miércoles, 29 de abril de 2026

FALLO SALUD MENTAL: PROCEDE LA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA

 Fuente: aldiaargentina.microjuris.com

Partes: V. J. L. s/ internación -art. 77 CPPN-

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV

Fecha: 9 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158897-AR|MJJ158897|MJJ158897

Voces: SALUD MENTAL – SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Procedencia de la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino y su permanencia con consigna policial en un hospital hasta el momento del traslado.

Sumario:
1.-Cabe confirmar la resolución apelada que ordenó la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A.) y su permanencia con consigna policial en un hospital, hasta tanto se efectivice el traslado, pues el recurrente reclama que la decisión de suspender el proceso en los términos del art. 77 del CPPen. de la Nación, debió implicar la puesta en libertad de aquel, sujeto, eventualmente a las medidas que pudiera dictar el juez civil que resulte sorteado para intervenir, mas, sin embargo, ningún fundamento legal existe para la renuncia o declinación de la jurisdicción que el legislador asigna al fuero penal para decidir la internación impugnada, conforme lo dispuesto en los arts. 77 del CPPen. y 24 in fine de la Ley 26.657, destacándose que el propio juez civil al que se le dio intervención en la esfera de su competencia, sostuvo que no le correspondía resolver al respecto pues el caso permanecía a cargo del magistrado penal.

Fallo:
Buenos Aires, 9 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS:

La defensa apeló la decisión del 14 de enero pasado en cuanto ordenó la internación involuntaria de J. L. V. en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A) y su permanencia con consigna policial en el Hospital José Tiburcio Borda, hasta tanto se efectivice el traslado.

Habiéndose presentado el memorial mediante el Sistema de Gestión Lex 100, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

FALLO OBLIGA A OBRA SOCIAL A ENTREGAR MEDICACIÓN AL BENEFICIARIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD MÓRBIDA

 FUENTE: aldiaargentina.microjuris.com

Partes: L. D. N. D. c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 13 de marzo de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-159230-AR|MJJ159230|MJJ159230

Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA

La obra social debe entregar al afiliado con carácter cautelar la medicación prescripta para el tratamiento de la obesidad mórbida.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenar a la demandada que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la sentencia, entregue al afiliado la medicación indicada por el médico tratante, de conformidad a lo especificado en los certificados acompañados, al concurrir el requisito de la verosimilitud del derecho por surgir ‘prima facie’ acreditado, con la documental acompañada junto con el escrito de demanda que el actor es afiliado a la demandada, presenta antecedentes de obesidad mórbida, cirugía de bypass gástrico y actualmente sufrió reganancia de peso con obesidad, por lo que el médico tratante indicó tratamiento con la medicación referida, durante seis meses.

Fallo:
Salta, 13 de marzo de 2026.-

martes, 28 de abril de 2026

MANIOBRA DE HEIMLICH, SABÉS DE QUÉ SE TRATA?

 Obstrucción de la vía aérea

FUENTE: argentina.gob.ar

A una persona se le puede quedar atorado en la garganta un elemento (alimento u objeto), lo que puede impedir que le llegue oxígeno a los pulmones.

El atragantamiento le puede suceder a personas de diferentes edades. Es habitual en los más chiquitos, que se llevan a la boca objetos que encuentran en cualquier parte. Pero también le puede suceder a adolescentes y adultos por ingerir bocados muy grandes o un hueso por accidente.

Ante una situación así, debemos proceder de inmediato para evitar que la persona se asfixie.

 

Lo importante es actuar con rapidez.

 ¿Qué podés hacer?

Si la persona no puede escupir el objeto o alimento que se le atoró, vas a tener que practicar la maniobra de Heimlich.

MARCO REGULATORIO PARA LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Y LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS. DEROGACION DE LA LEY 25326.

 https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html

LINK DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

jueves, 23 de abril de 2026

DOCUMENTAL MÉDICA DIGITAL: HC-RECETA DIGITAL- HABEAS DATA

 

DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTAL MÉDICA- HISTORIA CLÍNICA- RECETA DIGITAL- HABEAS DATA- LEY 26.529

AUTORA: María Cristina Cortesi **



La Ley 26.529 que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, actualizada por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el Decreto 1089/2012, se sancionó en nuestro país en el año 2009, a pesar que tales derechos ya habían sido legislados en EEUU y otros países del mundo en la década de los ´70.

No obstante ello, en Argentina se había desarrollado una doctrina importante en base a las decisiones de los jueces, en las múltiples acciones de amparo y sobre todo de responsabilidad profesional médica interpuestas por pacientes que reclamaban, entre otras cosas, falta de información por parte de los profesionales de la salud, la falta del respeto a la autonomía de sus voluntades – ej. Testigos de Jehová que se negaban a las transfusiones-, por historias clínicas mal llevadas o inexistentes, etc.

La ley recogió tales avances y los adecuó a nuestra Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales a los que ésta les dio jerarquía constitucional.

Sancionada la norma en cuestión, muchos fueron bastante críticos por considerar que había dejado de lado otros derechos en la enumeración de su artículo 2°.

Entiendo que tal enumeración no puede ser taxativa ya que el Derecho de la Salud, como otros derechos, se encuentra en permanente adaptación a nuevas alternativas que puedan presentarse dentro de la relación médico-paciente como sucedió por ejemplo, con la digitalización de las consultas y de la documentación médica, temas a los que voy a referirme en este compendio doctrinario.

DOCUMENTACIÓN MÉDICA

Se encuentra conformada por una serie de registros -historia clínica, recetas, informes, libro de guardia, de enfermería, partes de laboratorio, registro de imágenes,etc- referidos a un paciente en particular a lo largo de todo el proceso de atención del mismo. Registra el historial del paciente y constituye un sustento legal para todas las partes intervinientes en la atención, generando para el mismo, derechos como el de acceso a dicha documental y el de confidencialidad.

En relación al tema de la confidencialidad, sobre el que volveré más adelante, es de tener en cuenta la Ley 25.326 cuyo artículo 8 refiere a datos relativos a la salud. Allí se establece que “…Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional…”

martes, 21 de abril de 2026

FALLO: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio trámite a un caso de eutanasia

 

Fuente: https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6329/La-Suprema-Corte-de-la-Provincia-de-Buenos-Aires-dio-tramite-a-un-caso-de-eutanasia

La mujer padece un deterioro irreversible que le produce una artritis reumatioidea poliarticular.


El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y ordenó tramitar la solicitud de una mujer para que se ordene al Estado provincial que le provea la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra. La mujer padece un deterioro irreversible que le produce la artritis reumatoidea poliarticular, seropositiva y erosiva en curso grave.

María del Carmen Ludueña sufre una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que lleva más de veinte años de evolución e inició un amparo con la finalidad de que se provea asistencia médica y farmacológica domiciliaria para poder morir en su hogar. Tanto primera instancia como la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazaron la acción por considerarla inadmisible.

FALLO VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar 

una condena por violencia obstétrica impuesta a un centro de salud

Omitió brindar la atención médica necesaria a paciente que cursaba 38 semanas de embarazo y tenía dolores abdominales y contracciones. Finalmente, la bebé por nacer murió en el vientre materno.

La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud de la ciudad de Villa Carlos Paz contra una sentencia de primera instancia que había condenado al establecimiento sanitario por violencia de género, en modalidad obstétrica.

La resolución de primera instancia ordena a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.

En su presentación, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria. Cuando regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo constataron que el feto ya no tenía latidos.

lunes, 20 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA DE SALUD-REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA Y LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

 LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA DE SALUD

REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA Y LA DOCTRINA

SOCIAL DE LA IGLESIA


AUTORA: María Cristina Cortesi


a) LA IA EN LAS DECISIONES CLÍNICAS:


La IA constituye una herramienta utilizada en la práctica médica con la finalidad de mejorar la toma de decisiones clínicas, los diagnósticos y los tratamientos.

Implementarla plantea una serie de desafíos, sobre todo éticos, con la finalidad de proteger a los pacientes y sus derechos.

En todos estos procesos, necesariamente deben existir controles por humanos, en las decisiones que puedan tomarse automatizadas. Es un deber ineludible de los profesionales de la salud, garantizar esos controles en todas las decisiones que afecten a la vida humana.

Las máquinas cometen errores! Y lo peor, es que no sufren por sí mismas las consecuencias de una mala praxis. Tampoco están pensadas para evaluar si algo es ético o no, ya que se basan el algoritmos que no tienen valores propios; sólo analizan datos que no son objetivos, y dan una respuesta. Por lo tanto se necesita de seres humanos que puedan supervisarlos. Los datos pueden ser inexactos, incompletos o poseer sesgos, por lo tanto se deben utilizar en forma responsable.

El Secretario General de la ONU acaba de señalar que el destino de la humanidad no puede dejarse en manos de un algoritmo y que la IA debe ser y es una valiosa herramienta pero de apoyo.

Como sostuve más arriba, la IA en medicina ofrece oportunidades extraordinarias para el diagnóstico y tratamiento, y para mejorar la salud de las personas, pero nos enfrenta a grandes desafíos éticos y legales. Sobre todo se deben tener en cuenta los límites éticos que no pueden ser delegados por los profesionales de la salud, ya que donde está en juego la vida de las personas, debe existir un responsable humano. Y a ello, voy a referirme.

martes, 14 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS-CPACF

 

Copia y pegá el siguiente link;

https://www.cpacf.org.ar/uploads/files/com/11072515_Gu%C3%ADaparaelusodeInteligenciaArtificialparaAbogados.pdf

FALLO:Procede demanda de daños contra una empresa de servicios médicos laborales por haber informado erróneamente un resultado positivo de HIV en un examen preocupacional.

 FUENTE: aldia de Microjuris

Partes: G. R. O. c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B

Fecha: 10 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158796-AR|MJJ158796|MJJ158796

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL – SIDA – PRUEBA DE PERITOS – PÉRDIDA DE LA CHANCE

Procedencia de una demanda de daños contra una empresa de servicios médicos laborales por haber informado erróneamente un resultado positivo de HIV en un examen preocupacional. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-La empresa de servicios médicos laborales debe responder por los daños ocasionados al actor al haberle informado un resultado positivo de HIV que luego se comprobó falso por problemas técnicos asociados con la prueba, ya sean la confusión de muestras, el etiquetado incorrecto o el procesamiento inadecuado.