jueves, 23 de abril de 2026

DOCUMENTAL MÉDICA DIGITAL: HC-RECETA DIGITAL- HABEAS DATA

 

DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTAL MÉDICA- HISTORIA CLÍNICA- RECETA DIGITAL- HABEAS DATA- LEY 26.529

AUTORA: María Cristina Cortesi **



La Ley 26.529 que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, actualizada por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el Decreto 1089/2012, se sancionó en nuestro país en el año 2009, a pesar que tales derechos ya habían sido legislados en EEUU y otros países del mundo en la década de los ´70.

No obstante ello, en Argentina se había desarrollado una doctrina importante en base a las decisiones de los jueces, en las múltiples acciones de amparo y sobre todo de responsabilidad profesional médica interpuestas por pacientes que reclamaban, entre otras cosas, falta de información por parte de los profesionales de la salud, la falta del respeto a la autonomía de sus voluntades – ej. Testigos de Jehová que se negaban a las transfusiones-, por historias clínicas mal llevadas o inexistentes, etc.

La ley recogió tales avances y los adecuó a nuestra Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales a los que ésta les dio jerarquía constitucional.

Sancionada la norma en cuestión, muchos fueron bastante críticos por considerar que había dejado de lado otros derechos en la enumeración de su artículo 2°.

Entiendo que tal enumeración no puede ser taxativa ya que el Derecho de la Salud, como otros derechos, se encuentra en permanente adaptación a nuevas alternativas que puedan presentarse dentro de la relación médico-paciente como sucedió por ejemplo, con la digitalización de las consultas y de la documentación médica, temas a los que voy a referirme en este compendio doctrinario.

DOCUMENTACIÓN MÉDICA

Se encuentra conformada por una serie de registros -historia clínica, recetas, informes, libro de guardia, de enfermería, partes de laboratorio, registro de imágenes,etc- referidos a un paciente en particular a lo largo de todo el proceso de atención del mismo. Registra el historial del paciente y constituye un sustento legal para todas las partes intervinientes en la atención, generando para el mismo, derechos como el de acceso a dicha documental y el de confidencialidad.

En relación al tema de la confidencialidad, sobre el que volveré más adelante, es de tener en cuenta la Ley 25.326 cuyo artículo 8 refiere a datos relativos a la salud. Allí se establece que “…Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional…”

martes, 21 de abril de 2026

FALLO: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio trámite a un caso de eutanasia

 

Fuente: https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6329/La-Suprema-Corte-de-la-Provincia-de-Buenos-Aires-dio-tramite-a-un-caso-de-eutanasia

La mujer padece un deterioro irreversible que le produce una artritis reumatioidea poliarticular.


El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y ordenó tramitar la solicitud de una mujer para que se ordene al Estado provincial que le provea la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra. La mujer padece un deterioro irreversible que le produce la artritis reumatoidea poliarticular, seropositiva y erosiva en curso grave.

María del Carmen Ludueña sufre una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que lleva más de veinte años de evolución e inició un amparo con la finalidad de que se provea asistencia médica y farmacológica domiciliaria para poder morir en su hogar. Tanto primera instancia como la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazaron la acción por considerarla inadmisible.

FALLO VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar 

una condena por violencia obstétrica impuesta a un centro de salud

Omitió brindar la atención médica necesaria a paciente que cursaba 38 semanas de embarazo y tenía dolores abdominales y contracciones. Finalmente, la bebé por nacer murió en el vientre materno.

La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud de la ciudad de Villa Carlos Paz contra una sentencia de primera instancia que había condenado al establecimiento sanitario por violencia de género, en modalidad obstétrica.

La resolución de primera instancia ordena a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.

En su presentación, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria. Cuando regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo constataron que el feto ya no tenía latidos.

lunes, 20 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA DE SALUD-REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA Y LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

 LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA DE SALUD

REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA Y LA DOCTRINA

SOCIAL DE LA IGLESIA


AUTORA: María Cristina Cortesi


a) LA IA EN LAS DECISIONES CLÍNICAS:


La IA constituye una herramienta utilizada en la práctica médica con la finalidad de mejorar la toma de decisiones clínicas, los diagnósticos y los tratamientos.

Implementarla plantea una serie de desafíos, sobre todo éticos, con la finalidad de proteger a los pacientes y sus derechos.

En todos estos procesos, necesariamente deben existir controles por humanos, en las decisiones que puedan tomarse automatizadas. Es un deber ineludible de los profesionales de la salud, garantizar esos controles en todas las decisiones que afecten a la vida humana.

Las máquinas cometen errores! Y lo peor, es que no sufren por sí mismas las consecuencias de una mala praxis. Tampoco están pensadas para evaluar si algo es ético o no, ya que se basan el algoritmos que no tienen valores propios; sólo analizan datos que no son objetivos, y dan una respuesta. Por lo tanto se necesita de seres humanos que puedan supervisarlos. Los datos pueden ser inexactos, incompletos o poseer sesgos, por lo tanto se deben utilizar en forma responsable.

El Secretario General de la ONU acaba de señalar que el destino de la humanidad no puede dejarse en manos de un algoritmo y que la IA debe ser y es una valiosa herramienta pero de apoyo.

Como sostuve más arriba, la IA en medicina ofrece oportunidades extraordinarias para el diagnóstico y tratamiento, y para mejorar la salud de las personas, pero nos enfrenta a grandes desafíos éticos y legales. Sobre todo se deben tener en cuenta los límites éticos que no pueden ser delegados por los profesionales de la salud, ya que donde está en juego la vida de las personas, debe existir un responsable humano. Y a ello, voy a referirme.

martes, 14 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS-CPACF

 

Copia y pegá el siguiente link;

https://www.cpacf.org.ar/uploads/files/com/11072515_Gu%C3%ADaparaelusodeInteligenciaArtificialparaAbogados.pdf

FALLO:Procede demanda de daños contra una empresa de servicios médicos laborales por haber informado erróneamente un resultado positivo de HIV en un examen preocupacional.

 FUENTE: aldia de Microjuris

Partes: G. R. O. c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B

Fecha: 10 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158796-AR|MJJ158796|MJJ158796

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL – SIDA – PRUEBA DE PERITOS – PÉRDIDA DE LA CHANCE

Procedencia de una demanda de daños contra una empresa de servicios médicos laborales por haber informado erróneamente un resultado positivo de HIV en un examen preocupacional. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-La empresa de servicios médicos laborales debe responder por los daños ocasionados al actor al haberle informado un resultado positivo de HIV que luego se comprobó falso por problemas técnicos asociados con la prueba, ya sean la confusión de muestras, el etiquetado incorrecto o el procesamiento inadecuado.

FALLO MALA PRAXIS MÉDICA: Se omitió prescribir antibióticos luego de una cirugía, lo que derivó en una amputación-

 FUENTE: aldia de microjuris

Partes: I. J. c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otros s/ daños y perjuicios – Resp. prof. médicos y aux.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B

Fecha: 13 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158747-AR|MJJ158747|MJJ158747

Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – PÉRDIDA DE LA CHANCE

Procedencia de una demanda de mala praxis por la omisión de profilaxis antibiótica durante una cirugía de reemplazo total de rodilla izquierda, que culminó con la amputación supracondílea del miembro inferior del actor. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, por la omisión de profilaxis antibiótica, en la que se incurrió en oportunidad de practicarse al actor la cirugía de reemplazo total de su rodilla izquierda.

2.-Toda vez que el reproche debe circunscribirse a quien hubiera tenido la responsabilidad de la administración del tratamiento antibiótico, no aparece que ello pueda imputarse más que a quien actuó como cirujano a cargo de la artroplastia total de rodilla practicada al actor ese día.

3.-No cabe condenar al codemandado por la omisión de una medida que no se ha acreditado que le correspondiera adoptar puntualmente a él, en función de esa particular participación que tuvo, como ayudante quirúrgico, en la cirugía del accionante.

4.-Si lo que derivó en la amputación supracondílea del miembro inferior izquierdo del actor, fue la infección de la prótesis para reemplazo total de rodilla, es evidente que no pueden dar lugar a la imputación de responsabilidad pretendida las atenciones por el codemandado de las que da cuenta la historia clínica con anterioridad a esa oportunidad.

5.-Es directamente impensable revocar la desestimación de la demanda en lo que hace a los codemandados, en tanto todos ellos atendieron al actor cuando la infección en cuestión estaba ya, o bien francamente manifestada, o bien fatalmente instalada.

6.-La indemnización por pérdida de chance debe desestimarse, porque el resarcimiento ya ha sido contemplado en la partida correspondiente a la incapacidad psicofísica y no se acreditó la oportunidad frustrada que el concepto requiere.

Fallo:
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, en reunión para Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «I., J. c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otros s/Daños y perjuicios» (Expte. N° 10135/2010), respecto de la sentencia del 22 de mayo de 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO – Dr. ROBERTO PARRILLI – Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.

lunes, 16 de marzo de 2026

 https://www.cpacf.org.ar/noticia/capacitacion/6110/introduccion-a-los-medicamentos-y-su-regulacion-juridica

Escuela de Posgrado

Introducción a los Medicamentos y su Regulación Jurídica

Programa Integral de Formación Profesional: Virtual - online. Inicio: lunes 11 de mayo de 2026. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 4 clases de 2 horas.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y  Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex  Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex-Asesor Legal en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

 

Y Profesores Invitados.

 

Objetivos del Programa: Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

 

CONTENIDOS

MÓDULO I: Marco legal y regulatorio del medicamento. DNU 70/2023 y Dcto. 63/2024. El mercado de medicamentos en Argentina. Actores de la oferta y la demanda. Medicamentos innovadores. Las patentes Leyes 24.481 y 24.766. El Acuerdo Adpic. El rol de la O.M.C.

Actualización sobre últimas resoluciones y normativas.

 

MÓDULO II: Errores en la prescripción de medicamentos. Seguridad del paciente. Modelo centrado en el sistema. La receta electrónica.

 

MÓDULO III: Fijación de precios de los medicamentos. Cadena de distribución y venta. Acceso. Vías de excepción. Legislación y Jurisprudencia. Medicamentos de alto precio y de ultra alto precio. Eficacia vs. Efectividad. Terapia génica. El rol de la CONETEC y del Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS). Dcto. 468/2023.  Desafíos y soluciones para los sistemas de salud.

 

MÓDULO IV: Taller: Los Amparos por Provisión de Medicamentos.

 

Inicio: lunes 11 de mayo de 2026

 

Finaliza: lunes 8 de junio de 2026

 

Días y horarios de cursada: lunes de 17.00 a 19.00 hs.

 

Carga horaria total: Dos (2:00) horas reloj semanales, una (1) clase por semana. 

                                     Ocho (8) horas totales de cursada.

 

Duración: Un (1) mes. Cuatro (4) clases de dos (2:00) horas de duración cada una.

 

Modalidad: Clases ONLINE vía plataforma.

viernes, 13 de marzo de 2026

INVITACIÓN MASTERCLASS

 Escuela de Posgrado

Actualidad en Medicamentos: Últimas Normas, Reformas, Acceso y Reclamos

Masterclass: Virtual - online. Único día: lunes 13 de abril de 2026. Día y Horario: lunes de 17:00 a 18:00 hs. Duración: 1 clases de 1 hora.

Disertante:

Dra. María Cristina Cortesi. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

 

Dia: lunes 13 de abril de 2026.

 

Horario: 17:00 a 18:00 hs.

 

Duración: Una (1) clase de 1:00 hora.

 

Modalidad: Virtual - Clases ONLINE. 

Se remitirá el Link de la sesión con 24 hs. de antelación al inicio de la actividad para todos los inscriptos, una vez realizada la inscripción y pago del Arancel correspondiente.

EL PRESENTISMO DE CADA CLASE DEBE ACREDITARSE DURANTE LOS PRIMEROS 5 MINUTOS CONECTÁNDOSE CON SU “APELLIDO Y NOMBRE” COMO PERFIL Y MANTENIÉNDOSE LUEGO CONECTADO DURANTE TODA LA CLASE.

 

Con Presentación Especial del PROGRAMA DE ALTA FORMACIÓN EN INTRODUCCIÓN A LOS MEDICAMENTOS Y SU REGULACIÓN JURÍDICA: Nuevo Encuadre Jurídico, Acciones y Reclamos:

 

ACTIVIDAD NO ARANCELADA – CON INSCRIPCÍON PREVIA

 

Requisitos para la inscripción:

-Profesionales con Matrícula Activa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que se encuentren al día con el pago del canon de matrícula anual, Abogados/as  de otras jurisdicciones y otros profesionales o que se desempeñen en el  Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial y sus organismos dependientes, siempre que acompañen su DNI y copia de su credencial profesional o título universitario, según corresponda.

 

-Generar Usuario y Contraseña en el Campus del CPACF ingresando al siguiente link: https://campus.cpacf.org.ar/index.php?option=suscribe2

 

-Una vez recibida la confirmación vía el email registrado, podrá preinscribirse.

 

Link Inscripción (clickear en “preinscripción” y completar sus datos):

https://campus.cpacf.org.ar/pop.php?option=course&Hash=9c17614d6e44249d3e81ac2ede50229e

Informes e Inscripción: los interesados podrán contactar al Departamento de Alumnos a los fines de requerir información:

E-mail: escuela.posgrado@cpacf.org.ar  secretaria.posgrado@cpacf.org.ar

Web CPACF: www.cpacf.org.ar

Tel: Tel: 4379-8700 – Internos 303/304 (8:00 a 15:00 hs.) - 6077-7600 (Líneas Rotativas)

 

IMPORTANTE:

LAS INSCRIPCIONES SERÁN INGRESADAS POR ORDEN DE LLEGADA, CON LA PRESENTACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN SE GESTIONA EL LEGAJO DE ALUMNO Y RESERVA DE VACANTE.

Cupo Máximo: Doscientos Ochenta (280) inscriptos.


viernes, 23 de enero de 2026

SON LÍCITOS LOS AUMENTOS POR CAMBIO DE FRANJA ETARIA EFECTUADOS POR ENTIDAD DE MEDICINA PREPAGA

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró lícitos los aumentos por franja etaria efectuados por una Entidad de Medicina Prepaga, al estar establecidos en el contrato de afiliación.(Dcto. 66/2019)

Link al fallo: https://www.diariojudicial.com/uploads/0000060538-original.pdf

FUENTE: diariojudicial