DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTAL MÉDICA- HISTORIA CLÍNICA- RECETA DIGITAL- HABEAS DATA- LEY 26.529
AUTORA: María Cristina Cortesi **
La Ley 26.529 que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, actualizada por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el Decreto 1089/2012, se sancionó en nuestro país en el año 2009, a pesar que tales derechos ya habían sido legislados en EEUU y otros países del mundo en la década de los ´70.
No obstante ello, en Argentina se había desarrollado una doctrina importante en base a las decisiones de los jueces, en las múltiples acciones de amparo y sobre todo de responsabilidad profesional médica interpuestas por pacientes que reclamaban, entre otras cosas, falta de información por parte de los profesionales de la salud, la falta del respeto a la autonomía de sus voluntades – ej. Testigos de Jehová que se negaban a las transfusiones-, por historias clínicas mal llevadas o inexistentes, etc.
La ley recogió tales avances y los adecuó a nuestra Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales a los que ésta les dio jerarquía constitucional.
Sancionada la norma en cuestión, muchos fueron bastante críticos por considerar que había dejado de lado otros derechos en la enumeración de su artículo 2°.
Entiendo que tal enumeración no puede ser taxativa ya que el Derecho de la Salud, como otros derechos, se encuentra en permanente adaptación a nuevas alternativas que puedan presentarse dentro de la relación médico-paciente como sucedió por ejemplo, con la digitalización de las consultas y de la documentación médica, temas a los que voy a referirme en este compendio doctrinario.
DOCUMENTACIÓN MÉDICA
Se encuentra conformada por una serie de registros -historia clínica, recetas, informes, libro de guardia, de enfermería, partes de laboratorio, registro de imágenes,etc- referidos a un paciente en particular a lo largo de todo el proceso de atención del mismo. Registra el historial del paciente y constituye un sustento legal para todas las partes intervinientes en la atención, generando para el mismo, derechos como el de acceso a dicha documental y el de confidencialidad.
En relación al tema de la confidencialidad, sobre el que volveré más adelante, es de tener en cuenta la Ley 25.326 cuyo artículo 8 refiere a datos relativos a la salud. Allí se establece que “…Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional…”

