ENCUADRE JURÍDICO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución de la SSSalud N° 1725/2025 derogó expresamente la Resolución N° 2400/2023-SSSalud “por ser incompatible con la protección del patrimonio de los beneficiarios de las Obras Sociales, ya que los aportes y contribuciones les pertenecen a ellos y no a las entidades, por lo que se debe garantizar su trazabilidad y si el monto de ellos supera el valor de la cuota del plan contratado, el excedente debe aplicarse a conceptos facturables en los meses subsiguientes.”
Esta última afirmación surge del Decreto N° 576/1993, reglamentario de las Leyes N° 23.660 y 23.661, que establece que los aportes y contribuciones conservan su naturaleza de salario diferido, integran el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión de afiliación. Dice textualmente el artículo 16: “Los aportes y contribuciones que, por imperativo legal se efectúan sobre la base de la remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le pertenecen y pueden disponer de ellos para la libre elección del Agente de Seguro, pues constituyen parte de su salario diferido y solidario. Los trabajadores y empleadores, de manera individual o colectiva, pueden pactar entre sí o con el agente del seguro respectivo un aporte adicional. Las obras sociales podrán recibir aportes y contribuciones voluntarias adicionales”.
A su vez, el DNU N° 2284/91 había desregulado la economía y creado la CUSS – Contribución Unificada de la Seguridad Social. El mismo dispone en su artículo 87 que: “La CUSS comprende los siguientes aportes y contribuciones:… e) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. El SUSS acreditará los fondos correspondientes a cada Obra Social mensualmente en las condiciones que determinen las normas de aplicación…”