martes, 23 de junio de 2026

LAS ASEGURADORAS PUEDEN COMERCIALIZAR SEGUROS DE SALUD BAJO LA MODALIDAD PRESTACIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 258/2026

SINTESIS: RESOL-2026-258-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Elimínase el punto 1 del apartado A.2.1 del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y reenumérase el siguiente.

sábado, 20 de junio de 2026

ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO: SISTEMA "NETFLIX"

 

EL SISTEMA “NETFLIX” DENTRO DE LOS ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO


El modelo de suscripción farmacéutica (popularmente llamado "Sistema Netflix") es una estrategia de financiamiento sanitario donde un financiador paga una tarifa anual fija a una farmacéutica a cambio de un suministro ilimitado de un medicamento específico durante el año.

Este formato transforma el mercado de la salud al pasar de un esquema de pago por unidad (donde la farmacéutica gana más cuantas más pastillas vende) a un esquema de pago por acceso, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de salud ante tratamientos extremadamente caros.

Este modelo se aplicó por primera vez en Austria para financiar medicamentos contra la hepatitis C. Los estados de Louisiana y Washington, en Estados Unidos, también están adoptando este tipo de contrato para los tratamientos contra el VHC .

miércoles, 17 de junio de 2026

CURSO DE FORMACIÓN INTEGRAL EN DERECHO DE LA SALUD A DICTARSE EN EL CPACF

 Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria -Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional: Virtual - online. Inicio: lunes 24 de agosto de 2026. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 12 clases de 2 horas.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES CONTRA ENTIDADES DE SALUD, EN LA SSSALUD

 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Resolución 951/2026

RESOL-2026-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026

VISTO el Expediente EX-2025-56739157-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025 se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones con el objeto de establecer un marco común para la recepción, análisis, tramitación y resolución de actuaciones vinculadas con incumplimientos de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que la experiencia recogida en su implementación permite introducir ajustes orientados a dotar de mayor claridad al trámite, armonizar el cómputo de plazos con las reglas generales del procedimiento administrativo y fortalecer la capacidad de respuesta de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD frente a situaciones que comprometan prestaciones de salud.

Que resulta conveniente articular el plano de respuesta institucional al beneficiario con el plano sancionatorio posterior, de modo que la intervención administrativa brinde una respuesta útil y trazable respecto de la obligación reclamada y, en su caso, permita sustanciar la consecuencia sancionatoria correspondiente.

Que, en ese sentido, corresponde incorporar una instancia de Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) posterior al análisis técnico del caso, mediante la cual el área competente requiera al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga que acredite el cumplimiento ya efectuado o cumpla la obligación prestacional, de afiliación, o conducta exigible cuya fuente surja de la ley, la reglamentación, el contrato o la normativa aplicable.

Que dicha intimación se configura como una actuación administrativa de fiscalización y control, apoyada en obligaciones preexistentes del sujeto regulado y en el análisis técnico-normativo efectuado por el área competente en el marco de las atribuciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que además se incorpora la emisión de una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) que permitirá documentar, de manera clara y trazable, la presentación efectuada por el beneficiario, la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el análisis técnico realizado, el requerimiento cursado al sujeto obligado y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones.

Que dicho documento administrativo constituye un antecedente idóneo para acreditar ante quien corresponda la intervención administrativa cumplida por el organismo y ordenar la información relevante del caso, en beneficio de la trazabilidad institucional.

Que además, gozará de presunción de autenticidad, integridad y legitimidad, y hará plena fe respecto de su emisión, fecha, identificación del expediente, intervención cumplida, requerimiento cursado, notificaciones practicadas y estado asentado en las actuaciones

Que tanto la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) como la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) constituyen instrumentos administrativos transversales del procedimiento, aplicables tanto a las actuaciones iniciadas por denuncias, como a los procesos de faltas formales que tramite esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

INSTAURA EL SISTEMA DIGITAL PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS


RESOLUCIÓN 638/2026-M.S.

Fecha: 5 de junio de 2026

VISTO el expediente EX-2026-51337203- -APN-DGD#MS, las Leyes N° 17.565 ; N° 22.520 , N° 25.326 ; N° 26.529 y N° 27.553 , normas modificatorias y complementarias; los Decretos N° 7123 del 15 de noviembre de 1968, N° 98 del 27 de febrero del 2023, N° 345 del 19 de abril del 2024, la Resolución Ministerial N° 1959 del 26 de junio de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/1968 regulan el ejercicio de la actividad farmacéutica en el territorio nacional, estableciendo obligaciones vinculadas a la registración, control y resguardo de los actos profesionales relacionados con la dispensa de medicamentos, en protección de la salud pública.

Que el artículo 10 de la referida Ley N° 17.565 establece que las Farmacias deben llevar de manera digital los Libros Recetarios, Contralor de Estupefacientes, Contralor de Psicotrópicos, inspecciones y otros archivos digitales que estime pertinentes la autoridad de aplicación.

Que el mencionado artículo establece, asimismo, que los libros electrónicos, la firma electrónica o digital y los demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a lo que establezca la autoridad de aplicación, asegurando la inalterabilidad de los registros.

Que acorde a nuestro sistema federal de salud, corresponde a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la habilitación, regulación y fiscalización de las farmacias, sin perjuicio de las competencias específicas y facultades de este MINISTERIO DE SALUD para establecer criterios generales, lineamientos técnicos y herramientas de interoperabilidad, respetando las autonomías locales.


miércoles, 27 de mayo de 2026

QUERÉS PRESENTAR UN AMPARO DE SALUD? TE OFREZCO UN AVANCE SOBRE EL TEMA

 

Para presentar una acción de amparo de salud, se deben cumplir requisitos formales, médicos y legales específicos. Al tratarse de una vía judicial de urgencia, el éxito del trámite depende de acreditar sólidamente la negativa de la cobertura y la necesidad del paciente.

REVISÁ LA RESOLUCIÓN 4912/2024-M.SALUD

1. Documentación Médica (Obligatoria)

  • Orden médica detallada: Emitida por el médico tratante, con fecha reciente

  • (idealmente menor a 30 días). Debe especificar el nombre del medicamento (droga activa), el tratamiento, la cirugía o el insumo solicitado con su respectiva dosis o justificación.

  • Historia clínica : Informe firmado por el profesional que detalle el diagnóstico, la patología, la evolución del paciente y el motivo por el cual ese tratamiento específico es indispensable.

  • Certificado Único de Discapacidad (CUD): Solo si corresponde. El CUD otorga por ley el 100% de cobertura en las prestaciones vinculadas a la discapacidad.

2. Acreditación del Rechazo (Prueba de Arbitrariedad)

FALLO COFA-FEFARA: EL MEDICAMENTO COMO BIEN SOCIAL

 

Desregulación y salud pública: la Cámara Contenciosa Administrativa Federal suspende el DNU 70/23. La aplicación del precedente “Farmacity” y sus estándares: el medicamento como bien social (*FED)

Por Matias A. Sucunza

El 24 de abril de 2025, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), en el caso “Confederación Farmacéutica Argentina y otro c/EN-DNU 70/23 s/Proceso de conocimiento” (Expte. 48466/2023), resolvió admitir el recurso interpuesto y revocar el pronunciamiento apelado, haciendo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, dispuso:

(i) La suspensión de los efectos de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de las resoluciones reglamentarias y modificatorias que se hubieren emitido con posterioridad, hasta el dictado de la sentencia definitiva; y,

(ii) Rechazó el pedido de suspensión en torno a los artículos 318, 322 y 325 del mencionado DNU.

La decisión consta de 32 páginas. 17 de ellas están dedicadas a narrar las razones que el juez de instancia ofreció para rechazar la cautelar y los agravios y argumentos que la actora esgrimió contra ellos. El análisis es detallado. Las omitiremos para centrarnos en la decisión de la Cámara, aunque -al hacerlo- podamos trazar o recuperar ciertos datos de interés.

Argumentos para acoger el recurso y hacer lugar a la cautelar

La Cámara comienza recordando elementos que estructuran el trabajo cautelar o que son parte del sentido común (interpretativo) en materia administrativa. Esto es, sus presupuestos (probabilidad del derecho, el peligro en la demora y no afectación al interés público); la afirmación de que -si bien por principio las vías cautelares no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos, dada la presunción de validez que ostentan-, ese criterio debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles; y/o, la posibilidad de aplicar algún test de intensidad entre los recaudos cautelares, siempre que todos se hallen debidamente acreditados (considerandos IV, V y VIII).

martes, 26 de mayo de 2026

DERECHOS DE LOS PACIENTES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 

DERECHOS DE LOS PACIENTES EN LA ERA DE LA IA


Los pacientes tienen derecho a que la Inteligencia Artificial (IA) no reemplace el juicio médico humano ni la empatía. Frente a la IA, sus garantías clave incluyen el consentimiento informado sobre el uso de estas herramientas, la protección de su privacidad y datos sensibles, y la protección contra sesgos algorítmicos.

Los sesgos algorítmicos en salud ocurren cuando los sistemas de Inteligencia Artificial (IA) producen resultados injustos o inexactos en forma sistemática para ciertos grupos demográficos. Estos errores se originan al entrenar modelos con datos históricos que reflejan desigualdades raciales, socioeconómicas o de género.

jueves, 21 de mayo de 2026

NORMATIVA REFERIDA A LA PUBLICIDAD DE FÁRMACOS Y OTROS PRODUCTOS REGULADOS POR ANMAT

 

PUBLICIDAD SOBRE FÁRMACOS


Autora: MCCortesi

La publicidad de medicamentos está estrictamente regulada a nivel global para equilibrar la promoción comercial con la protección de la salud pública y el uso racional de los fármacos. Los mensajes comerciales ejercen una enorme influencia tanto en los hábitos de consumo de los ciudadanos como en las decisiones de prescripción de los profesionales médicos. Por esta razón, los marcos regulatorios internacionales dividen de forma tajante la comunicación según el tipo de fármaco y su destinatario. 

Clasificación y canales de difusión

La normativa prohíbe de manera generalizada anunciar fármacos que requieren receta médica directamente al público general. La promoción se organiza bajo dos esquemas

  • Publicidad dirigida al público general: Solo se permiten anuncios de medicamentos de venta libre (OTC). Estos mensajes deben utilizar un lenguaje claro, accesible y no técnico. Su objetivo es informar sobre el alivio de síntomas leves sin inducir a una automedicación irresponsable.

  • Promoción dirigida a profesionales de la salud: Los medicamentos bajo receta médica solo se promocionan ante médicos, odontólogos y farmacéuticos a través de revistas científicas o visitadores médicos. Esta información debe ser rigurosa, exhaustiva y detallar contraindicaciones, efectos adversos e interacciones

  • Principios éticos y regulatorios básicos

viernes, 15 de mayo de 2026

Incorporación del código bidimensional —QR o Data Matrix- a envases secundarios de medicamentos - deroga Disposición 3294/2025

 

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2891/2026

DI-2026-2891-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026

VISTO el expediente EX-2026-44972472- -APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias y las Disposiciones ANMAT Nros. 5904 del 29 de noviembre de 1996, 3855 del 11 de agosto de 1998, 753 del 6 de febrero de 2012 y 3294 del 19 de mayo de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que toda política sanitaria debe orientarse a la protección de la salud pública mediante la implementación de procedimientos regulatorios que aseguren, entre otros aspectos, la adecuada información contenida en los rótulos y prospectos de las especialidades medicinales, a fin de garantizar su uso seguro, eficaz y racional.

Que la Ley N° 16.463 en el artículo 5° establece que los medicamentos que se expenden al público en su envase original deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación, la cual determinará, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio, que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.

Que, en tal sentido, la Disposición ANMAT N° 5904/96 y su complementaria N° 3855/98, establecen las definiciones y lineamientos generales sobre cómo deberá incluirse la información que deben contener los prospectos de las especialidades medicinales cuya condición de expendio sea la de venta bajo receta en sus tres categorías.

Que, por su parte, la Disposición ANMAT N° 753/12 establece las definiciones y lineamientos generales de la Información que deberán contener los prospectos/etiquetas/rótulos de las especialidades medicinales de condición de venta libre.