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miércoles, 22 de octubre de 2014

REGLAMENTO DE AERONAVEGACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS MÉDICOS

RESOLUCIÓN  783

Emisor: Administración Nacional de Aviación Civil

Fecha B.O.: 17-oct-2014

Localización: NACIONAL

Cita: LEG66633



VISTO el Expediente Nº S01:0335944/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia, que resulten necesarios.

Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de administrar los servicios aeroportuarios brindados en los Aeródromos.

Que la normativa señalada en el Visto exige a las autoridades competentes, en cada uno de los Aeropuertos Públicos Controlados y No Controlados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, disponer y suministrar la prestación de servicios médicos adecuados.

Que el Artículo Nº 43 del Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 establece que la jornada laboral no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).



Que el citado artículo en su 2° párrafo, dispone que la autoridad de cada jurisdicción o entidad, distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad.

Que el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia que se desempeñan en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país, donde la ANAC presta servicios de sanidad, tienen un régimen diferenciado al resto del personal, toda vez que realizan guardias con una carga horaria de VEINTICUATRO (24) horas cada una, no superando las CIENTO VEINTE (120) horas mensuales.

Que el personal de planta permanente de la ANAC, realiza en promedio, una jornada laboral de OCHO (8) horas diarias lo que resulta una carga mensual de CIENTO SESENTA (160) horas, que se encuentra dentro de los parámetros establecidos entre el mínimo y máximo dispuesto por el Artículo Nº 43 del Decreto citado en el primer Considerando.

Que en atención al régimen especial, que desde hace tiempo, viene realizando el personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia, se hace necesario reglamentar la cantidad de guardias mensuales que deben ser cumplidas para alcanzar los rangos de horas laborables establecidos por el mentado Artículo, sin que ello implique una modificación que menoscabe sus derechos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del "Reglamento de Procedimientos Administrativos" (Decreto Nº 1.759/72 t.o. 1991) y por Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Apruébese el "Reglamento Interno de Funcionamiento de los Servicios Médicos" que se adjunta como Anexo.


ARTICULO 2° - El personal médico, de enfermería y conductores de ambulancia dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), que se desempeña en los servicios médicos de los distintos aeropuertos del país donde se presta el servicio de sanidad, deberán cumplir una jornada laboral que no podrá ser superior a CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales; ni inferior a las CIENTO VEINTE (120).


ARTICULO 3º - La cantidad de horas establecidas en el artículo anterior podrán continuar con el régimen especial de guardias y ser cumplimentadas con un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de SIETE (7) guardias mensuales de VEINTICUATRO (24) horas cada una, distribuidas de lunes a domingos, con una pausa no inferior a DOCE (12) horas entre una guardia y otra.


ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC para su inclusión en su Sitio "Web" Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento de Sanidad Aeroportuaria de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ANAC y oportunamente, archívese.-

Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.


ANEXO

Reglamento Interno de Funcionamiento

Servicios Médicos ANAC

A) Definiciones

1. Equipo médico: personal que cumple funciones en el servicio médico del aeropuerto.

2. Composición del equipo médico:

2.1. Un médico

2.2. Un/a enfermero/a

2.3. Un conductor de ambulancia

3. Función del equipo médico: la atención del accidente o emergencia aérea.

4. Emergencia médica: es toda aquella situación grave que requiere una atención médica inmediata ya que el paciente corre riesgo inminente de muerte.

5. Urgencia médica: es aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, requiere una rápida intervención médica para calmar el síntoma o para prevenir complicaciones mayores.

6. Guardia: es una prestación de servicios de veinticuatro horas (24) corridas, equivalente a tres (3) jornadas laborales de ocho (8) horas.

7. Modalidad de trabajo:

7.1. Guardia activa: prestación de servicio en forma presencial en la sanidad del aeropuerto.

7.2. Guardia pasiva: prestación de servicio presencial a requerimiento del Jefe de Aeropuerto para cubrir necesidades por cualquier causa, dentro de las veinticuatro (24) horas corridas correspondientes al día de la guardia pasiva. Debe entenderse que la persona de guardia pasiva es aquella designada en forma continuada, regular y permanente, sujeta a disponibilidad fija y a demanda de la Jefatura de Aeropuerto, para prestar el servicio de la guardia activa.

7.3. Guardia rotativa: es aquella guardia activa en la que se presta servicio con turnos alternados por todos los integrantes de los diferentes equipos médicos según su función.

7.4. La jornada laboral semanal comprende la prestación de servicios de una (1) guardia activa y una (1) guardia pasiva semanal, debiendo existir un mínimo de doce (12) horas entre guardias y no pudiendo superar el máximo de ciento ochenta (180) horas activas mensuales.

B) Regulación

1. Guardia activa:

1.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia activa para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva:

1.1.1.


Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo.

1.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo.

1.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativo.

1.2. El relevo del personal integrante del equipo se realizará cada 24 hs en el horario preestablecido para ello por la Jefatura de Aeropuerto.

1.3. Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo.

1.4. Ante la ausencia del relevo de un personal se procederá de la siguiente manera:

1.4.1. Se notificará la novedad al Jefe de Aeropuerto quien convocará a la guardia pasiva.

1.4.2. El personal afectado deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas.

1.4.3. Una vez cumplidas las dos (2) horas de tolerancia y no habiendo llegado su reemplazo, el personal saliente se podrá retirar del servicio sin que ello signifique abandono de guardia.

1.4.4. La Jefatura de Aeropuerto tomará los recaudos necesarios para cubrir al personal saliente.

1.5. Toda ausencia a una guardia sin causa justificada será considerada como abandono de guardia.

2. Guardia pasiva:

2.1. Se establecerá un día fijo semanal de guardia pasiva para cada equipo médico de acuerdo a la dotación efectiva:

2.1.1. Siete (7) personas por función: se prestará servicio un (1) día semanal fijo.

2.1.2. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) domingo rotativo.

2.1.3. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos.

2.2.


El personal de guardia pasiva llamado a cubrir el servicio cuenta con dos (2) horas, a partir de la recepción del llamado, para presentarse en el Aeropuerto.

2.3. Se considerará como abandono de guardia por parte del personal de guardia pasiva:

a) no presentarse en el servicio habiendo recibido un llamado para concurrir.

b) no obtener la Jefatura de Aeropuerto una respuesta efectiva al llamado efectuado.

c) imposibilidad de realizar un contacto directo con el personal de guardia pasiva.

d) no encontrarse el personal de guardia pasiva en la región metropolitana.

e) no estar disponible para concurrir.

2.4. Cualquier otra causa invocada por el personal de guardia pasiva para no concurrir a prestar el servicio será considerada por el Jefe de Aeropuerto quien tomará las medidas correspondientes.

3. Guardia rotativa:

3.1. Para el presente Reglamento se establecen dos tipos de guardias rotativas, a) guardia rotativa permanente y b) guardia rotativa ocasional.

3.1.1. Guardia rotativa permanente: si la dotación efectiva del servicio de sanidad es inferior a siete personas se adoptará el siguiente esquema:

3.1.1.1. Seis (6) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) domingo rotativo.

3.1.1.2. Cinco (5) personas por función: cada una prestará servicio un (1) día hábil semanal fijo más un (1) sábado y un (1) domingo rotativos.

3.1.1.3. El Jefe de Aeropuerto tiene la potestad de modificar el esquema de guardias de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse.

3.1.2. Guardia rotativa ocasional. Es aquella que se debe realizar por cualquier tipo de licencia de algún integrante de un equipo médico y su duración va a depender de la causa que la origina. Estas guardias se realizarán verificando que exista un mínimo de doce (12) horas entre guardias y que el agente no supere el máximo de ciento ochenta (180) horas mensuales.

4. Cronograma de guardias:

4.1.


Diez (10) días hábiles antes de la finalización de cada mes todos los equipos médicos, en conjunto, presentarán a la Jefatura de Aeropuerto el cronograma de guardias del mes siguiente para su aprobación.

4.2. El cronograma de guardias mensual deberá contener detallado el equipo médico fijo de guardia activa y el equipo médico de guardia pasiva correspondiente a cada día del mes.

4.3. En el caso de dotación efectiva inferior a siete (7) personas el cronograma deberá detallar la cobertura de las guardias rotativas correspondientes.

4.4. Cada vez que se presente la necesidad de realizar guardias rotativas ocasionales se deberá remitir por escrito a la Jefatura de Aeropuerto un cronograma de cobertura de las mismas para su aprobación.

4.5. Es el Jefe de Aeropuerto quien autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones, de cualquier cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse.

5. Reemplazos:

5.1. Ausencias: La guardia pasiva es el reemplazante natural de la guardia activa.

5.2. Licencia ordinaria:

5.2.1. El cronograma de licencias ordinarias se deberá presentar a la Jefatura de Aeropuerto con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de salida del primer turno.

5.2.2. El Jefe de Aeropuerto autorizará y/o realizará los cambios o modificaciones a dicho cronograma, de acuerdo a las necesidades de servicio que pudieran presentarse.

5.2.3. En ninguna circunstancia podrán quedar menos de cinco (5) personas por función por mes.

5.2.4. La guardia del personal de licencia ordinaria será cubierta por el personal de guardia pasiva.

5.3. Para todo otro tipo de licencia se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

5.3.1. Licencia de hasta una guardia: la cobertura estará a cargo de la guardia pasiva.

5.3.2. Licencia de más de una guardia:


la cobertura se realizará siguiendo un cronograma de guardia rotativa ocasional entre los integrantes de los diferentes equipos médicos según función.

C) Normas y Procedimientos:

1 - Atender el accidente o emergencia aérea que puedan presentarse en el aeropuerto según lo dispuesto en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.

2 - Concurrir a todo requerimiento de asistencia médica por parte de las personas embarcadas (pasajeros y tripulación).

3 - En caso de una emergencia de gran envergadura en el área pública, competencia de la sanidad aeroportuaria y ante su requerimiento, deberá colaborar en la atención de la emergencia.

4 - Si se recibe un llamado solicitando atención médica para una situación no incluida en los puntos 1 y 2, se debe derivar el llamado al servicio de sanidad aeroportuaria. En el caso que el solicitante de la atención médica se presente espontáneamente en las instalaciones del servicio de sanidad aeronáutica, el equipo médico brindará, de ser necesaria, la primera atención y derivará al paciente al servicio de la sanidad aeroportuaria.

5 - El personal del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá de acuerdo a su competencia y función:


verificar, controlar y mantener las condiciones de operatividad, disponibilidad, higiene y orden del equipamiento y los insumos tanto de la sala de estabilización como del depósito de elementos para la emergencia.

6 - El médico de cada turno es el responsable de que tanto los vehículos de traslado sanitario (ambulancias y camión logístico) y su equipamiento, como el de la sala de estabilización, el del depósito y el stock de medicamentos e insumos estén completos y en condiciones de uso.

7 - Toda solicitud de reposición o reparación de vehículos, equipamiento y/o insumos se debe elevar por nota a la Jefatura de Aeropuerto, la que realizará las gestiones correspondientes.

8 - Cada miembro del equipo médico (médico/a, enfermero/a, conductor) deberá llevar, de acuerdo a su competencia y función, un libro de registro de guardia y/o novedades que deberá ser firmado al inicio y finalización de cada turno.

9 - Al finalizar su turno cada equipo médico deberá completar la planilla de estadística de atención diaria (ANEXO I), firmada por el médico responsable del turno, a los efectos de confeccionar la estadística mensual del servicio.

10 - A los efectos de asegurar la presencia de todos los integrantes del equipo médico de cada tur no, se deberá confeccionar el cronograma de guardias activas, pasivas y rotativas, de acuerdo a lo expresado en el punto B.4 (cronograma de guardias).

11 - Concluida su guardia, ningún integrante del equipo médico podrá retirarse antes de que llegue su reemplazo. Ante la ausencia de su relevo, el personal afectado actuará de acuerdo a lo expresado en el punto B.1.4.

12 - Con respecto al servicio de sanidad aeroportuaria, el mismo debe responder a toda solicitud de atención médica que se genere en las terminales aéreas y anexos además de prestar colaboración en caso de accidente aéreo de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia Aeroportuaria.



 

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