domingo, 8 de octubre de 2023

VALORES MÁXIMOS DE COPAGOS AUTORIZADOS DEL PMO A COBRAR POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD


COPIA Y PEGA EL LINK DE ABAJO EN EL NAVEGADOR

 https://www.argentina.gob.ar/sssalud/valores-coseguros?utm_source=emBlue&utm_medium=email&utm_campaign=Portal%20Comunicaci%C3%B3n%20Interna%20-%20Env%C3%ADos&utm_content=2023%20-%2013%20%20Edici%C3%B3n%20-%20FINAL--Newsletter%20SSSalud%20-%20Septiembre%202023&utm_term=multiple--6--none--60-70--ENVIO%20SIMPLE


jueves, 10 de agosto de 2023

SE REGLAMENTA LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA


Decreto 406/2023

DCTO-2023-406-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.568.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-75980468-APN-DD#MS, la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, la Ley de EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA N° 27.568 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 161 de fecha 16 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.568 tiene por objeto regular el ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la misma.

Que la fonoaudiología es una disciplina científica cuyo objeto de estudio es la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, vestibular, voz y fonoestomatología.

lunes, 7 de agosto de 2023

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 27669 SOBRE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL

 

MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL

Decreto 405/2023

DCTO-2023-405-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.669.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-36943337-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, el Decreto N° 30 del 20 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que la citada ley rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con carácter de orden público, las actividades que en la misma se regulan están sujetas a la jurisdicción federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.

lunes, 31 de julio de 2023

SE REGLAMENTA EL PROGRAMA FEDERAL UNICO DE INORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLINICAS EN LA R.A.

 

PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 393/2023

DCTO-2023-393-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.706.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-56953315-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 25.326 y su modificatoria, 26.529 y sus modificatorias y 27.706, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.706 crea el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo establecido por el Capítulo IV de la Ley N° 26.529 y sus modificatorias de “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado” y por la Ley N° 25.326 y sus modificatorias de “Protección de los Datos Personales”.

martes, 25 de julio de 2023

SE APRUEBA LA ESTRATEGIA NACIONAL DE SALUD Y CAMBIO CLIMÁTICO


MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Conjunta 2/2023

RESFC-2023-2-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente N° EX -2022-111439109-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 24.295, 27.270 y 27.520, el Decreto N° 1.030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 del 26 de noviembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, las Resoluciones Nros. 555 de fecha 1 de febrero de 2021 y 2.956 del 10 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 en la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, se instó a los Estados Miembros a elaborar medidas sanitarias e incorporarlas en los planes de adaptación al cambio climático, promoviendo la participación eficaz del sector sanitario a fin de reducir los riesgos sanitarios actuales y previstos derivados del cambio climático (Resolución WHA61.19).

domingo, 16 de julio de 2023

MASTERCLASS AMPAROS EN SALUD - Actividad no arancelada

 Escuela de Posgrado

Amparos en Salud

Masterclass. Modalidad: On-Line vía Plataforma. Día: lunes 07 de Agosto de 2023. Día y Horario: lunes de 14:00 a 15:00 hs. Duración: 1 clase de 1 hora.

Disertante: Dr. Martín ZambranoAbogado. Miembro del Instituto de Derecho Sanitario – CPACF.

 

Coordinadora Académica: Dra. María Cristina Cortesi.

 

CURSO "REGULACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD Y POLÍTICA DE MEDICAMENTOS

 Escuela de Posgrado

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA – Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional. On-Line vía Plataforma. Inicio: lunes 14 de Agosto de 2023. Días y Horarios: Lunes de 15:00 a 17:00. Duración: 3 meses, 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Damián Lembergier. Abogado UBA, curador publico oficial de la Defensoría General de la Nación, profesor del Departamento de Graduados de la UBA derecho, egresado de posgrado "abogado especialista para magistratura" de FUNDESI de la Universidad Nacional de San Martin, disertante   en diversos seminarios y congresos en la Universidad de la Marina Mercante, en la Defensoría General de la Nación cursos de capacitación para empleados, docente invitado  en carrera de posgrado de la Universidad de Psicología de la UBA.

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Asesor en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Dra. Dinah Magnante Abogada Universidad del Museo Social Argentino. Año 2000.     Magíster en Ética Biomédica. Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Bioética. Año 2009. Miembro del Comité de Bioética del Hospital "Juan A. Fernández" (CABA).Miembro del "Instituto de Derecho Sanitario" del Colegio Público de Abogados Capital Federal. Exponente en Congresos y Jornadas sobre temas de Bioética y Derecho de la Salud. Autor de distintos trabajos y obras.

Dr. Gonzalo Salama Rietti. Abogado. Especialista en Derecho Penal Tributario (UBA). Postgrado en Derecho Penal y Constitucional (UBA). Fiscal en lo Criminal de Instrucción - Provincia de Santiago del Estero (2004/5). Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 (PJN), finalizando como Prosecretario en 2004. Asesor Comisión de Legislación Penal de la Excma. Cámara de Diputados de La Nación (2009/2010).Responsable del Área Legales del Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad – SDHA (2005/2009). Especialista en derecho penal (U.P.). Master en Derecho (U.P). Docente universitario (UMSA), en Derecho Penal. Miembro del Instituto de Derecho Penal y Procesal penal (CPACF). Miembro del Instituto de Derecho Sanitario (CPACF).

 

viernes, 14 de julio de 2023

DESAFÍOS Y SOLUCIONES EN MATERIA DE SALUD EN ARGENTINA

 Autor: Cortesi, María C.

Fecha: 15-feb-2016

FUENTE: MICROJURIS

Cita: MJ-DOC-7612-AR | MJD7612

Sumario:

I. Desafíos. II. Posibles soluciones.

Doctrina:

Por María C. Cortesi (*)

I. DESAFÍOS

1. Segmentación del sistema

Todos sabemos que uno de los mayores problemas que enfrentamos en nuestro país en materia de acceso y tratamiento equitativo de la salud lo constituye el alto grado de segmentación del sistema.

Ello se debe a dos circunstancias fundamentales: la primera, nuestro sistema federal, por el cual las provincias se reservaron para sí la capacidad de dictar su legislación en salud, es decir, han conservado el poder de policía sanitario. Y era lógico que al momento en que nos constituimos como Estado mediante la sanción de nuestra Constitución Nacional, ello fuera así. Recordemos que entonces el Estado únicamente se hacía cargo y debía velar por la salud colectiva, de manera de evitar el mayor flagelo en la salud de entonces: las pestes y las epidemias que asolaban y terminaban con poblaciones enteras.

ACTUALIZAN EL LISTADO DE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES 2023

FUENTE: CONSENSOSALUD


Luego de un arduo trabajo llevado a cabo en el año 2022, y a partir de la solicitud formal de FADEPOF se realizó la actualización del listado de Enfermedades Poco Frecuentes.

Luego de un arduo trabajo llevado a cabo en el año 2022, y a partir de la solicitud formal de FADEPOF se realizó la actualización del listado de Enfermedades Poco Frecuentes, según lo previsto en la normativa vigente, oficializado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Resolución 307/2023 el pasado 28 de febrero 2023 publicada en el Boletín Oficial.

Durante una reunión convocada por el Ministerio de Salud de la Nación fue anunciada la firma de la Resolución por parte del Ministro Dra. Carla Vizzotti y del que particiipó FADEPOF junto a 3 de sus organizaciones miembro -ACONAR, RETINA ARGENTINA y GRUPO SYNGAP1 ARGENTINA- y de la que participaron la Lic. Sonia Tarragona Jefe de Gabinete, Sandra Tirado Secretaria de Acceso de la Salud, la Subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica Natalia Grinblat, el Director de Medicamentos y Tecnología sanitaria Emiliano Melero; la Directora de Medicamentos Especiales y Alto Precio, Natalia Messina; y los equipos de trabajo de ambas áreas, aautoridades del Hospital Garrahan y del Malbran Anlis, integrantes del Programa Nacional de EPOF, especialistas del Consejo Consultivo Honorario del MINSAL y, otras organizaciones y grupos de personas con enfermedades poco frecuentes y sus familiares.

miércoles, 12 de julio de 2023

JURISPRUDENCIA: RECHAZO DE COBERTURA DE TRASPLANTE DE CÉLULAS HEMATOPOYÉTICAS EN EEUU PORQUE PUEDE REALIZARSE EN NUESTRO PAÍS

 Partes: B. F. J. J. y otro c/ OSDE y otro s/ prestaciones quirúrgicas

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A

Fecha: 28 de junio de 2023


FUENTE: ALDIA DE MICROJURIS

Cita: MJ-JU-M-144245-AR|MJJ144245|MJJ144245

Voces: CÉLULAS MADRE – MEDICINA PREPAGA – TRASPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS – COBERTURA MÉDICA – AMPARO – RECHAZO DE LA DEMANDA

Rechazo de la cobertura del trasplante de células hematopoyéticas en un centro de los Estados Unidos, pues el niño puede recibir el tratamiento que necesita en la República Argentina con cobertura del 100% conforme le ha sido ofrecido desde el primer momento.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo a fin de que la demandada cubra la intervención médica consistente en trasplante de células hematopoyéticas (TCH) en favor del hijo de los reclamantes, -quien padece Adrenoleucodistrofia-, en un centro de los Estados Unidos toda vez que el menor puede recibir el tratamiento que necesita, en la República Argentina con cobertura del 100% conforme le ha sido ofrecido desde el primer momento.

COBERTURA DE ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRASCRANEANA: SE DESESTIMA SU COBERTURA


FUENTE: ALDIA DE MICROJURIS

 Partes: C. V. S. N. c/ Osde s/ amparo de salud

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala/Juzgado: I

Fecha: 29-nov-2018

Cita: MJ-JU-M-116382-AR | MJJ116382 | MJJ116382


Se desestima la medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada la cobertura integral del Tratamiento de ‘Estimulación Magnética Trascraneana’, ya que no surge de las constancias obrantes en la causa fundamento médico suficiente que permita al menos inferir científicamente la necesidad del tratamiento indicado.

 

martes, 11 de julio de 2023

FALLO DE CÁMARA OBLIGANDO A LA ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA A CUBRIR LA PRESTACIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

 Te dejo el link para acceder al fallo

https://rednacionalor.files.wordpress.com/2019/06/fallo-prepaga-at.pdf?fbclid=IwAR0KkUab8ABMSF22SFfn4QkFnTjQF0G5BehM3WSpfHZKcnjaIJpntkusPt0


lunes, 10 de julio de 2023

CURSO DE POSGRADO INSTITUCIONES DEL DERECHO DE LA SALUD - UCA

 

Curso de Posgrado Instituciones del Derecho de la Salud

MÁS INFO: https://uca.edu.ar/es/cursos-de-educacion-continua/facultad-de-derecho/curso-de-posgrado-online/instituciones-del-derecho-de-la-salud-1
Facultad de Derecho | sede buenos aires
inicio
3 de agosto de 2023
Finalización
7 de diciembre de 2023
Duración
45 horas
Cursada
Jueves, 18:30 a 21:00 horas
Modalidad
Virtual
Contacto
federicoialorenzi@uca.edu.ar

valor de curso

$ 117.000,00

cuota SIN INTERÉS
$ 117.000,00
cuotas SIN INTERÉS
$ 39.000,00
cuotas SIN INTERÉS
$ 19.500,00
Inscribete y abona

Director: Jorge Nicolás Lafferriere

Coordinadora: Sofía María Parra Senfet

Requisitos para la admisión: acreditar título de abogado o médico. Dirigido también a auxiliares de la medicina, directores y administradores de hospitales y profesionales afines, siempre que acrediten título de grado.

Modalidad: clases sincrónicas a través de la plataforma Zoom .

Material bibliográfico: disponible en soporte digital a través de plataforma virtual, provisto por los docentes.

Beneficio. 20% de descuento dirigido a:
• Graduados en carreras de grado y/o posgrado de la Universidad Católica Argentina.
• Profesores de la Universidad Católica Argentina.
• Miembros del Poder Judicial de todos los fueros y jurisdicciones.
• Empleados en la Administración Pública, tanto nacional como provincial y municipal.

En caso de corresponsal, antes de inscribirse y de abonar, deberá solicitar el código de descuento a federicoialorenzi@uca.edu.ar .

  • Jorge Nicolás Lafferriere
  • María Cristina Cortesi
  • Néstor María Martín Zambrano (h)
  • Sofía María Parra Senfet
  • Enriqueta María Pearson
  • Juan Bautista Eleta
  • Jorge Javier Tuero
  • Daniela Zabaleta
  • maría elina grecco
  • Daniel Bautista Guffanti
  • Anabella Spinelli
  • Lenín De Janón Quevedo

PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO Y CUENTA CON MEDIA SANCIÓN PARA SU APROBACIÓN

 

FUENTE: aldia de Microjuris

TE DEJO EL LINK  PARA COPIAR Y PEGAR

https://aldiaargentina.microjuris.com/wp-content/uploads/2023/07/OD-710-Ley-de-RegulaciA%C2%B3n-del-Ejercicio-Profesional-del-AcompaA%C2%B1amiento-TerapA%C2%A9%EF%B8%8Futico.pdf


sábado, 8 de julio de 2023

COMPLIANCE PARA CENTROS DE SALUD Y DESAFÍOS QUE PRESENTA LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO INTERNO

 

“COMPLIANCE” PARA CENTROS DE SALUD Y DESAFÍOS QUE SE PRESENTAN EN   RELACIÓN A LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y A LA ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL ABOGADO INTERNO

Artículo editorial de la Revista “Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho”-Directora: María C. Cortesi

AUTORA: María Cristina Cortesi

Abogada y Procuradora. Posgrado en Derecho de la Salud (UBA).Posgrado en “Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud” – Prefectura Naval Argentina-Universidad del Salvador. “Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud”, Prefectura Naval Argentina –Universidad del Salvador. Diplomada en Psiquiatría Forense. CPACF-Universidad de Belgrano. Docente y Coordinadora  en la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Cursos: Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria,  y Derecho Farmacéutico y Legislación Sanitaria. Docente de la “Maestría en Gerencia y Administración de Sistemas y Servicios de Salud” de la Universidad Favaloro. Docente  del posgrado Instituciones del Derecho de la Salud-UCA. Autora de los libros: “Derecho Sanitario y Régimen Jurídico del Medicamento” – (Co-autora ) Publicado por editorial Visión Jurídica – Julio de 2013. Libro “Judicialización de la Salud: métodos alternativos para la resolución de conflictos” – Visión Jurídica Ediciones- Año 2015 y II Edición Año 2018.Libro “Medicamentos: introducción a su regulación jurídica”-Visión Jurídica Ediciones (II Edición año 2019). Miembro de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA). EX Directora del Instituto de Derecho Sanitario del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, (CPACF).

 

LA LEY N° 27.401 Y LOS PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

La Ley 27.401 incorporó a nuestra legislación la regulación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, de capitales nacionales o extranjeros, tengan o no participación estatal, para los siguientes delitos:

a)    Cohecho y tráfico de influencias (arts. 258 y 258 bis del C. Penal)

b)    Negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas (art. 265 del C. Penal)

c)    Concusión (art. 268 del C. Penal)

d)    Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (art. 268 del C. Penal)

e)    Balances e informes falsos agravados (art. 300 C. Penal)

Las condenas a las personas jurídicas, según la ley,  subsisten independientemente de que se haya podido penalizar o no a la persona física que cometió el hecho, y  aunque aquélla haya modificado su forma societaria.

CUESTIONES ÉTICAS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL FRENTE A LA PRESCRIPCIÓN MEDIANTE "USO OFF LABEL" Y/O CONTRAINDICADO DE MEDICAMENTOS

 

USO "OFF LABEL" Y / O CONTRAINDICADO DE MEDICAMENTOS: CUESTIONES ÉTICAS Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

 

 Artículo publicado en la revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho".Directora: María Cristina Cortesi

AUTORA: María Cristina Cortesi *

 

INTRODUCCIÓN:

          Podemos afirmar que todo lo que hoy en día se encuentra relacionado con la atención de la salud ha logrado un progreso importantísimo en especial a partir de la segunda mitad del siglo XX y, en gran parte, ello se debe al progreso de la industria farmacéutica. Muchas enfermedades que hasta hace poco eran intratables y mortales, hoy se han convertido en crónicas, permitiendo que los pacientes tengan una buena calidad de vida, debido al desarrollo e investigación de nuevas drogas.

                    Por tratarse de una actividad de alto riesgo -no sólo económico por los costos de la investigación, sino también porque el resultado de la misma debe ser la producción de fármacos seguros, eficaces y de calidad-, es que se trata de una de las actividades más reguladas no sólo en Argentina sino en casi todos los países del mundo.

viernes, 7 de julio de 2023

SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA

 

Decreto 344/2023

DCTO-2023-344-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40456799-APN-DD#MS, la Ley N° 27.701, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623 del 27 de marzo de 2018 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron sus Objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 623/18 y su modificatoria se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE SALUD (CONETEC), cuyas competencias son la realización de estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y/o rehabilitación de la salud, con el fin de determinar su uso apropiado, oportunidad y modo de incorporación para su financiamiento y/o cobertura, estableciendo que dichas evaluaciones podrán tener en cuenta, según el caso, criterios de calidad, seguridad, efectividad, eficiencia, equidad, bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales.

Que la evaluación de tecnologías es crucial para el proceso de la incorporación de tecnologías desde la evaluación de la seguridad, calidad y eficacia que retroalimenta el sistema de evaluación, como así también resulta esencial contar con información relativa a la efectividad, utilidad y beneficios que produce, conformando un ciclo integrado.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) y la RED INTERNACIONAL DE AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS (INAHTA) asocian al proceso de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS) con valores como la sistematización y la transparencia respecto de las propiedades, los efectos y/o los impactos de las tecnologías sanitarias que deben contemplar las dimensiones médicas, sociales, éticas y económicas y tiene como principal objetivo aportar información aplicable a la toma de decisiones en el ámbito de la salud.

jueves, 6 de julio de 2023

CAMBIO CLIMÁTICO: RESOLUCIÓN CONJUNTA

 MINISTERIO DE SALUD


Y

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Conjunta 2/2023

RESFC-2023-2-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente N° EX -2022-111439109-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 24.295, 27.270 y 27.520, el Decreto N° 1.030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 del 26 de noviembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, las Resoluciones Nros. 555 de fecha 1 de febrero de 2021 y 2.956 del 10 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 en la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, se instó a los Estados Miembros a elaborar medidas sanitarias e incorporarlas en los planes de adaptación al cambio climático, promoviendo la participación eficaz del sector sanitario a fin de reducir los riesgos sanitarios actuales y previstos derivados del cambio climático (Resolución WHA61.19).

miércoles, 5 de julio de 2023

DERECHO AMBIENTAL Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA SALUD

 

MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD

AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**

 

     El medio ambiente constituye uno de los “determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de las personas que las habitan.

     El cambio climático representa hoy en día, un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana. La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo por las que se ve afectada la salud, en estos casos:

·         Directamente, por medio de un clima extremo (vía primaria)

·         Indirectamente, por los cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por vectores (vía secundaria)

·         Vias que se transmiten a través de humanos como la desnutrición (vía terciaria)

El cambio climático es una amenaza muy grave, y sus consecuencias afectan a muchos y muy diversos aspectos de la vida del ser humano en la Tierra.[1]

  • Sequías e incendios forestales
  • Falta de disponibilidad de agua dulce.
  • Deshielos.
  • Inundaciones y aumento del nivel del mar.
  • Eliminación de flora y fauna.

Implica la modificación de la temperatura y del resto de variables del clima, que se está produciendo con una velocidad e intensidad sin precedentes en la historia de la humanidad, como consecuencia de la actividad humana.

 

martes, 4 de julio de 2023

RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

EDITORIAL Revista "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"

 EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL.

UN NUEVO TIPO DE RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

1.-“ETAPA DE DESENCUENTRO EN LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE”


                    El médico de la era postmoderna no se asemeja al de la época de nuestra infancia. Hoy podemos sostener, en plena era del “Big Data” que es un sujeto tecnológico por un lado, y por el lado económico, se los considera un proveedor de servicios con lo que su profesión pasa a ser regida por las “leyes del mercado”, sin considerar la importante función social que desempeñan. Los médicos han tenido que adecuarse a esta realidad que a la vez hace que estén siendo socialmente juzgados por haberse convertido en la cara visible y expuesta del sistema de salud.

lunes, 3 de julio de 2023

JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD Y MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS

 

EDITORIAL Rev. "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"

Directora: María C. Cortesi

 

LA JUDICIALIZACIÓN:¿ ÚNICA VÍA PARA

RESOLVER LOS CONFLICTOS EN SALUD?**

 

 

1.- EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA:

     En nuestro país, el proceso de reconocimiento del derecho a la salud puede dividirse en 4 etapas importantes y diferentes: a) Período del Modelo Higienista, desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, b) Estado Benefactor, desde 1945 hasta mediados de la década de los 70’, c) Estado Liberal y Neoliberal desde 1976 hasta 1994, d) Estado  Garante de la Salud, a partir de la reforma constitucional de 1994.

     Durante el Modelo Higienista el Estado ejercía una función subsidiaria en la que el valor jurídico protegido era la “salud pública”. Ello se puso de manifiesto en el fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación “Saladeristas Podestá c/Provincia de Bs. As” de 1887 por el que se introdujo en nuestro país el concepto europeo de Poder de Policía Sanitario,  que luego fue sustituido por el americano, más amplio. Cuando en 1871 apareció por segunda vez la epidemia de cólera en Buenos Aires, se presumía que era por los desperdicios arrojados por los saladeros, instalados a la vera del Riachuelo. El Estado debía entonces velar por la salud pública, evitando que pestes y epidemias aparecieran sembrando el terror de los habitantes. El Consejo de Higiene ya había recomendado en 1867 que no se permitiera que los saladeros arrojaran sus desperdicios en el Riachuelo, por lo que la legislatura sancionó una ley en tal sentido el 6-9-1871, procediendo a su clausura. Los saladeristas se agraviaron expresando que la medida atentaba contra los derechos a trabajar y al ejercicio de industria lícita consagrados en la Constitución Nacional, y finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el ejercicio de tales derechos podía suspenderse o limitarse por razones de higiene pública y que además, nadie tenía un derecho adquirido de comprometer la salud pública.