Fuente: aldiaargentina.microjuris.com
Partes: V. J. L. s/ internación -art. 77 CPPN-
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 9 de febrero de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158897-AR|MJJ158897|MJJ158897
Voces: SALUD MENTAL – SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Procedencia de la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino y su permanencia con consigna policial en un hospital hasta el momento del traslado.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la resolución apelada que ordenó la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A.) y su permanencia con consigna policial en un hospital, hasta tanto se efectivice el traslado, pues el recurrente reclama que la decisión de suspender el proceso en los términos del art. 77 del CPPen. de la Nación, debió implicar la puesta en libertad de aquel, sujeto, eventualmente a las medidas que pudiera dictar el juez civil que resulte sorteado para intervenir, mas, sin embargo, ningún fundamento legal existe para la renuncia o declinación de la jurisdicción que el legislador asigna al fuero penal para decidir la internación impugnada, conforme lo dispuesto en los arts. 77 del CPPen. y 24 in fine de la Ley 26.657, destacándose que el propio juez civil al que se le dio intervención en la esfera de su competencia, sostuvo que no le correspondía resolver al respecto pues el caso permanecía a cargo del magistrado penal.
Fallo:
Buenos Aires, 9 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS:
La defensa apeló la decisión del 14 de enero pasado en cuanto ordenó la internación involuntaria de J. L. V. en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A) y su permanencia con consigna policial en el Hospital José Tiburcio Borda, hasta tanto se efectivice el traslado.
Habiéndose presentado el memorial mediante el Sistema de Gestión Lex 100, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.
