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martes, 23 de junio de 2026

LAS ASEGURADORAS PUEDEN COMERCIALIZAR SEGUROS DE SALUD BAJO LA MODALIDAD PRESTACIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 258/2026

SINTESIS: RESOL-2026-258-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Elimínase el punto 1 del apartado A.2.1 del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y reenumérase el siguiente.

miércoles, 17 de junio de 2026

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES CONTRA ENTIDADES DE SALUD, EN LA SSSALUD

 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Resolución 951/2026

RESOL-2026-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026

VISTO el Expediente EX-2025-56739157-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025 se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones con el objeto de establecer un marco común para la recepción, análisis, tramitación y resolución de actuaciones vinculadas con incumplimientos de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que la experiencia recogida en su implementación permite introducir ajustes orientados a dotar de mayor claridad al trámite, armonizar el cómputo de plazos con las reglas generales del procedimiento administrativo y fortalecer la capacidad de respuesta de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD frente a situaciones que comprometan prestaciones de salud.

Que resulta conveniente articular el plano de respuesta institucional al beneficiario con el plano sancionatorio posterior, de modo que la intervención administrativa brinde una respuesta útil y trazable respecto de la obligación reclamada y, en su caso, permita sustanciar la consecuencia sancionatoria correspondiente.

Que, en ese sentido, corresponde incorporar una instancia de Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) posterior al análisis técnico del caso, mediante la cual el área competente requiera al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga que acredite el cumplimiento ya efectuado o cumpla la obligación prestacional, de afiliación, o conducta exigible cuya fuente surja de la ley, la reglamentación, el contrato o la normativa aplicable.

Que dicha intimación se configura como una actuación administrativa de fiscalización y control, apoyada en obligaciones preexistentes del sujeto regulado y en el análisis técnico-normativo efectuado por el área competente en el marco de las atribuciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que además se incorpora la emisión de una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) que permitirá documentar, de manera clara y trazable, la presentación efectuada por el beneficiario, la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el análisis técnico realizado, el requerimiento cursado al sujeto obligado y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones.

Que dicho documento administrativo constituye un antecedente idóneo para acreditar ante quien corresponda la intervención administrativa cumplida por el organismo y ordenar la información relevante del caso, en beneficio de la trazabilidad institucional.

Que además, gozará de presunción de autenticidad, integridad y legitimidad, y hará plena fe respecto de su emisión, fecha, identificación del expediente, intervención cumplida, requerimiento cursado, notificaciones practicadas y estado asentado en las actuaciones

Que tanto la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) como la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) constituyen instrumentos administrativos transversales del procedimiento, aplicables tanto a las actuaciones iniciadas por denuncias, como a los procesos de faltas formales que tramite esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

viernes, 15 de mayo de 2026

Incorporación del código bidimensional —QR o Data Matrix- a envases secundarios de medicamentos - deroga Disposición 3294/2025

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2891/2026

DI-2026-2891-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026

VISTO el expediente EX-2026-44972472- -APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias y las Disposiciones ANMAT Nros. 5904 del 29 de noviembre de 1996, 3855 del 11 de agosto de 1998, 753 del 6 de febrero de 2012 y 3294 del 19 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que toda política sanitaria debe orientarse a la protección de la salud pública mediante la implementación de procedimientos regulatorios que aseguren, entre otros aspectos, la adecuada información contenida en los rótulos y prospectos de las especialidades medicinales, a fin de garantizar su uso seguro, eficaz y racional.

Que la Ley N° 16.463 en el artículo 5° establece que los medicamentos que se expenden al público en su envase original deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación, la cual determinará, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.

Que, en tal sentido, la Disposición ANMAT N° 5904/96 y su complementaria N° 3855/98, establecen las definiciones y lineamientos generales sobre cómo deberá incluirse la información que deben contener los prospectos de las especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de venta bajo receta en sus tres categorías.

Que, por su parte, la Disposición ANMAT N° 753/12 establece las definiciones y lineamientos generales de la Información que deberán contener los prospectos/etiquetas/rótulos de las especialidades medicinales de condición de venta libre.

miércoles, 6 de mayo de 2026

SE PRORROGA POR 30 DÍAS EL PLAZO PARA QUE LAS EMP Y AGENTES DEL SEGURO DE SALUD ADECUEN LOS CONTRATOS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA CONFORME LA RESOL. 1725/2025-SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 843/2026

RESOL-2026-843-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1725 del 18 de septiembre de 2025, 1941 del 27 de octubre de 2025 y 445 del 10 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.

martes, 5 de mayo de 2026

NUEVA NORMA PARA LA DONACIÓN DE SANGRE HUMANA Y TERAPIAS CELULARES

 MINISTERIO DE SALUD


Resolución 536/2026

RESOL-2026-536-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026

VISTO el EX-2024-105320844-APN-DD#MS, la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338 de fecha 1° de octubre de 2004 y la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.990 en su artículo 1° declara de interés nacional toda actividad vinculada con la sangre humana, sus componentes y derivados y que estas actividades estarán reguladas por sus disposiciones, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y dispone que para su implementación, las provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias que correspondan.

Que la Ley N° 22.990 en su artículo 3° dispone que la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales, deberán tomar las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos, la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Que la Ley N° 22.990 establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre sus funciones establecer las Normas Administrativas y Técnicas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en ese cuerpo legal, existentes o a crearse en el futuro.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1338/2024 faculta al entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, actualmente MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.990 a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.

viernes, 2 de enero de 2026

SE INCORPORA LA ANDIS AL ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE SALUD - SE PRORROGA LA EMERGENCIA SANITARIA- SE INCORPORA A LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE SALUD EL REGISTRO DE PRECURSORES QUÍMICOS

 

Decreto 942/2025

DNU-2025-942-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-143512246-APN-DGD#MS, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 22.431 y sus modificatorias, 24.901 y sus modificatorias, 26.045 y 26.378 y los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 601 del 21 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.431 y sus modificatorias se instituyó un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.

Que, asimismo, por la Ley N° 24.901 y sus modificatorias se estableció un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, la cual establece que los Estados Parte designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la referida Convención y considerarán la designación de un mecanismo de coordinación para la adopción de medidas en diferentes sectores y niveles, debiendo garantizar que la sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, participen en todos los procesos de seguimiento.

viernes, 19 de diciembre de 2025

SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

 

COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA

Decreto 893/2025

DECTO-2025-893-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65162213-APN-DGD#MS y el Decreto N° 426 del 16 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 426/98 se creó la COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA BIOMÉDICA en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que el progreso científico y tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ha generado nuevos desafíos éticos, legales y sociales en el ejercicio profesional de la salud, que requieren respuestas actualizadas por parte del Estado Nacional.

martes, 28 de octubre de 2025

PRORRÓGASE EL PLAZO DE LA RESOL. 1725/25-SSSALUD PARA ADECUAR CONTRATOS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1941/2025

RESOL-2025-1941-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734--APN-SSS#MS, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.

Que el artículo 4° de la citada norma fijó un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones allí establecidas.

viernes, 24 de octubre de 2025

PRESTACIONES EXENTAS DE COPAGO

 MINISTERIO DE SALUD


Resolución 1926/2024

RESOL-2024-1926-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2024

VISTO el EX-2024-39126523- -APN-SSS#MS, las leyes Nº 23.660, 23.661 y 26.682; el Decreto N° 492 de fecha 22 de septiembre de 1995, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 09 de abril de 2002, 1991 de fecha 28 de diciembre de 2005, E 58 de fecha 12 de enero de 2017 y 1 de fecha 02 de enero de 2023; y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2 de fecha 02 enero de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.660 estableció el marco normativo de las Obras Sociales y otras entidades de salud, con relación a su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; en tanto que la Ley Nº 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica.

Que la Ley N° 26.682 creó el marco normativo para las empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios, disponiendo que los sujetos comprendidos en su artículo 1º deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el PMO vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 se incorporó el inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, agregando como sujetos comprendidos en las disposiciones de esa ley a todas las entidades comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682.

Que mediante el Decreto N° 492/1995 se creó el Programa Médico Obligatorio (PMO), por el que se garantizan las prestaciones médico-asistenciales para los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 23.660.

Que el mencionado PMO fue aprobado por la Resolución N° 247/1996 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y posteriormente ampliado mediante la Resolución N° 939/2000 del MINISTERIO DE SALUD que introdujo niveles fijos de coseguros en la atención médica, implicando para el afiliado o usuario una contribución parcial al costo de una prestación médica; ambas actualmente derogadas.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 486/2002 -hoy sin vigor- declaró la Emergencia Sanitaria Nacional y facultó al MINISTERIO DE SALUD para instrumentar las políticas referidas a aquella, y asimismo dictar las normas aclaratorias y complementarias para su ejecución.

Que, por otra parte, la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) enunciando las prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que en la citada norma también se establecieron determinados aranceles de coseguros en algunas prácticas y prestaciones, mientras que se declararon exentas a otras.

Que en virtud de la Resolución Nº 1991/2005 del MINISTERIO DE SALUD, las previsiones de la Resolución N° 201/2002 del MINISTERIO DE SALUD, sus ampliatorias y modificatorias; y los ANEXOS que forman parte de esta, son parte integrante del PMO.

martes, 21 de octubre de 2025

LEY DE EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD

 


Ley 27796

Disposiciones.

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACIÓN

PE-80/25

Buenos Aires, 2 de octubre de 2025

Al señor Presidente de la Nación

Cumplo en dirigirme al señor Presidente, en relación a la observación total al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.796 que declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud.

Al respecto, le comunico que el H. Senado, en la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior y ha tenido a bien confirmarla también con dos tercios de los votos.

En consecuencia, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, el proyecto es ley.

Se procede a su envío al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Saludo a usted muy atentamente.

VICTORIA VILLARRUEL - Agustín Wenceslao Giustinian

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un (1) año, debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud.

Artículo 2º- Objetivos. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, tal como están consagrados por la Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por las leyes 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia.

lunes, 13 de octubre de 2025

SE APRUEBA LA PLATAFORMA SIGMAC PARA MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO, DE LA SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1800/2025

RESOL-2025-1800-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-77172123- -APN-GA#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, y 24.156, los Decretos Nros. 292 del 14 de agosto de 1995, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre de 2012, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 731 del 29 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1615/1996 se creó esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado, dotado de personalidad jurídica propia y autarquía administrativa, económica y financiera, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL — actual MINISTERIO DE SALUD—, con funciones de supervisión, fiscalización y control respecto de los Agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante el Decreto N° 2710/2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a fin de dotarla de un esquema funcional acorde a sus competencias de supervisión, fiscalización y control en el ámbito del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que la Ley N° 23.660 instituyó el Régimen de Obras Sociales, disponiendo las normas aplicables a su organización y funcionamiento, las fuentes de financiamiento y los mecanismos de contralor, con la finalidad de garantizar a los trabajadores y a sus grupos familiares el acceso a prestaciones integrales de salud y la protección de sus derechos como beneficiarios.

viernes, 3 de octubre de 2025

SE INCORPORA EL IOSFA A PROMESA

 

Resolución 1782/2025

RESOL-2025-1782-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-86412352- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.589 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 171 del 20 de febrero de 2024 y 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD Nº 1 del 10 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 estableció la mediación como un mecanismo fundamental para la resolución de conflictos de forma extrajudicial, promoviendo el diálogo y la colaboración entre las partes.

Que el Decreto Nº 379/2025 modificó la ley mencionada a fin de incorporar las controversias en materia de salud como un supuesto de mediación optativa, aplicable a entidades reguladas por las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y sus modificaciones.

Que el referido decreto aprobó el PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD –PROMESA–, concebido para ofrecer a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa y más eficiente, a través de un trámite expedito, con plazos breves, que fomente el acercamiento entre las partes y procure una solución ágil y efectiva a los conflictos de salud, evitando la necesidad de acudir a la vía judicial.

lunes, 22 de septiembre de 2025

LEY DE EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD


Ley 27793

Disposiciones.

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACIÓN

PE-62/25

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025.

Al señor Presidente de la Nación.

Cumplo en dirigirme al señor Presidente, en relación a la observación total al proyecto de ley registrado bajo el N° 27.793 que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.

Al respecto, le comunico que el H. Senado, en la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior y ha tenido a bien confirmarla también con dos tercios de los votos.

En consecuencia, conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, el proyecto es ley.

Se procede a su envío al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Saludo a usted muy atentamente.

Bartolomé Esteban Abdala - Agustín Wenceslao Giustinian

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, pudiendo prorrogarse por un año más.

viernes, 19 de septiembre de 2025

Cláusulas Mínimas que deberán contener los contratos de planes de cobertura individuales entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, y Agentes del Seguro de Salud y beneficiarios.

DEROGA LA RESOLUCIÓN 2400/2023-SSS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1725/2025

RESOL-2025-1725-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nº 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nº 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y 63 del 19 de enero de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 2214 del 18 de julio de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2400 del 28 de noviembre de 2023, 2155 del 2 de septiembre de 2024 y Nº 3934 del 25 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2400/2023 aprobó las cláusulas mínimas que debían contener los contratos de planes de cobertura integral entre Entidades de Medicina Prepaga y usuarios, comprendiendo previsiones relativas al objeto del contrato, cobertura prestacional, períodos de carencia, preexistencias, prescripción de medicamentos, incrementos de cuota por franjas etarias, imputación de aportes y contribuciones de la seguridad social, derechos de continuidad y rescisión.

Que, asimismo, dicha resolución reguló aspectos vinculados a la posibilidad de incorporar otras cláusulas contractuales, a la utilización de la declaración jurada de salud como único instrumento para identificar preexistencias, a la rescisión por falseamiento de datos y a la obligación de poner a disposición de los usuarios los modelos contractuales para su conocimiento previo a la contratación.

Que diversas previsiones contenidas en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2400/2023 resultan incompatibles con la normativa vigente, en particular aquellas que permiten considerar a favor de las entidades los aportes y contribuciones de la seguridad social, en abierta contradicción con lo dispuesto en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y en el Decreto Nº 576/1993.

miércoles, 3 de septiembre de 2025

LISTADO DE INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA´s) SUJETOS A TRAZABILIDAD. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6223/2025

DI-2025-6223-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2025

VISTO el expediente N° EX-2025-96773312-APN-DVPS#ANMAT, Ley N° 16.463, los Decretos N° 150 del 20 de enero de 1992 (t.o. 1993) y sus modificatorios y complementarios, N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y N° 1299 del 26 de noviembre de 1997, las Resoluciones del ex Ministerio de Salud y Acción Social N° 538 del 13 de julio de 1998 y del Ministerio de Salud N° 435 del 5 de abril de 2011, y las Disposiciones ANMAT N° 3683 del 23 de mayo de 2011, N° 1831 del 28 de marzo de 2012, N° 247 del 15 de enero de 2013, N° 963 del 26 de enero de 2015, Nº 10564 del 22 de septiembre de 2016 y N° 3752 del 29 de mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 435/2011 el Ministerio de Salud de la Nación estableció que las personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), debían implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su adquisición por parte del usuario o paciente.

Que entre los fundamentos que propiciaron la medida, se encontraba la necesidad de abordar la problemática del comercio de medicamentos ilegítimos, que constituye un problema grave para la salud pública, como así también considerar un esquema gradual de implementación de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnológicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad para la población.

martes, 2 de septiembre de 2025

NUEVA NORMA PROMESA

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 1062/2025

RESOL-2025-1062-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94500614- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias y 1196 del 25 de julio de 2013, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio del 2025, la Disposición N° 45 del 1° de agosto de 2013 y sus modificatorias de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de la mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que el artículo 6° de la referida ley determina los supuestos en los cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial es optativa para el reclamante.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 379/2025 se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, referido a la aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial, con la finalidad de incorporar a tal previsión las controversias en materia de salud en los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que, adicionalmente, el artículo 2º del decreto aludido aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589 y sus modificatorias.

jueves, 28 de agosto de 2025

NUEVA NORMATIVA DE PROMESA

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2461/2025

RESOL-2025-2461-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-92161009-APN-MS, la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias, el Decreto N° 411/1980, el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 379 (B.O. 04/06/2025) y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N.° 1/2025 (B.O. 11/07/2025) y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.

Que por medio del artículo 5° se listan los casos en los cuales el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria no resulta aplicable, mientras que por el artículo siguiente se dispone que, sin perjuicio de las exclusiones establecidas, el reclamante podrá instar el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa entre otros, para controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.

Que por medio del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 26.589.

Que, conforme el Anexo aprobado por el artículo 2° del DNU citado, se aclaró que el objetivo del PROMESA es otorgar a los ciudadanos una alternativa prejudicial menos costosa para la resolución de los conflictos de salud, a través de un trámite expedito, con plazos breves y que propicie el acercamiento entre las partes con el fin de lograr una solución ágil y efectiva.

jueves, 7 de agosto de 2025

SE PRORROGA EL PLAZO PARA OPTAR QUEDARSE EN LA OBRA SOCIAL Y NO PASAR A LA PREPAGA POR LA QUE SE DESREGULABA, HASTA DICIEMBRE DE 2025

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1608/2025

RESOL-2025-1608-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09057099-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de enero de 2023, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 232 del 29 de febrero de 2024 y 3284 del 3 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, dictada en orden a las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 877 del 26 de abril de 2024 y 2384 del 15 de julio de 2024 se estableció que los aportes y contribuciones de los trabajadores en relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, así como las cotizaciones de los beneficiarios adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sean transferidos directamente hacia la entidad de salud oportunamente contratada por el beneficiario, reconociendo de este modo la relación jurídico - prestacional derivada de dicha contratación voluntaria.

Que el artículo 4° de la citada resolución habilitó el Trámite a Distancia (TAD) denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, como mecanismo para que los beneficiarios que así lo deseen puedan manifestar expresamente su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, evitando la derivación automática de éstos hacia la entidad contratada. De este modo, se garantizó un canal claro y accesible para el ejercicio de la voluntad individual, en consonancia con el principio de libre elección que rige el sistema, asegurando un plazo razonable para que cada persona pueda adoptar una decisión informada y conforme a sus intereses prestacionales.

Que dicha medida representa un hito significativo en el proceso de integración de las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 al régimen de los Agentes del Seguro de Salud previsto en la Ley N° 23.660, a partir de su incorporación expresa en el inciso i) del artículo 1° de dicha norma, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en el marco de la evolución normativa del sistema de salud.

viernes, 1 de agosto de 2025

PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL "PROMESA"

 

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Disposición 41/2025

DI-2025-41-APN-DNMYMPRC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-69237378- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 26.589 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de 2025, y la Disposición N° 55 del 25 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

martes, 22 de julio de 2025

OBLIGACIÓN DE EMITIR CREDENCIAL FÍSICA PARA AFILIADOS A O.S. Y E.M.P.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1463/2025

RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el expediente Nº EX-2025-73181763- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante diversas disposiciones se ha promovido la digitalización de procesos y documentación, incluyendo la utilización de credenciales digitales por parte de obras sociales y entidades de medicina prepaga.