DERECHO
DE ACCESO A LA DOCUMENTAL MÉDICA- HISTORIA CLÍNICA- RECETA
DIGITAL- HABEAS DATA- LEY 26.529
AUTORA:
María Cristina Cortesi **
La
Ley 26.529 que regula los derechos de los pacientes en su relación
con los profesionales e instituciones de la salud, actualizada
por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el Decreto
1089/2012, se
sancionó en nuestro país en el año 2009, a pesar que tales
derechos ya habían sido legislados en EEUU y otros países del mundo
en la década de los ´70.
No
obstante ello, en Argentina se había desarrollado una doctrina
importante en base a las decisiones de los jueces, en las múltiples
acciones de amparo y sobre todo de responsabilidad profesional médica
interpuestas por pacientes que reclamaban, entre otras cosas, falta
de información por parte de los profesionales de la salud, la falta
del respeto a la autonomía de sus voluntades – ej. Testigos de
Jehová que se negaban a las transfusiones-, por historias clínicas
mal llevadas o inexistentes, etc.
La
ley recogió tales avances y los adecuó a nuestra Constitución
Nacional y a los Tratados Internacionales a los que ésta les dio
jerarquía constitucional.
Sancionada
la norma en cuestión, muchos fueron bastante críticos por
considerar que había dejado de lado otros derechos en la enumeración
de su artículo 2°.
Entiendo
que tal enumeración no puede ser taxativa ya que el Derecho de la
Salud, como otros derechos, se encuentra en permanente adaptación a
nuevas alternativas que puedan presentarse dentro de la relación
médico-paciente como sucedió por ejemplo, con la digitalización de
las consultas y de la documentación médica, temas a los que voy a
referirme en este compendio doctrinario.
DOCUMENTACIÓN
MÉDICA
Se
encuentra conformada por una serie de registros -historia clínica,
recetas, informes, libro de guardia, de enfermería, partes de
laboratorio, registro de imágenes,etc- referidos a un paciente en
particular a lo largo de todo el proceso de atención del mismo.
Registra el historial del paciente y constituye un sustento legal
para todas las partes intervinientes en la atención, generando para
el mismo, derechos como el de acceso a dicha documental y el de
confidencialidad.
En
relación al tema de la confidencialidad, sobre el que volveré más
adelante, es de tener en cuenta la Ley 25.326 cuyo artículo 8
refiere a datos relativos a la salud. Allí se establece que “…Los
establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales
vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los
datos personales relativos a la salud física o mental de los
pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo
tratamiento de aquéllos, respetando
los principios del secreto profesional…”