EXPEDIENTE N° 7630/2011
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.
Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas;
CONSIDERANDO:
Que,
con el objeto de evitar desigualdades en las causas donde participen
letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo requieran
prueben con el correspondiente certificado de discapacidad, de la
implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el
servicio tenga características suficientes para que los sistemas
operativos desarrollados para personas con dicho impedimento puedan
tener acceso la información de la cédula.
Que, la eximición alcanzará todas las partes que intervengan en esos procesos judiciales.
Que,
debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos que permitan que
los profesionales con tales impedimentos puedan utilizar el sistema
adaptado a sus necesidades.
Por ello, RESUELVEN:
1°)
Disponer que hasta tanto la información del servicio tenga
características suficientes para ser accesible para letrados no
videntes, los profesionales que así lo requieran prueben con el
correspondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las
obligaciones que emanan de la acordada 31/11 -Régimen de Notificación Electrónica- y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados. |
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