POR QUÉ TODAS LAS OBRAS SOCIALES, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA JURÍDICA, SON ENTES PÚBLICOS NO ESTATALES
Las obras sociales son entes que, por su base asociativa, se presentan como aptas para la delegación por el Estado, en beneficio del interés común, de un cometido público esencial: la prestación sanitaria, sujeta a principios de regularidad, uniformidad, igualdad comparativa y generalidad, en base a un criterio de justicia distributiva.
El vínculo jurídico entre esa entidad y sus afiliados y beneficiarios, no tiene su fuente en un contrato oneroso sino en la ley, que establece una relación de Derecho Público y que responde a principios de solidaridad. Las obras sociales tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en ella, mediante servicios que serán evaluados previamente, de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación.
Juan Carlos Cassagne explica que las personas públicas no estatales no integran la estructura estatal y no pertenecen a la Administración Pública, pudiendo señalarse como sus principales características las siguientes a) generalmente, aunque no siempre, su creación se efectúa por ley, b) persiguen fines de interés público, c) gozan, en principio, de ciertas prerrogativas de poder público. Así, la obligación para las personas por ellas alcanzadas de afiliarse o incorporarse a la entidad creada o contribuir a la integración de su patrimonio, d) las autoridades estatales ejercen un contralor intenso sobre su actividad; el el Estado controla su dirección y administración.
En nuestro país ha existido, con excepciones, cierto consenso en la doctrina para sostener que las obras sociales son entes públicos no estatales, y coincidiendo con Cassagne, lo fundamentan en que: el Estado pone a su cargo la prestación de servicios sociales que, por su naturaleza, cumplen con fines de interés público.
El ente funciona con autorización estatal para el cumplimiento de aquellos fines, actuando en todo o en partes, bajo normas de derecho público; el Estado ha establecido las normas generales a las cuales deben ajustar su funcionamiento las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza; poseen prerrogativas públicas, pues el sistema se financia centralmente -aún cuando el estado pudiera aportar recursos en alguna medida- con aportes de sus afiliados y contribuciones de los empleadores, compulsivos, pudiendo las obras sociales demandar su cobro judicialmente, por vía de apremio; como contrapartida, esos fondos tienen un destino fijo severamente fiscalizado por la autoridad administrativa; la actividad de estos entes está sometida a un intenso control estatal, a través de un órgano de la Administración Pública; las obras sociales responden ante el estado por el cumplimiento de sus fines, en el marco de los cometidos por aquel delegados.
Estos rasgos definitorios, aun reconociendo modulaciones propias, se encuentran presentes en todas las obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661, a pesar de que para las obras sociales sindicales no crea una categoría especial.
FUENTES CONSULTADAS
-CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, Abeledo Perrot, sexta edición actualizada, BA, 1998,223/224.
- MARÍA LUZ RODRÍGUEZ TRAVERSA 21 de Octubre de 2014 www.infojus.gov.ar (Id SAIJ: DACF140766)
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