sábado, 2 de junio de 2012

FALLO CSJN TESTIGO DE JEHOVA

A523 XLVIII
Albarracini Nieves, Jorge Washington
s/medidas precautorias.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Buenos Aires, 1 de Junio de 2012.

Vistos los autos: "Albarracini Nieves, Jorge Washington s/ medidas precautorias".

Considerando:
1º.) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, denegó la medida precautoria solicitada por Jorge Washington Albarracini Nieves a los efectos de que se autorizase a los médicos tratantes de su hijo mayor de edad Pablo Jorge Albarracini Ottonelli —internado en la Clínica Bazterrica de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires— a efectuarle una transfusión de sangre que resultaba necesaria para su restablecimiento.

jueves, 31 de mayo de 2012

ABIERTA LA INSCRIPCION DIPLOMATURA EN DERECHO DE LA SALUD

DERECHO DE LA SALUD - INTRODUCTORIO
Inicio: miercoles 15 de agosto. Objetivos: Formación de agentes facilitadores y gestores de servicios de salud que puedan intervenir en la formulación de políticas públicas y privadas dentro de las organizaciones sanitarias y promuevan una atención de salud segura y de calidad, con eje en los derechos de las personas, que permita a ciudadanos la concretización del Derecho de la Salud, a través de su ejercicio responsable.




Dirección Académica: Dras. Marisa Aizenberg y Maria Cristina Cortesi.
Sub-Dirección: Dra. Maria Susana Ciruzzi
Secretaría Académica: Dra. Viviana Denk.

miércoles, 30 de mayo de 2012

FALLO Centro Oftalmológico de Diagnóstico S.A c/ Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Af. de Capital Federal y Gran Buenos Aires

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la obra social apelante y, por lo tanto, levantar el embargo sobre los fondos depositados por la AFIP, pues la sentencia de ejecución lo fue contra el Síndicato del que formaba parte dicha obra social, la que luego de la ley 23660 pasó a ser sujeto de derecho, y al pasar a serlo, puede solicitar el levantamiento de la cautelar sin que le sea oponible el consentimiento de la medida por parte del sindicato.

2.-Sin desconocer que quien consiente una medida cautelar no puede, como principio, reclamar por la vía incidental el levantamiento de ella, cabe poner de resalto que en el caso la traba de la medida no ha sido notificada a la afectada, como tampoco lo fue la citación de venta dictada en autos.

3.-Toda vez que los sindicatos y las obras sociales son personas jurídicas distintas y existe entre ellas diversidad de objetos o fines perseguidos, no cabe tener por intempestiva la presentación de la Obra Social ahora apelante y, por lo tanto, tampoco corresponde tener por precluída la posibilidad de formular su planteo.

LAS O.S. DE LAS TRES FFAA PASARÍAN AL MINISTERIO DE DEFENSA

FUENTE: NACIONYSALUD.COM
Si avanza la iniciativa, los altos mandos castrenses dejarán de administrar los $860 millones que mueve por año el Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA) y la de la Fuerza Aérea (DIBFA).
Por eso, la cúpula militar activó un intenso lobby en su contra y hasta apeló a una movida inédita: autorizar al personal civil a dejar sus puestos de trabajo para ir a una marcha de protesta convocada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
La iniciativa es impulsada por la ministra de Defensa, Nilda Garré, y espera su turno para ir al Congreso en el despacho del secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini. Fue redactada el año pasado pero recién en febrero último obtuvo el visto bueno de la Casa Rosada. Ahí arrancó la pelea que llegó a su cénit el jueves pasado, con la marcha del sindicato opositor a la sede de Defensa. El gremio del Personal Civil de las fuerzas (Pecifa), en cambio, apoya la idea.

lunes, 28 de mayo de 2012

DIRECTRIZ DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE CUIDADOS NEONATALES

Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 641/2012
Apruébase la Directriz de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Cuidados Neonatales. Derógase la Resolución Nº 306/02.
Bs. As., 22/5/2012
VISTO el expediente Nº 2002-13115/10-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que las políticas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

domingo, 27 de mayo de 2012

CODIGO DE ETICA MEDICA DEL MERCOSUR

Título: Principios Éticos del Mercosur

Tipo: CÓDIGO DE ÉTICA

Emisor: Consejo del Mercosur

Fecha B.O.: 5-dic-2011

Localización: INTERNACIONAL

Cita: LEG25606
FUENTE: Microjuris.com




VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 21/01 del Grupo Mercado Común.

LEY 26.742 LLAMADA DE "MUERTE DIGNA"

SALUD PUBLICA
Ley 26.742
Modifícase la Ley N° 26.529 que estableció los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la Salud. Sancionada: Mayo 9 de 2012 Promulgada de Hecho: Mayo 24 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

CONDENAN A HIPERMERCADO COTO A INDEMNIZAR A CAJERO DESPEDIDO POR TENER SIDA


La Cámara Laboral confirmó una condena contra una cadena de hipermercados por el despido discriminatorio de un cajero enfermo de sida y ordenó que el empleado sea indemnizado con 60 mil pesos más intereses.
Los jueces de la Sala Sexta de la Cámara consideraron que la cadena Coto “conocía (que el trabajador) era portador de HIV al momento del despido”. Como prueba de ello, destacaron que el cajero había sido internado en dos oportunidades a raíz de su cuadro de salud.
En este sentido, los camaristas remarcaron que el despido del trabajador se produjo diez días después de que el empleado fuera hospitalizado (por segunda vez) en el Sanatorio San José. “En un período de cinco meses, el actor se ausentó e internó por diversos malestares, circunstancia que, unida a la contemporaneidad que existe entre el momento en que el actor es despedido resulta conducente a la presunción de discriminación”, explicaron los magistrados.

ANÁLISIS DEL INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH SOBRE EL ABORTO EN ARGENTINA


AUTOR: Lafferrière, Jorge Nicolás 
FUENTE: Thompson Reuters- La Ley

Publicado en: DFyP 2011 (marzo), 184
Sumario: 1. La sobreestimación de la cantidad de abortos. 2. La omisión de estadísticas sobre las causas de la mortalidad materna. 3. Manipulación del Código Penal. 4. Infundada pretensión de legalizar el aborto en Argentina. 5. El objetivo del informe. 6. Conclusión.
"La legalización o despenalización del aborto no es el camino para solucionar las muertes maternas. Además, supone una grave violación del derecho a la vida de la persona por nacer. En realidad, más allá de las controversias estadísticas, muchas de las muertes maternas pueden ser prevenidas por medidas sanitarias."
En agosto de 2010, la ONG Human Rights Watch (en adelante HRW) dio a conocer el informe titulado "¿Derecho o Ficción? La Argentina no rinde cuentas en materia de salud reproductiva". Luego, el 30 de noviembre de 2010, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación invitó a la representante de HRW, Marianne Mollmann a exponer en una jornada pública sobre el tema del aborto, que marcó para algunos un inicio en el tratamiento legislativo del tema. A continuación, formulamos un análisis crítico del informe de HRW:
1. La sobreestimación de la cantidad de abortos