Fuente: diariomedico.com
La ausencia de consentimiento informado no tiene consecuencias desde el punto de vista penal. Así lo ha declarado en una sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado un auto del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid que sobreseyó una reclamación penal tras una actuación sanitaria.
En el recurso ante la audiencia se alega que la asistencia sanitaria fue negligente, ya que existía un nexo causal entre la cirugía de hernias que se le practicó a un bebé y su posterior fallecimiento. Según los progenitores, hubo un error en la elección del día de la operación, pues estaba contraindicada por determinadas circunstancias -que la sentencia no detalla- y debió de ser pospuesta. Los magistrados confirman el sobreseimiento de la causa penal, pues la parte recurrente "no ha fundamentado las razones por las que entiende que la decisión del juzgado no es ajustada a Derecho".
Además, la demanda se limita a realizar "manifestaciones genéricas sin imputación concreta en relación con la actuación de alguno o algunos de los facultativos que intervinieron en la asistencia del menor fallecido". Además, la reclamación penal "fundamenta su argumentación en un informe pericial que no obra en las presentes actuaciones". Por tanto, los magistrados rechazan modificar la decisión del juzgado de instrucción.
Por último, la audiencia entra a valorar los defectos en la información y el contenido de uno de los informes periciales, que descarta la infracción de la lex artis en la actuación profesional, pero refiere la falta de consentimiento informado de los padres para la intervención del menor.
Los magistrados aclaran que "la falta de este documento puede suponer una infracción administrativa por incumplimiento de lo previsto en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente".
Sin embargo, esa falta "en modo alguno puede convertir en típica [es decir, definitoria de una infracción penal] una conducta si no se aprecian indicios de la concurrencia de los elementos típicos del delito de homicidio por imprudencia".
La ausencia de consentimiento informado no tiene consecuencias desde el punto de vista penal. Así lo ha declarado en una sentencia la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado un auto del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid que sobreseyó una reclamación penal tras una actuación sanitaria.
En el recurso ante la audiencia se alega que la asistencia sanitaria fue negligente, ya que existía un nexo causal entre la cirugía de hernias que se le practicó a un bebé y su posterior fallecimiento. Según los progenitores, hubo un error en la elección del día de la operación, pues estaba contraindicada por determinadas circunstancias -que la sentencia no detalla- y debió de ser pospuesta. Los magistrados confirman el sobreseimiento de la causa penal, pues la parte recurrente "no ha fundamentado las razones por las que entiende que la decisión del juzgado no es ajustada a Derecho".
Además, la demanda se limita a realizar "manifestaciones genéricas sin imputación concreta en relación con la actuación de alguno o algunos de los facultativos que intervinieron en la asistencia del menor fallecido". Además, la reclamación penal "fundamenta su argumentación en un informe pericial que no obra en las presentes actuaciones". Por tanto, los magistrados rechazan modificar la decisión del juzgado de instrucción.
Por último, la audiencia entra a valorar los defectos en la información y el contenido de uno de los informes periciales, que descarta la infracción de la lex artis en la actuación profesional, pero refiere la falta de consentimiento informado de los padres para la intervención del menor.
Los magistrados aclaran que "la falta de este documento puede suponer una infracción administrativa por incumplimiento de lo previsto en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente".
Sin embargo, esa falta "en modo alguno puede convertir en típica [es decir, definitoria de una infracción penal] una conducta si no se aprecian indicios de la concurrencia de los elementos típicos del delito de homicidio por imprudencia".
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