RESOLUCIÓN
Nº 783
Emisor: Administración Nacional de Aviación Civil
Fecha B.O.: 17-oct-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG66633
Emisor: Administración Nacional de Aviación Civil
Fecha B.O.: 17-oct-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG66633
ARTICULO 2° - El personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), que se desempeña en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país donde se presta el servicio de sanidad, deberán cumplir una jornada laboral que no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120). |
ARTICULO 3º - La cantidad de horas establecidas en el artículo anterior podrán continuar con el régimen especial de guardias y ser cumplimentadas con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SIETE (7) guardias mensuales de VEINTICUATRO (24) horas cada una, distribuidas de lunes a domingos, con una pausa no inferior a DOCE (12) horas entre una guardia y otra. |
ARTICULO
4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del
Registro Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica
(AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la
ANAC para su inclusión en su Sitio "Web" Institucional y su publicación
en la Biblioteca Digital, al Departamento de Sanidad Aeroportuaria de la
Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ANAC y
oportunamente, archívese.- Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil. |
ANEXO Reglamento Interno de Funcionamiento Servicios Médicos ANAC A) Definiciones 1. Equipo médico: personal que cumple funciones en el servicio médico del aeropuerto. 2. Composición del equipo médico: 2.1. Un médico 2.2. Un/a enfermero/a 2.3. Un conductor de ambulancia 3. Función del equipo médico: la atención del accidente o emergencia aérea. 4. Emergencia médica: es toda aquella situación grave que requiere una atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo inminente de muerte. 5. Urgencia médica: es aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica para calmar el síntoma o para prevenir complicaciones mayores. 6. Guardia: es una prestación de servicios de veinticuatro horas (24) corridas, equivalente a tres (3) jornadas laborales de ocho (8) horas. 7. Modalidad de trabajo: 7.1. Guardia activa: prestación de servicio en forma presencial en la sanidad del aeropuerto. 7.2. Guardia pasiva: prestación de servicio presencial a requerimiento del Jefe de Aeropuerto para cubrir necesidades por cualquier causa, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas correspondientes al día de la guardia pasiva. Debe entenderse que la persona de guardia pasiva es aquella designada en forma continuada, regular y permanente, sujeta a disponibilidad fija y a demanda de la Jefatura de Aeropuerto, para prestar el servicio de la guardia activa. 7.3. Guardia rotativa: es aquella guardia activa en la que se presta servicio con turnos alternados por todos los integrantes de los diferentes equipos médicos según su función. 7.4. La jornada laboral semanal comprende la prestación de servicios de una (1) guardia activa y una (1) guardia pasiva semanal, debiendo existir un mínimo de doce (12) horas entre guardias y no pudiendo superar el máximo de ciento ochenta (180) horas activas mensuales. B) Regulación 1. Guardia activa: 1.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia activa para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva: 1.1.1. |
Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo. 1.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo. 1.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativo. 1.2. El relevo del personal integrante del equipo se realizará cada 24 hs en el horario preestablecido para ello por la Jefatura de Aeropuerto. 1.3. Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo. 1.4. Ante la ausencia del relevo de un personal se procederá de la siguiente manera: 1.4.1. Se notificará la novedad al Jefe de Aeropuerto quien convocará a la guardia pasiva. 1.4.2. El personal afectado deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas. 1.4.3. Una vez cumplidas las dos (2) horas de tolerancia y no habiendo llegado su reemplazo, el personal saliente se podrá retirar del servicio sin que ello signifique abandono de guardia. 1.4.4. La Jefatura de Aeropuerto tomará los recaudos necesarios para cubrir al personal saliente. 1.5. Toda ausencia a una guardia sin causa justificada será considerada como abandono de guardia. 2. Guardia pasiva: 2.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia pasiva para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva: 2.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo. 2.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo. 2.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos. 2.2. |
El
personal de guardia pasiva llamado a cubrir el servicio cuenta con dos
(2) horas, a partir de la recepción del llamado, para presentarse en el
Aeropuerto. 2.3. Se considerará como abandono de guardia por parte del personal de guardia pasiva: a) no presentarse en el servicio habiendo recibido un llamado para concurrir. b) no obtener la Jefatura de Aeropuerto una respuesta efectiva al llamado efectuado. c) imposibilidad de realizar un contacto directo con el personal de guardia pasiva. d) no encontrarse el personal de guardia pasiva en la región metropolitana. e) no estar disponible para concurrir. 2.4. Cualquier otra causa invocada por el personal de guardia pasiva para no concurrir a prestar el servicio será considerada por el Jefe de Aeropuerto quien tomará las medidas correspondientes. 3. Guardia rotativa: 3.1. Para el presente Reglamento se establecen dos tipos de guardias rotativas, a) guardia rotativa permanente y b) guardia rotativa ocasional. 3.1.1. Guardia rotativa permanente: si la dotación efectiva del servicio de sanidad es inferior a siete personas se adoptará el siguiente esquema: 3.1.1.1. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) domingo rotativo. 3.1.1.2. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos. 3.1.1.3. El Jefe de Aeropuerto tiene la potestad de modificar el esquema de guardias de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse. 3.1.2. Guardia rotativa ocasional. Es aquella que se debe realizar por cualquier tipo de licencia de algún integrante de un equipo médico y su duración va a depender de la causa que la origina. Estas guardias se realizarán verificando que exista un mínimo de doce (12) horas entre guardias y que el agente no supere el máximo de ciento ochenta (180) horas mensuales. 4. Cronograma de guardias: 4.1. |
Diez
(10) días hábiles antes de la finalización de cada mes todos los
equipos médicos, en conjunto, presentarán a la Jefatura de Aeropuerto el
cronograma de guardias del mes siguiente para su aprobación. 4.2. El cronograma de guardias mensual deberá contener detallado el equipo médico fijo de guardia activa y el equipo médico de guardia pasiva correspondiente a cada día del mes. 4.3. En el caso de dotación efectiva inferior a siete (7) personas el cronograma deberá detallar la cobertura de las guardias rotativas correspondientes. 4.4. Cada vez que se presente la necesidad de realizar guardias rotativas ocasionales se deberá remitir por escrito a la Jefatura de Aeropuerto un cronograma de cobertura de las mismas para su aprobación. 4.5. Es el Jefe de Aeropuerto quien autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones, de cualquier cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse. 5. Reemplazos: 5.1. Ausencias: La guardia pasiva es el reemplazante natural de la guardia activa. 5.2. Licencia ordinaria: 5.2.1. El cronograma de licencias ordinarias se deberá presentar a la Jefatura de Aeropuerto con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de salida del primer turno. 5.2.2. El Jefe de Aeropuerto autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones a dicho cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse. 5.2.3. En ninguna circunstancia podrán quedar menos de cinco (5) personas por función por mes. 5.2.4. La guardia del personal de licencia ordinaria será cubierta por el personal de guardia pasiva. 5.3. Para todo otro tipo de licencia se tendrá en cuenta el siguiente criterio: 5.3.1. Licencia de hasta una guardia: la cobertura estará a cargo de la guardia pasiva. 5.3.2. Licencia de más de una guardia: |
la
cobertura se realizará siguiendo un cronograma de guardia rotativa
ocasional entre los integrantes de los diferentes equipos médicos según
función. C) Normas y Procedimientos: 1 - Atender el accidente o emergencia aérea que puedan presentarse en el aeropuerto según lo dispuesto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria. 2 - Concurrir a todo requerimiento de asistencia médica por parte de las personas embarcadas (pasajeros y tripulación). 3 - En caso de una emergencia de gran envergadura en el área pública, competencia de la sanidad aeroportuaria y ante su requerimiento, deberá colaborar en la atención de la emergencia. 4 - Si se recibe un llamado solicitando atención médica para una situación no incluida en los puntos 1 y 2, se debe derivar el llamado al servicio de sanidad aeroportuaria. En el caso que el solicitante de la atención médica se presente espontáneamente en las instalaciones del servicio de sanidad aeronáutica, el equipo médico brindará, de ser necesaria, la primera atención y derivará al paciente al servicio de la sanidad aeroportuaria. 5 - El personal del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá de acuerdo a su competencia y función: |
verificar,
controlar y mantener las condiciones de operatividad, disponibilidad,
higiene y orden del equipamiento y los insumos tanto de la sala de
estabilización como del depósito de elementos para la emergencia. 6 - El médico de cada turno es el responsable de que tanto los vehículos de traslado sanitario (ambulancias y camión logístico) y su equipamiento, como el de la sala de estabilización, el del depósito y el stock de medicamentos e insumos estén completos y en condiciones de uso. 7 - Toda solicitud de reposición o reparación de vehículos, equipamiento y/o insumos se debe elevar por nota a la Jefatura de Aeropuerto, la que realizará las gestiones correspondientes. 8 - Cada miembro del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá llevar, de acuerdo a su competencia y función, un libro de registro de guardia y/o novedades que deberá ser firmado al inicio y finalización de cada turno. 9 - Al finalizar su turno cada equipo médico deberá completar la planilla de estadística de atención diaria (ANEXO I), firmada por el médico responsable del turno, a los efectos de confeccionar la estadística mensual del servicio. 10 - A los efectos de asegurar la presencia de todos los integrantes del equipo médico de cada tur no, se deberá confeccionar el cronograma de guardias activas, pasivas y rotativas, de acuerdo a lo expresado en el punto B.4 (cronograma de guardias). 11 - Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo. Ante la ausencia de su relevo, el personal afectado actuará de acuerdo a lo expresado en el punto B.1.4. 12 - Con respecto al servicio de sanidad aeroportuaria, el mismo debe responder a toda solicitud de atención médica que se genere en las terminales aéreas y anexos además de prestar colaboración en caso de accidente aéreo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia Aeroportuaria. |
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