Partes: B. F. J. J. y otro c/ OSDE y otro s/ prestaciones quirúrgicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: A
Fecha: 28 de junio de 2023
FUENTE: ALDIA DE MICROJURIS
Cita: MJ-JU-M-144245-AR|MJJ144245|MJJ144245
Voces: CÉLULAS MADRE – MEDICINA PREPAGA – TRASPLANTE Y ABLACIÓN DE ÓRGANOS – COBERTURA MÉDICA – AMPARO – RECHAZO DE LA DEMANDA
Rechazo de la cobertura del trasplante de células hematopoyéticas en un centro de los Estados Unidos, pues el niño puede recibir el tratamiento que necesita en la República Argentina con cobertura del 100% conforme le ha sido ofrecido desde el primer momento.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la acción de amparo a fin de que la demandada cubra la intervención médica consistente en trasplante de células hematopoyéticas (TCH) en favor del hijo de los reclamantes, -quien padece Adrenoleucodistrofia-, en un centro de los Estados Unidos toda vez que el menor puede recibir el tratamiento que necesita, en la República Argentina con cobertura del 100% conforme le ha sido ofrecido desde el primer momento.
2.-Si bien es posible que la casuística del instituto donde se pretende la cobertura del tratamiento sea mayor que la de los profesionales e instituciones que hay en nuestro país, esto de ninguna manera implica que estos últimos no resulten aptos o idóneos para realizarla en nuestro territorio, por lo que no hay argumentos médico-científicos de peso que justifiquen la cobertura en el exterior.
3.-Toda vez que el plazo de demora para encontrar un donante en algunas instituciones de la República Argentina coincide con el informado por la institución extranjera, -sin perjuicio que en este último caso además hay que tener en consideración los plazos que necesita la familia para instalarse en el exterior-, se juzga que no hay justificación para la cobertura del tratamiento en el exterior; máxime siendo que el menor ya tiene prescripto el tratamiento de trasplante, sin que surja de lo actuado que los padres de aquel hayan intentado gestiones necesarias para acortar los tiempos de búsqueda de donantes, ante la eventual posibilidad de rechazo de la presente acción.
4.-Sólo procede la cobertura de prestaciones con prestadores ajenos a la cartilla del agente de seguro de salud cuando quede indudablemente acreditado, que la prestación ofrecida no es la que el paciente necesita, por lo que no corresponde su cobertura con prestadores ajenos y mucho menos prestadores del exterior; el menor puede recibir el trasplante de medula ósea para su patología adrenoleucodistrofia con prestadores propios de la demandada, idóneos y que se encuentran perfectamente calificados conforme ha quedado ampliamente acreditado en autos con las pruebas ofrecidas y diligenciadas.
5.-Toda vez que el sistema de salud argentino le proporciona una razonable respuesta al tratamiento que requiere el menor actor, no existe ‘arbitrariedad o ilegalidad manifiesta’ que justifique en términos del art. 43 de la CN. y del art. 1° de la Ley de amparo 16.986 la procedencia de esta acción, dejando a salvo la legítima preocupación de los padres del niño, que como es natural, bregan por lo que consideran la mejor atención para su hijo, ante la grave enfermedad que éste padece.
Fallo:
En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.F.,J.J. Y OTRO c/ OSDE Y OTRO s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte. N° FCB 7753/2023/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por los padres del menor B.B.F. con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Nayi, en contra de la sentencia que dictó el Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Avalos, dijo:
I.- Vienen estas actuaciones a conocimiento y decisión de esta Cámara Federal con motivo del recurso de apelación presentado por los padres del menor B.B.F. con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Nayi, en contra de la sentencia que dictó el Juez Federal Titular del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, Dr. Alejandro Sánchez Freytes el pasado 12 de junio del corriente año. En esa oportunidad, el referido magistrado rechazó la acción de amparo que iniciaron los antes nombrados a fin de que OSDE cubriera la intervención médica consistente en trasplante de células hematopoyéticas (TCH) en favor de su hijo B.B.F. quien padece Adrenoleucodistrofia, en el “Health Fairview Center for Pediatric bone marrow and transplantation de la Universidad de Minnesota”, EE.UU; de acuerdo a un presupuesto de Un millón ciento veintisiete mil ciento seis dólares (USD 1.127.106) en concepto de hospital/clínicas; infusión domiciliaria (60 días), médicos, farmacia especializada, anestesia; conforme surge del presupuesto médico confeccionado por la institución pretendida y acompañada por los amparistas; con más costos de traslados, estadía, viáticos, etc.tanto para el niño como para sus padres.
Cabe destacar que la resolución dejó a salvo que, en caso de que los padres del menor opten por realizar el trasplante dentro de la República Argentina, OSDE deberá arbitrar los medios necesarios para que el trasplante se lleve a cabo en el menor tiempo posible, supervisando que no se registren dilaciones en autorizaciones o en la falta de acciones que dependan de dicho agente de salud. Asimismo, surge del considerando 3 de la resolución apelada, que los progenitores podrían optar por realizar el trasplante en cualquiera de las instituciones médicas ofrecidas por OSDE o cualquier otra institución habilitada en el país de acuerdo a las normas establecidas por el INCUCAI, en función de lo establecido en el art. 28 del Decreto Reglamentario 16/2019 que permite al receptor elegir el centro médico en el cual se lleve a cabo el trasplante siempre y cuando se encuentre habilitado.
Para así resolver, el magistrado interviniente dejó en claro que se encontraba fuera de discusión el diagnóstico médico del menor (Adrenoleucodistrofia) como también la necesidad de que reciba, a la mayor brevedad, un trasplante de células hematopoyéticas (TCH). Ahora bien, el eje del conflicto consistió, a decir del juzgador, en el lugar donde debe practicarse dicho trasplante; poniendo de resalto que por un lado los padres del menor requieren que dicha intervención médica tenga lugar en un centro medico de la ciudad de Minnesota Estado Unidos, habida cuenta que otros dos hijos mayores del matrimonio padecen la misma enfermedad y fueron tratados con éxito en aquel nosocomio.Destacó también el juez; y como contrapartida la demandada y los demás sujetos citados como terceros, que el trasplante podía hacerse en Argentina en instituciones tales como el Hospital Universitario Austral; Hospital Privado de Córdoba, Fundación Favaloro y el Hospital Pediátrico Garrahan, con total cobertura del tratamiento y demás gastos.
Luego de valorar la prueba informativa, documental y testimonial; el juez concluyó que no se encontraba acreditado en el expediente que dicho trasplante deba ser realizado en el extranjero con exclusión de las instituciones médicas locales. A mayor abundamiento me remito a los términos de la sentencia de primera instancia.
Como señalé anteriormente, en contra de esta decisión interpuso recurso de apelación la familia actora, el que fue contestado por OSDE, OSAPSE, Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, se remiten al Fiscal quien contesta la vista, manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
II.- Luego de esta breve reseña, en primer lugar y a modo de introducción debo puntualizar que el ordenamiento procesal establece de manera clara y contundente que todo recurso de apelación debe contener, como requisito de admisibilidad, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas (art. 265 CPCCN). La expresión de agravios debe contener un análisis razonado y crítico de la sentencia recurrida; se deberán destacar los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificando con exactitud los fundamentos de las objeciones, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (conf.Kielmanovich Jorge L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Abeledo Perrot, Buenos Aires 2015, Tomo I pagina 739 y siguientes). De la lectura y relectura del escrito de apelación, tengo para mi que sólo con un criterio muy amplio y flexible puede admitirse que el escrito de agravios reúna los requisitos antes aludidos, toda vez que trasunta la evidente disconformidad con el resultado arribado por el señor juez de primera instancia sin rebatir adecuadamente los fundamentos de la decisión, sin proyectar sus apreciaciones en la abundante prueba reunida y efectuando afirmaciones genéricas que sólo reproducen los argumentos en que se fundó la demanda. Repárese que todas las partes intervinientes que contestaron agravios, verbigracia OSDE, OSAPSE, Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Servicios de Salud; en sus respectivos escritos coinciden en los defectos técnicos apuntados y consideran que se debe tener por desierto el recurso de apelación.
No obstante esta circunstancia, en atención a que está en juego un tema sumamente sensible como es la salud de un menor de edad y una familia justificadamente angustiada, en el entendimiento de que son ellos ajenos a los vericuetos judiciales y en el convencimiento de que son merecedores de una respuesta fundada por parte de este Poder Judicial; excepcionalmente habré de prescindir de las consideraciones de tipo procesal antes apuntadas y procederé a la revisión de la sentencia a fin de ponderar si la misma se ajusta a las probanzas aportadas a la causa y al derecho aplicable.
III.- Dicho esto, debo señalar que desde el inicio, la demanda de amparo entablada carece de bases sólidas, toda vez que más allá del historial familiar de los B.F.y el éxito que tuvieron hace más de una década atrás, con la atención en los Estados Unidos de América brindada a los dos hermanos mayores de B.B.F., que indiscutiblemente sus padres pretenden replicar; lo cierto es que el fundamento médico que sustenta la acción consiste en una mera sugerencia a pedido de la familia de que el menor sea atendido en el “Health Fairview Center for Pediatric bone marrow and transplantation de la Universidad de Minnesota”, EE.UU; por una médica especialista que trata al menor desde el 14/02/2023 y quien además al prestar testimonio ratificó que cuando realiza una sugerencia, da lugar a opciones. Sugirió además que dicho menor podría ser atendido en el Hospital Austral de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
En efecto, en la prescripción médica de fecha 17/03/2023 realizada por la Dra. Marina Paviolo, Neuróloga Infantil, luego de asentar el diagnóstico del menor y el tratamiento indicado, el cual no se encuentra en discusión; puede leerse “A pedido de la familia, sugiero que el centro experto para la realización del TCH sea el Health Fairview Center for pediatric bone marrow and transplantation, cuyo equipo ha realizado aproximadamente 175 TCH en pacientes con ALD, y conocen a la familia de B., por haber realizado el TCH en sus dos hermanos mayores, con buenos resultados.”.
Por su parte, de la testimonial de la Dra.Paviolo surge “El día 02.03.2023 la madre le explica la experiencia con los hermanos y le pide que realice el pedido de tratamiento por escrito.Preguntada por la palabra sugerir y su diferencia con indicación médica, afirma que cuando indica no da lugar a opciones y sugerencia si da lugar a opciones. Preguntada por el tribunal, si los padres le hubieran pedido indicación médica para tratamiento en otra parte del mundo, ella hubiera estudiado el lugar y si lo consideraba lo sugería.Preguntada sobre los centros que realizan los TCH en nuestro país, afirma que si hay centros en nuestro país: Hospital Privado, Hospital de niños, Hospital Garrahan, en esta enfermedad en particular, refiere al Dr. Hernán Amartino en el Hospital Austral. El lugar lo sugiere, no lo indica, sugerencia de EEUU fue por la relación de la familia con el equipo de allí. Pero también puede sugerir el Hospital Austral, la experiencia no es la misma por la cantidad de pacientes tratados. Que no sabe la fecha exacta, pero sabe que hace más de 10 años se hacen TCH para esta enfermedad en el país.”
Por otra parte, no resulta indiferente la escasa prueba ofrecida por la parte actora; así como documental, ofreció Documento Nacional de Identidad de ambos padres y del menor; Partida de Nacimiento de B.B.F.; Estudios médicos varios: de ácidos grasos de cadena muy larga (AGCML) de fecha 27/08/2015 del Centro de Estudio de las Metabolopatías Congénitas, CEMECO; e lectroencefalograma de fecha 16/02/2023 realizado en la Clínica Universitaria Reina Fabiola; certificados médicos expedidos por la Dra. Marina Paviolo, cuya parte pertinente fue ya transcripta y del Dr. Carlos Hernán Hollman, Médico Pediatra de fecha 14/03/2023 donde puede leerse “Paciente de 8 años de edad con antecedentes familiares de Adrenoleucodistrofia que inició con manifestaciones neurológicas de la enfermedad. B. debe realizar con URGENCIA estudios de HLA para valorar disponibilidad de un donante familiar de medula ósea para recibir como tratamiento un trasplante de medula ósea”; y carta suscripta por el Dr. Paul Orchard y traducida por María Florencia Tito, matriculada en el Colegio de Traductores de la Provincia de Córdoba con el Nº 856, de fecha 14/03/2023 en donde puede leerse: “B. es un niño de 8 años con adrenoleucodistrofia (ALD) conocida.La ALD es un trastorno poco común que supone un riesgo para la vida causado por un defecto genético que provoca la perdida del funcionamiento de la proteína ALD (ALDP). Debido a este defecto, los ácidos grasos de cadena muy larga que se producen naturalmente se acumulan en grandes cantidades en todo el cuerpo los varones que se ven afectados puede experimentar disfunción de las glándulas suprarrenal del cerebro o la medula espinal. Hasta el 40% de los varones afectados desarrollan disfunción cerebral durante la infancia (ccALD). Cuando la ccALD se desarrolla, su historia natural suele ser devastadora. Si no se trata, casi siempre se produce un rápido deterioro neurológico y es muy probable que la persona muera en el plazo de varios años. Nuestro centro ha realizado trasplantes de células madres sanguíneas en más de 175 pacientes con ccALD, lo que es casi la mayor experiencia, sino la mayor en el mundo. Este paciente cumple con los criterios del Centro Médico de la Universidad de Minnesota (Fairview) para obtener un protocolo de trasplante aprobado. El receptor del trasplante se someterá a un estudio exhaustivo de forma ambulatoria antes de la admisión al trasplante. El estudio se llevará a cabo en el transcurso de una semana o más, e incluye: historial y examen físico, análisis de sangre, radiografías, aspiración y biopsia de medula ósea, y otras pruebas y consultas según sea necesario. También se puede colocar un catéter en la aurícula derecha en este momento. El receptor recibe quimioterapia o radioterapia antes de la infusión de las nuevas células madre. Esto completa la parte del tratamiento de la admisión al trasplante. El periodo de recuperación posterior al tratamiento es un tipo de espera y observación minuciosa. Pueden aparecer efectos secundarios de los medicamentos y la radiación, y el paciente estará inusualmente susceptible a hemorragias, rechazo del injerto y muchos tipos de infecciones durante este tiempo.Se requiere aislamiento de protección en una unidad de cuidados especiales diseñada específicamente para pacientes con trasplante de sangre y médula. El período de recuperación puede variar ampliamente según el tipo de trasplante, cada paciente, la enfermedad y otros factores.”. Asimismo, ofreció como prueba informativa se requiera a COPRASEMAB dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, emita opinión fundada en relación a la pretensión objeto de autos, debiendo informar sobre el estado de salud del menor, pertinencia, necesidad y urgencia del tratamiento indicado; no obstante, la misma fue rechazada por el inferior por resultar carente de utilidad por cuanto se encontraba fuera de discusión el diagnóstico y la necesidad del trasplante, siendo necesario no dilatar el dictado de sentencia teniendo en cuenta la salud del menor; proveído que no fue apelado. Por último, ofrece testimonial de la Dra.Mariana Paviolo transcripto anteriormente.
A ello debo agregar que la crítica que formulan los apelantes respecto a que el juez de primera instancia no admitió la declaración testimonial del Dr. Paul Orchard, dando a entender que el juez de primera instancia fue selectivo en la producción de la prueba, dicha crítica resulta totalmente infundada toda vez que los ahora apelantes no se hacen cargo de que dicho testimonio fue ofrecido de manera extemporánea; cuando la oportunidad para hacerlo hubiese sido junto con la demanda. Al respecto cabe destacar que la parte actora fue correctamente notificada del decreto de apertura a prueba de fecha 17/04/2023 donde se provee la prueba por ella ofrecida. Del mismo puede leerse: “.4.- Atento al estado de la causa, abrase la misma a prueba: Proveyendo la prueba de la parte actora: 1.-Documental: téngase presente. 2.- Informativa: se reconduce como pericial médica: téngase presente para el caso de resultar estrictamente necesaria teniendo en cuenta que las demandadas no han cuestionado ni el diagnóstico y la necesidad del trasplante de células hematopoyéticas 3.- Testimonial: Fíjese fecha de audiencia a los fines de receptar la declaración de la Dra.Marina Paviolo para el día 18.04.2023 a las 09:00 hs a llevarse a cabo en la sede del Tribunal, la que se fija con una antelación menor al plazo de tres días establecido en el art. 125 del Cpr, en función de encontrarse en juego el derecho de salud de un menor quien padece una patología grave.”.
Asimismo, en el escrito de fecha 24/05/2023, la actora adjunta nota remitida por el Coordinador del área pediátrica de sangre y medula ósea del M. Health Fairview Center for Pediatric Bone Marrow and transplantion de la Universidad de Minnesota donde informa: “.El proceso comienza con la búsqueda de un donante para determinar la mejor coincidencia posible. Se obtendrá la tipificación HLA de B. y se comparará con posibles donantes. La tipificación HLA habitualmente demora dos semanas hasta que se obtiene un resultado. Se puede realizar una búsqueda de donante no bien se obtenga el resultado de la tipificación HLA. La búsqueda tarda varios días y se selecciona un donante. Una vez seleccionado, se inician los intentos de comunicación con el donante y se coordina la recolección.
Este proceso puede demorar entre 4 y 8 semanas. En total, el proceso tarda entre 6 y 12 semanas desde la tipificación HLA hasta la recolección del donante”; reiterando en el mismo escrito la solicitud de que se recepte la declaración testimonial del Dr. Paul J. Orchard. El juez de primera instancia valora ambas pruebas y al respecto provee: “Al pedido de dictado de medida para mejor proveer, no ha lugar; resultando la declaración testimonial solicitada prueba super abundante teniendo en cuenta que la información del Centro de Minnesota ha sido introducida al proceso a través de la documentación acompañada por la propia parte actora solicitante de la medida.Asimismo, cabe subrayar la diligencia y premura requerida en la presente causa que se vería afectada en caso de admitirse lo solicitado teniendo en cuenta la necesidad de contar con interprete oficial”. En relación a la testimonial del Dr. Orchard cabe resaltar que, además de no haber sido ofrecida con la demanda, el juez valoró su impertinencia por resultar similar en lo que hace a su contenido con la documentación recién reseñada, la que fue acompañada también con posterioridad al escrito de demanda.
Tampoco puedo dejar de soslayar que tanto el proveído que no hace lugar a la testimonial del Dr. Orchard ofrecida tardíamente por la partea actora; como el decreto de clausura de la etapa probatoria, fueron debidamente notificados al Dr. Nayi quien no los recurrió y en consecuencia quedaron firmes.
A su vez, nuevamente la parte actora acompaña en esta alzada de manera improcedente junto con el recurso de apelación objeto de estudio, nueva documental.
En resumen, a la luz de la lectura detenida del expediente, no puede admitirse la aseveración de la parte apelante en el sentido que el juez violó su derecho de defensa, por cuanto repito, se trató de prueba ofrecida fuera de término y que aún en tales condiciones el magistrado valoró su eficacia probatoria al momento de decidir y no fue un rechazo sólo formal. Además, en relación a la resonancia magnética de fecha 8/06/2023, cabe destacar que la misma debió ser introducida al proceso como hecho nuevo, consistente en aquella documentación que llegase a conocimiento de las partes y que tuviese relación con la cuestión que se ventila, con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención; cosa que tampoco se hizo.
IV.- Aclaradas estas cuestiones, de la prueba arrimada al proceso, no cabe duda que el procedimiento prescripto al menor B.B.F. es factible de realizarse en la República Argentina. Al respecto, podemos resaltar:
– Informe del Dr.Fernando Iudica – Director Médico del Hospital Universitario Austral, de fecha 4/04/2023 donde surge: “El Hospital Universitario Austral realiza trasplantes de células hematopoyéticas (médula ósea/ células de cordón/sangre periférica) alogénicas, relacionado familiarmente, y no relacionado familiarmente desde el año 2003. Se han realizado este tipo de trasplantes en pacientes con Adrenoleucodistrofia ligada al x (ALD-X) con formas cerebrales infantiles y juveniles que cumplen los criterios clínicos consensuados por la evidencia científica” – Informe del Dr. Gregorio Jaimovich Jefe del Servicio Trasplante Médula Ósea de la Fundación Favaloro de fecha 4/04/2023 donde puede leerse: “Sobre la consulta de un paciente con adrenoleucodistrofia. El paciente de referencia debe ser evaluado a fin de conocer su condición clínica y validar la indicación de trasplante. Se debe además determinar con qué tipo de donante se podría hacer el procedimiento. Con esos elementos la realización del trasplante es factible en nuestro Hospital”.
– Informe suscripto por Romina Inés Armando, Asesora médica, Subsecretaria de medicamentos e información estratégica, Ministerio de Salud, de fecha 5/04/2023 donde informa:
“Entre los años 2012 y 2017 se realizaron en el país siete (7) trasplantes de CPH CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS) a pacientes con diagnóstico de Adrenoleucodistrofia, tres (3) con donante familiar y cuatro (4) con donante no relacionado. Los trasplantes se realizaron en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA JUAN P. GARRAHAN, el HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL, la FUNDACIÓN FAVALORO y el CETRAMOR, todos ellos habilitados para realizar trasplante de CPH; registrándose a la fecha, la sobrevida de dos (2) pacientes. Teniendo en cuenta la edad del paciente y la patología de base, se sugiere la intervención del Hospital Nacional de Pediatría J.P. Garrahan, centro de referencia en el seguimiento de dicha enfermedad poco frecuente, a finque se expida sobre el caso y la pertinencia del pedido”.
– Informe suscripto por el Dr. Federico Perrote, Director Médico del Hospital Privado Universitario de Córdoba de fecha 5/05/2023 donde informa:”.en este Hospital Privado Universitario de Córdoba se realizan trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas desde el año 1989. Al día 30 de abril del 2023 se han realizado 1.961 trasplantes, de los cuales 316 (es decir, el 16,1%) lo han sido a pacientes pediátricos (menores de 16 años). Finalmente, informo que esta institución realiza trasplante de células progenitoras hematopoyéticas en todas las patologías con indicación de trasplante según establecen guías internacionales. En el año 2005 se realizó un trasplante a un paciente afectado por la patología de Adrenoleucodistrofia”.
– Informe del INCUCAI de fecha 9/05/2023 de donde surge que: “.de acuerdo por la Dirección del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) del INCUCAI. se pone en su conocimiento que existen diferentes centros de Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), habilitados para realizar el Trasplante Alogénico No Relacionado familiarmente en pacientes pediátricos, los cuales se detallan a continuación, Hospital Italiano de la Plata, Hospital Universitario Austral, Hiaep Sor María Ludovica – La Plata, Sanatorio Sagrado Corazón, Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, Hospital Alemán, Sanatorio Anchorena, Hospital Italiano de Buenos Aires, Fundación Favaloro, Hospital Británico, Hospital de Pediatría Juan P.Garrahan, Hospital Privado de Córdoba, Sanatorio Allende, Sociedad de Beneficencia Hospital Italiano de Córdoba”.
– Informe suscripto por la Dra. Patricia García Arrigoni, Directora Médico Ejecutiva del Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan de fecha 8/05/2023 donde informa: “.en nuestra Institución se realizan Trasplantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (TCPH) y dentro de las enfermedades con indicación de recibir un TCPH, se incluyen a los errores congénitos del metabolismo como la adrenoleucodistrofia”.
– Informe de la Sociedad Argentina de Hematología de fecha 22/05/2023 suscripto por el Dr. Daniel Gotta Secretario de dicha sociedad y el Dr.Juan Carlos Dupont Presidente de la misma; del cual surge : “.El trasplante de médula ósea para esta patología se realiza en nuestro país hace varios años. Los centros “Hospital de Pediatría Garrahan”, “Hospital Universitario Austral” tienen experiencia en el tratamiento, seguimiento y trasplante de médula ósea en esta patología”.
A la misma conclusión se puede llegar de las numerosas testimoniales ofrecidas y producidas en esta causa. Al respecto la Dra. Ana Basquiera médica especialista en hematología, oncología y medicina interna, Doctora en medicina y cirugía de la Universidad Nacional de Córdoba, Jefa del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Privado de Córdoba, Directora del Programa de trasplante de médula ósea de dicha institución y Directora de la carrera de Hematología del Instituto Universitario de Ciencias Biomédicas de Córdoba. Afirma que si es factible realizar dicho TMO alogénico ya sea relacionado o no relacionado dentro del territorio de la República Argentina y que el Hospital Privado si ha realizado trasplantes del tipo reclamado. Relata que están conectadas las instituciones de la Argentina con centros de Europa y EEUU lo que posibilita hacer consultas por particularidades del paciente y uso de protocolos. Agrega que en la Argentina hay varios centros que realizan trasplante pediátrico como Favaloro, Italiano de Buenos Aires, Austral, Garrahan y Hospital Sor María Ludovica de La Plata, Hospital Italiano de San Justo, Hospital de Niños Videla de Rosario y en Córdoba Sanatorio Allende, Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, entre otros y que el procedimiento es igual en todo el mundo. En relación a la demora para encontrar donante, manifiesta que la búsqueda de donante no relacionado la realiza el centro médico enviando el pedido al INCUCAI y que se han acortado los tiempos habiendo llegado a trasplante en 45 a 60 días. Concluye manifestando que todos los medicamentos necesarios se encuentran disponibles o al alcance de traerlos.
Con fecha 10/05/2023 la Dra.Marta Zerga, Médica hematóloga – Directora del Instituto Oncología Ángel Rojo y médica de planta del Hospital Alemán en su testimonial manifiesta que si es factible realizar el TMO alogénico o no alogénico; que el Incucai informó que en el año 2022 se hicieron más de 1000 trasplantes de los cuales el 40% fueron trasplantes alogénicos con células progenitoras de medula ósea de otras personas. Asimismo, que las unidades de trasplantes se nuclean en el GAPMO (Grupo Argentino de trasplantes de medula ósea) que publica resultados que se obtienen de trasplantes en revistas internacionales y que dichos resultados son por patología. En general los resultados que muestran esas unidades son comparables en términos de sobrevida libre de progresión, sobrevida global y eventos adversos a los que publican las unidades del primer mundo. Agrega en relación a los centros especializados en TMO en Argentina en el caso de Adrenoleucodistrofia, en la Austral hay un experto en esta patología metabólica; el Garrahan está siguiendo un niño trasplantado por esta patología sin complicaciones, el Hospital Italiano, el Hospital de Niños, el Hospital Privado de Córdoba. Por último, afirma que el trasplante alogénico tiene el mismo procedimiento en todo el mundo y cualquiera sea la enfermedad por la que se indica; las diferencias están si es un trasplante alogénico relacionado o no relacionado; y también difiere en cuanto a los regímenes de condicionamiento por cuanto se usan distintas drogas. La inmensa mayoría de las drogas están disponibles en el país y en referencia a la patología Adrenoleucodistrofia se usó uno llamado Campath que luego se discontinuó su utilización, no obstante Sanofi que es el que lo comercializa en el caso que se necesite se ocupa de la importación.En relación a la búsqueda de donante, como en este caso no hay donante relacionado, los tiempos de búsqueda en el banco mundial se han acortado por cuanto hay bancos mundiales virtuales donde se asienta la información, por lo que se los localiza más rápidamente, siendo el INCUCAI quien se ocupa del procedimiento de búsqueda para definir cuál es el mejor donante, quien tarda alrededor de 3 o 4 meses para encontrar donante.
Por su parte, el Dr. Hernán Amartino, Jefe del Servicio de Neurología Infantil y Enfermedades metabólicas del Hospital Austral, neurólogo infantil con residencia en pediatría y neurología infantil en el Garrahan que luego se formó en enfermedades neurometabólicas en el laboratorio del Dr. Chamoles quien lo introdujo en el mundo de las leucodistrofias desde el año 1997. Luego ingresó como jefe de servicio de neurología infantil en el Hospital Austral, creó la clínica de neurometabolismo, siendo además profesor asociado de pediatría y hace investigación clínica en enfermedades raras, llevando adelante muchos estudios clínicos para traer nuevos tratamientos a Argentina respecto a enfermedades que no tienen tratamiento. Participa desde Argentina en estudio para adrenoleucodistrofia para terapia génica para la inclusión de niños argentinos a la alternativa al trasplante. Desde la década 90 vio más de 70 pacientes y familias con ALD. En su testimonial de fecha 11/05/2023 afirma que si es factible realizar TMO para ALD y que se han hecho; agregando que sólo se indica trasplante cuando hay lesiones cerebrales. El procedimiento del trasplante tiene riesgo en todo el mundo, no obstante, dicho riesgo viene bajando y hoy la mortalidad es de menos del 10%. En este tipo de enfermedad, es crítico para el pronóstico del procedimiento el estadio de la enfermedad en el que llega el trasplante.La evidencia científica que fue generada por los centros de mayor experiencia del mundo como el de Minnesota, dice que no es lo mismo trasplantar un niño con score de Loes bajo que alto; no es lo mismo trasplantar un niño con score de 4 o 5 que con score de 7.
Más allá de score de 9 es probable que no sobreviva o que la calidad de vida no sea buena.
Agrega que si bien el “Health Fairview Center for Pediatric bone marrow and transplantation de la Universidad de Minnesota” tiene más experiencia mundial y mayor cantidad de casos porque comenzaron en la década del 80; no es la única institución para hacer el tratamiento ALD. Es un centro de referencia por el desarrollo académico de sus miembros que nos han enseñado y hemos aprendido de ellos; no obstante, afirma que no es que cada uno tenga su receta respecto del tratamiento o que haya muchos secretos. Si es un Hospital del primer mundo y está más organizado que acá donde hay que lidiar con problemas en el día a día; pero eso no quiere decir que no se pueda realizar acá. El pronóstico del paciente depende mucho de la situación en la que llega al trasplante, siendo ésta la clave para el éxito. En relación al donante, sostiene que en Argentina se tarda entre 4 a 6 meses y que el INCUCAI tiene acceso a Bancos Internacionales. En el caso de que no se encuentre donante, el trasplante se realiza con células de cordón que también se puede hacer en Argentina. Concluye diciendo el Dr. Amartino en relación a los protocolos pre y post trasplante, que Minnesota tiene un protocolo de acondicionamiento que ha venido perfeccionando y que involucra distinto tipo de quimioterapia; no obstante, no son diferencias significativas y que están dispuestos a compartir dicha información con otros centros de trasplantes, que no tienen recelo ni es información secreta o privada.
Con fecha 12/05/2023 se toma declaración testimonial a la Dra.Raquel Noemí Staciuk, Jefa del Servicio de Trasplantes de Médula Ósea del Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan quien afirma en primer lugar que si es factible realizar trasplante de células progenitoras hematopoyéticas en la República Argentina; que dicho hospital lleva realizados 827 trasplantes, dentro de los cuales hay pacientes con donante familiar o no familiar. Han realizado 17 trasplantes de errores congénitos del metabolismo y dentro de ellos 4 pacientes con ALD. Lo importante según sus dichos es el momento en el que se llega a realizar el trasplante por lo que en relación al menor B.F.F. quien tiene un score de Loes 1, se encuentra en una etapa temprana de la enfermedad por lo que podría llegar a los mejores resultados posibles. Agrega que conoce la institución peticionada por la actora para la realización del trasplante, que no es la única que realiza dicho tratamiento, que ha hecho consultas a los médicos que trabajan en dicha institución relativos a pacientes por ella tratados y que ha tenido pronta y cálida respuesta. Agrega que en Argentina hay muchos centros de trasplantes que tienen mucha experiencia y que hace muchísimos años realizan el tratamiento peticionado en autos y que están en condiciones de realizarlo. En relación a la demora para encontrar donante no relacionado, afirma que se manda la búsqueda a través del INCUCAI y simultáneamente se busca en todo el mundo; hay casi 40 millones de personas anotadas para donar, incluidos los cordones. El hallazgo de donante depende del HLA, estudio de histocompatibilidad que tenga el paciente. En su práctica, del 100% que se presenta a búsqueda, alrededor del 75%, 78% encuentra un donante no relacionado. En relación al tiempo insumido para encontrar donante, va desde los 45 días, hasta no más de dos meses. Actualmente el 60% de los pacientes no tiene cobertura, entonces se hace el pedido al INCUCAI que inmediatamente hace la búsqueda y a lo sumo en 24hs.tienen una respuesta sabiendo si tiene potenciales candidatos. En el caso de obras sociales el tiempo administrativo muchas veces se demora, pero básicamente depende de la obra social. Por último y relación a la medicación necesaria no sólo para el trasplante, sino también para el pre y post trasplante, estas son importadas pero están accesibles y no tienen problema para conseguirlas.
El día 24/05/2023 se toma testimonial al Dr. Pablo Longo, médico del Hospital Austral, quien afirma que en la República Argentina se puede realizar trasplante de medula ósea para la patología ALD y lo pueden hacer todos los centros pediátricos que estén habilitados para hacer trasplantes alogénicos no relacionados como el Hospital Privado, Favaloro, Hospital Italiano, Austral, el Hospital Garrahan. Es un trasplante similar al de otras patologías con la complejidad que tiene ésta patología. Es un trasplante alogénico, los esquemas actuales de acondicionamiento son similares al de otras patologías y la profilaxis de injerto contra huésped es similar al de otros trasplantes alogénicos. Quizás puede diferir el seguimiento a largo plazo, pero no es diferente el enfoque al de otras patologías y en relación a los medicamentos necesarios, no han tenido problemas para conseguirlos en el país. Afirma que Minnesota es el que más casuística tiene. En relación al plazo para encontrar donante sostiene que la demora en Argentina ronda entre los 3 o 4 meses; si el paciente tiene genes europeos, la posibilidad de encontrar donante es del 80% pero si tiene variable más nativa los tiempos demoran, no obstante, han conseguido donantes argentinos. En relación a B.B.J. y en virtud de tener Score de Loes 1, sus perspectivas son las mejores.
Por último, en la testimonial del Dr.Mariano Berro Jefe de la Unidad de Trasplante y Hematologia de adultos del Hospital Austral de fecha 31/05/2023 surge que si se puede realizar el trasplante hematopoyético que necesita el menor B.B.F.en la República Argentina en un centro de trasplante que tenga una unidad pediátrica y que tenga práctica en el trasplante alogénico, por ejemplo el Hospital Privado de Córdoba, el Garrahan, el Hospital Austral, el Hospital Italiano de Buenos Aires, que son centros de excelencia y cuyos resultados son similares a los que se publica en la literatura médica de otros países por lo que considera que son lugares que están capacitados para hacer la practica requerida en los presentes. Minnesota es un centro de excelencia y practican un volumen importante de trasplantes en el área pediátrica, siendo un centro de referencia mundial para todo tipo de trasplante alogénico. El contacto académico es constante entre los medicamentos necesarios no hay problema en relación a su suministro. Si bien hay algunas drogas que no se comercializan en el país, son muy poquitas y siempre hay stock; por lo que, en caso de ser necesaria, la droga se presta entre una unidad y otra y se genera la importación a favor del paciente para restituirla. En relación al donante no relacionado, la demora en su búsqueda depende mucho del financiador. Los financiadores privados como OSDE son los que menos tiempo de demora tienen, siendo el plazo estimativo entre 2 y 3 meses; otros financiadores suelen demorar 6 meses. En relación al menor B.B.J., su estadío 1 de score de Loes es el momento ideal para hacer el trasplante. Concluye el Dr. Berro que lo más importante en esta patología ALD es el timing del trasplante y por eso es importante el trabajo multidisciplinario con un neurólogo que define el momento ideal para realizar el trasplante y se puede realizar de una manera muy similar a los otros trasplantes, más allá de los acondicionamientos, porque el procedimiento no dista de manera significativa de otra patología oncológica per se.
De conformidad a toda la documental reseñada, tanto la informativa como la testimonial, concluyo que el menor B.B.F.puede recibir el tratamiento que necesita, esto es trasplante de células hematopoyéticas (TCH) para paliar su enfermedad Adrenoleucodistrofia en la República Argentina con cobertura del 100% conforme ha ofrecido OSDE desde el primer momento. Y si bien es posible que la casuística del “Health Fairview Center for Pediatric bone marrow and transplantation de la Universidad de Minnesota”, EE.UU sea mayor que la de los profesionales e instituciones que hay en nuestro país, esto de ninguna manera implica que estos últimos no resulten aptos o idóneos para realizarla en nuestro territorio. Por lo que llego a la misma conclusión que el juez de primera instancia en el sentido de que no hay argumentos médico-científicos de peso que justifiquen la cobertura en el exterior.
V.- Entrando a referirnos en particular respecto de los casos de Trasplante de Médula Ósea en relación a la patología Adrenoleucodistrofia realizados en la República Argentina; de la testimonial del Dr. Amartino surge que en el Hospital Austral desde el año 2007 se han trasplantado 4 niños con ALD. El primer caso, fue en el año 2010 o 2011 que falleció luego de casi un año del trasplante; tenía score avanzado y fallece porque la obra social no cubrió los controles post trasplante.
El segundo y tercer caso fue en el año 2017 y 2018; dos hermanos, uno con score Loes de 9 o 10 que falleció pocos meses post trasplante. Su hermano menor tenía score bajo. Luego del trasplante tuvo un buen proceso post trasplante, pero desarrolló una complicación autoinmune y fallece más de 2 años después. Lo que hizo fue una forma de injerto contra huésped que se dan en trasplantes alogénicos y que tuvo varias complicaciones.
El cuarto es un paciente diagnosticado pre sintomático; llegó con score Loes de 1.Se le ofreció trasplantar en Garrahan pero fue rechazado por la familia, luego se lo incluyó en un experimento con Lereglitazone para ver si detenía el avance de la enfermedad (la desmielinización); no obstante la enfermedad siguió avanzando. En un año llegó a Loes de 4 y se decidió trasplantar.
Finalmente fue trasplantado en el Hospital Austral con score de 5 en diciembre del año 2022 con un donante no relacionado de Alemania y al día de hoy está en buen estado de salud. Información coincidente fue brindada por el Dr. Longo en su testimonial.
De la testimonial de la Dra. Raquel Noemi Staciuk, Jefa del Servicio de Trasplantes de Médula Ósea del Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan del Hospital Garrahan surge que en dicho hospital realizaron 4 trasplantes a pacientes con ALD, de los cuales uno trasplantado en el año 2005 permanece vivo, en buen estado general y buena calidad de vida, siendo su último control en octubre de 2022. Los otros tres pacientes fueron trasplantados en los años 2012, 2013 y 2016 y los mismos fallecieron por complicaciones relacionadas al trasplante que son generales a todo el resto de las patologías que tienen indicación de trasplante.
De la testimonial de la Dra. Ana Basquiera Jefa del Servicio de Hematología y Oncología del Hospital Privado de Córdoba surge que en dicho hospital se realizó un trasplante para esta enfermedad en el año 2005 y el paciente falleció por complicaciones del trasplante, infiriendo la testigo que podría haber sido por virus “citomegalovirus” que hoy se controla con otras técnicas moleculares ya que en ese momento no se hacían estudios de biología molecular para detectar a tiempo el virus.
VI.- En relación a los tiempos para encontrar un donante, cabe destacar que de la diversa prueba diligenciada en la causa surge que en la República Argentina se han acortado los plazos con el transcurso del tiempo. La Dra.Zerga hace referencia a la existencia de bancos mundiales virtuale s donde se asienta la información, por lo que se los localiza más rápidamente, el INCUCAI se ocupa del procedimiento de búsqueda siendo el tiempo estimativo para encontrar donante alrededor de 3 o 4 meses. El mismo plazo mencionó el Dr.
Amartino en su testimonial, agregando que el INCUCAI tiene acceso a Bancos Internacionales y que, en caso de no encontrar donante, el trasplante de células de cordón también se puede realizar en Argentina.
La Dra. Staciuk en su testimonial hizo referencia a que en su práctica, del 100% que se presenta a búsqueda, alrededor del 75%, 78% encuentra un donante no relacionado y en relación al tiempo insumido para encontrar donante, va desde los 45 días, hasta no más de dos meses. Por su parte el Dr. Longo sostiene que la demora en Argentina ronda entre encontrar donante es del 80% pero si tiene variable más nativa los tiempos demoran, no obstante han conseguido donantes argentinos. Por ultimo el Dr. Berro sostiene que la demora depende mucho del financiador, y que los financiadores privados como OSDE son los que menos tiempo de demora tienen, siendo el plazo estimativo entre 2 y 3 meses mientras que otros financiadores suelen demorar 6 meses.
Cabe destacar que en la nota remitida por el Coordinador del área pediátrica de sangre y medula ósea del M. Health Fairview Center for Pediatric Bone Marrow and transplantion de la Universidad de Minnesota acompañada por la actora con fecha 24/05/2023 anteriormente transcripta puede leerse “En total, el proceso tarda entre 6 y 12 semanas desde la tipificación HLA hasta la recolección del donante”.
De lo expuesto se puede concluir que el plazo de algunas instituciones de la República Argentina coincide con el informado por la institución extranjera, sin perjuicio que en este último caso además hay que tener en consideración los plazos que necesita la familia para instalarse en el exterior.Por ultimo no puedo dejar de soslayar que desde el mes de marzo está prescripto el tratamiento de trasplante para el menor, sin que surja de lo actuado que los padres del menor hayan intentado gestiones necesarias para acortar los tiempos de búsqueda de donantes, ante la eventual posibilidad de rechazo de la presente acción.
VII.- Entiendo también importante citar, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 18/03/2021 en los autos “C., R. L. y otro c/ Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo ley 16.986” que dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dicte un nuevo fallo. La sentencia revocada por el Máximo Tribunal había representación de su hija menor M.C., tendiente a que la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires procediera a la inmediata transferencia electrónica bancaria de la suma de 117.614 dólares estadounidenses al Boston Children´s Hospital de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, a fin de ser aplicada, única y exclusivamente al pago de la intervención quirúrgica que requería la niña en razón de la patología cardíaca que presentaba. Para así decidir sostuvo: “.7°) Que en el expediente ha quedado acreditado que la intervención requerida por la menor podía ser llevada a cabo en el país en establecimientos de afamada calidad médica (Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, Hospital Italiano de Buenos Aires, Hospital Universitario Austral y la Fundación Favaloro) incluso a costos sustancialmente menores a los indicados por la entidad norteamericana y con resultados similares a los descriptos internacionalmente (v. fs. 516/519; 530/536; 558/565 y 569). 8°) Que frente a esas circunstancias, el hecho de que la niña ya hubiese sido atendida en el Boston Children´s Hospital no parecería ser suficiente justificativo de la elección realizada por los progenitores.Que es bien conocida la doctrina de esta Corte que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, empero, también es doctrina del Tribunal que en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia (Fallos: 130:360; 172:21. 12) Que, por lo demás, más allá del estrecho marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, en autos no se ha demostrado que las limitaciones y prescripciones contenidas en el estatuto de la demandada y su conducta hayan importado un menoscabo o desnaturalización del derecho de la menor discapacitada”. Idéntico criterio tuvo la Corte en su sentencia dictada con fecha 20/11/2001 en los autos BBM y BF c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
Por lo que concluyo que para apartarse de los prestadores de cartilla y más aún ordenar la cobertura de una prestación en el exterior es indispensable una fundamentación médicocientífica que no admita fisuras.
VIII.- Por otra parte, y en relación a la normativa aplicable al caso, la ley Nº 23.661 c rea el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica, organizando el seguro dentro del marco de una concepción integradora del sector salud. Por su parte, el art.2 dispone “El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva”.
Asimismo tanto las obras sociales como las Entidades de Medicina Prepaga están obligadas a cubrir obligatoriamente las prestaciones médico asistenciales establecidas en el Programa Médico Obligatorio vigente, prescripto por Resolución Nº 201/2002, dicha cobertura deberá ser a través de prestadores propios o contratados; así lo dice el primer párrafo del Anexo II de dicha resolución el que textualmente transcribo “Los Agentes del Seguro de Salud garantizarán a través de sus prestadores propios o contratados la cobertura y acceso a todas las prestaciones incluidas en el presente catálogo.” Además, cabe señalar en el mismo anexo bajo el código 241203 procediendo su cobertura al 100% con prestadores propios o contratados.
Por último, entiendo oportuno recalcar que sólo procede la cobertura de prestaciones con prestadores ajenos a la cartilla del agente de seguro de salud cuando quede indudablemente acreditado, que la prestación ofrecida no es la que el paciente necesita.
No corresponde su cobertura con prestadores ajenos y mucho menos prestadores del exterior; B.B.F puede recibir el trasplante de medula ósea para su patología adrenoleucodistrofia con prestadores propios de OSDE, idóneos y que se encuentran perfectamente calificados conforme ha quedado ampliamente acreditado en autos con las pruebas ofrecidas y diligenciadas.
El derecho a la salud, como todo derecho no es absoluto, sino que debe ser ejercido con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia (Fallos:130:360; 172:21; 249:252; 257:275; 262:205; 283:98; 300:700; 303:1185; 305:831; 308:1631; 310:1045; 311:1132 y 1565; 314:225 y 1376; 315:952 y 1190;316:188; 319:1165 ; 320:196 ; 321:3542; 322:215 ; 325:11 , entre muchos otros). El derecho a la salud no obliga al Estado a curar ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar, en la medida de los recursos disponibles -parafraseando al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su Observación General n° 14- las condiciones, prestaciones y bienes necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud. No hay un derecho a la salud en abstracto, sino un derecho a que el Estado haga lo razonable para proteger la salud, donde en cada caso concreto habrá de ponderarse esa situación, sin perder de vista que el nivel de satisfacción debe ser compatible con su igual distribución entre todos los sujetos que conviven en una sociedad. En el caso que nos ocupa, ha quedado razonable respuesta al tratamiento que requiere el menor actor, por lo tanto no existe “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” que justifique en términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1° de la ley de amparo 16.986 la procedencia de esta acción, dejando a salvo la legítima preocupación de los padres de B. , que como es natural, bregan por lo que consideran la mejor atención para su hijo, ante la grave enfermedad que éste padece.
IX.- Como corolario de todo lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y en consecuencia confirmar en todos sus términos la resolución de fecha 12 de junio de 2023 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida (conf. art. 68, 2º parte del CPCCN), d ifiriendo las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.
La señora Juez de Cámara, doctora GRACIELA S.MONTESI , dijo:
Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor EDUARDO AVALOS, vota en idéntico sentido.
La presente resolución se emite por los señores jueces que la suscriben de conformidad a lo dispuesto por el art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional y art. 4 del reglamento interno del Tribunal.
Por el resultado del Acuerdo que antecede; SE RESUELVE:
I.- Confirmar en todos sus términos la resolución de fecha 12 de junio de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio.
II.- Imponer las costas de la Alzada en el cuestión debatida, difiriendo las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad.
III.- Protocolícese y hágase saber.
Cumplido, publíquese y bajen.
GRACIELA S. MONTESI
EDUARDO AVALOS
MIGUEL H. VILLANUEVA
SECRETARIO DE CÁMARA
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