jueves, 31 de marzo de 2011

RECHAZAN PEDIDO DE COBERTURA CAUTELAR DE TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

Fuente: abogados.com


Tras remarcar la naturaleza abreviada del trámite proceso sumarísimo impuesto a la causa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una solicitud de cobertura cautelar de un tratamiento de fertilización asistida.

La sentencia de primera instancia rechazó la medida cautelar por medio de la cual se solicitaba la cobertura del tratamiento de fertilización in Vitro (FIV) por técnica ICSI, al considerar que ni la verosimilitud del derecho, ponderando la falta de previsión legislativa al respecto, ni el peligro en la demora, habida cuenta del trámite impuesto a la causa, se encontraban debidamente configurados.

miércoles, 30 de marzo de 2011

LA TECNOLOGÍA 3D MEJORARÁ EL DIAGNÓSTICO CARDÍACO PRENATAL

Fuente: diariomedico.com
Las cardiopatías congénitas "son 6,5 veces más frecuentes que las anomalías cromosómicas y hasta cuatro veces más frecuentes que los defectos del tubo neural", explica Raúl Rodríguez, cardiólogo pediatra del Hospital Quirón Vizcaya y ponente en la jornada de Ecografía Cardiaca Fetal organizada en Bilbao por los servicios de Obstetricia y Ginecología y de Pediatría del Grupo Hospitalario Quirón.
Rodríguez apunta que las cardiopatías congénitas "son patologías que asocian una importante morbimortalidad, ya que son la principal causa de muerte por malformación congénita, no sólo en el periodo neonatal, sino también en el resto de la infancia, donde constituyen el 50 por ciento de la mortalidad global".
"Aunque resulte paradójico -prosigue el ponente- las cardiopatías congénitas eran hasta hace pocos años los defectos que menos se diagnosticaban en el screening ecográfico de las malformaciones en el feto, presentando una sensibilidad diagnóstica inferior al 30-40 por ciento".
En este sentido, el avance de la tecnología, la difusión de estas técnicas y su aplicación sistemática en la práctica diaria ha optimizado mucho los resultados, "aumentando la sensibilidad diagnóstica de las principales cardiopatías en valores por encima del 80 por ciento".
Iñigo Echániz y Gorka Barrenetxea, jefes de los servicios de Pediatría y Ginecología, Obstetricia y Reproducción Asistida del Hospital Quirón Vizcaya, respectivamente, han sido los encargados de dirigir un encuentro en el que se han valorado "la importancia de la detección precoz de las cardiopatías congénitas y los medios de diagnóstico por imagen actuales y de futuro".
Echániz sostiene que "la ecocardiografía es practicada de rutina por ginecólogos ecografistas, pero alcanza todo su rendimiento cuando se lleva a cabo conjuntamente por equipos compuestos por ginecólogos o radiólogos entrenados y pediatras especialistas en cardiología infantil".

LA SIMILITUD DE NOMBRE DE FÁRMACOS PROVOCA ERRORES

 Fuente: elglobal.net
La confusión en los nombres de los medicamentos es una causa frecuente de errores de medicación. Estos errores ocurren fundamentalmente por la similitud existente entre los nombres comerciales de los medicamentos (Venofer y Venolep) o de los nombres genéricos (como azatioprina y azitromicina). Incluso, tal y como en alguna otra ocasión se ha constatado, entre nombres comerciales y genéricos (somatostatina y Sandostatín). Unos errores por similitud que en el segundo semestre de 2010 incluyeron a 17 de estos pares en las comunicaciones realizadas por los farmacéuticos, mediante un impreso que incluye franqueo en destino, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

martes, 29 de marzo de 2011

EL RIESGO INFRECUENTE DE LA ANESTESIA NO DEBE INCLUIRSE EN EL C.I.

 Fuente: diariomedico.com
En cuanto al consentimiento informado, el titular del juzgado afirma que el documento previo a la anestesia no refiere como riesgo la meninguitis "por su carácter infrecuente y, por ello atípico". Respecto al origen químico o bacteriano de la meninguitis padecida, la sentencia aclara que "no obedeció a una posible actuación negligente del anestesista ni a deficiencias en las condiciones de asepsia de las instalaciones". El anestesista alegó en el juicio que se adoptaron "las medidas de asepsia habituales, que al paciente se le puso tratamiento profiláctico normal y que ese día los quirófanos cumplían los criterios reglamentarios de asepsia".
Tiempo escaso
Además, la sentencia aclara que si la meninguitis tuvo un origen bacteriano "debió transcurrir un periodo de tiempo desde el contacto con la bacteria hasta la aparición del cuadro clínico, es decir, un periodo de incubación que en este caso no se ha determinado". Según el fallo, "parece excesivamente corto el lapso transcurrido desde la operación, realizada el 1 de febrero, y la manifestación de los síntomas al acudir al hospital el día 3". La sentencia, que admite las argumentaciones de Ofelia de Lorenzo, letrada del despacho De Lorenzo Abogados, respalda la actuación de la neuróloga, que "prescribió el tratamiento antibiótico correcto frente a la meningitis, con independencia de su origen químico o bacteriano".
  • Se adoptaron las medidas de asepsia, se puso un tratamiento profiláctico y las condiciones de quirófano eran óptimas
Por último, el juzgado se pronuncia sobre la aplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios y su aplicación a la actuación de los profesionales sanitarios. El fallo recuerda que no es de aplicación al caso analizado, ya que ha quedado acreditado que "se pusieron a disposición del paciente todos los medios adecuados para la intervención y su seguimiento". Además, el juez recuerda que la aplicación de dicha norma no se puede transformar en una responsabilidad por culpa.

COLOMBIA: DERECHOS DE LOS PACIENTES TENDRÁN RESPALDO Y ASESORÍA LEGAL

Fuente: eluniversal.com.co
“Que se entienda la salud como un derecho y no como un servicio”, es el lema del primer Tribunal para los Derechos de los Pacientes del Centro de Atención Permanente (CAP), del barrio La Esperanza.

El tribunal que hace parte de un proyecto piloto es el primero en Colombia y Latinoamérica, creado con base en el modelo Italia, país pionero de esta clase de entes.

“Es una herramienta de acompañamiento y orientación para los pacientes que busca ayudar a realizar control social a la calidad del servicio de salud que se presta a los habitantes de La Esperanza”, afirmó Fidel García, coordinador en Cartagena del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

En el tribunal los pacientes recibirán asesoría médica y jurídica de acuerdo a la dificultad que tengan.

“Inconformidades o propuestas relacionadas con temas que pueden ir desde cobro de cuotas moderadoras, atención del personal médico, entrega de medicamentos, higiene y estado de las instalaciones de la entidad, estrategias de promoción y prevención, urgencias y hasta calidad de servicios, que los pacientes quieran manifestar, serán escuchadas y orientadas”, dijo el Coordinador del PNUD.

“Queremos respaldar al paciente porque cada uno de ellos es un ciudadano que vota, que elige a sus gobernantes, que paga sus impuestos y está en todo el derecho de recibir una atención en salud digna”, señaló el oficial del Área de Gobernabilidad del PNUD.

Los pacientes que tengan alguna insatisfacción específica, sugerencia o propuesta con respecto a su servicio de salud en el CAP sólo deben acercarse al tribunal que se encuentra dentro de las mismas instalaciones, donde serán atendidos, deberán llenar un formato de recolección de información y su solicitud será clasificada de acuerdo al tipo de acompañamiento u orientación que necesite.

Los formatos que llenarán los pacientes servirán para recolectar la información y armar la base de datos en un sofware; esta base de datos será el indicador de seguimiento efectivo y con base en ella se realizarán informes que serán presentados al centro de salud y a la Alcaldía para que se evalúe la calidad de la prestación del servicio y se tomen las medidas del caso.

El tribunal estará abierto desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. en jornada continua, y por ahora el proyecto se desarrollará sólo en este sector de la ciudad pero se prevé que en unos seis meses se puedan instalar más en otros centros de salud.

Será atendida por una corporación conformada por habitantes del sector que prestarán su servicio de manera voluntaria y que fueron capacitados en el tema.

El proyecto piloto se desarrolla con el apoyo de la Alcaldía de Cartagena a través del Departamento Administrativo de Salud Distrital, Dadis; el PNUD, y las universidades del Sinú, Rafael Núñez, Tecnológico Comfenalco y Jorge Tadeo Lozano seccional Caribe, además del acompañamiento de la Organización Citadinanzattiva de Italia. EXPERIENCIA IMPORTADA

El Tribunal para los Derechos de los Pacientes estará basado en la experiencia de Italia, donde fue llamado “la tutela del paciente”.

Allá ha sido regulado por la organización Citadinanzattiva que español significa Ciudadanos Activos, y en su sede nacional (Roma) lleva más de 30 años

“Ahora tenemos unos 350 centros de atención en toda Italia, con estos lugares se busca mejorar el servicio de salud y el tribunal es totalmente independiente de la estructura misma, aunque allí se ubique su sede”, afirmó Vanessa Sansone, coordinadora de la sede nacional del tribunal en Italia.

CHILE: DESPACHAN PROYECTO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

 Fuente: condignidad.org



(Noticias123, 23 de marzo de 2011). Tras un intenso debate la Comisión de Salud del Senado chileno despachó a la Sala el proyecto, en segundo trámite, que regula los derechos y deberes de los pacientes sin incluir normas que regulen la eutanasia o el suicidio asistido.
Así lo informaron los senadores Fulvio Rossi y Francisco Chahuán, presidente e integrante de la citada instancia, respectivamente, tras señalar que esta iniciativa es fundamental en la relación del médico con su paciente.
Este es un proyecto muy importante porque tiene que ver con cómo construimos relaciones humanas entre pacientes y equipos de salud, de mejor calidad. Hay cosas que parecen obvias y que no siempre se dan, como por ejemplo, llamar al paciente por su nombre, que haya respeto en el trato, informarle al paciente qué enfermedad tiene y cuales son las alternativas de tratamiento y la complicaciones de ese tratamiento, explicó el senador Rossi.
Asimismo, dijo que la iniciativa resguarda que los datos que están en la ficha clínica sean realmente confidenciales y respetar el derecho al paciente a decir que no quiere un determinado tratamiento, siempre que no signifique poner fin a su vida.
En tal sentido, el senador Rossi dijo que tengo la convicción de que los pacientes tienen derecho, cuando son competentes, a ejercer su autonomía y su libertad en los últimos momentos de su vida y tienen derecho a decir que ese tipo de vida para ellos no es digna.
Precisó que presentó tres indicaciones en esa línea: una para establecer el derecho del paciente con una enfermedad incurable a solicitar a su equipo médico, la muerte asistida; otra para crear comités éticos que comprueben que los requisitos contemplados para solicitar la eutanasia se cumplen; y otra para despenalizar el suicidio asistido para el facultativo que lleve a cabo la solicitud del paciente.
Eso se rechazó por mayoría, pero creo que dimos un paso importante porque por primera vez este tema se discute en una Comisión del Senado, de cara a la ciudadanía, no se veta y se vota, puntualizó.
RESGUARDO A LA VIDA
En tanto, el senador Chahuán destacó los alcances del proyecto que regula la relación entre los pacientes y los prestadores de salud, fija condiciones de dignidad para ellos, crea los comités de ética, establece el consentimiento informado y diversas normas que dicen relación con el respeto a los pacientes y a los usuarios del sistema público como privado de salud.
Explicó que el senador Rossi había presentado indicaciones para establecer la eutanasia activa y también la despenalización del auxilio del suicidio por parte de los médicos, esto es particularmente complejo porque la eutanasia activa involucra la interrupción artificial de la vida, a través de inyección letal u otro mecanismo, para aquel paciente que lo solicitara que hubiese pasado por el comité de ética. Esta indicación fue rechazada y estamos particularmente satisfechos de que se haya podido despachar un proyecto que es absolutamente necesario para salvaguardar los derechos de los pacientes.
El parlamentario precisó que hemos dejado claro en el proyecto de ley, que jamás se podrán interrumpir los soportes básicos necesarios para mantener con vida a una persona. Una cosa muy distinta, y de la cual soy partidario, es cuando la persona tiene una enfermedad terminal y no quiere realizarse, por ejemplo, los tratamientos de quimioterapia, porque eso parte de la decisión de cada persona individual, la muerte digna y no provocar el encarecimiento terapéutico, es decir prolongar artificialmente la vida de un paciente.

SALUD MENTAL EN PUERTO RICO


SALUD MENTAL: la gran tragedia de Puerto Rico

A PESAR DE LOS ESFUERZOS, CONTINÚAN LOS MISMOS VIEJOS PROBLEMAS
 
Por Marga Parés Arroyo / mpares@elnuevodia.com
Para los defensores del paciente, el modelo de prestación de servicios de Mi Salud es, justamente, el principal obstáculo en la meta de lograr un mejoramiento en los servicios al ciudadano.
Y es que quienes abogan por los derechos del paciente están convencidos de que el presupuesto de Mi Salud no es suficiente para consolidar un esfuerzo de medicina preventiva.
La promesa del gobierno en esta  reforma del sistema de salud pública fue centrarlo en el paciente, con la intención de reforzar, a su vez, la salud preventiva. “Pero la verdad es que Mi Salud contribuye muy poco al estado de salud de un pueblo”, opinó el doctor Ibrahim Pérez, analista de salud.
A su juicio, en  las últimas cinco décadas  el País ha concentrado su estrategia en mejorar y hacerle ajustes al modelo de prestación de servicios. Sin embargo, en el camino, no ha logrado mejorar la salud del pueblo. Como ejemplo, mencionó que mientras entre 1940 y 1960 la esperanza de vida aumentó 23 años, desde el 1965 la longevidad del puertorriqueño sólo ha aumentado ocho años.
  Históricamente, tras los esfuerzos del doctor Guillermo Arbona en la década de 1950 -de forjar un sistema regionalizado- ha habido múltiples transformaciones.
Empero, en este último reajuste, Mi Salud ha perpetuado  quejas de siempre, principalmente, la denegación de referidos y  medicamentos.  Según  la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), entre octubre a diciembre  de 2010 se recogieron unas 1,400 querellas, mayormente en estos dos renglones.
“En Puerto Rico nos hemos concentrado sólo en el modelo de prestación de servicios, cuando se deben atender otros aspectos, como los males sociales”, dijo Pérez.
Entre estos, mencionó la drogadicción,  deserción escolar, homicidios, violencia doméstica, maltrato y abuso sexual de niños, embarazos en adolescentes, consumismo y corrupción. Todos estos tienen un factor en común: la desigualdad económica entre las clases sociales.
“Tampoco estamos midiendo los resultados de Mi Salud, la calidad. En un informe que hizo ASES (la Administración de Seguros de Salud), sólo el 27 por ciento de los hipertensos  estaban controlados.  Las cosas hay que medirlas para poder subsanarlas”, sostuvo.
Sylvia Arias, directora ejecutiva de la Fundación Puertorriqueña Pro Salud Mental, recalcó que le corresponde al gobierno, a través de ASES, supervisar la  calidad en los servicios  que recibe el paciente.
Una tragedia la salud mental
“Aquí tenemos una gran tragedia, que es la salud mental”, opinó Arias, quien comentó que la prima para salud mental de $7.37 es insuficiente.
Según dijo, colocar a sicólogos que visiten a  grupos médicos primarios, al menos dos veces a la semana, no es una solución. “Un sicólogo sólo puede ayudar en cernimiento de condiciones leves si el médico primario se lo refiere”, dijo.
En cuanto al uso de buprenorfina para la adicción a opiáceos, Arias recalcó que, a la insuficiencia de médicos certificados para recetarla, se suma la falta de un enfoque sicosocial y holístico que complemente el tratamiento farmacológico.
La integración del modelo de reducción de daños del doctor José Vargas Vidot, director de Iniciativa Comunitaria,  es un asomo  en esta dirección.
Por otra parte, Arias recalcó la necesidad de reforzar la salud primaria en los pacientes de salud mental, al igual que el tratamiento, la integración de la familia y su inserción a la comunidad. La salud primaria es el conjunto de servicios básicos que debe acceder el paciente para prevenir el desarrollo de enfermedades o detectarlas a tiempo.
Agregó que también se debe robustecer la contratación de los hospitales de psiquiatría. Al presente, APS ha contratado  a seis. Otros seis están operando bajo contratos previos. Esto provoca una inestabilidad en el sistema, particularmente para el paciente en busca de servicios. Datos de Assmca sugieren que en la Isla hay unas 800,000 personas con enfermedades de salud mental de moderadas a severas.
Arias también abogó porque se fortalezcan las unidades de intervención en crisis ya que, a su juicio, las salas de estabilización de APS deben expandir su ofrecimiento. Estas son unidades que operan en horario de 24 horas para estabilizar a pacientes que estén sufriendo alguna crisis de salud mental. Tras estabilizarlo, se debe canalizar si el paciente necesita una hospitalización o requiere  tratamiento a nivel ambulatorio.
Arias también criticó la falta de un protocolo en autismo a seis meses de iniciada Mi Salud.
Llueven las querellas
La desconfianza de los proveedores y la falta de orientación de los pacientes han sido palpables en Mi Salud, aseguró el procurador del Paciente, el doctor Ángel Rivera.
“Hay médicos especialistas en las redes preferidas  pidiendo referidos como seguridad de pago”, sostuvo.
Recalcó que, aunque las redes quieren asegurar el acceso del paciente a especialistas, muchas no están formadas.
Comentó que hay pilares importantes de salud, como el Centro Cardiovascular, que  no había finiquitado el proceso de contratación con Mi Salud.
Según datos de la Oficina del Procurador del Paciente, entre octubre y diciembre se acumularon 1,487 querellas. El 60 por ciento fue por denegación de referidos y medicinas. Aunque compara con años anteriores, se perpetuan las mismas quejas que Mi Salud intenta subsanar.
“Lo importante ahora es hacer cumplir todo  lo que han ofrecido”, dijo Rivera, quien recalcó que se debe  mejorar  la comunicación de médicos primarios y  especialistas.
Pérez, Arias y Rivera coincidieron en que un Sistema de Salud Universal sería más beneficioso para el paciente, y sería más costoefectivo para el sistema. Recalcaron, sin embargo, que lo ven como un modelo a largo plazo, principalmente, por la insolvencia fiscal actual. Abogaron, también, por una mayor fiscalización, así como responsabilidad del paciente en los servicios que recibe.

lunes, 28 de marzo de 2011

EXPUSIERON EN MÉXICO UN TRABAJO CONTRA EL SIDA HECHO EN VENADO TUERTO

Fuente: lacapital.com.ar

Por Carlos Walter Barbarich / La Capital

Venado Tuerto.— El director del Programa municipal de Prevención del Sida (Prevensida), Miguel Pedrola, expuso el trabajo que está llevando a cabo en el sur de la provincia de Santa Fe en el marco de un congreso de Onusida llevado a cabo en México. En esa instancia el profesional pudo mostrar el trabajo que se realiza en la ciudad de Venado Tuerto en el marco del Proyecto Tratamiento 2.0 del VIH-Sida.
   Convocado bajo la consigna “América Latina unida”, el encuentro se desarrolló hace unas semanas, y fue planteado como una consulta regional de alto nivel sobre la posibilidad de acceso universal a la prevención, atención, tratamiento, apoyo y cuidado en VIH-Sida, aglutinando a especialistas de todo el continente.
Trabajo innovador. “Estamos conformes porque hemos podido presentar este trabajo innovador en Latinoamérica, y varios países se mostraron interesados, lo cual habla de la potencialidad que tiene Venado Tuerto en poder desarrollar estos trabajos preventivos que, como sostienen las ONGs, sería importante extender a todo el país”, manifestó.
   Según Pedrola, lo fundamental “es el trabajo en coordinación entre las instituciones públicas, ONGs y la sociedad civil, al mismo nivel y sin ningún tipo de diferencias, incluyendo a las trabajadoras sexuales, los trans y los hombres que tienen sexo con hombres (HSH), que son los grupos más vulnerables al VIH- Sida”.
   Con este programa, estos sectores “obtienen acceso a todo el sistema sanitario”, y por otro lado poseen “la posibilidad de contar con todo el apoyo de la Sociedad Internacional de Sida y Onusida”, lo cual brinda un marco que asegura la sustentabilidad en el tiempo.
Experiencia argentina. La localidad de Palpalá, en la provincia de Jujuy, es la única que comparte con Venado Tuerto esta posibilidad de tratamiento, pero las autoridades sanitarias quieren ampliarlo a todo el país, tomando como referencia estas experiencias. Por otro lado, Prevensida continúa trabajando en políticas de derechos humanos que apunten a neutralizar la discriminación y la estigmatización de poblaciones vulnerables, y que se expresan en los ámbitos laborales y educativos.
   En este sentido, la secretaria general de Ammar, Elena Reynaga, visitará la ciudad y se reunirá con el intendente José Luis Freyre, demostrando el apoyo de la organización de meretrices a la labor realizada por el municipio local. En tanto, junto a la Coordinación de Juventud y Tercera Edad se trabaja en el impulso el testeo voluntario, objetivo que también se articula con el hospital y los centros de salud barriales.
Testeo móvil. “Queremos implementar el testeo móvil para mediados de año, disponiendo de una unidad municipal a determinadas horas, especialmente de noche, en aquellos lugares donde hay trabajadoras sexuales o trans”, comentó Pedrola.
   Y acotó el director del programa municipal Prevensida: “Allí podrán acceder además a todo el trabajo de asesoramiento e integración”. l
 

RESOLUCIÓN INCUCAI QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE TRASPLANTE DE HÍGADOS DIVIDIDOS

B.O. 28/03/11 - Resolución 114/11 - INCUCAI - Aprueba “Programa de Trasplante de Hígados Divididos”

Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante
SALUD PUBLICA
Resolución 114/2011
Apruébase el “Programa de Trasplante de Higados Divididos”.

Bs. As., 15/3/2011
VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000443/10-8 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, las disposiciones de la Ley Nº 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95 y la Resolución Nº 542/05 del Ministerio de Salud de la Nación; y
CONSIDERANDO:

PROYECTO ESCOCÉS PARA PRODUCIR SANGRE EN GRANDES CANTIDADES

Fuente: Jano.es
Las universidades escocesas de Glasgow, Heriot-Watt, Edimburgo y Dundee están trabajando en un proyecto pionero para poder producir sangre en cantidades industriales, con el objetivo de acabar con los problemas de abastecimiento y asegurar la compatibilidad entre el donante y el receptor.
 
La escasa vida útil de las reservas sanguíneas hace que los bancos de sangre tengan dificultades para poder satisfacer la demanda de transfusiones de la práctica diaria. Por ello, en dicho proyecto, en el que también colabora el Servicio Escocés de Transfusión de Sangre, están trabajando en el desarrollo de glóbulos rojos a gran escala a partir de células madre.
 

FALLO TRANSPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS. PERSONA RECIÉN NACIDA



Voces: TRANSPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS - INCUCAI - INCONSTITUCIONALIDAD - RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - REGLAMENTACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES - FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO - CONTROL DE RAZONABILIDAD - PRINCIPIO DE LEGALIDAD - CONSTITUCIÓN NACIONAL - PRINCIPIOS BIOÉTICOS - DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES - PERSONA RECIÉN NACIDA

Partes: C. M. E. y otros c/ Estado Nacional - INCUCAI resol 69/09- s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 2-dic-2010

Cita: MJ-JU-M-60401-AR | MJJ60401 | MJJ60401

Inconstitucionalidad de la Resolución INCUCAI 69/09, en cuanto obliga a progenitores de recién nacidos a donar las células progenitoras onomatopéyicas que se obtengan en el momento del nacimiento, ya que la actividad vinculada a la conservación de dichas células, con destino a un eventual transplante antólogo, se rige por ley 24193, que deja librada a la voluntad del donante vivo la determinación del destinatario de órganos, tejidos o células.





LA SECUENCIACIÓN DE GENOMAS DEL MIELOMA MÚLTIPLE ABRE LA VÍA A NUEVOS TRATAMIENTOS

Científicos norteamericanos publican en “Nature” que mutaciones en los genes implicados en la traducción de proteínas, la metilación de las histonas y la coagulación sanguínea parecen estar asociadas a la patogénesis de la enfermedad.

Investigadores del Broad Institute de Harvard y del Instituto de Tecnología de Massachusetts (Estados Unidos) han realizado un análisis de varios genomas de mieloma múltiple. Sus resultados, publicados en Nature, revelan múltiples genes mutados que están implicados en la enfermedad e identifican mecanismos que podrían convertirse en dianas terapéuticas.
 Fuente: Jano.es
 
Explican que no se conoce bien la patogénesis del mieloma múltiple. Ejemplos recientes de genomas del cáncer individuales han mostrado que la secuenciación de los genomas completos puede ayudar a identificar de forma fiable las mutaciones somáticas adquiridas. Los científicos, dirigidos por Todd Golub, secuenciaron 38 genomas tumorales y los compararon con secuencias de ADN normales. Descubrieron que las mutaciones en los genes implicados en la traducción de proteínas, la metilación de las histonas y la coagulación sanguínea están asociadas a la patogénesis del mieloma múltiple.
 
Además, concluyen que, dado que se observaron mutaciones de una cinasa llamada BRAF, podría evaluarse en ensayos clínicos de mieloma múltiple la inhibición de esta molécula.


Nature 2011;471:467–472 

PERÚ: 15 AÑOS DE CÁRCEL PARA QUIENES COMERCIALICEN MEDICAMENTOS FALSIFICADOS

Fuente. losandes.com.pe
- El Parlamento aprobó un dictamen a la norma de medicamentos que establece penas de hasta 15 años de cárcel para quienes comercialicen medicamentos falsos. - Más del 30% del comercio mundial de medicamentos son falsos, según informaron las autoridades.
El Congreso de la República aprobó el pasado jueves, penas más severas para la comercialización y adulteración de medicamentos, que llegan hasta los 15 años de pena privativa de la libertad.
Eltexto sustitutorio elaborado por las Comisiones de Salud y Justicia, que modifica los artículos 286º, 287, 288º y 294 del Código Penal, prevé penas más drásticas para quienes infrinjan esta norma.
Al respecto la Congresista Margarita Sucari indicó que dicha aprobación constituye un importante avance en materia de lucha contra las mafias que lucran a través de la comercialización de medicamentos adulterados o vencidos, en perjuicio de la salud de nuestra población.
El referido dictamen, incluye en estos tipos penales los conceptos de “productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios”, de acuerdo a lo establecido en la nueva normatividad legal vigente (Ley Nº 29459), con la finalidad de lograr una mayor precisión al momento de definir el objeto de estos delitos. De igual forma incrementa las penas de los mismos y se establecen agravantes.
Asimismo, separa los delitos relacionados con los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de aquellos referidos a alimentos, bebidas y otros productos de consumo humano.
El texto aprobado acoge la propuesta de la parlamentaria puneña MargaritaSucari que incorpora un párrafo al artículo 294º que dispone que “el químico farmacéutico responsable del establecimiento de dispensación puede ofrecer al usuario alternativas de medicamentos con el o los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica, bajo responsabilidad”.

viernes, 25 de marzo de 2011

EL PERSONALISMO, UNA RESPUESTA A LA BIOETICA ACTUAL

EL RADICALISMO PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA LA TRANSPARENCIA DE SINDICATOS Y OBRAS SOCIALES

Fuente: ncn.com.ar
Establece la obligatoriedad de los dirigentes gremiales a presentar declaración jurada patrimonial y determina la incompatibilidad para los sindicalistas o administradores de obras sociales de efectuar actividad empresarial alguna.

COSTA RICA Y EL PROBLEMA DE LA CRIOPRESERVACIÓN DE EMBRIONES

María Luisa Ávila a favor de criopreservación de embriones


Escrito por Aarón Sequeira

Fuente: http://www.prensalibre.cr/


La ministra de Salud, María Luisa Ávila, manifestó ante la Comisión Especial de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria (Fivte) de la Asamblea Legislativa que ella como jerarca del sector está a favor de la criopreservación de los embriones que no sean implantados a través de la técnica que se discute por los diputados.

miércoles, 23 de marzo de 2011

LA OBRA SOCIAL DEBE PAGAR ESCUELA PRIVADA Y BUS ESCOLAR DE LOS DISCAPACITADOS


Fuente: diariojudicial.com
Una obra social fue condenada a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado. El fallo fue apelado y la Cámara Federal que intervino confirmó el fallo del juez inferior.

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia que condenaba a una obra social a cubrir como prestación por discapacidad la educación de un menor en un colegio privado bilingüe. Entre las obligaciones impuestas a la demandada se incluyó también el traslado del niño al colegio y de allí a su casa.

DISCAPACIDAD: TODO LO QUE DEBEMOS SABER

MESA REDONDA SOBRE DISCAPACIDAD: ESTADO DE LA
LEGISLACIÓN ACTUAL Y SU COBERTURA
POR LAS OBRAS SOCIALES


LUGAR: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja – Facultad de Derecho UBA”  Av. Figueroa Alcorta 2263 – 1º Piso CABA
DIA Y HORARIO: Martes 12 de Abril , de 18 a 20 hs.

TEMARIO Y DISERTANTES:

·        “Protección jurídica de las personas con Discapacidad”. Marco normativo. Ley 22.431 (Sistema de Protección Integral de los Discapacitados). Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con Discapacidad). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU
Dra. SANDRA ELISABETH GOMEZ

·        “La Cobertura de Discapacidad en las Obras Sociales”
Lic. EVANGELINA DOROLA

COORDINADORA: Dra. MARÍA CRISTINA CORTESI

LA TUBERCULOSIS SIGUE SIENDO UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE MORTALIDAD EN EL MUNDO

  MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Grupo de Estudio de las Infecciones por Micobacterias (GEIM) de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (SEIMC) advierte, de cara al Día Mundial de la Tuberculosis que se celebrará este jueves día 24 de marzo, sobre la importancia de la prevención, la detección y el tratamiento precoz de la tuberculosis, que continúa siendo una de las enfermedades infecciosas más importantes que afectan a la humanidad, puesto que un tercio de la población mundial (más de 2.000 millones) está infectada por el bacilo de esta enfermedad.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su informe de 2009, estima que cada año aparecen 9,4 millones de casos nuevos de tuberculosis, con una mortalidad global de 1,7 millones de personas, la mayoría en los países más pobres del planeta. Además, es en estos países donde existen las tasas más elevadas de infección por el VIH, cuya coexistencia incrementa extraordinariamente el riesgo de tuberculosis y las tasas de mortalidad.

ORGANIZACIONES EUROPEAS PIDEN EL ACCESO IGUALITARIO DE LOS INMIGRANTES IRREGULARES A LOS SERVICIOS DE SALUD

MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
   Más de 100 organizaciones y 7.000 profesionales de la salud piden a la Unión Europea (UE) que garantice el acceso "no discriminatorio" de los inmigrantes irregulares a los servicios de salud. Se trata de una declaración firmada, que bajo el nombre 'Hacia el acceso no discriminatorio a servicios de salud', será entregada este martes ante el Parlamento Europeo por Médicos del Mundo y la red de organizaciones HUMA.

LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA NO SE LIBRA DE LOS EFECTOS DEL TERREMOTO DE JAPÓN

Redacción
EL GLOBAL.NET

El terremoto que sacudió Japón hace dos semanas también ha tenido sus consecuencias en la industria farmacéutica. Aunque los daños reportados por las compañías han sido "mínimos" y se han comprometido a asegurar la distribución de los medicamentos necesarios a la población, los sufridos en las infraestructuras podrían retrasar la llegada de algunos fármacos a sus puntos de dispensación. Para evitarlo, la asociación japonesa de fabricantes farmacéuticos anunció la colaboración con el Gobierno y los distribuidores para hacer llegar los medicamentos al personal que trabaja en las áreas afectadas. Sin embargo, la situación más grave llega desde Eisai, que no ha podido localizar a 50 de los empleados que desempeñaban su labor en una de las sucursales que la compañía tenía más cerca del epicentro del seísmo. El resto de compañías anunciaron que todos sus empleados se encuentran a salvo, aunque Astellas reconoció daños en sus instalaciones de investigación y fabricación. A pesar de evaluar las consecuencias, la farmacéutica nipona confirmó que esperan reanudar la actividad de dichos centros lo antes posible.
Por su parte, Daiichi Sankyo destacó que dos de sus plantas, concretamente las de Fukushima y Kanagawa, han resultado parcialmente afectadas por el terremoto. De las compañías extranjeras que operan en Japón, solamente Boehringer Ingelheim informó de daños en sus instalaciones. Desde la compañía alemana aseguraron que su planta de Fukushima ha sufrido "enormes daños".

ESPAÑA: EL FIN DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN LOS HOSPITALES

Fuente: elpais.com
La implementación de la Directiva Europea y de las Órdenes Ministeriales, por las que se establecen los principios y directrices de las buenas prácticas clínicas en la investigación con medicamentos y productos sanitarios, ha generado una plétora de artículos de opinión y comentarios preocupantes en varios foros científicos. Si esa tendencia excesivamente reguladora continúa, dentro de pocos años será imposible hacer investigación clínica en los hospitales. Es una paradoja, porque cerca de la mitad de la investigación científica española se produce en los hospitales.

CONCEDEN MEDIDA CAUTELAR ANTE AUMENTO DE CUOTA DE LA PREPAGA POR EDAD AVANZADA


Fuente: abogados.com

Al hacer lugar a una medida cautelar innovativa solicitada por una afiliada a una empresa de medicina prepaga a quien le incrementaron el precio de la cuota debido al cambio de categoría por edad avanzada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó el incremento de la cuota que deberá ser facturada hasta tanto recaiga sentencia en la acción de fondo.

En la causa “V. S. c/MEDICUS SA s/ sumarísimo”, la sentencia de primera instancia rechazó la medida cautelar innovativa peticionada, consistente en la suspensión del incremento en el valor de la cuota de afiliación a la empresa de medicina prepaga demandada con motivo del cambio de categoría en virtud de haber cumplido setenta años de edad, y hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

martes, 22 de marzo de 2011

BIOÉTICA Y ADOLESCENCIA. ALGUNAS CONSIDERACIONES


http://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/1063/1/Bioetica-y-adolescencia-Algunas-consideraciones.html
Autor: MsC. Dra. Cecilia M. Castañeda García

 

Teniendo en cuenta que en nuestra práctica médica estamos involucrados en satisfacer las necesidades de salud enfermedad de este grupo, nos hemos motivado para la reflexión de algunos aspectos de este grupo etáreo, que en un momento estuvo marginado en el campo de la medicina para su adecuada atención médica, ya que era motivo de controversia entre clínicos y pediatras, viéndose afectada la misma.

Bioetica y adolescencia. Algunas consideraciones.1
Bioética y adolescencia. Algunas consideraciones.

MsC Dra. Cecilia M. Castañeda García.

Especialista de 1er grado en Pediatría. Profesora Asistente. Master en Atención Integral al Niño.

Introducción.

Teniendo en cuenta que en nuestra práctica médica estamos involucrados en satisfacer las necesidades de salud enfermedad de este grupo, nos hemos motivado para la reflexión de algunos aspectos de este grupo etáreo, que en un momento estuvo marginado en el campo de la medicina para su adecuada atención médica, ya que era motivo de controversia entre clínicos y pediatras, viéndose afectada la misma.

Nuestro sistema de salud pensando en el bienestar de los adolescentes ha creado un programa, fundamentado en los principios éticos de acuerdo a estas edades y relacionado con sus características físicas, psíquicas y sociales.


Desarrollo.

Crecimiento y desarrollo en la adolescencia.

Como sabemos es una etapa donde existen diversos y profundos cambios en el niño que al final se convertirán en adulto, estos cambios debe ser del conocimiento de médicos, psicólogos, de los padres y de ellos mismos. No existe otro momento después del primer año que estos hechos biológicos se producen tan rápido, sólo en el primer año de la vida y a esta edad el niño no va a crecer ni desarrollarse de una forma tan rápida por lo que se habla del estirón de la pubertad por lo que su retardo es fuente de grandes preocupaciones y ansiedades que den al traste con el equilibrio emocional de la familia toda, nunca será una época de calma y sosiego.

Otro factor importante que debe tenerse en cuenta es el estado de salud del jovencito que condiciona el momento de aparición de las modificaciones puberales y relacionado con los mismos. El buen estado nutricional es muy importante porque en estas etapas sus requerimientos serán mayores. Hay algunas enfermedades como el Asma bronquial, Diabetes Mellitus, Cardiopatías que suelen afectar el buen curso de las transformaciones de este período.

Estado nutricional de los adolescentes.

En este período las necesidades nutricionales son mayores y cuando estos no están cubiertos en forma apropiada los adolescentes se vuelven vulnerables a muchas infecciones, por lo que hay una gran responsabilidad de los padres y médicos de garantizar una dieta que satisfaga estos requerimientos.

En el adolescente obeso la relación del médico y los padres se tiene que estrechar mas siendo el médico el gran orientador del debido hábito dietético de acuerdo a esta etapa, pero también tiene que haber una cooperación por parte del adolescente en conjunto con sus padres para evitar las complicaciones que esto conlleva como la Hipertensión Arterial, Trastornos Ortopédicos, Afecciones de la Piel, Alteración del Metabolismo del azúcar y las grasas, y Mal funcionamiento viscerales y limitaciones en sus actividades diarias que desajustan el desarrollo, impidiendo realizar actividades deportivas y sociales como sus coetáneos. Todo esto es reversible si se hace un tratamiento oportuno y sostenido, y evitable si hay una labor preventiva y sistemática por parte del equipo de salud en la atención primaria de salud predeterminando por estos los factores de riesgo de este adolescente.

El régimen dietético no puede ser estricto porque el adolescente está en constante crecimiento y desarrollo de forma acelerada, el tratamiento debe de ajustarse de acuerdo al período inicial, del medio y final de la adolescencia.
El médico al igual que su enfermera debe ser orientado y darle apoyo integral al jovencito, logrando una magnífica relación médico paciente con las visitas periódicas a su hogar y una buena acogida en su grupo escolar, en la cuadra y motivarlos a una actividad integral en todos los aspectos de la vida.

Relación medico paciente en pediatría; adolescencia.

No cabe duda que la relación medico paciente sigue siendo la base de una buena práctica médica. Los médicos que logran establecer una adecuada relación con sus enfermos obtienen mejores resultados en relación con el diagnóstico, tratamiento y satisfacción de las necesidades de sus pacientes que los que no lo hacen.

Esta relación entre el médico y el paciente se hace horizontal y simétrica y el enfermo tiene derecho a la decisión y consentimiento. La información mira hacia el consentimiento y este se vuelve imposible sin aquella. Por lo que el consentimiento informado es el nuevo rostro de la relación medico paciente. En la relación medico enfermo intervienen ambos y además el personal y las autoridades del hospital, la seguridad social y la familia. Por tanto existen tres actores en el contexto bioético; el MEDICO, EL ENFERMO Y LA SOCIEDAD. El médico trata de curar, hacer el bien y por ello es dueño del principio de beneficencia, el paciente defiende su derecho a la autonomía y la sociedad y el estado deben proteger el bien común, son dueños de la justicia. Cada uno tiene un significado moral muy específico. Las tres dimensiones son esenciales y deben estar presentes para esta relación,

En Pediatría se considera como paciente al niño y su familia, teniendo en cuenta sus valores y conlleva la responsabilidad por parte del pediatra de ofrecer a los padres información adecuada y participación en decisiones terapéuticas. En el caso de los adolescentes deben asumir junto a sus padres la responsabilidad del cuidado de su propia salud de su familia y de su grupo social.

En el adolescente hay que tener en cuenta que es una encrucijada de la vida humana, pues es un tiempo en búsqueda de las grandes aspiraciones, se despierta la sed a la perfección tanto física como emocional, es cuando se inicia la pubertad y la transformación del niño en adulto cuando se va adquiriendo la experiencia a conocer y a probarse a sí mismo y es por eso, que los médicos deben saber estas peculiaridades para su orientación y éstos a afrontar exitosamente los problemas que se presenten. Desdichadamente no todos los profesionales de la salud saben abordar estas situaciones con la experiencia o madurez requerida y eso es motivo de daño que a veces es irreparable.

Consentimiento o desacuerdo con el acto terapéutico.

Generalmente cuando el desacuerdo sucede se debe a experiencias negativas propias o ajenas al adolescente y esto debe ser entendido, pues el profesional deberá ayudar a restablecer la confianza necesaria para lograr los resultados deseados.

Desacuerdo de los padres frente a actos terapéuticos.

El consentimiento de los padres encuentra su justificación en la institución médica de la tutela, por lo cual aunque el adolescente siga siendo la persona titular de la responsabilidad de decidir ésta es transferida a los padres por la incapacidad del paciente para ejercerla. El Pediatra nunca podrá actuar respetando un desacuerdo inválido y cediendo ante los padres, éticamente no es responsable lo que haga el padre a sus espaldas, pero si es conocido debe evitarlo, ejemplo, abandonar un tratamiento, hecho este que irá en contra del paciente. En este caso de urgencia el pediatra actuará según la recta conciencia y en el interés único de la salud y la vida del adolescente aunque se viole el criterio de los padres, como por ejemplo la autorización de los padres de transfusiones en los testigos de Jehová.

Bioetica y adolescencia. Algunas consideraciones.2
Consentimiento.

En las situaciones clínicas autonomía significa el derecho del paciente a dar un consentimiento informado, esto debe entenderse como un proceso gradual y verbal en el seno se la relación médico paciente, en virtud del cual el paciente acepta  no someterse a una intervención diagnóstica o terapéutica, después de la información brindada por el médico sobre las intervenciones que se les va a realizar. Sus riesgos y beneficios y sus posibles alternativas. El consentimiento informado siempre es verbal, el documento que lo refleja es sólo la prueba documental del proceso, el cual trata de garantizar como la información más relevante ha sido dada por el médico y recibida por el paciente. La información al paciente debe ser comprensible y relevante.

En Pediatría el consentimiento es otorgado por los padres, quienes habitualmente son los representantes del paciente. Los adolescentes son capaces de tomar una decisión y a esta hay que darle valor y respetarla, ejemplo, los adolescentes prefieren usar tabletas, jarabes, al supositorio. Al referir discretos síntomas hay que darle valor a los de la madre que lo quiere siempre listo para lo que sea, pues hay que respetar siempre la voluntad del adolescente. Debemos consentir en los límites de una probada inocuidad tanto física como psíquica, debido a los regímenes dietéticos a los que los adolescentes a veces se someten. por lo que su criterio siempre hay que oírlo.

Comunicación e información.

En pediatría de forma magistral lo describe el profesor Juan Pablo Beca en Formas y Procesos de Comunicación, son variados, siempre se considera al niño y a la familia como un todo y se tendrá en cuenta los distintos medios socioeconómicos con situaciones culturales variadas. Diversas estructuras o roles y valores familiares.

En los adolescentes la relación medico paciente adquiere especial característica. La confidencialidad de la información del paciente es prioritaria, hay temas propios de esta etapa de la vida que debe ser abordado y el adolescente debe asumir progresiva autonomía en las decisiones relacionadas con el cuidado de la salud. Por otra parte, esta autonomía tiene necesarios límites que establecerá el médico con claridad mientras armoniza la participación de la familia en los problemas de salud del adolescente. La información completa al paciente es relativamente reciente en la práctica médica, pero esta debe ser más bien un proceso que un reto y debe hacerse con sentido de la oportunidad, aunque siempre se debe decir la verdad al enfermo. La información al adolescente debe ser siempre veraz pero no necesariamente completa, el médico deberá estar siempre en disposición de darle la oportunidad de preguntar y también le deberá responder adecuadamente sus interrogantes, pues la comunicación es sin duda la forma más efectiva del sufrimiento.

En cuanto a los padres al decirles la verdad, respetando sus capacidades de acogida juega un doble papel, se pone en primer lugar al corriente de la realidad, de lo que debe estar absolutamente informado y en segundo lugar se les permitirá eventualmente tomar las medidas más adecuadas.

Abstención terapéutica.

Nuestro Sistema de Salud procura el bien del paciente y preservar la vida del enfermo como valor supremo del hombre. Sin embargo, la necesidad de tomar en consideración el bien del paciente durante el manejo de un proceso irreversible, plantea a veces el problema de enfrentar la decisión de abstenerse de continuar el tratamiento, esto ocurre cuando ante la muerte inevitable este sólo podría prolongar la vida y convertirán el morir en un proceso más largo y peor atendido en el plano humano y espiritual.

La abstención terapéutica es éticamente aceptable cuando el tratamiento es éticamente aceptable cuando el tratamiento disponible puede resultar en una sobre vida demasiado corta, si esa prolongación limitada de la vida va unida al sufrimiento y cuando no permite al paciente participación, aunque sea mínima en la experiencia humana. El Pediatra debe crear condiciones favorables para la toma de decisiones críticas pues los padres requieren apoyo emocional. Empatía y comprensión del equipo de salud y deben procurar que las decisiones sean conjuntas entre los médicos, padres y adolescentes, en el seno de una adecuada Relación Médico Paciente.

Concepto que tiene el adolescente de la muerte.

Los adolescentes son más conscientes de una muerte próxima a la imaginada por los adultos, ya que las edades para adquirir el concepto de la muerte está entre los 8 y 11 años. Además han alcanzado horizontes en la vida, mueren muy angustiados cuando están conscientes y responden de manera similar al adulto, de morir en sus casas, en sus camas, su habitación, rodeados de personas queridas y que no los dejarán solos. Aunque a veces adquieren tonos más sentimentales que los adultos.

Atención de nuestro sistema de salud a los adolescentes.

En estos últimos años nuestro Sistema de Salud le ha dedicado especial atención a este grupo etáreo que en un momento determinado se encontró en territorio de nadie en cuanto a especialidad médica se refiere, se incluye hasta los 18 años como pacientes pediátricos, pero un paciente muy especial por todas sus características tanto físicas como psicológicas. Se les asignó una consulta de adolescencia en la atención primaria y secundaria para brindarles todo el apoyo necesario y orientaciones de las esferas biopsicosocial.

En caso de ingresos hospitalarios se mantendrán separados del resto de los pacientes pediátricos, salvaguardando su espacio y privacidad. En la comunidad, la labor educativa es muy importante, pues evita las complicaciones de las entidades que le afectan, además trasmitirles, una excelente educación sexual, la lucha contra el hábito de fumar, el alcoholismo y las drogas. Al igual que las enfermedades de trasmisión sexual. Esta labor siempre debe ser aprobada por sus padres un apoyo fundamental del grupo básico de salud para la labor educativa y preventiva.

Conclusiones.

La Bioética es solamente la respuesta a los desafíos actuales de la ciencia y la tecnología aplicada a los seres humanos, el enfrentamiento de la cultura, de la vida, con la muerte.
En nuestro medio este tema debe alcanzar la atención que merece por lo que es deber nuestro educarnos a nosotros mismos y a nuestros estudiantes, en la ética que les permita adquirir hábitos y aptitudes positivas y trasmitirlos. Debemos adquirir los conocimientos prácticos y filosóficos necesarios para comprender los aspectos; éticos de su labor para poder adoptar posturas y tomar decisiones que respeten los valores y derechos de los pacientes, en nuestro caso de los adolescentes. Tener en cuenta que a estas edades hay que abordarlos con naturalidad, en forma respetuosa, con cortesía y amabilidad,

De acuerdo a las características de este grupo etáreo hemos llegado a la conclusión de la necesidad que existe de lograr una buen relación medico paciente para obtener éxitos en nuestro resultado final, ya que a los adolescentes no les resulta fácil visitar al médico, mucho menos cuando a este van también niños pequeños y además no cooperan correctamente. Crecimiento y desarrollo al igual que su estado nutricional son aspectos fundamentales para el manejo de los adolescentes ya que repercute socialmente en ellos, acarreando un manejo adecuado de los mismos.

Nuestro sistema de salud ha realizado, una labor hermosa al darle el lugar que le corresponde a estos pacientes, pues se debe seguir por el camino de su bienestar a plenitud, que conozcan su lugar, que son comprendidos, y que su sociedad lo sepa identificar como lo que son realmente, que son un grupo etáreo diferente con características complejas pero comprendidos y que realmente no son niños ni adultos, simplemente luchar por una adolescencia feliz.

Bibliografía.

1- Acosta Sariego, José R. Bioética Desde Una Perspectiva Cubana. La Habana 1997.
2- Bertomeo Mj. Vidiella, G. Persona Moral Y Derecho De La Salud. Cuadernos De Programa Regional De Bioética4;45-67.1997.
3- Cabrera Ética Clínica Pediátrica. Dos Modelos De Análisis, Boletín Del Hospital San Juan De Dios 1994.173-178.
4- Acta E. Algunos Conceptos Sobre Ética De Pediatría, Revista Cubana De Pediatría 1984, 55,(3)212-215.
5- Consuegra Núñez R J. Problemas Médicos De Los Adolescentes 1986.Ciudad Habana.
6- García D. Los Cambios En La Relación Medico Paciente, Medicina Clínica Barcelona. 195993; 100 A 102.
7- Beca Jp. Relación Medico Paciente En Pediatría. Revista Cubana De Pediatria.1994.65, 242- 246.
8- Rodríguez A. y Martimon Jm. El Consentimiento Informado En Pediatría. Cuadernos De Bioética, 1995, (22) 188-189.206.
9- Bravo Lm. Beca Jp y Bochhatey Ag, Abstinencia Terapéutica. Revista Chilena De Pediatría, 1995, 66 (1)55-58.
10- Centeno C. Vega J y Martínez, Bioética de la Situación Terminal de Enfermedad, 1992; 47.

RECHAZAN RESPONSABILIDAD DEL SANATORIO Y LOS MÉDICOS POR INFECCIÓN SUFRIDA DURANTE UNA OPERACIÓN



Fuente: abogados.com
En la causa “R. H. E. R. c/ Sanatorio Quilmes S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el actor había demandado a los médicos intervinientes y al Sanatorio Quilmes alegando su responsabilidad por la infección padecida durante una operación, por lo que inició la presente acción.

El juez de grado rechazó dicho reclamo al considerar que no se había logrado determinar que los profesionales intervinientes hubiesen actuado con negligencia o impericia.

Tal resolución fue apelada por el demandante, quien señaló que la contaminación de la pared durante la primera intervención se debió a una infección intrahospitalaria.

Los jueces de la Sala III explicaron en cuanto al proceder de los profesionales médicos que “el experto es categórico al concluir que el desempeño de aquéllos se adecuó -en las tres intervenciones a las que debió ser sometido el actor- a lo que indican el arte y la ciencia médica”, por lo que “las probanzas de autos no habilitan a concluir -a contrario de las pretensiones de la recurrente- que la infección que sufrió el actor con posterioridad a la primera intervención quirúrgica haya sido intrahospitalaria, por la cual debería ser responsabilizado el Sanatorio Quilmes”.

En la sentencia del 26 de agosto del 2010, los camaristas concluyeron que “no se ha arrimado al expediente prueba directa de que el daño que la actora alega haber padecido haya obedecido a la falta de asepsia de los instrumentos utilizados o a una deficiente atención médica”.

SALTA: ORDENAN A INSTITUTO PUBLICO EL PAGO DE CIRUGÍA POR OBESIDAD

Fuente: diariojudicial.com

La Justicia salteña exhortó al Instituto Provincial de Salud que cubra el costo de una cirugía bariátrica a una mujer que padece obesidad mórbida.
Marcelo Domínguez, juez de la sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Salta, dispuso que el Instituto Provincial de Salud (IPS) salteño cubra la totalidad de una cirugía a una mujer que padece obesidad mórbida.
Se trata de la causa -“Sassarini, María Lidia vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Acción de amparo”- iniciada luego de la presentación de un amparo por parte de una mujer que desde joven sufre de obesidad y que, tras sufrir en 2008 cáncer de mama, dicha patología se vio agravada.

lunes, 21 de marzo de 2011

SIDA: 30 AÑOS DE DISCRIMINACIÓN

Fuente: elmundo.es
Avanzan los tratamientos, el diagnóstico precoz y la atención sanitaria, pero la discriminación continúa. Treinta años después del primer diagnóstico de VIH en España, el Observatorio de Derechos Humanos y VIH/sida recuerda que siguen vulnerándose los derechos de los pacientes seropositivos en ámbitos como el trabajo, la atención al paciente y la vida cotidiana.

UNA MUTACIÓN GENÉTICA EN RATONES SE ASOCIA A LOS TRASTORNOS AUTISTAS

MADRID, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -


   Los ratones que portan una mutación en Shank3, una proteína que se encuentra en el área postsináptica de las neuronas, muestran déficits sociales y conductas repetitivas características de los trastornos del espectro autista (TEA), según un estudio del Instituto de Tecnología de Massachusetts en Cambridge (Estados Unidos). Los resultados del estudio se publican en la edición digital de la revista 'Nature'.
   Los descubrimientos demuestran un papel crítico de Shank3 en el funcionamiento de la conectividad neuronal normal y proporcionan un mecanismo de circuito de su posible papel en las conductas similares a los trastornos del espectro autista TEA.
   Estudios genéticos previos han implicado las mutaciones en las proteínas sinápticas, específicamente Shank3, con los TEA en humanos. Sin embargo, se desconocía la función de la proteína y su papel en estos trastornos.

RECHAZAN ARGUMENTO SOBRE EL DERECHO A LA SALUD ANTE CADUCIDAD DE INSTANCIA


Fuente: abogados.com

Tras rechazar el argumento en relación a que el instituto de la caducidad de instnacia no resulta compatible con el derecho a la salud, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó la resolución que determinó perimida la instancia debido a que la accionante nunca llevó adelante la confección de la cédula a fin de cumplir el traslado ordenado.

En los autos caratulados “B. O. I. c/ Osmedica Obra Social de los Médicos s/ sumarísimo”, el juez de grado declaro perimida la instancia por aplicación del artículo 310, inc.2º del Código Procesal e impuso las costas a la actora.


ORDENAN MANTENER COBERTURA DE JUBILADA QUE MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE PERMANECER AFILIADA A LA OBRA SOCIAL


Fuente: abogados.com

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar solicitada por una jubilada con el fin de mantener la cobertura médico – asistencial ante la negativa de la obra social por su condición de jubilada.

En la causa “D. M. I. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo”, la actora presentó una acción con el fin de permanecer afiliada a la obra social de la Unión Personal, quien se lo había negado por su condición de jubilada.

En tal sentido, la actora solicitó una medida cautelar de no innovar tendiente a mantener la cobertura médico – asistencial que recibían.

La demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida señalada, argumentando que en virtud del dictado de los Decretos 292/95 y 492/95, la obra social no tiene dentro de su población beneficiaria a trabajadores pasivos, razón por la cual la elección de la actora resulta improcedente.

El Máximo Tribunal señaló que “el derecho alegado en los presentes autos luce prima facie dotado de suficiente verosimilitud, de acuerdo con los elementos de juicio con que se cuenta al presente, que demuestran que la peticionaria habría obtenido su jubilación e hizo saber su voluntad de permanecer como afiliada a la obra social y ésta se negó a dicha petición”.

Al confirmar la decisión apelada, la Corte explicó que también se observa configurado en el presente caso el peligro en la demora debido a que “se halla en juego el derecho a la salud, que tiene jerarquía constitucional (arts. 42 de la Carta Magna y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ONU, ratificado por ley 23.313 -de jerarquía superior a las leyes internas, según el artículo 75, inc. 22 , de aquélla-), como así también la necesidad de asegurar la permanencia y continuidad de las prestaciones médicas que la accionante recibe de los profesionales de la obra social accionada”.


PUERTO RICO: EN CAMINO UN NUEVO CÓDIGO DE SEGUROS DE SALUD

 Fuente: www.elnuevodia.com
Se cocina un proyecto para salvaguardar los derechos de los pacientes y lograr mayor fiscalización de la industria de seguros
 
Por Yaritza Santiago / ysantiago1@elnuevodia.com
El Senado se dispone a considerar en las próximas semanas el proyecto legislativo 1856 que pretende crear el nuevo Código de Seguros de Salud de Puerto Rico, dirigido a lograr una mejor fiscalización y regulación de la industria de seguros y salvaguardar los derechos de los pacientes.
Según la senadora Lornna Soto, presidenta de la Comisión senatorial de Seguros, se supone que ayer el Senado considerara en la sesión una parte, los primeros ocho capítulos de lo que será el Código en su totalidad, ya que para ir concediendo los derechos a los pacientes se han dividido las disposiciones del Código en varias partes. No obstante, el proyecto no se discutió en la sesión senatorial pues la Comisión senatorial de Salud pidió más tiempo.
La parte a considerar primero del proyecto establece las definiciones generales y otras disposiciones que aplicarán a todas las partes del Código y se establecerá la forma en que éste se relacionará con el Código de Seguros de Puerto Rico.
La medida, explicó la legisladora, atiende áreas de necesidad identificadas a través de los años  para lograr que todos los puertorriqueños tengan acceso a más y mejores servicios de salud. Además, busca ampliar el margen de garantías de protección a los asegurados, y promueve un mayor crecimiento, desarrollo y fiscalización de esta industria.
Entre las disposiciones, el proyecto legislativo que fue avalado por la Oficina del Comisionado de Seguros,  propone por ejemplo eliminar el trato diferente entre las organizaciones de servicios de salud y los aseguradores de incapacidad en términos de reglamentación, estandariza las pautas para los exámenes de reclamaciones por servicios de ciudado de salud lo que permitirá que las reclamaciones  puedan ser aprobadas con una celeridad mayor.
Asimismo, dijo que el proyecto promueve la disponilidad de planes médicos para los patronos de pequeñas y medianas empresas, prohíbe el uso de cláusulas discrecionales en los planes médicos y las cubiertas de protección de ingresos en caso de incapacidad.

COBERTURA DE GASTOS DEL DONANTE DE ORGANOS

Puerto Madryn
Media sanción en Diputados al proyecto de Nancy GonzálezFuente: elchubut.com.ar
20/03/2011  | COBERTURA DE GASTOS DEL DONANTE DE ORGANOS / La iniciativa busca introducir una modificación en el artículo 16 de la Ley de Trasplante de Organos y materiales anatómicos (ley 24.193), con el objeto de establecer la gratuidad de los tratamientos médicos del donante vivo posteriores a la ablación, cuestión no contemplada por la normativa vigente. En la actualidad, la cobertura médica post-transplante es gratuita para las personas trasplantadas, no así para los donantes.




El expediente fue presentado en la Cámara de Diputados en abril de 2010, siendo girado a las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Legislación General., y finalmente obtuvo dictamen con algunas modificaciones el pasado 9 de noviembre.


viernes, 18 de marzo de 2011

I CONGRESO NACIONAL DE ENTIDADES SOLIDARIAS DE SALUD & FORO DE OBRAS SOCIALES

 Dirección de correo para ver el programa:
http://www.mutualoam.com.ar/congreso/

NAVARRA APRUEBA POR UNANIMIDAD UNA LEY PARA LA MUERTE DIGNA


 

  • La nueva ley rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia
El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unamidad la Ley Foral de derechos y garantías de la dignidad de la personas en el proceso final de la vida.
La ley, iniciativa de Nafarroa Bai, tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso final de vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar en relación a este proceso.
La norma concreta una serie de instrumentos basados en el uso de la información clínica, el consentimiento informado, la toma de decisiones de la persona capaz y el documento de voluntades anticipadas.
Así, se regula el derecho del paciente a rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención sanitaria, aunque ello pueda poner en peligro su vida. El médico será el encargado de velar por que dicha decisión, además de informada, se adopte de manera consciente y libre. El rechazo, en su caso, deberá constar por escrito o adoptarse a través de un testigo.

Rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia

El fomento del documento de últimas voluntades constituye uno de los puntos centrales de esta iniciativa, se propone incorporar este testamento vital a la historia clínica informatizada, de modo que pueda ser consultado en cualquier momento por el personal sanitario de atención especializada y Atención Primaria.
La idea es que cualquier persona pueda hacer constar sus "deseos y preferencias" de tratamiento y "elegir" quién debe ser su "representante" por si, llegado el momento, no puede decidir por sí misma. Además, se propone la creación de comités de ética asistencial en atención primaria, un órgano asesor para casos de decisiones clínicas que planteen "conflictos éticos" y que hasta ahora sólo existe en los hospitales.
De cara a garantizar la calidad asistencial a todos los enfermos terminales, se ordena el "derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad en el hospital o en el domicilio" particular. La ley incorpora el "acompañamiento familiar" y rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia.

jueves, 17 de marzo de 2011

LA FALTA DE C.I. NO TIENE EFECTOS PENALES

 Fuente: diariomedico.com
La ausencia de consentimiento informado no tiene consecuencias desde el punto de vista penal. Así lo ha declarado en una sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado un auto del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid que sobreseyó una reclamación penal tras una actuación sanitaria.
En el recurso ante la audiencia se alega que la asistencia sanitaria fue negligente, ya que existía un nexo causal entre la cirugía de hernias que se le practicó a un bebé y su posterior fallecimiento. Según los progenitores, hubo un error en la elección del día de la operación, pues estaba contraindicada por determinadas circunstancias -que la sentencia no detalla- y debió de ser pospuesta. Los magistrados confirman el sobreseimiento de la causa penal, pues la parte recurrente "no ha fundamentado las razones por las que entiende que la decisión del juzgado no es ajustada a Derecho".
Además, la demanda se limita a realizar "manifestaciones genéricas sin imputación concreta en relación con la actuación de alguno o algunos de los facultativos que intervinieron en la asistencia del menor fallecido". Además, la reclamación penal "fundamenta su argumentación en un informe pericial que no obra en las presentes actuaciones". Por tanto, los magistrados rechazan modificar la decisión del juzgado de instrucción.
Por último, la audiencia entra a valorar los defectos en la información y el contenido de uno de los informes periciales, que descarta la infracción de la lex artis en la actuación profesional, pero refiere la falta de consentimiento informado de los padres para la intervención del menor.
Los magistrados aclaran que "la falta de este documento puede suponer una infracción administrativa por incumplimiento de lo previsto en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente".
Sin embargo, esa falta "en modo alguno puede convertir en típica [es decir, definitoria de una infracción penal] una conducta si no se aprecian indicios de la concurrencia de los elementos típicos del delito de homicidio por imprudencia".

EN EL PUNTO DE MIRA

Los defectos en el cumplimiento del consentimiento informado han pasado a centralizar las reclamaciones en el ámbito civil y en el contencioso-administrativo. La mayoría de demandas por responsabilidad sanitaria incluye entre sus argumentos un consentimiento informado deficiente y nulo. Este aumento ha sido detectado incluso por los magistrados del Tribunal Supremo. En unas jornadas de Derecho Sanitario, José Antonio Seijas, de la Sala Civil, apuntaba la información como la asignatura pendiente de los profesionales sanitarios.

ORDENAN A OBRA SOCIAL A CUBRIR ESCOLARIDAD DE MENOR DISCAPACITADO EN UN INSTITUTO PRIVADO



 Fuente: abogados.com
En base a lo dispuesto por la ley 24.091, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la obra social deberá cubrir la escolaridad de un menor discapacitado en un instituto privado.

La Obra Social de Empresarios (OSDE) apeló la resolución del juez de primera instancia que admitió la acción de amparo promovida que la condenó a suministrar a un menor la cobertura total de las prestaciones de educación en un instituto privado y transporte especial de ida y vuelta desde su domicilio hasta el colegio, atento la discapacidad que padece.

En la causa “S. G. A. y otros c/ OSDE s/ Sumario”, la obra social demandada argumentó en su apelación que no se encuentra obligada a brindar al menor cobertura en un colegio privado dada la oferta pública estatal, a la vez que señaló que la elección de la escuela a la que actualmente concurre el niño fue una decisión personal de sus padres.

Tras remarcar que el menor padece de Síndrome de Prunne Belly y presenta discapacidad motora, visceral total y permanente, los jueces de la Sala III señalaron que resulta aplicable al caso la ley 24.091.

Según explicaron, tal normativa establece que “las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art.2), entre las que se encuentran las de Educación General Básica, definida como el proceso educativo programado y sistematizado que se desarrolla entre los 6 y 14 años de edad aproximadamente o hasta la finalización del ciclo, dentro de un servicio especial o común”.

miércoles, 16 de marzo de 2011

LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES



A propósito de los derechos  de los pacientes, los establecimientos de salud de otros países suelen colocar en lugares visibles a la vista del público, un glosario con los mismos. Con muy poco se puede lograr eficacia y calidad en los servicios de salud. Podríamos empezar por imitar lo que no resulta una inversión en dinero pero sí puede significar un elemento valioso para mejorar la calidad asistencial a nivel humano, ya que ayudaría un poco a que los pacientes puedan sobrellevar con mayor "paciencia" esas largas horas buscando atención.
Este es uno de los ejemplos de cómo poder hacerlo, claro que adaptándolo a nuestro sistema de salud:
M.C.CORTESI

Entendiendo Sus Derechos Como Paciente
El personal en Longmont United Hospital considera a cada paciente como una persona individual. Nosotros atendemos las necesidades médicas y emocionales de nuestros pacientes. Nosotros nos esforzamos para promover el alivio. Como paciente, aquí usted tiene el derecho al buen cuidado y a ser tratado con dignidad. Nuestra meta es proporcionar cuidado de salud de calidad "Por los Ojos" de esos que servimos. Si usted alguna vez tiene una preocupación o necesidad, queremos saber tan pronto como sea posible para hacer las cosas correctas y satisfacer sus necesidades tan pronto como sea posible.( Por favor hable con su proveedor del cuidado o con su Representante de Pacientes si usted tiene ALGUNA preocupación).


Usted tiene el derecho a:


•Respeto y privacidad en todo momento


•Ser cuidado en un ambiente limpio, seguro, y libre de restricciones innecesarias


•Tener cuidado confidencial


•Tener alivio adecuado del dolor


•Ver su expediente médico


•Saber acerca de su estado de salud, el tratamiento y la recuperación


•Rehusarse al cuidado/tratamiento


•Saber quiénes son sus proveedores del cuidado


•Que un miembro de la familia tome parte en su cuidado


•Excluir a miembros de familia de tomar parte en su cuidado


•Un plan para sus necesidades del cuidado de salud para después de que usted salga del hospital


•Entender su cuenta del hospital


•Preguntar por el precio promedio por un procedimiento que usted vaya a tener en LUH excepto en emergencias)


Es su responsabilidad de:


•Estar envuelto en el cuidado de su salud


•Hacer preguntas y esperar respuestas que usted pueda entender


•Informar al personal acerca de su historia médica, incluyendo alergias


•Decirle al personal por qué, y cuándo toma usted sus medicinas


•Decirle al personal cuáles son sus necesidades


•Decirle inmediatamente a su enfermera o proveedor del cuidado si usted no se siente seguro


•Que antes de su cirugía o procedimiento, esté usted seguro y que sabe exactamente lo que se hará y está de acuerdo


•Permitir que el personal sepa el nombre de la persona que le ayuda a usted con decisiones del cuidado de salud


•Compartir una copia de sus directivas avanzadas con el personal, si usted las tiene


•Dejar los artículos de valor en su casa


•Seguir las reglas del hospital


•Darle al personal cualquier medicina que tenga con usted


•Traer su tarjeta del seguro


•Saber lo que su seguro pagará y lo que no pagará