miércoles, 31 de mayo de 2017

FALLO: LA OBRA SOCIAL DEBE BRINDAR EL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO DE LA MÁS AVANZADA TECNOLOGÍA AUNQUE NO ESTÉ SUJETO AL REINTEGRO DEL S.U.R.

FUENTE: microjuris

Partes:
M. P. R. c/ Unión Personal s/ cobro de sumas de dinero
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
 
Sala/Juzgado: I
 
Fecha: 5-abr-2017
 
Cita: MJ-JU-M-104105-AR | MJJ104105 | MJJ104105
 
Obligación de la obra social de reintegrar al paciente el costo del tratamiento oncológico conforme a las más avanzadas tecnologías posibles existentes para el mismo.
 

 
 
 
 
Sumario:
 

FALLO FERTILIZACIÓN ASISTIDA. OBLIGACIÓN DE LA OBRA SOCIAL A BRINDAR COBERTURA

Partes: D. G. G. c/ Obra Social de Petróleos (OSPE) s/ amparo Ley 16.986
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
 
Fecha: 22-mar-2017
 
Cita: MJ-JU-M-104108-AR | MJJ104108 | MJJ104108
 
Obligación de la obra social de brindar cobertura de medicamentos y tratamiento de fertilización asistida a la amparista atento el diagnóstico de esterilidad primaria en la pareja.
 



 
 
Sumario:
 

martes, 30 de mayo de 2017

FALLO: DAÑOS Y PERJUICIOS EN CIRUGÍA ESTÉTICA. EL MÉDICO FALTÓ AL DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS CONSECUENCIAS

Fuente: microjuris
 
Partes: G. P. A. c/ S. G. E s/ daños y perjuicios
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
 
Sala/Juzgado: D
 
Fecha: 3-mar-2017
 
Cita: MJ-JU-M-104104-AR | MJJ104104 | MJJ104104
 
El médico tiene la obligación de informar detalladamente a su paciente previo a la cirugía estética, las consecuencias de las mismas, sin considerar su nivel socio-cultural o económico. Cuadro de rubros indemniazatorios.
 
CUADROS CUANTIFICATORIOS
Datos de la Víctima
SexoEdadOcupaciónCarácter
F48GerentePaciente
Datos del Hecho
Tipo de AccidenteRelato de los HechosCitada en GarantíaTasa de Interés aplicada
LesionesCorresponde resarcir los daños y perjuicios sufridos por la actora al someterse a una cirugía estética. SMG Compañía Argentina de Seguros S.ATasa BNA op. 30 días
Rubros indemnizatorios
RubroDivisaMonto
Daño Material$4515
Daño Moral$60000
Incapacidad Sobreviniente - Física$150000
 

 



 
 
Sumario:
 

lunes, 29 de mayo de 2017

ALEMANIA MULTARÁ A LOS PADRES QUE SE NIEGUEN A SER ASESORADOS SOBRE VACUNAS



Fuente: consensosalud

Las guarderías y jardines de infantes tendrán que informar a las autoridades la identidad de los progenitores que rechacen información sobre el plan de vacunación infantil.

vacunas
(DPA) Luego de que una mujer de 37 años, madre de tres hijos, murió por sarampión esta semana en la ciudad de Essen, se conoció hoy un proyecto de ley en Alemania que establece una sanción con multas de hasta 2500 euros a los padres que rechacen ser informados sobre los planes de vacunación infantil antes de matricular a sus hijos en un jardín de infantes.
La normativa, que será aprobada el 1 de junio en el Bundestag (Parlamento alemán), contempla la obligatoriedad de las guarderías de comunicar a las autoridades sanitarias la identidad de los progenitores que se nieguen a ser asesorados sobre vacunas.
 

sábado, 27 de mayo de 2017

AUDIOS DE LOS ÚLTIMOS PROGRAMAS DE "SALUD Y DERECHOS"

Escuchanos todos los viernes de 10 a 11 AM por www.arinfo.com.ar

ULTIMOS AUDIOS DISPONIBLES
VIERNES 26/5/2017-Hablamos de Fibromialgia


VIERNES 19/5/2017-Hablamos de Leucodistrofias


VIERNES 12/5/2017- Hablamos sobre salud sexual en personas con discapacidad


VIERNES 05/05/2017-Hablamos sobre Chagas y derechos humanos


VIERNES 28/04/2017-Hablamo sobre la importancia de las vacunas


VIERNES 21/04/2017- Hablamos sobre las decisiones del Tribunal Monsanto


VIERNES 7 Y 14 – Hablamos de los derechos de los pacientes


VIERNES 31/03/2017 – Hablamos del caso Matanza-Riachuelo y la ACUMAR

viernes, 26 de mayo de 2017

ARGENTINA ES EL PAÍS CON MAYOR CONSUMO DE ALCOHOL DE AMERICA LATINA

Fuente: consensosalud

En el Continente está solo detrás de EEUU y Canadá con 9.1 litros per cápita. Lo que más se consume es cerveza.

alcohol
(Infobae) “El alcohol es la primera droga que prueban los más jóvenes”. El titular del SEDRONAR, Roberto Moro, aseguró que el alcohol es la droga social más aceptada y que desde el gobierno están ultimando los detalles de un informe sobre esta problemática, que acompañará una serie de acciones para concientizar a la sociedad.

ES OFICIAL LA RESCISIÓN DEL CONTRATO ENTRE EL PAMI Y LOS LABORATORIOS

Fuente: consensosalud

La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), confirmó que la rescisión del convenio entre el PAMI y la industria farmacéutica será oficial desde las "0 horas del próximo 29 de junio".

medicamentos2
(Infobae) La Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), confirmó que la rescisión del convenio entre el PAMI y la industria farmacéutica será oficial desde las “0 horas del próximo 29 de junio”. De este modo, se confirma lo que había anticipado el titular del ente estatal, Sergio Cassinotti, quien además había aclarado que los afiliados no se van a ver perjudicados.
Los laboratorios manifestaron su rechazo a esta postura del PAMI alegando que no se cumplen contratos y que de su parte pusieron “el mayor esfuerzo para evitar que afecte a los jubilados”. Sin embargo, manifestaron que los medicamentos seguirán disponibles “en todas las farmacias del país” a partir del 29 de junio.
La postura de Cassinotti es discutir otro convenio, ya que el actual lo canceló con 60 días de anticipación “como prevé el artículo 45° del convenio vigente”.
“No quiero recortar beneficios para los afiliados del PAMI, no vengo a eso. Hay una deuda de $900 millones, que son débitos que se acumularon durante meses y que tienen que ver con diferencias entre lo autorizado y lo dispensado, con diferencias de troqueles, con códigos de autorización incorrectos”, había advertido.

FIBROMIALGIA

Hoy hablamos con Miriam Mainieri en el programa "Salud y Derechos" sobre Fibromialgia. Si no pudiste escucharnos, hacelo siguiendo el link

SE APRUEBA TEXTO DE MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA FERTILIZACIÓN ASISTIDA

RESOLUCIÓN

Número: 616

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 26-may-2017

Localización: NACIONAL

Cita: LEG87081




Visto el Expediente Nº 12002-19155/16-3 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, la Convención de los Derechos del Niño, las leyes N° 26.061 , 26.529 , 26.862 , 26.994 , los Decretos N° 956/13 y 931/16 , y la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013).

Que el Decreto N° 931/16 (B. O.: 12/08/2016) ha creado con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que con el objeto de tornar plenamente operativos los deberes amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconocidos en la materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N° 2190-E/2016 (B.

O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cual se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16.

Que por su parte, a través del artículo 1 de la Ley N° 26994 se aprobó como ANEXO I de dicha ley, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el cual establece en su artículo 558 - bajo el Título V de su LIBRO SEGUNDO, correspondientes a Filiación y Relaciones de Familia, respectivamente - que la filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción, surtiendo todas estas fuentes de filiación los mismos efectos.

Que ello así, para los supuestos de filiación por técnicas de reproducción humana asistida, el artículo 560 establece que el centro de salud interviniente en dichas técnicas debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de estas técnicas, el cual deberá renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones, previendo a su vez el artículo 561 que dicho consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

Que a su vez, el artículo 561 establece que la instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción, provocando dicho consentimiento así instrumentado y debidamente protocolizado o certificado ante la autoridad competente, la determinación de la filiación, no generándose vínculo jurídico alguno cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, respecto de dichos terceros, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena, complementa el artículo 575.

Que de este modo, toda vez que el

artículo 575 establece que la determinación de la filiación se derivará del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y norma especial, y en atención a la vital trascendencia que reviste para aquellas personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida - llevadas a cabo en un todo de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13 - la determinación de su filiación a efectos de la inscripción de su nacimiento ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, resulta tanto necesario cuanto oportuno, conveniente y más aun imperioso, establecer un modelo de consentimiento informado para utilizar por parte de los establecimientos de reproducción médicamente asistida, hasta tanto una ley especial regule la cuestión, con el objeto de garantir de modo suficientemente operativo el derecho a la determinación de la filiación de dichas personas nacidas a través de tales técnicas, evitando así la desnaturalización de la voluntad del Codificador que ha sido equiparar en igualdad de efectos a tales técnicas como fuente de filiación respecto de la filiación por naturaleza o por adopción.

Que asimismo, toda vez que la validez plena de dichos consentimientos previos, informados y libres, a efectos de su oponibilidad frente a terceros con la finalidad de la inscripción del nacimiento correspondiente, resultará de su protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción de que se trate, deviene del mismo modo, necesario, oportuno y conveniente establecer el procedimiento a través del cual se obtendrá dicha certificación ante la autoridad sanitaria para los consentimientos informados otorgados y los nacimientos llevados a cabo en el territorio sometido a la competencia territorial de este MINISTERIO.

Que en lo que atañe a la certificación ante la autoridad sanitaria prevista en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, siendo este MINISTERIO la autoridad de aplicación de la Ley N° 26862, de

orden público y aplicable en todo el territorio nacional - la cual complementa su garantía de acceso igualitario e integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida con aquella garantía de los nacidos a través de dichas técnicas de obtener el registro de su nacimiento - corresponde que este MINISTERIO asuma la intervención de su competencia a efectos de salvaguardar dichas garantías, en lo que resulta materia de certificación por parte de la autoridad sanitaria correspondiente.

Que finalmente, propendiendo a la alta finalidad de asegurar la determinación de la filiación de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida, corresponde regular la validez de los consentimientos informados otorgados por aquellas personas que los han otorgado en ocasión de someterse a tratamientos de reproducción humana asistida en forma previa a la vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de esta medida, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los arts. 7 y 8 de la Convención de los Derechos del Niño y en el art. 11 de la Ley N° 26061.

Que sin perjuicio de la competencia material que le cabe al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE asistida en la materia antes señalada, la Resolución de este MINISTERIO N° 2190-E/2016 ha designado de modo expreso al COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdicción nacional, en relación a lo establecido en el art.

561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26994 en lo pertinente, concordantes y/o modificatorias, además de asignar a dicho PROGRAMA el objetivo de proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reconocidos por dicho CÓDIGO, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley N° 26338 .

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser prestado por toda persona que se someta a TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, que como:

ANEXO I.1 ( GDE IF-2017-01561006-APN-DD#MS),

ANEXO I.2 ( GDE IF-2017-01561129-APN-DD#MS),

ANEXO I.3 ( GDE IF-2017-01561387-APN-DD#MS),

ANEXO I.4 ( GDE IF-2017-01561526-APN-DD#MS),

ANEXO I.5 ( GDE IF-2017-01561646-APN-DD#MS ) y

ANEXO I.6 ( GDE IF-2017-01561816-APN-DD#MS),

forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO.

Artículo 2.- Los CONSENTIMIENTOS INFORMADOS otorgados en los términos del ARTÍCULO 1º de la presente medida,podrán ser protocolizados ante Escribano Público o ante esta Autoridad Sanitaria a efectos de ser presentados ante el REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 562 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

Artículo 3.- Apruébase el TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO a ser prestado por toda persona que acceda a PROCEDIMIENTOS MÉDICOS - que resultan parte componente de los TRATAMIENTOS CON TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA de que se trate -, que como

ANEXO II.1 (GDE IF-2017-01562285-APN-DD#MS),

ANEXO II.2 (GDE IF-2017-01562427-APN-DD#MS),

ANEXO II.3 (GDE IF-2017-01562665-APN-DD#MS),

ANEXO II.4 (GDE IF-2017-01562843-APN-DD#MS),

ANEXO II.5 (GDE IF-2017-01565872-APN-DD#MS) y

ANEXO II.6 (GDE IF-2017-01566303-APN-DD#MS),

forman parte integrante de la presente, y serán de aplicación en todos los establecimientos de reproducción humana asistida sujetos a habilitación y contralor de este MINISTERIO.

Artículo 4.- El TEXTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO que se aprueba en el ARTÍCULO 3º de la presente medida, no obsta a la utilización de otro texto de consentimiento informado correspondiente a algún otro procedimiento médico aquí no contemplado, y que el establecimiento sanitario de reproducción humana asistida de que se trate, entienda que quepa ser recabado del/la paciente para su instrumentación por escrito.

FALLO: LOS VALORES DE LOS ARANCELES AL SISTEMA DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD QUE FIJA EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN IMPORTAN UNA "COBERTURA PARCIAL Y NO TOTAL" COMO DICE LA LEY

La resolución 292/16 del Ministerio de Salud de la Nación, que actualiza el valor de los aranceles vigentes del sistema de prestaciones a favor de las personas con discapacidad, en las que se aprueba un nuevo porcentaje de valor acumulativo, no puede ser opuesto a los beneficiarios de una obra social.
Así lo entendió la Cámara Federal de General Roca, que en autos “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente” revocó un pronunciamiento que había otorgado una cautelar en favor de un menor de edad discapacitado e instó a la obra social a brindar cobertura integral de un tratamiento consistente en sesiones de Fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y natación, como los medicamentos prescriptos “de conformidad en caso de corresponder, con los valores establecidos por el Ministerio de Salud”.

FALLO: LA CÁMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA RECONOCIÓ LA COBERTURA AL 40% DE LOS MEDICAMENTOS PARA FERTILIZACIÓN ASISTIDA

En los autos "W., M. B. c/ Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. s/ Prestaciones Médicas”, una obra social interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que la obligó a brindar el 100% de cobertura sobre medicamentos utilizados por una afiliada en el tratamiento de fertilización asistida y de los gastos de criopreservación embrionaria.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que, según lo establecido en la ley 26.862, las entidades de medicina prepaga deben garantizar a sus afiliados "la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida".

miércoles, 24 de mayo de 2017

ABEL ALBINO: SI ALIMENTAMOS BIEN A LOS CHICOS EN VEINTE AÑOS SOMOS POTENCIA

  • Fuente: consensosalud

  • El pediatra Abel Albino dice tener la receta para “quebrar la desnutrición infantil en la Argentina”. Dirige 86 centros de contención y pide ayuda para construir otros 2.000 en cinco años.

    ALBINO
    (Clarín) El pediatra Abel Albino dice tener la receta para “quebrar la desnutrición infantil en la Argentina”.

    Dirige 86 centros de contención y pide ayuda para construir otros 2.000 en cinco años. Sus anécdotas con Albert Sabin y René Favaloro. Sabin y Pelé visitaron Tucumán en 1966, con apenas días de diferencia. El descubridor de la vacuna contra la polio fue recibido por un puñado de funcionarios, dos niños en sillas de ruedas y tres estudiantes de Medicina. El astro brasileño fue ovacionado por multitudes, seguido en caravana por la avenida Mate de Luna y aplaudido a rabiar en el partido del Santos contra un combinado local. Despertaba tanta locura que dos chicos se enterraron debajo de la tribuna el día previo, respiraron por una cañita y esperaron el momento para ver al Rey.
     

    ADIOS AL MERCURIO: SE DEJARÁ DE USAR EN DISPOSITIVOS MÉDICOS



    Fuente: consensosalud

    Cuando en agosto próximo entre en vigor un acuerdo mundial sobre salud y ambiente para eliminar el uso del mercurio, en nuestro país comenzará la cuenta regresiva para disponer de manera segura de dispositivos médicos, como el termómetro o el tensiómetro.

    termometromercurio
    (La Nación) Cuando en agosto próximo entre en vigor un acuerdo mundial sobre salud y ambiente para eliminar el uso del mercurio, en nuestro país comenzará la cuenta regresiva para disponer de manera segura de cosméticos, amalgamas dentales y dispositivos médicos, como el termómetro o el tensiómetro, entre otros.
     

    COMPETENCIA EN MATERIA DE AMPAROS POR SALUD

    Partes: R. N. T. c/ Austral Salud s/ amparo de salud
     
    Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
     
    Sala/Juzgado: II
     
    Fecha: 22-dic-2016
     
    Cita: MJ-JU-M-104084-AR | MJJ104084 | MJJ104084
     
    Competencia del Juez en lo Civil y Comercial Federal de CABA para entender en un amparo de salud, sin perjuicio que el cumplimiento de la obligación sea en la localidad de Pilar si la demandada está domiciliada en Capital Federal.
     

    TATUAJES PELIGROSOS

    Fuente: www.intramed.net

    La FDA advierte de los peligros de los tatuajes

    Las prácticas inseguras pueden provocar infecciones, y la tinta contaminada con frecuencia es la culpable
    Autor: Robert Preidt MedlinePlus

    ¿Está pensando en hacerse un tatuaje? La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) de EE. UU. quiere que se lo piense bien.
    La afición estadounidense por el arte corporal no carece de riesgos, señala la agencia. Entre 2004 y 2016, recibió casi 400 informes de problemas con los tatuajes, como infecciones por tinta contaminada o reacciones alérgicas.

    ULTIMAS CIFRAS DE SALUD EN EL MUNDO

    Fuente: www.intramed.net

    La OMS ya sabe de qué morimos

    Casi la mitad de todas las muertes en el mundo ya cuenta con una causa registrada.

    Casi la mitad de todas las muertes en el mundo ya cuenta con una causa registrada. Así lo reflejan los nuevos datos de la Organización Mundial de la Salud en su informe sobre estadísticas vitales en todos los países miembros. Publicado desde 2005, el trabajo incluye una serie de indicadores de mortalidad, enfermedad y sistema de salud.

    martes, 23 de mayo de 2017

    PROPUESTAS PARA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS AL PMO


    MINISTERIO DE SALUD
    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
    Resolución 370-E/2017
    Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
    VISTO el Expediente Nº 19419/2017 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de Diciembre de 2012 y la Resolución Nº 201 del 9 de Abril de 2002, del MINISTERIO DE SALUD, sus modificatorias y complementarias y las Resoluciones Nº 400 del 28 de Octubre de 2016, y Nº 46 del 8 de Febrero de 2017, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
    CONSIDERANDO:
    Que la Resolución Ministerial Nº 201/2002, con sus modificatorias y complementarias, establece el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), siendo el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga a su población beneficiaria.

    FALLO: DERECHO DE UNA MENOR CON DISCAPACIDAD, A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

     
    • Defensoría de Menores e Incapaces N° 6 c/ Colegio Mallinckrodt Hermanas de la Caridad s/ Amparo

      SENTENCIA
      6 de Abril de 2017
      JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 99. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
      Magistrados: Almeida Pons, Camilo
      Id SAIJ: FA17020010


      icono pdf17020010.PDF

      SUMARIO

      Corresponde admitir la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública de Menores e Incapaces y condenar a un establecimiento educativo privado a respetar el derecho de una menor con discapacidad -que nació con una condición genética poco conocida, denominada "Síndrome de Williams"- a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios en dicha institución y a realizar un plan pedagógico individual con sustento en las capacidades de la joven dado que al adherir a la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378), el Estado se comprometió a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la escuela común y, en consecuencia, la educación inclusiva comienza a estar regulada y las escuelas, en tanto prestadoras de un servicio público, deben adecuarse para su cumplimiento.

      Fuente del sumario: SAIJ

    Salud Mental y Adicciones. Convocatoria a la presentación de proyectos de subsidios para el mejoramiento en calidad de salud mental y adicciones en dispositivos de salud mental y viviendas asistidas.

    MINISTERIO DE SALUD

    Resolución 561-E/2017

    Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017

    VISTO el expediente N° 1-2002-15053-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Salud Mental 26.657, los Decretos N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, el Decreto N° 114 de 12 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 498 de 19 de mayo de 2016, el Decreto N° 112/2017 de 16 de febrero de 2017 y,

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, establece el derecho de acceso a la atención en salud mental en la República Argentina.

    Que el artículo 31 del mismo plexo normativo establece que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada ley, a partir del área específica.

    FALLO: PREPAGA DEBE OTORGAR A MENOR QUE PADECE NEVUS FLAMEUS, COBERTURA PARA SU TRATAMIENTO

    Partes: R. G. B. por su hijo menor c/ OSDE s/ inc.
     
    Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
     
    Sala/Juzgado: A
     
    Fecha: 3-mar-2017
     
    Cita: MJ-JU-M-103907-AR | MJJ103907 | MJJ103907
     
    La empresa de medicina prepaga debe otorgar la cobertura de todos los elementos necesarios para que un menor que padece Nevus Flameus continúe con su tratamiento, ya que los trámites administrativos que exige son incompatibles con la urgencia requerida por el menor.
     

    FALLO: OBLIGACIÓN DE PREPAGA DE DAR COBERTURA AL 100% EN ENFERMERÍA EN EL DOMICILIO DEL AFILIADO

    Partes: A. L. A. (Een rep. D. S. B.) c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986 - inc. apelación
     
    Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín
     
    Sala/Juzgado: II
     
    Fecha: 23-mar-2017
     
    Cita: MJ-JU-M-103904-AR | MJJ103904 | MJJ103904
     
    Resulta procedente el pedido a una empresa de medicina prepaga para que cubra el 100% de la enfermería 24 horas diarias en el domicilio de un afiliado que padece hemiplejía, disfunción neuromuscular de la vejiga no especificada, colostomía, disfagia e infarto cerebral.
     

     

    AUMENTO MEDICINA PREPAGA

    Tipo: RESOLUCIÓN

    Número: 613

    Emisor: Ministerio de Salud

    Fecha B.O.: 23-may-2017

    Localización: NACIONAL

    Cita: LEG86986




    Visto el EX-2017-09038991-APN-DD#MS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682 ; los Decretos Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 , la Resolución MS N° 2371 de fecha 27 de diciembre de 2016 , y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

    viernes, 19 de mayo de 2017

    LA FRUTA ENVENENADA

    Por Silvana Melo

    (APe).- Casi todas las peras (el 98%) y casi todas las manzanas (el 85%) que se pusieron en juego de oferta y demanda en el Mercado Central entre 2011 y 2013 estaban contaminadas por más de veinte pesticidas. Entre ellos, una estrella: el endosulfán, prohibido en 2011 por el Senasa pero con la sensibilidad de permitirlo hasta que se acabara el stock.
    Porque una cosa es evitar la muerte de niños que juguetean en los canales de desagote de las tomateras correntinas y otra es fastidiar las cuentas bancarias de las empresas que distribuyeron el producto que fue emblema de Bayer.
    El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tuvo que admitir, a regañadientes, que comer una manzana con su cáscara (como aconsejan los nutricionistas) implica adquirir veintidós agrotóxicos en una sola dosis. Y lo hizo después de un amparo judicial que los abogados de la ONG Naturaleza de Derechos tuvieron que presentar para acceder a los resultados de los controles que el organismo realiza sobre la producción hortícola. Información que debería ser pública –implica directamente a la salud- y no retaceada para dejar tristemente en claro de qué lado se sientan los organismos del estado a la hora de interpelar a los sectores del poder económico concentrado.

    miércoles, 17 de mayo de 2017

    INDUSTRIA FARMACÉUTICA APUNTA A LA SOBERANÍA EN MEDICAMENTOS

    Fuente: consensosalud

    La industria farmacéutica latinoamericana está debatiendo en asamblea los temas que afectan al sector, como las regulaciones legales, la propiedad intelectual y la implementación de productos biotecnológicos.

    Deliberacion
    (www.ultimahora.com) La Asamblea Latinoamericana de la Industria Farmacéutica (Alifar) se encuentra en plena deliberación sobre las metas y desafíos del sector en los países miembros. Hoy se cierra la asamblea del gremio internacional y mañana habrá debate y exposiciones durante una conferencia, en el hotel Sheraton.

    PRODUCTOS MÉDICOS Y PARA DIAGNÓSTICO DE USO "IN VITRO". AUTORIZACIÓN PREVIA



    Tipo: DISPOSICIÓN

    Número: 4930

    Emisor: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

    Fecha B.O.: 17-may-2017

    Localización: NACIONAL

    Cita: LEG86849




    Visto la Ley 16463 , los Decretos Nros. 9763/64 , 1490/92 , 1271/13 y 101 de 16 de diciembre de 2015, las Disposiciones A.N.M.A.T. N° 2319/02 (t.o. 2004), y N° 7425/13 , y el Expediente N° 1-47-3110-1293-17-3 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y:

    CONSIDERANDO: