Fuente: diariomedico.com
"Una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento técnico objeto de la patente requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque la descripción del procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos". Esta es una de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea en su interpretación de la Directiva 98/44, sobre invenciones biotecnológicas.
El dictamen se ha elaborado a raíz de una cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de un tribunal alemán ante la demanda de Greenpeace contra un alemán que había patentado células progenitoras neuronales aisladas y depuradas obtenidas a partir de células embrionarias, en concreto del blastocisto.El informe, que no es vinculante para el tribunal, aborda una de las cuestiones más controvertidas: qué es y qué no es embrión humano.Yves Bot, autor del dictamen, advierte del "carácter extremadamente sensible de las cuestiones planteadas" y de que su informe "no pretende zanjar un debate entre científicos" ni abrirlo. Aclara que "sólo los análisis jurídicos efectuados sobre la base de datos científicos objetivos y probados pueden fundamentar una solución que pueda ser admitida por el conjunto de Estados miembros". Es más, la solución "sólo será válida en el instante de ser formulada", ya que los "avances científicos pueden suscitar su modificación en el futuro".
En estos casos, la patentabilidad queda excluida. La consideración de embrión se extiende también a los "óvulos no fecundados a los que se les haya implantado el núcleo de una célula humana madura (clonación terapéutica) o que hayan sido estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis", ya que "la utilización de estas técnicas conduce a la obtención de células totipotenciales". El informe es contundente: "El concepto de embrión humano se aplica desde la fecundación".
El siguiente estadio es el blastocisto, que se alcanza unos cinco días después de la fecundación. También es embrión, ya que "si por sí mismas las células totipotenciales comportan la capacidad de desarrollo de un cuerpo humano entero, entonces el blastocisto es el producto, en un instante determinado, de dicha capacidad de desarrollo".
En cuanto a las células pluripotenciales, son las que pueden "constituirse en todo tipo de células para formar poco a poco el conjunto de órganos del cuerpo humano, pero no pueden evolucionar por separado hasta constituir un cuerpo humano completo". En este supuesto no se puede hablar de embriones.
En el caso alemán, la patente se constituyó sobre una célula, que aunque es pluripotencial y por sí misma no tiene la consideración de embrión, proviene del blastocisto e "implicaría necesariamente la destrucción del embrión".
Por ello, "dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias sería utilizar los embriones como una banal materia prima". La única excepción a la patentabilidad permitida sería "a las invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen al embrión humano y que le sean útiles".
Dejar esta materia al arbitrio de cada Estado no es conveniente e iría en contra del espíritu de la norma europea. "Si se dejara a los Estados miembros la responsabilidad de definir el concepto de embrión humano, habida cuenta de las divergencias que existen a este respecto, ello tendría por consecuencia, por ejemplo, que una invención como la que se plantea en este caso (el analizado por el tribunal alemán) podría obtener una patente en determinados Estados mientras que estaría excluida en otros".Esto no casaría con el objetivo de la directiva, que es "establecer una protección eficaz y armonizada de las invenciones biotecnológicas".
"Una invención debe quedar excluida de la patentabilidad cuando la aplicación del procedimiento técnico objeto de la patente requiere que previamente se destruyan embriones humanos o que éstos se utilicen como materia prima, aunque la descripción del procedimiento no contenga ninguna referencia a la utilización de embriones humanos". Esta es una de las conclusiones del abogado general de la Unión Europea en su interpretación de la Directiva 98/44, sobre invenciones biotecnológicas.
El dictamen se ha elaborado a raíz de una cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por parte de un tribunal alemán ante la demanda de Greenpeace contra un alemán que había patentado células progenitoras neuronales aisladas y depuradas obtenidas a partir de células embrionarias, en concreto del blastocisto.El informe, que no es vinculante para el tribunal, aborda una de las cuestiones más controvertidas: qué es y qué no es embrión humano.Yves Bot, autor del dictamen, advierte del "carácter extremadamente sensible de las cuestiones planteadas" y de que su informe "no pretende zanjar un debate entre científicos" ni abrirlo. Aclara que "sólo los análisis jurídicos efectuados sobre la base de datos científicos objetivos y probados pueden fundamentar una solución que pueda ser admitida por el conjunto de Estados miembros". Es más, la solución "sólo será válida en el instante de ser formulada", ya que los "avances científicos pueden suscitar su modificación en el futuro".
- Dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias sería utilizar los embriones como materia prima
En estos casos, la patentabilidad queda excluida. La consideración de embrión se extiende también a los "óvulos no fecundados a los que se les haya implantado el núcleo de una célula humana madura (clonación terapéutica) o que hayan sido estimulados para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis", ya que "la utilización de estas técnicas conduce a la obtención de células totipotenciales". El informe es contundente: "El concepto de embrión humano se aplica desde la fecundación".
El siguiente estadio es el blastocisto, que se alcanza unos cinco días después de la fecundación. También es embrión, ya que "si por sí mismas las células totipotenciales comportan la capacidad de desarrollo de un cuerpo humano entero, entonces el blastocisto es el producto, en un instante determinado, de dicha capacidad de desarrollo".
- El blastocisto sería embrión al ser producto, en un instante determinado, de la capacidad de desarrollo de las totipotenciales
En cuanto a las células pluripotenciales, son las que pueden "constituirse en todo tipo de células para formar poco a poco el conjunto de órganos del cuerpo humano, pero no pueden evolucionar por separado hasta constituir un cuerpo humano completo". En este supuesto no se puede hablar de embriones.
En el caso alemán, la patente se constituyó sobre una célula, que aunque es pluripotencial y por sí misma no tiene la consideración de embrión, proviene del blastocisto e "implicaría necesariamente la destrucción del embrión".
Por ello, "dar una aplicación industrial a una invención que utilice células madre embrionarias sería utilizar los embriones como una banal materia prima". La única excepción a la patentabilidad permitida sería "a las invenciones con un objetivo terapéutico o de diagnóstico que se apliquen al embrión humano y que le sean útiles".
Una acepción común a todos los Estados
El informe elaborado por el abogado general se muestra partidario del establecimiento de una definición única de embrión para todos los Estados miembros. No comparte la opinión de que se trata de una cuestión que deba dejarse a la libre apreciación de los países. El abogado general recuerda que la directiva sobre invenciones biotecnológicas "es de armonización" y que uno de sus objetivos es "la protección eficaz y armonizada en el conjunto de los Estados miembros" con la finalidad de "mantener e impulsar la inversión en el ámbito de la biotecnología".Dejar esta materia al arbitrio de cada Estado no es conveniente e iría en contra del espíritu de la norma europea. "Si se dejara a los Estados miembros la responsabilidad de definir el concepto de embrión humano, habida cuenta de las divergencias que existen a este respecto, ello tendría por consecuencia, por ejemplo, que una invención como la que se plantea en este caso (el analizado por el tribunal alemán) podría obtener una patente en determinados Estados mientras que estaría excluida en otros".Esto no casaría con el objetivo de la directiva, que es "establecer una protección eficaz y armonizada de las invenciones biotecnológicas".
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