta negativamente la calidad de vida de quien la padece. La edad habitual de inicio es entre los 15 y 25 años. Se caracteriza por la tétrada clásica de:
  1. Somnolencia diurna excesiva.
  2. Cataplejía definida como una breve pérdida del tono muscular después de una fuerte emoción.
  3. Alucinaciones hipnagógicas (que se producen al inicio del sueño).
  4. Parálisis del sueño.
La presentación clínica es variable en función de los síntomas y la intensidad a través del tiempo. Existen dos grupos distintos de pacientes, los que padecen narcolepsia con cataplejía y aquellos que presentan narcolepsia sin cataplejía.

Nuestra actual comprensión de la patogénesis de la narcolepsia es que se trata de una pérdida de un neuropéptido hipotalámico específico, hipocretina, mediado por un trastorno autoinmune. La pérdida de neuronas de hipocretina ha sido demostrada en la narcolepsia con cataplejía [1-4].

Las evidencias, como su fuerte asociación con el HLA (antígeno leucocitario humano) DQB1 * 06:02, sugieren fuertemente una base autoinmune para la narcolepsia [5].

Estudios recientes también han demostrado una variedad de asociaciones  de factores genéticos y ambientales.
Sería necesario realizar más investigaciones para confirmar la hipótesis autoinmune y también abordar el papel de estos factores en la patogénesis de la narcolepsia. Además, una mejor comprensión de las vías nerviosas detrás de los síntomas nos proporcionará un valioso conocimiento de la neurobiología de la narcolepsia.


miércoles, 11 de junio de 2014

INSÓLITO EXPERIMENTO: MATARÁN A PACIENTES PARA SALVARLES LA VIDA

Fuente: clarin.com

Se trata de un nuevo procedimiento a través del cual le sacan la sangre a un paciente herido y en peligro de muerte para reemplazársela por agua salada congelada y, así, ganar tiempo clave.
Aquellos que lleguen a la guardia del Centro Médico Universitario de Pittsburgh podrían recibir un tratamiento un tanto extraño, pero que podría salvar su vida: médicos drenarían su sangre y la reemplazarían con agua salada congelada. De esta manera, estaría técnicamente muerto.

Investigadores del centro médico comenzaron con las pruebas que podrían cambiar los métodos que se conocen hasta ahora en lo que respecta a las cirugías.

CONGRESO 80º ANIVERSARIO DE LA AABA



Asociación de Abogados de Buenos Aires
Congreso 80º Aniversario de la AABA 
27, 28 y 29 de agosto de 2014
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

XII Congreso de Derecho de Daños

Programa

Miércoles 27 - 14 a 16.30 hs.-
Panel 1. Responsabilidad Médica

1.    El derecho a la salud como Derecho Humano esencial. Miguel Ángel Ciuro Caldani
2.    El médico y sus riesgos. Beatriz Cortelezzi
3.    Los consumidores y el derecho a la salud. Oscar Ameal
4.    El daño psicológico: incidencia en la incapacidad sobreviniente. Víctor Liberman
5.    El derecho a no aceptar terapéuticas invasivas. Ricardo Rabinovich Berkman

Moderadora: Lorena Maggio

Miércoles 27 – 17 a 19.30 hs.
Panel 2. Accidentes de tránsito

1.    La conducta del peatón en las zonas urbanas. Edgardo Saux
2.    La responsabilidad por el manejo desaprensivo. Jorge Galdós.
3.    La responsabilidad de Empresas concesionarias por señalamientos deficientes. Manuel Cuiñas Rodríguez
4.    Incumplimiento de los requisitos del transporte público en la relación de causalidad del daño. Diego Zentner
5.    Responsabilidad del Estado en la organización del tránsito urbano. Viviana Bonpland

Moderadora: Graciela Vázquez

Jueves 28 – 10.00 a 12.00 hs.
Panel 3. Consumidor 

1.    El derecho de información como garantía  constitucional. Carlos Vallespinos
2.    La relación del medio ambiente y el consumo. Lidia Garrido.
3.    El derecho de los usuarios que se les respete la calidad de los servicios de salud  de empresas prepagas. Noemí Nicolau.
4.    La aplicación de los principios de la LDC al derecho de daños. Celia Weingarten
5.    El sobre endeudamiento como modelo sistémico en la economía. Graciela Lovece

Moderadora Romina Pignataro


SANTA FE: LEY QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA BIOTECNOLOGÍA

Fuente: microjuris.com

Ley de Biotecnología. Ejercicio Profesional. Regulación.
 LEY  13291

Emisor: Poder Legislativo Provincial

Fecha B.O.: 6-jun-2014

Localización: SANTA FE

Cita: LEG63842



TÍTULO I

EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO I

CONCEPTOS, ACTIVIDADES Y ÁMBITO PROFESIONAL

Artículo 1.- Biotecnología. La Biotecnología utiliza organismos vivos, o partes de ellos, para la obtención de un bien o servicio útil para el hombre; transforma la naturaleza, debiendo lograr un fino equilibrio entre la ética y las necesidades socioeconómicas, en un marco de máxima bioseguridad en función de su potencial peligrosidad; y en este contexto, utiliza distintas técnicas que permiten el mejoramiento de procesos. En términos generales, se aplica en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, en la elaboración de productos alimenticios, en el mejoramiento de los cultivos y del medio ambiente.

JURISPRUDENCIA: DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA ESTABLECIMIENTO QUE NOTIFICO TELEFÓNICAMENTE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD INFECTOCONTAGIOSA DE PREOCUPACIONAL



Partes: G. A. Y. c/ Sociedad española de beneficencia Hospital Español y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: K

Fecha: 4-abr-2014

Cita: MJ-JU-M-86055-AR | MJJ86055 | MJJ86055

Obligación de resarcir el perjuicio causado a quien, luego de realizarse el examen preocupacional, se le comunicó telefónicamente el resultado del test de enfermedades infectocontagiosas, omitiéndose el carácter confidencial y la asistencia médica exigidos en estas circunstancias.

CUADROS CUANTIFICATORIOS
Datos de la Víctima
Sexo



Ocupación


Carácter
F



Enfermero/a


Damnificado

Datos del Hecho
Fecha
Tipo de Accidente

Relato de los Hechos


12-mar-2003
Daños al honor, dignidad

La demandada debe indemnizar a la actora por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de informarle telefónicamente el resultado del examen preocupacional.



Rubros indemnizatorios
Rubro
Divisa
Monto
Observaciones
Daño Moral
$
25000

Daño Psíquico / Psicológico
$
60000
Tratamiento psicoterapéutico
Gastos Medicos Y De Farmacia
$
500














Sumario:



1.-Cabe confirmar la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios intentada por quien se realizó análisis de laboratorio pertinentes y ordenados por la demandada como examen preocupacional, resultados que les fueron anoticiados telefónicamente, omitiéndose el carácter confidencial y la asistencia médica exigida en estas circunstancias, a mas de hacer saber de la posibilidad de falsos positivos y la necesidad de realizar estudios confirmatorios.

2.-Corresponde indemnizar el daño causado a quien se le diagnosticó una enfermedad infectocontagiosa, de modo verbal, en violación a lo dispuesto por los arts. 6
http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gif, 8 http://ar.microjuris.com/img/icon/icon_text.gify cc. de la ley 23789, según el cual el profesional que formula el diagnóstico de virus de inmunodeficiencia humana o posea presunción fundada de que un individuo es portador debe dejar sentado que el resultado del examen del paciente y de los medios complementarios tienden a la formulación de un diagnóstico de la enfermedad, informarle sobre el carácter infectocontagioso del mismo, los medios y formas de trasmitirlo y su derecho a recibir asistencia adecuada, personalmente, nada de lo que sucedió en el caso.

3.-Debe admitirse la demanda de daños y perjuicios causado cuando de las probanzas del caso surge que la demandada al recepcionar los resultados de los examenes preocupacionales que se realizó la actora, se comunicó con ella telefónicamente y le anotició el resultado del análisis de HIV - en el caso, la demanda argumenta que sólo lo hizo para establecer una cita personal a esos fines, toda vez que se infringió lo normado por la ley 23789 en cuando a que es necesario recurrir a una entrevista personal a fin de hacer entrega del resultado e indicar la necesidad de efectuar otros estudios posteriores de reconfirmación.

4.-Corresponde modificar el quantum concedido en concepto de indemnización por daño psicológico y tratamiento psicológico el que debe ser elevado atento la recomendación de la realización de un tratamiento psicológico con el propósito de propender a la elaboración del trauma sufrido y meritando las condiciones subjetivas de la reclamante, la incapacidad psíquica que presenta y el tratamiento psicológico aconsejado.