jueves, 15 de diciembre de 2016

FALLO MALA PRAXIS MÉDICA POR ERROR EN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO


FUENTE: microjuris
Partes:
A. H. E. y otros c/PEN y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D
Fecha: 24-oct-2016
Cita: MJ-JU-M-102080-AR | MJJ102080 | MJJ102080
La grave infección que se fue diseminando en el organismo de la actora no fue diagnosticada precozmente, siendo insuficiente la atención recibida por comportamiento omisivo de sus médicos tratantes. Cuadro de rubros indemnizatorios.

martes, 13 de diciembre de 2016

RECHAZO DE SOLICITUD DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD, AL NO PROBAR LA FALTA DE RECURSOS

Partes: P. V. D. c/ Comisión Nacional Asesora para la Int. de Personas Discapacitadas y otro s/ amparo
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: III
 
Fecha: 12-sep-2016
 
Cita: MJ-JU-M-102036-AR | MJJ102036 | MJJ102036
 
Rechazo de la acción de amparo tendiente a obtener la cobertura de las prestaciones médico asistenciales para un menor con Síndrome de Down, al no lograr acreditar los peticionarios su imposibilidad monetaria.
 

 
 

 
 
Sumario:
 
1-Corresponde rechazar la acción de amparo interpuesta contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas (CONADIS) y el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad (SNRPPD) a fin de que ambos brindaran la cobertura de las prestaciones médico asistenciales que requiere su hijo con Síndrome de Down, pues no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente para obtener dicha cobertura solicitada, ya que no se ha logrado acreditar su la falta de afiliación a una obra social así como a la imposibilidad de los peticionarios para afrontar por sí lasprestaciones solicitadas.
 

 
Fallo:
 
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

Y VISTO: Que llegan estos autos a fin de dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en la queja que fue admitida en las presentes actuaciones y dejó sin efecto la sentencia dictada a fs. 696/702vta., y

SE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN

Número: 2190

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 13-dic-2016

Localización: NACIONAL

Cita: LEG83235




Visto el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 26.862 y N° 26.994 , el Decreto reglamentario Nº 956/13 y el Decreto N° 931/2016 , y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26862, la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efecto se dicten.

FALLO OBLIGANDO A OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA DE TRATAMIENTO CON EXTRACTO DE CANABINOIDES

FUENTE: Microjuris
Tribunal: Juzgado Correccional de Pergamino
 
Sala/Juzgado: 1
 
Fecha: 13-oct-2016
 
Cita: MJ-JU-M-101932-AR | MJJ101932 | MJJ101932
 
La obra social debe brindar la cobertura total del tratamiento con extracto canabinoides en la dosis indicada por el médico de la amparista, en tanto esta en juego el derecho a la vida y la salud.
 
 
 
 

 
 
Sumario:
 


1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar a la Obra Social que proceda a brindar la cobertura total a favor de la amparista del tratamiento con extracto canabinoides en la dosis indicada por su médico tratante, en tanto se trata de una cuestión ligada al derecho a la vida y a la salud, por lo que el carácter médico asistencial de la prestación reclamada impone el deber de ajustarse a una hermenéutica pro homine, que constituye un paradigma que irradia en toda su extensión al campo de los derechos humanos.
 

 
Fallo:
 
Pergamino, 13 de octubre de 2016.

Autos y Vistos:

Los del presente expediente N° 4/2016 caratulado "De L., K. s/ Amparo c/OSPRERA" y a los fines de resolver la medida cautelar incoada: