lunes, 3 de julio de 2023

JUDICIALIZACIÓN DE LA SALUD Y MÉTODOS ALTERNATIVOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS

 

EDITORIAL Rev. "Enfoques sobre Salud, Bioética y Derecho"

Directora: María C. Cortesi

 

LA JUDICIALIZACIÓN:¿ ÚNICA VÍA PARA

RESOLVER LOS CONFLICTOS EN SALUD?**

 

 

1.- EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD EN ARGENTINA:

     En nuestro país, el proceso de reconocimiento del derecho a la salud puede dividirse en 4 etapas importantes y diferentes: a) Período del Modelo Higienista, desde mediados del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, b) Estado Benefactor, desde 1945 hasta mediados de la década de los 70’, c) Estado Liberal y Neoliberal desde 1976 hasta 1994, d) Estado  Garante de la Salud, a partir de la reforma constitucional de 1994.

     Durante el Modelo Higienista el Estado ejercía una función subsidiaria en la que el valor jurídico protegido era la “salud pública”. Ello se puso de manifiesto en el fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación “Saladeristas Podestá c/Provincia de Bs. As” de 1887 por el que se introdujo en nuestro país el concepto europeo de Poder de Policía Sanitario,  que luego fue sustituido por el americano, más amplio. Cuando en 1871 apareció por segunda vez la epidemia de cólera en Buenos Aires, se presumía que era por los desperdicios arrojados por los saladeros, instalados a la vera del Riachuelo. El Estado debía entonces velar por la salud pública, evitando que pestes y epidemias aparecieran sembrando el terror de los habitantes. El Consejo de Higiene ya había recomendado en 1867 que no se permitiera que los saladeros arrojaran sus desperdicios en el Riachuelo, por lo que la legislatura sancionó una ley en tal sentido el 6-9-1871, procediendo a su clausura. Los saladeristas se agraviaron expresando que la medida atentaba contra los derechos a trabajar y al ejercicio de industria lícita consagrados en la Constitución Nacional, y finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el ejercicio de tales derechos podía suspenderse o limitarse por razones de higiene pública y que además, nadie tenía un derecho adquirido de comprometer la salud pública.


     A partir del advenimiento del gobierno peronista se produjo un cambio en los paradigmas: se pasó de un Estado Liberal a un Estado Benefactor y la salud, tanto pública como individual pasó a convertirse en responsabilidad del Estado. Es durante este período en que se fortaleció el subsistema público mediante la creación de nuevos hospitales, se agregaron camas a los ya existentes y se crearon las autoridades como la Secretaría de Salud en 1946 y el Ministerio de Salud de la Nación en 1949 ( Ley 13.529). Durante la gestión del Dr. Carrillo, nuestro primer Ministro de Salud de la Nación, se intentó crear un sistema de cobertura universal basado en el financiamiento público, mediante la atención a través de una red hospitalaria que cubriera a todo el país. Finalmente el sueño de Carrillo se terminó cuando los sindicatos, que para ese entonces se encontraban muy bien organizados, comenzaron a ofrecerles servicios de salud a sus afiliados. El punto crucial de la fragmentación de nuestro sistema lo constituyó la sanción de la Ley 18.610 en 1970 que contribuyó a la expansión de las obras sociales.

     Los 90’ fueron la culminación de otro proceso que comenzó en los años ‘70 con la aparición de fondos de inversión en el sector de la salud, favorecidos en un principio, por la llamada “bicicleta financiera”. Esto dio lugar al nacimiento de  empresas de medicina “prepaga” que tomaban el dinero de los afiliados, los colocaban a altas tasas de interés durante unos meses y luego brindaban las prestaciones (de ahí el llamado “período de carencia” con el que se iniciaba la relación contractual), con una casi nula regulación estatal.

 

      Las políticas neoliberales que impactaron en toda América Latina durante los 90’, trajeron como consecuencia los conceptos de “consumidor” y “mercancía” y de la salud como “bien de mercado”. Nuestro país, siguiendo esa política neoliberal, dejó de invertir en políticas sociales dejando relegadas en el sector privado sus funciones básicas, lo que generó un acceso diferenciado recibiendo mejor prestación sanitaria quien mejor podía pagar. Ese modelo socioeconómico, que planteó abiertamente el desguace del Estado, significó una involución en cuanto al desarrollo de las políticas sociales en general y fue groseramente incompatible con lo establecido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en cuanto reza que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.

 

      El modelo elaborado por el economista norteamericano Alain Enthoven[1] basado en la utilización de la competencia dentro del “mercado de la salud” y el trato de la misma como cualquier otra mercancía, pronto fue adoptado como supuesto proceso de modernización, por muchos países sobre todo de América Latina. Enthoven introdujo el concepto de competencia gerenciada (managed competence) a partir de su famoso artículo “Consumer-choice health plan”. Su doctrina busca, entre otras cosas, que los consumidores hagan uso de la autonomía de sus voluntades para elegir entre los diferentes proveedores, quienes así competirán en precio y calidad. La idea parte, a juicio de quien suscribe, de tres premisas básicas erróneas: 1) los pacientes son consumidores de servicios salud y 2) la atención de la salud es un bien de mercado[2] y 3) la buena atención y las prestaciones de calidad provienen exclusivamente del sector privado.

 

        Pero esta teoría condujo además a la desregulación de las obras sociales en nuestro país, pues se señalaba que la cautividad  atentaba contra la libre competencia de mercado y la soberanía del consumidor. Todo este proceso se basó en las directivas del Banco Mundial[3] (que condicionó a ello su asistencia crediticia en el sector), las que permitieron introducir el capital financiero multinacional en el sistema de salud[4] .Y también esto condujo a la conversión de los Hospitales Públicos en Hospitales de Autogestión (hoy Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada).

      Las obras sociales que hasta entonces se regían por el principio de solidaridad, se convirtieron en empresas que invirtieron grandes sumas de dinero en estudios de mercado, publicidad, etc. y la mayoría cedió el manejo de las mismas a las “gerenciadoras” compuestas por capitales nacionales o internacionales, formadas para tal fin.[5]

 

       En este contexto, se produjo la reforma a nuestra Constitución Nacional y se incorporó en el artículo 42 entre los derechos de consumidores y de usuarios, el de la protección de su salud. Es decir, aparece  protegida la salud en el texto constitucional pero sólo en relación al consumo.

       No obstante el artículo citado, la reforma constitucional de 1994 internacionalizó nuestro ordenamiento de una forma especial (no sé si ello fue advertido por nuestros constituyentes), al receptar en el Art. 75 inc. 22 de la misma, tratados internacionales que consideran a la salud como un derecho humano fundamental. Ello se hizo sin reservas de reciprocidad y sin medir qué impacto iban a producir en nuestro ordenamiento nacional. Como consecuencia de otorgarles jerarquía constitucional a dichos tratados, el derecho a la salud quedó protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos asumiendo el Estado Nacional deberes frente al orden jurídico internacional (tampoco se hizo reserva de competencia por lo que lo resuelto en la materia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es obligatorio para nuestros Tribunales).

       Todo esto produjo un nuevo escenario, en el cual el Estado pasó a ser el garante del derecho de la salud, lo que acrecentó el número de amparos por reclamos de prestaciones no incluidas en los programas asistenciales, en los que, salvo en algunas excepciones, los jueces suelen hacer lugar a todas las pretensiones esgrimidas por los amparistas.

     La judicialización pasó a ser el primer desafío que hoy deben soportar los sistemas de salud. Los conflictos sanitarios originados por eventos adversos, errores médicos o falta de prestaciones por parte de los financiadores, terminan siendo resueltos por los jueces cuando en realidad deberían resolverse dentro del ámbito sanitario.

2.-LAS VÍAS DE LA “JUDICIALIZACIÓN”

     Cuando nos referimos al tema, hacemos  alusión a las 3 formas posibles:

      1-Amparos judiciales

      2-Reclamos por responsabilidad profesional médica

      3-Conflictos éticos, que terminan resolviéndose en la justicia (Ej: “muerte digna”, rechazo a tratamientos, y antes de la ley que los despenaliza, los casos de “abortos no pinibles”, etc.).

3.-CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE LA JUDICIALIZACIÓN:

      Frente al panorama descripto precedentemente en materia constitucional, resulta difícil establecer un techo en relación a las prestaciones a brindar por los sistemas que financian la salud en nuestro país. De ahí que sostuve oportunamente, acerca de la importancia de crear una Agencia Federal de Evaluación de Tecnologías Sanitarias pero únicamente a fin de decidir acerca de la incorporación de nuevas tecnologías a los Programas Médico Obligatorios, ya no tendrán sus decisiones carácter vinculante (al estilo Nice del Reino Unido), habida cuenta lo categórico de nuestro precepto constitucional.

      En relación a los amparos, si bien en principio resultan la medida más eficaz para restablecer los derechos  lesionados, limitados o restringidos, éstos  pueden generar en materia de salud: a) inequidad (recibe más quien recurre al amparo), b) solidaridad invertida (recurre al amparo el que puede pagar sus costos así es que terminan recibiendo más y mejores prestaciones quienes tienen un poder adquisitivo más alto. En un sistema solidario, terminan financiando estas prestaciones los que menos tienen), c) amenaza contra la salud del paciente, (muchas veces se solicitan por esta vía y se consiguen tratamientos sin suficiente evidencia científica en cuanto a su seguridad y eficacia); y d) ampliación de la cobertura a través de las decisiones judiciales y no por ley, de tratamientos no incorporados a los Programas Médico Obligatorios, sin una norma que así lo disponga y sin tener en cuenta como calcular su financiamiento.

 

4.- LA GESTIÓN DE RIESGOS EN SALUD:

     La llamada “crisis de la mala praxis” comenzó en 1975 en California y se extendió como reguero de pólvora por todo el mundo, llegando a nuestro país. Cuando se produjo en EEUU, las compañías de seguro comenzaron a negarle la renovación de pólizas a los médicos o si lo hacían, aumentaban la prima hasta en un 400%. Peligraba la salud de todo el Estado. La solución era: o dejar que aumentaran los seguros y esto se traslade a los pacientes, o crear nuevos impuestos para hacerles frente a través de fondos del tesoro. En ambos casos, los costos los pagaba el ciudadano.

     Analizando las causas, para poder trabajar las soluciones, se estableció que la crisis era producto de:

·         Problemas en la relación médico-paciente. La inserción del médico como trabajador de la salud en establecimientos sanitarios había provocado la despersonalización de esa relación, en la que el paciente se había convertido en un “número de beneficiario”

·         La explosión de los derechos de los pacientes. Resulta importante establecer que los mismos surgieron a partir del desarrollo de la autonomía de su voluntad, producto de la aparición de nuevas tecnologías y de tratamientos muy complejos ejercidos entonces en forma precaria, con lo que el médico debía necesariamente, consensuarlos con el paciente. Siempre les pongo como ejemplo a mis alumnos los trasplantes de corazón llevados a cabo por el Dr. Christian Barnard cuando aún no existían en el mercado los inmunosupresores, que impiden el rechazo del órgano trasplantado. Había que consensuar con los pacientes  poder  llevar a cabo semejante cirugía cuando en  realidad no se sabía cuánto tiempo podía prolongar su vida con un órgano ajeno. Dependía entonces del tiempo que tardara su organismo en rechazarlo; a veces días, meses o excepcionalmente, años. Esto no podía llevarse a cabo sin el consentimiento de los pacientes.

·         La habilidad de algunos abogados que vieron una buena salida laboral en estos casos.

·         La creencia que las compañías de seguro tenían fondos ilimitados para afrontar los juicios. Ello sucede casi siempre cuando hay un “tercer pagador”.

     California sancionó entonces, la llamada Ley MICRA (Medical Injury Compensation Reform Act) que establecía, entre otras cosas, una compensación en dinero limitada, restricción de los honorarios de los abogados, se compartían riesgos y costos mediante las llamadas “fuentes colaterales”, se redujo el plazo de prescripción y se estableció el arbitraje obligatorio. Pero también se introdujeron reformas en el área de control de calidad para mejorar las prestaciones médicas.

     La gestión de riesgos podemos considerarla como una disciplina que estudia los efectos adversos, generando la cultura de la seguridad como el elemento más importante de la calidad asistencial. Un programa de gestión de riesgos busca el abordaje anticipado de cada incidente o evento adverso. A partir del Informe del I.O.M. en 1999, en el que se estimaron la cantidad de muertes anuales en hospitales de Colorado y Utah y en hospitales de Nueva York, muchos países comenzaron a trabajar en pos de la seguridad de los pacientes. Es que la atención médica se ha convertido en “compleja” y “potencialmente peligrosa”, debido a la alta tecnología que maneja y a las interacciones humanas de muchos profesionales en la atención de un mismo paciente.

     Un sistema de salud seguro, requiere entonces de un abordaje sistémico en el cual se deben tener en cuenta:

1.    Que la seguridad debe ser prioritaria

2.    Que hay que tratar de estandarizar todos los procesos posibles

3.    Los errores deben visibilizarse y su reporte debe efectuarse sin represalias

4.    Hay que reducir la complejidad

5.    Optimizar la información

6.    Incluir a los pacientes en todo este proceso

          La industria aeronáutica, una de las más seguras, cuenta con exitosos programas que entre otras cosas, tienden al uso de normas estandarizadas, al reporte de incidentes y a la investigación continua para mejorar la seguridad.

          5.- EL TRATAMIENTO DE LOS CONFLICTOS EN SALUD:

     La aceptación de los conflictos no ha sido igual, a través de la historia. Antiguamente era considerada una señal de fracaso, y hoy se lo toma como un hecho natural, con muchos aspectos positivos. El conflicto se puede volver negativo cuando se convierte en norma, cuando no se lo trata inmediatamente y continúa escalando hasta llevar al enfrentamiento.

     Sus rasgos característicos son:

1.    Inevitabilidad

2.    Valor constructivo

3.    Fenómeno dinámico

De allí la importancia en poder visualizar la secuencia previa del conflicto, es decir, actitudes como el deterioro de la comunicación, malestar, búsqueda de alianzas, complicidades, etc., constituyen la antesala de un conflicto que no hay que dejar avanzar. Por eso creo que los aspectos negativos se relacionan con el tiempo de su resolución y con la forma de resolverlos.

     Todo lo expuesto hace necesario hacer uso, dentro de los establecimientos sanitarios, de las diversas técnicas para resolver los conflictos del área y evitar la judicialización de los mismos. La mediación, la negociación, la búsqueda de metas compartidas o la modificación de la variable humana a través de técnicas como la programación neurolingüística, se han convertido en herramientas imprescindibles que requieren de personal bien entrenado y apto para la implementación de unidades, dentro de cada establecimiento, capacitadas en tratar de resolver los conflictos en salud.

     Pero para poder avanzar sobre el tema, al igual que con los errores médicos, hay que empezar por reconocer la existencia de un conflicto para poder analizarlo, e incluir en tal análisis a todos los involucrados, aumentando la comunicación directa mediante el uso de destrezas básicas que faciliten el diálogo.

     6.- CONCLUSIONES:

     Mi primera conclusión es que el reconocimiento del derecho a la salud no debería ser una batalla que termine librándose en los Tribunales. La medicina se ha vuelto muy compleja por lo que las posibilidades de cometer errores son cada vez mayores. Por otra parte, el desarrollo tecnológico ha posibilitado vivir más años pero no siempre con una buena calidad de vida, lo que ha incrementado los costos de las prestaciones. Si a todo esto le sumamos la existencia de pacientes más informados, la variabilidad de la práctica médica, las nuevas tendencias del derecho de daños de considerar al “paciente” como un “consumidor” (a mi entender errónea), el reconocimiento de la salud como un derecho humano fundamental y  la gran  cantidad de actores que intervienen en la atención sanitaria con muy disímiles  intereses, podemos concluir que todo ello puede resultar  potencialmente la génesis de conflictos que buscarán resolverse  a través de la justicia.

     Por eso creo, que una excelente alternativa es trabajar desde la prevención, tanto de errores médicos que pueden llevar a juicios de mala praxis, como de conflictos que conduzcan a la judicialización por otras diferentes causas (falta de prestación, atención con prestadores ajenos al financiador, etc.).

     Tanto la implementación de los programas de gestión de riesgos médico-legales como las unidades de gestión de conflictos propician la posibilidad de trabajar con programas de calidad ya que tienden a procurar la seguridad del paciente, que es el eje de cualquier programa que se pretenda implementar en salud, y además humaniza la medicina ya que valoriza al paciente que busca permanentemente poder ser escuchado y atendido en sus reclamos.

     “La mejor herramienta para escuchar al paciente es la silla…” decía Gregorio Marañón. Y me permito agregarle que si quienes deben escucharlo no lo hacen…….. entonces los jueces siempre están prestos para hacerlo!

 

                                                                               MARIA CRISTINA CORTESI

 

** Parte de esta nota constituye un fragmento de mi libro “Judicialización de la Salud y Métodos Alternativos para resolver los Conflictos” -  Visión Jurídica Ediciones Año 2015

 



[1] ENTHOVEN, Alain (1978). Consumer-choice health plan. En: New England Journal of Medicine, 298:650-658, 709-720.

[2] CORTESI, María Cristina “Cuando la salud queda sometida a las leyes del mercado”.

[3] En 1993 publicó el informe “Invertir en salud para el desarrollo” donde se explicitan las reformas que luego se producirían en varios países de A. Latina comenzando por Chile y Colombia

[4] Prestamo 3931, Programa de Reforma del Sector Salud PRESSAL)y a la desregulación de la seguridad social  (Prestamos 4002-

AR, 4003-AR y 4004-AR Proyecto BIRF -PNUD ARG 961005, Programa de Reforma de las Obras Sociales -PROS) (MSAS, 1995 y 1996)

[5][5] Fue una estrategia bien planificada que permitió, entre otras cosas, que capitales financieros multinacionales captaran los abultados fondos  de las obras sociales que pertenecen a sus afiliados, y que no les dio a éstos  los beneficios en la atención de su salud esperados, habida cuenta el crecimiento de los gastos burocráticos y administrativos que le restaban recursos, con lo que se acrecentaron los juicios de amparo.

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