miércoles, 12 de junio de 2024

MULTA A PREPAGA POR DIVULGAR LA H.C. DE UNA PACIENTE A SU EMPLEADOR

 Partes: Swiss Medical S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo s/ defensa del consumidor – ley 24240 – art 45

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 9 de abril de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-150887-AR|MJJ150887|MJJ150887

FUENTE: Microjuris

La prepaga debe ser multada por haber divulgado la historia clínica de una paciente al empleador de ésta.

Sumario:
1.-Debe ser confirmada la multa impuesta a una prepaga por haber proporcionado la historia clínica de una paciente a una persona no autorizada de recursos humanos de la empresa para la que trabajaba, pues no hay elementos de prueba objetivos que den cuenta de las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de la historia clínica de los pacientes, evitando que el personal de la firma la dé a conocer a terceros sin el consentimiento previo de aquellos; concretamente la recurrente no ha explicado en el caso qué protocolos sigue para la custodia de las historias clínicas, teniendo en cuenta que ellas contienen datos sensibles relativos a la salud de los pacientes.

2.-Cabe confirmar la multa impuesta a la prepaga por haber proporcionado la historia clínica de una paciente a una persona no autorizada de recursos humanos de la empresa para la que trabajaba, toda vez que de la denuncia que dio inicio a las actuaciones administrativas -así como de la prueba allí colectada- se desprende que la consumidora fue colocada en una situación de vulnerabilidad en desmedro de la garantía de trato digno que debe ampararla.

FALLO SOBRE VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 Partes: C. P. I. c/ Sanatorio Británico S.A. y otros s/ daños y perjuicios

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 13

Fecha: 1 de abril de 2024

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-151463-AR|MJJ151463|MJJ151463

Daños por violencia obstétrica: El médico es responsable por recurrir al procedimientos de inducción del parto -y luego cesárea- que no se presentaban como necesarios, sin informar a la paciente, quien había manifestado el deseo de un parto natural. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños por violencia obstétrica, ya que el médico no recabó el consentimiento informado de la paciente ni para la inducción del parto -maniobra de Hamilton-, ni para el suministro de oxitocina ni para la realización de la cesárea; no puede otorgarse valor positivo al consentimiento general titulado ‘consentimiento y autorización para efectuar tratamiento médico’ firmado por la madre de la actora.

2.-El médico no solo no requirió el correspondiente consentimiento informado de su paciente, sino que, para mayor contradicción con la ley, ignoró las directivas anticipadas que le había transmitido respecto a su voluntad de tener un parto respetado o humanizado.

3.-En caso de que se impusiera actuar en contradicción con las directivas de la paciente, por causas justificadas por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer, debía el profesional requerir, doblemente, el consentimiento informado.

viernes, 31 de mayo de 2024

JURISPRUDENCIA: SE AUTORIZA A QUE PACIENTE RECIBA RIÑÓN DE LA EX PAREJA DE SU HERMANO

 FUENTE: Microjuris

Corrientes, 21 de Mayo de 2024.-

VISTOS: estos autos caratulados: "B. Z. M. J. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. N.º EXP 258448/24, en trámite ante este Juzgado Civil y Comercial N.º 6, Secretaría N.º 12.

RESULTA:

Que en fecha 02/05/2024 se presenta el letrado Mauricio Goldfarb, en representación de la Srta. Z. M. J. B. y promueve medida autosatisfactiva tendiente a que se autorice expresamente la donación de un riñón por parte de la Sra. M. M. D. L. a la accionante.

Relata que su mandante de 27 años es una paciente que posee antecedentes de infecciones urinarias a repetición desde los 15 años y que en 2019 fue derivada de urgencia al Hospital Escuela de esta ciudad con un deterioro severo en la función renal, lo que motivó que debiera someterse desde ese momento a hemodiálisis tres veces por semana; que desde entonces, y hace más de 5 años viene sufriendo graves inconvenientes en su salud de los que da cuenta la historia clínica: Infecciones a repetición, anemia, transfusiones, todo ello con grave afectación de su salud física, mental y espiritual. Continúa su relato expresando que todos estos padecimientos que viene sufriendo la señorita B. se verían aliviados si recibiera un trasplante renal y que lamentablemente, las dos veces que apareció un donante cadavérico en los últimos años la paciente no se hallaba en condiciones físicas para recibir el órgano. No obstante -diceexiste una posibilidad de recibir una donación de una persona viva. Expresa que la señora M. M. D. L. DNI ..., con domicilio en Rivadavia 46 10 B de Mar de Ajó, ex pareja de su hermano, se ha ofrecido generosamente para donar un riñón y la misma es compatible, conforme los estudios pre transplante que ha realizado el CUCAICOR. Manifiesta que la ley vigente de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células Nº 27.447 establece una limitación en su artículo 22 al permitir la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. Es por ello que -dicefuera de los casos previstos por el art. 22 de la citada ley, tal normativa determina en el "Capítulo XV - Del Procedimiento Judicial Especial" cómo deberá llevarse a cabo el pedido de autorización de una ablación e implantación de órganos entre sujetos vivos, regulando que deberá ser tratada en sede judicial con el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha ley.

Expresa que además del consentimiento informado de la donante, se halla acreditada la factibilidad médica de la ablación y posterior transplante según las actuaciones cumplidas ante el Instituto de Cardiología de Corrientes, cuyo equipo encargado de transplantes solo aguarda la autorización judicial para realizar la práctica.

jueves, 30 de mayo de 2024

SE DA DE BAJA A LA PLATAFORMA DE GESTIÓN INTEGRAL MECANISMO INTEGRACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 713/2024

RESOL-2024-713-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-41949554- -APN-GOSR#SSS, las Leyes N° 23.660, 23.661, 24.901, 25.326, 26.378 y 26.529, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012, 904 del 2 de agosto de 2016 y 83 del 24 de enero de 2024, las Resoluciones N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro de MINISTERIO DE SALUD, 887 del 23 de octubre de 2017, 360 del 4 de marzo de 2022 y 2484 del 7 de diciembre de 2023 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 904/16 se estableció el mecanismo “INTEGRACIÓN” para proporcionar el financiamiento del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud respecto de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428/1999.

Que a través de la Resolución Nº 887/17 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), se han aprobado el procedimiento y los requisitos que los Agentes del Seguro de Salud deben cumplir en relación con las solicitudes presentadas mediante el mecanismo “INTEGRACIÓN”.

viernes, 17 de mayo de 2024

NUEVO NOMENCLADOR PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD

 Tipo: Resolución conjunta

Nro: 3- Ministerio de Salud

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Fecha: 13 de mayo de 2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-47638207-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901 , sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2 de fecha 12 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

martes, 14 de mayo de 2024

CURSO REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS MEDICAMENTOS

 Escuela de Posgrado

Introducción a los Medicamentos y su Regulación Jurídica: Nuevo Encuadre Jurídico, Acciones y Reclamos

Programa Integral de Formación Profesional. Modalidad: Virtual - online. Día: lunes 03 de junio de 2024. Día y Horario: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 4 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex-Asesor Legal en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

 

Y Profesores Invitados.

 

Objetivos del Programa:

Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

domingo, 5 de mayo de 2024

SE MODIFICA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DEL "SUMA" PARA LAS OBRAS SOCIALES DEL SISTEMA NACIONAL

 

Decreto 355/2024

DECTO-2024-355-APN-PTE - Decreto Nº 1609/2012. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26738039-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorias, 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorias y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, tiene como uno de sus objetivos fundamentales garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación.

Que el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) fue instituido por el Decreto N° 1609/12, con el fin de complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN .

sábado, 4 de mayo de 2024

MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN AUTOS "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/OSDE Y OTROS s/AMPARO"


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3

9610/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE Y

OTROS s/AMPARO

CABA, .

VISTOS Y CONSIDERANDO:

martes, 23 de abril de 2024

Fallo: Autorización judicial para realizar una transferencia de embriones conformados con material aportado por la actora y su ex pareja, quien solo sería el donante y no el padre del niño por nacer

 FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/

Partes: G. L. R. y M. R. M. M. s/ venias y dispensas

Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 4

Fecha: 11 de marzo de 2024


Cita: MJ-JU-M-150278-AR|MJJ150278|MJJ150278


Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar al pedido de autorización para la realización de transferencia de embriones, ya que, ante la notoria modificación de la relación personal y de pareja que rodea la vida de los coactores, los ‘consentimientos’ que supieron signar con la demandada quedaron completamente alejados de su realidad, lo que de no ser advertido y subsanado implicaría cercenar el derecho de la mujer de formar una familia monoparental, deseo y derecho que cuenta con el más amplio amparo constitucional y para el que se cuenta con la particular colaboración de su expareja, quien a pesar de haber interrumpido su relación sentimental con la misma, desea colaborar de manera interesada con su aporte genético. 2-Debe descartarse la aplicación lineal y estática de los acuerdos que los actores signaron con la clónica de fertilidad, dado que estos no condicen con la voluntad de las partes a la fecha.

3.-Pasa a ser inconducente tratar las meras conjeturas formuladas por la clínica de fertilidad en lo concerniente a la identidad de una persona que a la fecha no fue concebida, la que en el caso de darse el presupuesto legal previsto en el art. 21 del CCivCom, contará con las opciones legales fijadas en los arts. 563 y 564 .

4.-La diferencia de trato entre los nacidos por relaciones sexuales y los nacidos por técnicas no es discriminatoria, porque el principio de la igualdad protege a los individuos que se encuentran en una situación similar o comparable.