LEY Nº 26989
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 4-nov-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG67075
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° - Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje. |
ARTICULO 2° - Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales. |
ARTICULO 3° - La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. |
ARTICULO 4° - La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). |
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. - REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 - AMADO BOUDOU. - NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. - Lucas Chedrese. - Juan H. Estrada. |
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