viernes, 24 de junio de 2016

LICENCIADAS EN OBSTETRICIA EN BUENOS AIRES, PUEDEN PRESCRIBIR MEDICAMENTOS

Fuente: consensosalud.com.ar
A partir de la promulgación de la ley 14.802, que modificó el régimen de Colegiación Obstétrica, su trabajo abarca tanto “funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva de la mujer".

Prescribir
(El Día) Las licenciadas en Obstetricia en la provincia de Buenos Aires pueden indicar anticonceptivos, colocar DIUs, atender a pacientes en su menopausia y hasta prescribir cierta medicación.

jueves, 23 de junio de 2016

FALLO CONDENANDO A PREPAGA A PAGAR 100% PRESTACIÓN MÁS DAÑO MORAL



“GARCIA INK, TOMAS c. SWISS MEDICAL S.A.
Cámara Nacional en lo Comercial Sala B
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Fuente: Boletín Derecho Médico - Dr. Meneghini

  En Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GARCIA INK, TOMAS” contra “SWISS MEDICAL S.A.” sobre “ORDINARIO”, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctoras Piaggi, Ballerini y Díaz Cordero.
   Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
   ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
   La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:
   I. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO
   Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por Tomás García Ink (fs. 245) y por Swiss Medical S.A. (en adelante “Swiss Medical”) (fs. 259) contra la sentencia del 29-05-2015 (fs. 235/242) que acogió el reclamo del accionante, condenando a Swiss Medical al pago de veintidós mil setecientos cincuenta y un pesos con setenta y nueve centavos ($22.751,79) con más sus intereses y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 241 vta./242).
   A los fines de facilitar la comprensión de la solución propuesta, previo al análisis de los agravios de las apelantes recordaré que la génesis del reclamo del accionante se originó en su condición de discapacitado por padecer “Enfermedad de Crohn”, que le diagnosticaron en el año 2006 en el Hospital Juan de Dios de Ramos Mejía. Esta enfermedad consiste en una patología gastrointestinal crónica que provoca entre otras sintomatologías: diarreas, proctorragia, dolor abdominal, tenesmo rectal, pérdida de peso, fistula perianal con abscesos que requieren drenaje, etc. (fs. 36 vta.).
   No está controvertida en autos ni la condición del accionante como afiliado a la cobertura de salud provista por Swiss Medical (que esa empresa reconoció, 60 vta.), ni su condición de discapacidad (fs. 160/162). Sin embargo, en el caso se sucedieron una serie de desacuerdos entre el accionante y Swiss Medical que motivaron la promoción de un amparo, de una medida cautelar y del presente proceso ordinario.
   I) Del expediente caratulado “García Ink Tomás c./ Swiss Medica SA s./ sumarísimo” que obra agregado ad effectum videndi, surge que el 20-04-2010 el accionante incoa una acción de amparo para solicitar que se ordene a Swiss Medical a brindar de forma completa la cobertura ininterrumpida y mensual (a razón de dos ampollas subcutáneas por mes mientras dure el tratamiento actual) del medicamento recetado y/o con la periodicidad y/o del medicamento y/o del tratamiento que se le indique en el futuro, todo ello como paliativo para tratar la Enfermedad de Crohn (fs. 18 del amparo).
   Conjuntamente con la acción de amparo, el accionante solicitó una medida cautelar dirigida a que se ordenara a Swiss Medical a otorgar cobertura del 100% de la medicación, en las cantidades y dosis indicadas por el profesional tratante; mientras fuera prescripta hasta tanto se resolviera sobre el fondo.
   La acción de amparo y la medida cautelar tramitaron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N°5, Secretaría N° 9.
   El 29-04-2010 el Tribunal interviniente concedió la medida cautelar solicitada, bajo responsabilidad del accionante y caución juratoria (fs. 27/28 del amparo y fs. 110/111 del incidente de medida cautelar). Swiss Medical al ser notificada (fs. 42 del amparo) apeló (fs. 40 del amparo), sin dar cumplimiento a la medida cautelar (fs.43 del amparo).  El recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo y, por ende, se intimó a Swiss Medical a cumplir la medida otorgada (fs. 44 del amparo). El 16-11-2010 la Sala 3° de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida otorgada (fs. 143/144 del incidente de medida cautelar).
   El 18-12-2012 en el expediente correspondiente al amparo -que tengo a la vista- se dictó sentencia sobre el fondo de la cuestión, condenando a Swiss Medical a devolver al accionante las sumas que debió abonar para adquirir la medicación cuando se encontraba vigente la medida cautelar ordenada en esa causa (fs. 349 vta. del amparo) y, a asegurar el 100% del costo de la medicación que los profesionales ordenaron al accionante para el tratamiento de la enfermedad (fs. 348/350 del amparo).
   El 06-03-2013, a solicitud del actor (fs. 363 del amparo) se aclaró el fallo “en el sentido que condena a la demandada a asegurar la cobertura total (en un Fecha de firma: 18/05/2016 100%) del costo de la medicación recomendada por los profesionales tratantes, o de la que recomienden en el futuro así como de los tratamientos que ellos pudieran indicar, ello, para tratar su enfermedad (‘de Crohn’)” (fs. 364 del amparo). El 01-03-2013, el accionante apeló la sentencia (fs. 365), la defendida lo hizo el 06-03-2013 (fs. 367/375 del amparo) y el 04-06-2013 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó su pronunciamiento (fs. 396/397 del amparo).
   II) En tanto tramitaba el amparo, Swiss Medical ignoró el pedido de autorización de la orden médica del 04-09-2011 en la que Dr. María Alicia Sambuelli médica del actor, prescribió que debía realizarse entero resonancia con contraste (fs. 10).
   Agrega que se presentó en las oficinas de Swiss Medical para autorizar la orden y se le respondió que sería evaluada por el sector de Auditoría Médica (fs. 36 vta. de estas actuaciones). Al no obtener respuesta, el 02-11-2011 remitió a la demandada una CD (fs. 8/9) reiterando el pedido de autorización con cobertura del 100% del estudio médico (fs. 9). El 09-11-2011, la CD le fue devuelta ante la imposibilidad de ser entregada en destino por causa de “pieza rechazada” (fs. 170/171). 

jueves, 9 de junio de 2016

SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y PREVENCIÓN DE LA OBESIDAD

RESOLUCIÓN

Número: 732

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 9-jun-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG78444



Visto el expediente N° 1-2002-9414/16-0 del registro de este Ministerio y la Ley N° 26396 , y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26396 se declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios, entre otros, a la obesidad, que comprenderá la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, asistencia integral y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, y las medidas tendientes a evitar su propagación.

Que más de la mitad de la población argentina (53,4%) tiene exceso de peso en algún grado, 4 de cada 10 adultos tiene sobrepeso y 2 de cada 10 obesidad, y que este problema de salud se encuentra en claro aumento tanto en adultos como en etapas más precoces de la vida.

Que el sobrepeso y la obesidad constituyen el sexto factor principal de riesgo de muerte en el mundo y cada año fallecen alrededor de 3,4 millones de personas adultas como consecuencia de los mismos.

Que el sobrepeso y la obesidad explican el 44% de la carga de diabetes, el 23% de cardiopatías isquémicas y entre el 7 y 41% de ciertos cánceres.

Que la obesidad puede prevenirse mediante la transformación del ambiente obesogénico actual en oportunidades para promover un consumo mayor de alimentos nutritivos y un aumento de la actividad física.

martes, 7 de junio de 2016

INVITACION


INSTRUMENTO DE OBSERVACIÓN DEL DESARROLLO INFANTIL (IODI)

RESOLUCIÓN

Número: 699

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 7-jun-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG78361



Visto el Expediente N° 1-2002-27750-15-1 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, entiende de los aspectos específicos relacionados con la salud materno infantil y adolescente.

miércoles, 1 de junio de 2016

INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO DRA. CORTESI

http://www.cpacf.org.ar/noticia.php?id=4017&sec=14

Presentación del Libro “MEDICAMENTOS: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE SU REGULACIÓN JURÍDICA”

JUEVES 16/06 – 14,30 HS.

AUTORA: Dr. María Cristina Cortesi, con la colaboración del Dr. Fabio Fidel Cantafio
TEMARIO:
Presentación del libro. Introducción al tema. La importancia de contar con una buena regulación. Por qué y para qué se regula. Medicamentos de alto costo y financiación. Los ensayos clínicos con seres humanos y su regulación a través del Código Civil y Comercial de la Nación.

EXPOSITORES: Dres. María Cristina Cortesi y Fabio Fidel Cantafio

LUGAR: Sala ‘Dr. Norberto T. Canale’ / Corrientes 1455, piso 4°

ASISTENCIA LIBRE

ORGANIZAN: COORDINACION DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS – Coordinador: Dr. Leandro R. Romero
INSTITUTO DE DERECHO SANITARIO – Directora: Dra. María Cristina Cortesi

Informes: 4379-8700 int. 453/454