Fuente: https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/tips-juridicos-quien-paga-una-protesis-importada/
Con los avances tecnológicos y la apertura de importaciones, hay insumos y artículos que ahora están llegando al país y antes no lo hacían. ¿Qué ocurre con una prótesis con fines médicos? Si se trata de un producto del exterior, ¿debe cubrirlo la prepaga u obra social?
El paciente sale de la visita con el médico y solo una vez fuera del consultorio mira lo que dice la orden. Con letra imprenta bastante compleja de entender -cuándo no-, el profesional consigna una intervención quirúrgica y una prótesis importada. “URGENTE”, se lee en un extremo de la indicación. Entonces aparece la pregunta: si una prótesis viene del exterior, ¿la obra social o la prepaga tiene el deber de cubrirla?
Si bien la duda es simple, la respuesta no es tan lineal (“Es más complejo”, dirían algunos). No por ser importada queda automáticamente afuera, pero tampoco por ser importada queda automáticamente adentro. El punto decisivo no es la etiqueta del país de origen, sino la necesidad médica concreta del paciente y la existencia —o no— de un similar nacional verdaderamente adecuado.