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sábado, 26 de julio de 2025

LA COETANEIDAD DE LOS NO COETÁNEOS

 


COMENTARIO A FALLO SOBRE SALUD MENTAL

Autora: María Cristina Cortesi

 “Nadie pone un remiendo de tela nueva

en un vestido viejo, porque entonces

el remiendo al encogerse tira de él, lo

nuevo de lo viejo, y se produce una

rotura peor” Marcos 2:21

1º) EL FALLO:

 

A C U E R D O

          En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Pettigiani, Genoud, Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.274, "S.  S.J.  Insania y curatela".

A N T E C E D E N T E S

          La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia del magistrado de grado que, a su turno, declaró incapaz por demencia al joven S. J.S. , nombrando a su progenitora curadora definitiva (fs. 162/167).

          Se interpuso, por el progenitor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 178/196).

          Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA:

 

AVANCE DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL  SOBRE LA LEGISLACIÓN Y NORMA ADMINISTRATIVA PROVINCIAL EN MATERIA SANITARIA: EL FALLO “GONZALEZ BONORINO M. c. MINISTERIO DE SALUD - I.O.M.A. s. AMPARO”[1]

 

Por Martín Zambrano (h). Colaboración: Julia Cires Etcheverry

 

I.- Introducción a la problemática

El presente antecedente jurisprudencial el cual me abocare a desmenuzar en sus implicancias jurídicas, resulta ser un leading case en que se encuentra involucrado el derecho de la salud y no resulta claro el marco normativo aplicable al caso.

Es que la dinámica de las entidades de salud, sean obras sociales o institutos de salud nacionales o provinciales,  al momento de salir a “captar afiliados” que no son propios de la actividad o del sistema de seguridad social, no responden a la telesis por las cuales fueron creadas, sino que inmiscuyen en un campo ajeno que es el “mercado de la salud”, sector cuyo imperio se encuentra regido por las Empresas de Medicina Prepaga.

Este el caso del Instituto Obra Médico Asistencial (en adelante, “IOMA”), una “obra social provincial”, “pública”, de “los empleados provinciales”, “cautiva”, que a través de un plan de adherentes, se propone incorporar beneficiarios o usuarios distintos a los que son propios de su actividad.

Entonces, cuando una obra social provincial empieza a actuar como una Empresa de Medicina Prepaga, tenemos el siguiente conflicto normativo:

a.- el art. 121[2] de nuestra Constitución Nacional, acerca de las competencias no delegadas por las Provincias a la Nación: del cual se desprende que como el ejercicio de poder de policía ni la prestación del servicio de salud fue delegado a la Autoridad Nacional, ningún tipo de injerencia puede tener en principio esta última sobre las primeras;

b.- de acuerdo al principio remarcado ut supra, el sistema de salud que organice la provincia se encuentra por fuera de lo que legisle o fiscalice la Nación, salvo aquello en lo que se refiera a las competencias delegadas;  por ende el IOMA se rige por su ley de creación, estatuto y marco reglamentario (decretos y reglamentaciones del Poder Ejecutivo Provincial y su contralor provincial, así como las decisiones de su Directorio).

viernes, 29 de julio de 2022

SE ORDENA A O.S. A BRINDAR UN TRATAMIENTO NO APROBADO POR ANMAT RECETADO POR EL MÉDICO TRATANTE

 

FUENTE: https://www.diariojudicial.com/nota/89004


En autos “M.C.A.J.c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FFAA s/ AMPARO LEY 16.986”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOSFA a que arbitre en el término de dos días los medios necesarios para proveerle al solicitante la medicación   “CABOZANTINIB”   (rectius)   en   la   cantidad   necesaria,   conforme   lo detallado por su médico de cabecera y con el 100% de cobertura, a fin de que pueda realizar el tratamiento indicado.

viernes, 22 de julio de 2022

COMENTARIO A FALLO POR DISCRIMINACIÓN LABORAL POR SER VIH POSITIVO

 Autor: Brega, Lisandro

Fecha: 08-07-2022

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-16685-AR||MJD16685

Voces: SIDA – DISCRIMINACION – LABORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL

Doctrina:
Por Lisandro Brega (*)

La sala D de la Cámara Civil Nacional en un fallo reciente confirmó parcialmente la sentencia que hace lugar a la acción de daños y perjuicios iniciada por un individuo contra la Asociación Civil Hospital Alemán por la discriminación sufrida en el proceso de selección e incorporación laboral como cajero del turno noche de esa institución.

martes, 15 de marzo de 2022

SE RECHAZA AMPARO POR PASE SANITARIO

 

El amparo sin pase

Un tribunal de Entre Ríos rechazó un amparo contra la ley provincial que adhirió al "pase sanitario". Destacó que se trata de una "política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema".


El juez de Ejecución de Penas de Concordia Juan Ignacio Lazzaneo rechazó una acción de amparo a los fines que se deje sin efecto el decreto provincial 4078, mediante el cual el Estado entrerriano adhirió a la implementación del "pase sanitario" dispuesto por la Nación.

Los amparistas esgrimieron, entre otras cuestiones, que las restricciones "carecen razón de ser, y que la génesis de la normativa está viciada de nulidad toda vez que se transforma en obligatoria la vacunación cuando la misma es voluntaria".

Afirmaron que el Estado provincial restringe "numerosas libertades y garantías constitucionales, siendo esto un perjuicio concreto que se está padeciendo no solo por los amparistas sino también por todos los ciudadanos que voluntariamente escogen por libre decisión no ser inoculados".

 

El juez consideró, asimismo, que la utilización del “pase sanitario” resulta ser una "política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema, a fin de evitar la afectación de derechos de terceros".

 

El magistrado, sin embargo, sostuvo que los derechos denunciados "deben ser conjugados con un interés colectivo y social, entendiendo en este sentido, que se abarca una cuestión de sanidad ni siquiera sólo en un plano provincial o nacional sino en el orden mundial, frente a una atípica situación que hace que de todas las medidas que se adopten no cuenten con antecedentes, por lo inédito de la misma y la urgencia en buscar herramientas para su pronto control en beneficio y resguardo de la salud de todos los seres humanos".

El juez consideró, asimismo, que la utilización del “pase sanitario” resulta ser una "política pública, de carácter profiláctica que se adopta en este contexto de excepcionalidad extrema, a fin de evitar la afectación de derechos de terceros".

"Suma a ello, la ausencia de precisión por parte de los amparistas del eventual daño que la normativa descalificada colocaría a los mismo. Considero que el orden público, sobretodo en este contexto de crisis epidemiológica, en materia de salud y políticas sanitarias, que a su vez encuentran respaldo por los organismos científicos internacionales y recomendaciones de autoridades sanitarias en pos del bienestar general de la población mundial, no puede, bajo ningún punto de vista, ceder ante el planteo de un grupo minoritario por sobre la comunidad en general", concluyó.

Archivos adjuntos

  • https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/100/712/000100712.pdf



EL DERECHO A LA SALUD VS. LA ECONOMÍA

 

El derecho a la salud sobre la economía

IOMA deberá cubrir la medicación prescripta a una menor de 2 años de edad que padece "Atrofia muscular" y cuya vida se encuentra en peligro. La obra social había alegado que la cobertura pondría en riesgo su situación económica, lo que fue desestimado por la la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata.

Archivos adjuntos

En representación de su hija menor de edad (2 años), dos padres iniciaron una acción de amparo contra IOMA solicitando la cobertura de la medicación Zolgensma, prescripta para el tratamiento de la enfermedad que padece diagnosticada como “Atrofia muscular”.

El Tribunal de grado resolvió hacer lugar a la tutela precautoria solicitada por la amparista, ordenando a la obra social que en forma inmediata suministre a la niña la medicación denominada.

Ioma apeló dicha resolución alegando que con el dictado de la medida cautelar se halla comprometido el interés público. Señaló al respecto, que el financiamiento del tratamiento requerido, sumado a la interposición de acciones similares que podría generar un precedente jurisprudencial de este tenor- pondría en jaque al sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires.

Elevada la causa, en autos “BBNJ Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO”, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata resolvió -por mayoría- desestimar el recurso de apelación deducido por IOMA. En consecuencia, decidió confirmar la tutela cautelar reconocida a favor de la niña.

 

“Cuanto antes se le aplique dicho fármaco a la niña tendrá mayor eficacia y reducirá los padecimientos que la aqueja” 

El juez Juan De Santis optó por hacer lugar al recurso de apelación de IOMA y revocar la sentencia de grado, afirmando que “considerando que la contingencia decidida desnaturaliza el perfil precautorio, siempre confinado a asegurar el resultado del proceso, pero nunca a adelantarlo y que los contornos de la acción de amparo se muestran idóneos para dar respuesta definitiva a una situación que la requiere, pues a ese efecto se encuentra prevista como garantía adjetiva constitucional (art. 20 inc. 2 CPBA)”.

Por su parte, las magistradas Claudia Angélica Matilde Milanta e Irene Maria Cecilia Hooft decidieron rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada. Las juezas tuvieron en cuenta que el peligro en la demora en la causa existe en proporcionar cuanto antes la medicación requerida para la niña.

“Cuanto antes se le aplique dicho fármaco a la niña tendrá mayor eficacia y reducirá los padecimientos que la aqueja” sostuvieron

“De esa forma, lejos de advertirse afectación del interés público, con el mantenimiento de la cautelar, se procura proteger el derecho a la salud pues, sin abrir juicio sobre la cuestión material, la protección actual de los bienes afectados no admite demora y está garantizada por normas constitucionales y legales aplicables al caso” concluyeron las juezas.  

Archivos adjuntos

viernes, 11 de junio de 2021

SE RECONOCE A FAVOR DE PERSONA CON DISCAPACIDAD, LA FIGURA DE "ASISTENTE PERSONAL"

FUENTE:  DIARIOJUDICIAL.COM

 En la causa “Asociación Azul c/ IOMA y otro/a s/ pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos”, la accionante le demandó a la Provincia de Buenos Aires, a través de IOMA, que reconozca la figura de Asistente Personal para todos sus afiliados con discapacidad. Además, solicitó que ese reconocimiento se haga de acuerdo a una visión social y de Derechos Humanos sobre la discapacidad.

El principal fundamento de esa petición fue el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad, que se encuentra previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su artículo 19. B.

jueves, 8 de agosto de 2019

ORDENAN REINTEGRAR LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA A UN HOMBRE CON HEMOFILIA


El tribunal ratificó la resolución adoptada en primera instancia por el Juzgado Federal Nº 3,
en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de otras dependencias nacionales
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos confirmó el amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (hoy Agencia Nacional de Discapacidad) y ordenó reintegrar una pensión no contributiva en favor de un hombre que padece de hemofilia
En la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16986”, el tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y ratificó la resolución dictada por el juez Federal Nº 3 de Córdoba.

viernes, 26 de mayo de 2017

FALLO: LOS VALORES DE LOS ARANCELES AL SISTEMA DE PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD QUE FIJA EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN IMPORTAN UNA "COBERTURA PARCIAL Y NO TOTAL" COMO DICE LA LEY

La resolución 292/16 del Ministerio de Salud de la Nación, que actualiza el valor de los aranceles vigentes del sistema de prestaciones a favor de las personas con discapacidad, en las que se aprueba un nuevo porcentaje de valor acumulativo, no puede ser opuesto a los beneficiarios de una obra social.
Así lo entendió la Cámara Federal de General Roca, que en autos “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente” revocó un pronunciamiento que había otorgado una cautelar en favor de un menor de edad discapacitado e instó a la obra social a brindar cobertura integral de un tratamiento consistente en sesiones de Fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y natación, como los medicamentos prescriptos “de conformidad en caso de corresponder, con los valores establecidos por el Ministerio de Salud”.

FALLO: LA CÁMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA RECONOCIÓ LA COBERTURA AL 40% DE LOS MEDICAMENTOS PARA FERTILIZACIÓN ASISTIDA

En los autos "W., M. B. c/ Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. s/ Prestaciones Médicas”, una obra social interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que la obligó a brindar el 100% de cobertura sobre medicamentos utilizados por una afiliada en el tratamiento de fertilización asistida y de los gastos de criopreservación embrionaria.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que, según lo establecido en la ley 26.862, las entidades de medicina prepaga deben garantizar a sus afiliados "la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida".

martes, 9 de mayo de 2017

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ES UN DERECHO

Fuente: diariojudicial

Un colegio decidió no renovarle la matrícula a una niña con trastorno generalizado del desarrollo, argumentando que “tenían dudas respecto a la posibilidad de que continúe en el nivel secundario”. La Justicia hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por la madre de la menor y ordenó a la escuela su inmediata matriculación para que inicie el nuevo ciclo lectivo. 
Colegio estudiante

La madre de una alumna, que padece trastorno generalizado del desarrollo, acudió a la Justicia para que se ordene al colegio “cesar el accionar obstructivo tendiente a imponer barreras y obstáculos a la continuidad escolar” de su hija.

sábado, 24 de octubre de 2015

COMENTARIO A FALLO SOBRE DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTACIONAL

 
Voces: FERTILIZACIÓN ASISTIDA - OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS - COBERTURA



MÉDICA - PRESTACIONES MÉDICAS - EMBRIÓN HUMANO - DERECHO A LA VIDA -

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS - SISTEMA ICSI - PLAN MÉDICO

OBLIGATORIO

Título: Fertilización asistida y diagnóstico genético preimplantacional. Comentario al fallo «L.



E. H. y otros c/ O. S. E. P. s/ amparo»

Autor: Cortesi, María C.

Fecha: 22-oct-2015

Cita: MJ-DOC-7442-AR | MJD7442

Producto: MDZ,MJ,SYD

Sumario: I. Los hechos. II. Fundamentos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de

Mendoza. III. Opinión de la Sra. Procuradora Fiscal. IV. Fundamentos de la CSJN. V. Mi

opinión y las conclusiones.


Por María C. Cortesi (*)

I. LOS HECHOS

Los actores, desde el año 2009, intentaron concebir un hijo por métodos naturales, pero no

lograron un embarazo de esa forma. Más tarde, y hacia fines de 2011, ya habían llevado a

cabo cuatro intentos de fertilización, y el último terminó con un aborto bioquímico. Por ese

motivo, debieron recurrir al tratamiento de alta complejidad en el año 2012 y, luego de otro

embarazo fallido, se le detectó al varón una enfermedad genética por la cual se determinó que

los embriones resultantes de sus espermatozoides no eran viables. Por tal motivo, se les indicó

el Diagnóstico Genético Preimplantacional o DGP.