Con las últimas modificaciones, nuestro sistema de salud quedó conformado de la siguiente manera:
1.-Obras Sociales Nacionales incriptas en el RNAS –Ley 23.660(no pueden cobrar preexistencias ya que constituyen un sistema solidario).2.- El INSSJyP que si bien adhirió a la Ley 23.661 se rige por su ley de creación en muchos aspectos y la SSSalud efectúa sobre la misma un contralor parcial.
3.-EMP inscriptas en el RNAS para recibir los aportes y contribuciones –Ley 23.660 (en algunos casos se les aplica la Ley 26.682) Pueden cobrar preexistencias mediante la desregulación por el art. 3 del Dcto. 600/2024.
5.-EMP con afiliados privados que pagan la alícuota baja del IVA
4.-Obras Sociales Provinciales, Institutos que no adhirieron a la Ley 23.661 por lo tanto las regulan sus propias leyes.
6.-Obras Sociales de las FFAA, las Universidades, el P. Legislativo, P. Judicial y otras, que son reguladas por sus propias leyes también.
7.-Servicios de Salud que brindan los Colegios Profesionales, de las que sólo se inscribió una (1) como EMP.
8.-Empresas aseguradoras que ofrecerán servicios de salud, conforme la Resolución de la SSN N° 258/2026, la que a su vez le permite rechazar afiliados con enfermedades preexistentes.
9.- Sistema público nacional, provincial y municipal.
No debemos olvidar asimismo, que dentro de las Obras Sociales tenemos las que aceptan o no monotributistas, jubilados, personal doméstico, monotributistas sociales.
Frente a este sistema sobre el que "rios de tinta" han corrido para tratar de suturarlo y se sigue fragmentando generando cada vez mayor inequidad, alguien puede imaginar que se acerca el fin o la disminución de los casos de judicialización como se viene buscando también desde hace años? No sigamos intentando mezclar el "agua" con el "aceite" incorporando la competencia en un sistema que debiera ser solidario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario