miércoles, 6 de mayo de 2026

TIPS JURÍDICOS: ¿QUIEN PAGA UNA PRÓTESIS IMPORTADA?

 Fuente: https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/tips-juridicos-quien-paga-una-protesis-importada/

Con los avances tecnológicos y la apertura de importaciones, hay insumos y artículos que ahora están llegando al país y antes no lo hacían. ¿Qué ocurre con una prótesis con fines médicos? Si se trata de un producto del exterior, ¿debe cubrirlo la prepaga u obra social?

El paciente sale de la visita con el médico y solo una vez fuera del consultorio mira lo que dice la orden. Con letra imprenta bastante compleja de entender -cuándo no-, el profesional consigna una intervención quirúrgica y una prótesis importada. “URGENTE”, se lee en un extremo de la indicación. Entonces aparece la pregunta: si una prótesis viene del exterior, ¿la obra social o la prepaga tiene el deber de cubrirla?

Si bien la duda es simple, la respuesta no es tan lineal (“Es más complejo”, dirían algunos). No por ser importada queda automáticamente afuera, pero tampoco por ser importada queda automáticamente adentro. El punto decisivo no es la etiqueta del país de origen, sino la necesidad médica concreta del paciente y la existencia —o no— de un similar nacional verdaderamente adecuado.

MODELO ESCRITO ACCIÓN DE AMPARO POR AUMENTO DE CUOTA EMP

 FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/03/21/practica-modelos-dnu-70-23-obras-sociales-medicina-prepaga-promueve-accion-de-amparo-solicita-medida-cautelar/

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-

Señor Juez:

XXXXXXXXXX, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle Independencia 1.429; con el patrocinio letrado del Dr. XXXXXXXX, Tº XXX Fº XXXX C.P.A.C.F.  y del Dr. XXXXXX , Tº XXX Fº XXX C.P.A.C.F. constituyendo domicilio procesal en la calle XXXX Nº XXXX, piso X°, oficina X, CABA y electrónico en los CUITS XXXXXXX y XXXXXX (Tel.11-XXXX-XXXX) email XXXX@XXXXXXX.com.ar a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

  1. OBJETO.-

                        En el carácter invocado, vengo a promover acción de amparo contra XXXXXXXXXXX (con domicilio en la calle XXXXX N° XXX piso XX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El objeto de la presente acción tiene la finalidad de que V.S. ordene a XXXXXX a dejar sin efecto cualquier aumento en la cuota mensual de la parte actora en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 – del que se persigue su declaración de inconstitucionalidad-, y/o de cualquier otra índole que no se encuentre expresamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación con expresa imposición de costas

MODELO ESCRITO: PROMUEVE DEMANDA POR CESE DE RESTRICCIÓN A LA CAPA CIDAD

 Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/03/25/practica-modelo-promueve-demanda-por-cese-total-de-restricciones-a-la-capacidad/


PROMUEVE DEMANDA POR CESE TOTAL DE RESTRICCIONES A LA

CAPACIDAD.-


Señor Juez:
DD (DNI………) con domicilio real en …………….., por mi propio derecho, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1.- OBJETO:

Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare el cese de las restricciones a mi capacidad que fueran declaradas por V.S. de conformidad con lo establecido en el art. 471 del CCyC de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la prueba a producirse en autos.
Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces y a la Sra MM con domicilio en …………. en su calidad de apoyo designado.
2.- HECHOS:

Que con fecha ………….. V.S. ha dictado sentencia declarando la capacidad restringida de la suscripta para determinados actos y designando como apoyo a mi madre, la Sra. MM en autos…………….. Expte. Nro. …………2 Que he padecido una adicción a los estupefacientes que me ha provocado una disminución de mis facultades psíquicas que motivó el pedido de restricción a mi capacidad y su consecuente sentencia. Lo cierto es que me he sometido a tratamientos diversos en los siguientes establecimiento…………y luego de ……. años me encuentro totalmente rehabilitada.

SE PRORROGA POR 30 DÍAS EL PLAZO PARA QUE LAS EMP Y AGENTES DEL SEGURO DE SALUD ADECUEN LOS CONTRATOS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA CONFORME LA RESOL. 1725/2025-SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 843/2026

RESOL-2026-843-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1725 del 18 de septiembre de 2025, 1941 del 27 de octubre de 2025 y 445 del 10 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.

martes, 5 de mayo de 2026

NUEVA NORMA PARA LA DONACIÓN DE SANGRE HUMANA Y TERAPIAS CELULARES

 MINISTERIO DE SALUD


Resolución 536/2026

RESOL-2026-536-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026

VISTO el EX-2024-105320844-APN-DD#MS, la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338 de fecha 1° de octubre de 2004 y la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.990 en su artículo 1° declara de interés nacional toda actividad vinculada con la sangre humana, sus componentes y derivados y que estas actividades estarán reguladas por sus disposiciones, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y dispone que para su implementación, las provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias que correspondan.

Que la Ley N° 22.990 en su artículo 3° dispone que la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales, deberán tomar las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos, la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Que la Ley N° 22.990 establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre sus funciones establecer las Normas Administrativas y Técnicas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en ese cuerpo legal, existentes o a crearse en el futuro.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1338/2024 faculta al entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, actualmente MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.990 a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.

viernes, 1 de mayo de 2026

INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES ENTRE ORGANISMOS DEL ESTADO

 

Datos personales y Estado: la Corte Suprema declara inconstitucional la cesión entre organismos públicos sin consentimiento

Luis García Balcarce
Abogado y editor. Derechos digitales

I. El caso y su relevancia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data (CAF 49482/2016) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. La decisión, adoptada por mayoría de los jueces, sienta un precedente que podría redefinir las condiciones bajo las cuales el Estado puede tratar y ceder datos personales de los ciudadanos.

La actora, una jubilada del sistema previsional de reparto, promovió una acción de hábeas data contra el Estado Nacional al tomar conocimiento de que la ANSeS había cedido sus datos de contacto, número de teléfono y dirección de correo electrónico, a la Secretaría de Comunicación Pública, en el marco de un convenio marco de cooperación aprobado por la Resolución JGM 166E/2016. La cesión tenía por objeto que dicho organismo pudiera comunicarse con la población para difundir acciones de gobierno e información de utilidad pública, pero la actora no había prestado consentimiento para ese uso de su información.

miércoles, 29 de abril de 2026

FALLO SALUD MENTAL: PROCEDE LA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA

 Fuente: aldiaargentina.microjuris.com

Partes: V. J. L. s/ internación -art. 77 CPPN-

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV

Fecha: 9 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158897-AR|MJJ158897|MJJ158897

Voces: SALUD MENTAL – SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Procedencia de la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino y su permanencia con consigna policial en un hospital hasta el momento del traslado.

Sumario:
1.-Cabe confirmar la resolución apelada que ordenó la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A.) y su permanencia con consigna policial en un hospital, hasta tanto se efectivice el traslado, pues el recurrente reclama que la decisión de suspender el proceso en los términos del art. 77 del CPPen. de la Nación, debió implicar la puesta en libertad de aquel, sujeto, eventualmente a las medidas que pudiera dictar el juez civil que resulte sorteado para intervenir, mas, sin embargo, ningún fundamento legal existe para la renuncia o declinación de la jurisdicción que el legislador asigna al fuero penal para decidir la internación impugnada, conforme lo dispuesto en los arts. 77 del CPPen. y 24 in fine de la Ley 26.657, destacándose que el propio juez civil al que se le dio intervención en la esfera de su competencia, sostuvo que no le correspondía resolver al respecto pues el caso permanecía a cargo del magistrado penal.

Fallo:
Buenos Aires, 9 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS:

La defensa apeló la decisión del 14 de enero pasado en cuanto ordenó la internación involuntaria de J. L. V. en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A) y su permanencia con consigna policial en el Hospital José Tiburcio Borda, hasta tanto se efectivice el traslado.

Habiéndose presentado el memorial mediante el Sistema de Gestión Lex 100, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

FALLO OBLIGA A OBRA SOCIAL A ENTREGAR MEDICACIÓN AL BENEFICIARIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD MÓRBIDA

 FUENTE: aldiaargentina.microjuris.com

Partes: L. D. N. D. c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 13 de marzo de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-159230-AR|MJJ159230|MJJ159230

Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA

La obra social debe entregar al afiliado con carácter cautelar la medicación prescripta para el tratamiento de la obesidad mórbida.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenar a la demandada que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la sentencia, entregue al afiliado la medicación indicada por el médico tratante, de conformidad a lo especificado en los certificados acompañados, al concurrir el requisito de la verosimilitud del derecho por surgir ‘prima facie’ acreditado, con la documental acompañada junto con el escrito de demanda que el actor es afiliado a la demandada, presenta antecedentes de obesidad mórbida, cirugía de bypass gástrico y actualmente sufrió reganancia de peso con obesidad, por lo que el médico tratante indicó tratamiento con la medicación referida, durante seis meses.

Fallo:
Salta, 13 de marzo de 2026.-

martes, 28 de abril de 2026

MANIOBRA DE HEIMLICH, SABÉS DE QUÉ SE TRATA?

 Obstrucción de la vía aérea

FUENTE: argentina.gob.ar

A una persona se le puede quedar atorado en la garganta un elemento (alimento u objeto), lo que puede impedir que le llegue oxígeno a los pulmones.

El atragantamiento le puede suceder a personas de diferentes edades. Es habitual en los más chiquitos, que se llevan a la boca objetos que encuentran en cualquier parte. Pero también le puede suceder a adolescentes y adultos por ingerir bocados muy grandes o un hueso por accidente.

Ante una situación así, debemos proceder de inmediato para evitar que la persona se asfixie.

 

Lo importante es actuar con rapidez.

 ¿Qué podés hacer?

Si la persona no puede escupir el objeto o alimento que se le atoró, vas a tener que practicar la maniobra de Heimlich.

MARCO REGULATORIO PARA LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Y LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS. DEROGACION DE LA LEY 25326.

 https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html

LINK DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.