martes, 8 de julio de 2025

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

 

Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 18 de agosto de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

martes, 1 de julio de 2025

SE CREA EL PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FACTOR VIII CON FINES DE PROFILAXIS DE LA HEMOFILIA SEVERA TIPO A PARA BENEFICIARIOS MAYORES DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE EDAD.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1224/2025

RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25577168- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre 2012, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto, tramita la creación de un programa específico para pacientes mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, que requieren profilaxis con Factor VIII debido a la insuficiente cobertura actual para este grupo etario, y así, promover la equidad en el acceso a la salud y la mejora en la calidad de vida de estos beneficiarios.

Que la Ley N° 23.660 estableció el marco normativo para las Obras Sociales y otras entidades de salud, regulando su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; y la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con el carácter de seguro social, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la salud para todos los habitantes del país, sin distinción de condición social, económica, cultural o geográfica.

Que el Decreto N° 2710/12 le otorgó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de implementar, reglamentar y administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo su accionar al fortalecimiento de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ejercicio de tales facultades, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, está habilitada para establecer mecanismos de adquisición y provisión de medicamentos de alto impacto económico, mediante procesos de compra disponibles, a fin de asegurar el acceso igualitario a las prestaciones de salud.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 262/2018 estableció un procedimiento específico para la provisión del medicamento Factor VIII, esencial para el tratamiento de la Hemofilia Severa Tipo A en pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, tanto para la profilaxis como para la inmunotolerancia. Con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y universal a este tratamiento, la norma centralizó su distribución a través del MINISTERIO DE SALUD, optimizando su provisión, evitando la duplicidad de trámites y asegurando la disponibilidad oportuna del medicamento, sin importar la cobertura de salud de los pacientes.

viernes, 20 de junio de 2025

EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL

 EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL.

UN NUEVO TIPO DE RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

1.-ETAPA DE DESENCUENTRO EN LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

                    El médico de la era postmoderna no se asemeja al de la época de nuestra infancia. Hoy podemos sostener, en plena era del “Big Data” que es un sujeto tecnológico por un lado, y por el lado económico, es un proveedor de servicios con lo que su profesión, en algunos casos, se encuentra regida por las leyes del mercado. Los médicos han tenido que adecuarse a esta realidad que a la vez hace que estén siendo socialmente juzgados por haberse convertido en la cara visible y expuesta del sistema de salud.

                  A la vez, los pacientes han tomado una posición más activa en lo referente a su cuerpo, lo que les crea a los galenos una presión de interpretar roles ajenos al arte de curar: roles administrativos, tecnológicos, etc. Es decir, deben cumplir con obligaciones extras que lo apartan de su verdadero oficio: curar al paciente. Ante esa realidad, nos encontramos con médicos con un alto grado de conflictos, provocados por la enorme cantidad de demandas en su contra, muchas veces producto de no haber desempeñado con perfección esos roles subsidiarios al rol principal. La historia clínica por ejemplo, ideada con la finalidad  que en  ella se lleve constancia de todas las prácticas efectuadas al paciente, hoy  su función más importante es la de servir de prueba fehaciente para eventuales juicios contra los galenos. De ahí que se le exijan a los mismos, condiciones para su confección que de no ser cumplidas satisfactoriamente, constituirán una presunción en su contra o harán que se revierta la carga de la prueba en un eventual proceso en su contra.

 

CÓMO PREVENIR PRESUNTAS DEMANDAS DE MALA PRAXIS MÉDICA

 


 

 

Ac. Dr. Oscar Vera Carrasco*

* Profesor Emérito de Pre y Posgrado de la Facultad de Medicina-Universidad Mayor de San Andrés. Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Email: oscar4762@yahoo.es

 

 


INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el número de reclamaciones por presunta Mala praxis contra los médicos ha aumentado notablemente en nuestro país y en el mundo, y muchas de ellas no tienen fundamento. El término Mala praxis se comenzó a usar en los Estados Unidos en los años 60, haciendo referencia a una serie de acontecimientos en las que el médico es acusado de no atender eficazmente al paciente. A este hecho se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo. Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es "Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos, no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado".

jueves, 19 de junio de 2025

INFORME SOBRE MUERTE DIGNA

 FUENTE: Intramed.net

Derecho a la muerte digna: ¿en qué situación están los países hispanohablantes?

Colombia es el único país de América Latina que ha legalizado y regulado la eutanasia a nivel nacional.

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Autor/a: Claudia Nicolini

Fuente: IntraMed

El “Pepe” Mujica se fue el 13 de mayo. El expresidente de Uruguay sabía que el cáncer se lo iba a llevar, pero él decidió cómo, y de esa manera -también un poco- cuándo. “Hasta acá llegué”, dijo, contundente, cuando el 9 de enero comunicó su  decisión de no someterse a más tratamientos ni quirófanos. “Cuando me toque morir, me muero”, había añadido…

Hace unas décadas –y en muchos lugares del mundo, seguramente bastante menos- sostener esa decisión le habría costado pelearse con muchos médicos. Lo señala el resumen del libro Vida digna hasta morir. Adecuación del esfuerzo terapéutico, de María Martha Cúneo, médica y doctora en ética teológica por la Pontificia Universidad Lateranense. “Hace menos de un siglo las posibilidades reales de la medicina eran visiblemente reducidas; la expectativa de vida, claramente menor; y en muchísimas enfermedades que hoy pueden tratarse, la muerte se presentaba como el desenlace final e inminente. Pero en el disparo del progreso médico, hoy podemos contar con un nuevo peligro”, señala el texto.

NUEVOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

 FUENTE: Intramed.net

Han surgido nuevos derechos de los pacientes. Entre ellos, los que son abarcados por las categorías de calidad y seguridad; y aquellos que brotan en la era de la salud digital.

Autor/a: Oscar Ernesto Garay

Ayer. Pacientes sin derechos

En un ayer extenso, no se concibieron los derechos de los pacientes. En la medicina y en la ética médica, desde los tiempos de Hipócrates y durante 25 siglos, reinó el modelo paternalista, en el cual el galeno tomaba decisiones con la finalidad de beneficiar al paciente, pero sin consultarlo ni tener en cuenta las preferencias de este.

Fenomenales cambios ocurridos en la sociedad occidental en los últimos cien años: socioculturales, económicos, bioéticos, jurídicos, tecnológicos y otros, repercutieron en la medicina y en la relación médico–paciente. Los derechos humanos y la bioética horadaron la concepción paternalista de la medicina.

Desde los ´70, fue in crescendo el paradigma que paulatinamente desplazaría al paternalismo en la medicina: el modelo autonomista, que sitúa en el centro de la medicina al paciente, siendo su eje el respeto a la autonomía de las decisiones que toman los pacientes, una vez informados de los riesgos y los beneficios propuestos por el profesional.

La primera generación de derechos de los pacientes

En los países de América Latina, los derechos de los pacientes están previstos en leyes dispersas o normativas infralegales y su disposición en la legislación nacional y específica en la materia aún no es una realidad. En investigaciones realizadas al 2020, estos derechos están contemplados solo en una ley nacional en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay.

viernes, 13 de junio de 2025

DEFINICIÓN DE MEDICAMENTO DE ALTO COSTO Y MUY ALTO COSTO

 https://twitter.com/@TurcaRalli

María José Ralli

Un nuevo estudio establece la definición de medicamentos de alto y muy alto precio, clave para coordinar las políticas de cobertura y enfrentar los desafíos de sostenibilidad y acceso equitativo en el sistema de salud.

jueves, 12 de junio de 2025

NUEVA NORMATIVA ANMAT PARA LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS OTC

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Disposición 4059/25 establece:

Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación o anuncio cuyo objetivo es dar a conocer un producto, sus características, propiedades y/o usos con el fin de generar interés en las audiencias y atraer posibles usuarios.

EL VACÍO NORMATIVO IMPLICA QUE LA PROTECCIÓN PUEDE AMPLIARSE POR LOS MAGISTRADOS

 

FUENTE:   https://www.diariojudicial.com/news-100818-la-salud-huele-bien


La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a una prepaga cubrir el 70% de una medicación costosa para una rinosinusitis crónica. El tribunal rechazó los argumentos sobre la falta de inclusión del fármaco en el PMO y el vacío legal respecto a dar cobertura en el caso.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES EN LA SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 951/2025

RESOL-2025-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56739157- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, 607 del 21 de abril de 2022 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 75/1998 se estableció un procedimiento para la tramitación de reclamos que, con el paso de los años, resultó ineficaz, dado que se caracterizó por ser excesivamente largo y burocrático.

Que el procedimiento referido no logró cumplir con los principios fundamentales de celeridad, accesibilidad y eficiencia, lo que ocasionó demoras significativas y un retraso en la resolución de las situaciones planteadas por los beneficiarios/usuarios, afectando la garantía de sus derechos y el acceso oportuno a la justicia administrativa.

Que, por otro lado, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 607/2022 introdujo un procedimiento sumarial para investigar infracciones a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 que prolongaba innecesariamente los plazos de tramitación, lo que resultó en un proceso poco ágil y dificultó la fiscalización efectiva de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.