miércoles, 22 de julio de 2026

COMPLIANCE EN SALUD


 

SE RECHAZA CAUTELAR POR TRATAMIENTO EN EL EXTERIOR DE UNA EPF

 "B. R. c/ Asociación Civil de Estudios Superiores s/ amparo Ley 16.986"

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II. 16 de junio de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 27/02/2026, en la cual el Sr. juez «a quo» rechazó la medida cautelar solicitada, toda vez que los elementos acompañados en autos no modificaban la plataforma fáctica valorada al momento de dictar la resolución del 03/11/2025.

II.- Para así resolver, entendió que en esta acotada etapa de conocimiento, no se encontraban reunidos los presupuestos que habilitaran el dictado de la medida requerida.

jueves, 16 de julio de 2026

CURSO DE DERECHO COLABORATIVO APLICADO A LA SALUD

 CONFLICTOS EN SALUD


No debemos soslayar que el amparo es y ha sido el instrumento más eficaz para garantizar el derecho individual a la salud. Pero su utilización masiva evidencia deficiencias estructurales de nuestro sistema sanitario y ha convertido al Poder Judicial en el principal gestor de políticas públicas de salud. Además suele recurrirse a el cuando alguna prestación reclamada no es respaldada por la ciencia o no hay criterios claros al respecto. Es entonces cuando ese debate científico que no se dio, es reemplazado por la decisión de los jueces. Dijo Warren Burger ( Presidente de la CSJ de los EEUU) “Es hora que el espíritu innovador e ingenioso de ciudadanos y abogados forjen nuevas herramientas para cubrir nuevas necesidades”. Por tal motivo, queremos introducirte en uno de los métodos alternativos para resolver los conflictos en salud: el Derecho Colaborativo, a través de un curso breve a llevarse a cabo en la Escuela de Posgrado del CPACF a partir del 14/10/2026. Te dejo el link https://lnkd.in/d-aH2TbN

Derecho colaborativo aplicado al Derecho de Salud: Nuevo Papel del Abogado/a en la Resolución de Conflictos de Salud

cpacf.org.ar

martes, 14 de julio de 2026

ENCUADRE JURÍDICO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

ENCUADRE JURÍDICO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Resolución de la SSSalud N° 1725/2025 derogó expresamente la Resolución N° 2400/2023-SSSalud “por ser incompatible con la protección del patrimonio de los beneficiarios de las Obras Sociales, ya que los aportes y contribuciones les pertenecen a ellos y no a las entidades, por lo que se debe garantizar su trazabilidad y si el monto de ellos supera el valor de la cuota del plan contratado, el excedente debe aplicarse a conceptos facturables en los meses subsiguientes.”

Esta última afirmación surge del Decreto N° 576/1993, reglamentario de las Leyes N° 23.660 y 23.661, que establece que los aportes y contribuciones conservan su naturaleza de salario diferido, integran el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión de afiliación. Dice textualmente el artículo 16: “Los aportes y contribuciones que, por imperativo legal se efectúan sobre la base de la remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le pertenecen y pueden disponer de ellos para la libre elección del Agente de Seguro, pues constituyen parte de su salario diferido y solidario. Los trabajadores y empleadores, de manera individual o colectiva, pueden pactar entre sí o con el agente del seguro respectivo un aporte adicional. Las obras sociales podrán recibir aportes y contribuciones voluntarias adicionales”.

A su vez, el DNU N° 2284/91 había desregulado la economía y creado la CUSS – Contribución Unificada de la Seguridad Social. El mismo dispone en su artículo 87 que: “La CUSS comprende los siguientes aportes y contribuciones:… e) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. El SUSS acreditará los fondos correspondientes a cada Obra Social mensualmente en las condiciones que determinen las normas de aplicación…”

lunes, 13 de julio de 2026

COMPLIANCE: UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO DE LA SALUD

 

El compliance en los establecimientos de salud: una perspectiva desde el Derecho de la Salud

La creciente complejidad del sistema sanitario, la expansión de los marcos regulatorios y el reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano fundamental han transformado la gestión de los establecimientos de salud. En este contexto, el compliance deja de ser una herramienta exclusiva del ámbito empresarial para convertirse en un instrumento de gobernanza, gestión de riesgos y aseguramiento del cumplimiento normativo en las organizaciones sanitarias.

En los establecimientos de salud, un programa de compliance no persigue únicamente evitar sanciones administrativas o responsabilidades civiles y penales, sino que procura garantizar una atención segura, transparente, ética y respetuosa de los derechos de los pacientes.

Desde esta perspectiva, puede definirse al compliance sanitario como un sistema integral de prevención, detección y gestión de riesgos jurídicos, asistenciales, económicos y reputacionales que procura garantizar el cumplimiento de la normativa sanitaria y promover una cultura institucional basada en la ética y la calidad.

El término compliance hace referencia al conjunto de políticas, procedimientos, controles y mecanismos institucionales destinados a asegurar que una organización actúe conforme al ordenamiento jurídico, los principios éticos y las mejores prácticas aplicables a su actividad.En el ámbito sanitario, éste adquiere una dimensión particular porque su objeto inmediato es proteger bienes jurídicos de máxima relevancia constitucional, como la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las personas.

viernes, 10 de julio de 2026

FALLO MEDICACIÓN IMPORTADA VS. MEDICACIÓN NACIONAL

Prepagas: la Corte revocó un fallo que obligaba a cubrir un medicamento importado existiendo una opción nacional

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de Cámara que ordenaba a OSDE financiar un tratamiento de altísimo costo para la fibrosis quística con el fármaco extranjero Trikafta, habiendo un sustituto local aprobado por la ANMAT.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer 7 de julio en la causa 'G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud'. El Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Cámara que obligaba a la prepaga a costear un medicamento importado para la fibrosis quística, existiendo un equivalente de producción nacional.

Los argumentos de la arbitrariedad

El tribunal consideró arbitrario el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces señalaron que el Cuerpo Médico Forense explícitamente dictaminó que no existían contraindicaciones médicas para sustituir el fármaco importado 'Trikafta' por el nacional 'Trixacar'.

Además, la Corte advirtió que la Cámara omitió un dato crucial: la paciente ya había utilizado el medicamento argentino durante un mes sin que se reportaran desmejorías. El médico tratante tampoco respondió las intimaciones judiciales para justificar la necesidad exclusiva de la marca extranjera.

domingo, 5 de julio de 2026

PODES CONTINUAR CON TU OBRA SOCIAL MIENTRAS DURE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO  Y OBRA SOCIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

 

La Ley 23.660 determina en su art. 10, inc. a) que “…En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes…”

La Resolución DE-A 1203/03 modificada por la Resolución 423/2010, establece que a partir del mencionado plazo, o al mes siguiente a la liquidación por desempleo, si el titular no registra antigüedad en la obra social, ANSES liquida cápitas a la obra social para que el titular y su grupo familiar continúen recibiendo cobertura médica durante la Prestación por Desempleo, salvo que éstos reciban cobertura de otra obra social o tengan derecho a recibirla (ej: cónyuge trabaja en relación de dependencia o se encuentra jubilado).

Cuando se  tramita la Prestación por Desempleo, debe verificarse que el grupo familiar se encuentre registrado ante ANSES.

viernes, 3 de julio de 2026

COMO QUEDÓ CONFORMADO NUESTRO SISTEMA DE SALUD

 Con las últimas modificaciones, nuestro sistema de salud quedó conformado de la siguiente manera:

1.-Obras Sociales Nacionales incriptas en el RNAS –Ley 23.660(no pueden cobrar preexistencias ya que constituyen un sistema solidario).
2.- El INSSJyP que si bien adhirió a la Ley 23.661 se rige por su ley de creación en muchos aspectos y la SSSalud efectúa sobre la misma un contralor parcial.
3.-EMP inscriptas en el RNAS para recibir los aportes y contribuciones –Ley 23.660 (en algunos casos se les aplica la Ley 26.682) Pueden cobrar preexistencias por el art. 3 del Dcto. 600/2024.
5.-EMP con afiliados privados que pagan la alícuota baja del IVA

martes, 23 de junio de 2026

LAS ASEGURADORAS PUEDEN COMERCIALIZAR SEGUROS DE SALUD BAJO LA MODALIDAD PRESTACIONAL

 

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Sintetizada 258/2026

SINTESIS: RESOL-2026-258-APN-SSN#MEC Fecha: 19/06/2026

Visto el EX-2017-33685288-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Elimínase el punto 1 del apartado A.2.1 del “Anexo del punto 23.2 inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y reenumérase el siguiente.

sábado, 20 de junio de 2026

ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO: SISTEMA "NETFLIX"

 

EL SISTEMA “NETFLIX” DENTRO DE LOS ACUERDOS DE RIESGO COMPARTIDO


El modelo de suscripción farmacéutica (popularmente llamado "Sistema Netflix") es una estrategia de financiamiento sanitario donde un financiador paga una tarifa anual fija a una farmacéutica a cambio de un suministro ilimitado de un medicamento específico durante el año.

Este formato transforma el mercado de la salud al pasar de un esquema de pago por unidad (donde la farmacéutica gana más cuantas más pastillas vende) a un esquema de pago por acceso, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de salud ante tratamientos extremadamente caros.

Este modelo se aplicó por primera vez en Austria para financiar medicamentos contra la hepatitis C. Los estados de Louisiana y Washington, en Estados Unidos, también están adoptando este tipo de contrato para los tratamientos contra el VHC .