lunes, 29 de abril de 2019

LEYES SOBRE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


FUENTE:

Soles de Buenos Aires, Asociación Civil "Destinada a la Promoción e Inserción de Personas con Discapacidad"
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
http://www.solesdebuenosaires.org.ar 

Leyes sobre Transporte

Leyes

  • Ley Nº 23.876/90: Sistema de protección integral de las personas discapacitadas - Modificación del art. 20º de la Ley 22.431
  • Ley Nº 10.592: Régimen Jurídico de la Provincia de Buenos Aires para las Personas con Discapacidad -Artículo 22-.
  • Ley Nº 13.715 /2007: Pasajes Gratuitos Para Discapacitados. Modificatoria de la ley 10.592.
  • Ley Nº 13.877/2008: Provincia de Buenos Aires - Personas con Discapacidad. Transporte. Modifica Ley Provincial 10.592.
  • Ley Nº 13.952, Decreto 56/09: (05/02/2009) P.B.A.- Personas con discapacidad. Pase libre circulación en autopistas.

Decretos:

LA SALUD : ¿DERECHO HUMANO O BIEN DE CONSUMO?

FUENTE:  http://ar.microjuris.com

Fecha: 26-abr-2019
Cita: MJ-DOC-14880-AR | MJD14880 

Doctrina:
Por M. Cristina Cortesi (*)

Lo primero que podemos inferir del título es que los derechos del consumidor no son derechos humanos; no obstante hay quienes así lo califican. Para la Real Academia Española «consumir» proviene del latín «consumere» que significa «utilizar comestibles y otros bienes para satisfacer necesidades o deseos».

No creo que las personas enfermas o no, recurran a tratamientos de salud para satisfacer necesidades o deseos; como bien lo señala el Dr. Jorge Rachid «.la enfermedad no es el estado natural de los seres humanos.» y «.los enfermos no deben ser rehenes del mercado.»(1).

Justamente, el argumento que consiste en sostener que la salud es un bien de mercado, nos ha conducido a la cultura de la «medicalización de la vida», arraigada en la idea del consumo, convirtiendo a los pacientes en clientes de los actores de la salud que provienen sobre todo, de la actividad privada. Todos estamos enfermos mientras no demostremos lo contrario (2). Los sobrediagnósticos, los sobretratamientos y el uso excesivo e innecesario de servicios médicos (Medical Overuse) parecen demostrarlo.

viernes, 26 de abril de 2019

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA 2019- Comienza el 20 de Mayo!!



PROCEDE CAUTELAR POR LA GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD DEL AMPARISTA, POSTERGANDO DISCUSIÓN DE FALSEAMINETO EN LA DECLARACIÓN JURADA

FUENTE: aldiaargentina.com

Partes: Z. A. c/ Sancor Salud s/ prestaciones quirúrgicas s/ inc. apelación
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
Fecha: 26-jun-2018
Cita: MJ-JU-M-112215-AR | MJJ112215 | MJJ112215

Procedencia de la cautelar ante la gravedad de la enfermedad del amparista, postergando la discusión sobre su eventual conducta omisiva al no haber consignado en la declaración jurada cierta enfermedad preexistente.
Sumario:
1.-La existencia de un cuestionamiento relativo a aspectos contractuales de carácter complejo, como la supuesta conducta omisiva atribuida al accionante por no haber consignado en la declaración jurada cierta enfermedad preexistente, y que habría viciado el consentimiento de la entidad demandada, de ningún modo puede afectar la procedencia de la cautelar otorgada, ya que se encuentra en juego el derecho de salud del reclamante, y la cuestión excede el acotado marco de debate y prueba del amparo, sobre todo en la instancia cautelar.
2.-El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

jueves, 25 de abril de 2019

BIGDATAISMO

FUENTE: www.intramed.net
Sobre la inteligencia de datos, sus limitaciones y la fe en el “big data”

Autor: Gonzalo Casino Fuente: IntraMed / Fundación Esteve 

Damos por sentado un tanto a la ligera que la actual acumulación masiva de datos es una fuente valiosa de información, conocimiento, riqueza y poder. Ciertamente, las nuevas tecnologías son capaces de almacenar un volumen increíble de datos sobre las personas, las cosas y todo tipo de hechos. Los datos son la materia prima con la que operan las ciencias, y de ahí se deriva en parte su prestigio, pero ocupan un lugar cada vez más relevante en la política y las empresas. La metáfora que presenta los datos como el nuevo petróleo de la economía digital es doblemente atinada, pues permite entrever la existencia de “pozos” o bases de datos sin refinar y la consiguiente “fiebre” para procesar este inagotable combustible informativo. Tal y como ocurrió con la fiebre del oro y la del petróleo, en este nuevo El Dorado del big data no es oro todo lo que reluce.

EL BIG DATA Y EL MITO DE UNA CIENCIA SIN TEORÍA



FUENTE: https://www.intramed.net

¿Son las correlaciones más importantes que la causalidad? El énfasis excesivo en los números y en los datos es otra forma del mito de la objetividad del conocimiento científico
Autor: Mazzocchi Fulvio Embo Reports 16(10):1250-1255, Oct 2015

Introducción y objetivos
El proceso de formulación de una hipótesis, seguida por su comprobación experimental y por su reformulación de acuerdo con los resultados experimentales obtenidos, forman el núcleo conceptual utilizado por el método científico tradicional para generar conocimiento consistente. Pero, en la actualidad, algunos investigadores han hecho notar que la generación de cantidades masivas de información podría volver obsoleto el método científico basado en hipótesis y en teorías que pueden ser refutadas o comprobadas por resultados experimentales.
Estos macrodatos representan conjuntos de datos tan grandes que las aplicaciones informáticas tradicionales de procesamiento y los procedimientos habitualmente usados para encontrar patrones repetitivos dentro de esos datos no son suficientes para tratar con ellos. Y su manipulación implica la necesidad de algoritmos sofisticados y de nuevas herramientas estadísticas para encontrar, dentro de estas cantidades masivas de datos, información significativa que pueda ser transformada en conocimiento.

miércoles, 24 de abril de 2019

A PROPÓSITO DEL FALLO FARMACITY ......


Editorial Revista "Enfoques sobre Salud, Bioética & Derecho" - Edición 3/2018 -Visión Jurídica Ediciones

POR QUÉ LAS CADENAS FARMACÉUTICAS PUEDEN RESULTAR PERJUDICIALES PARA EL ACCESO AL MEDICAMENTO (a propósito del fallo Farmacity y su intención de expandirse en la Provincia de Buenos Aires)


I.-EL DERECHO DE LA SALUD COMO DERECHO HUMANO

   Hasta la reforma de 1994 no existía texto de jerarquía constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud. El mismo se consideraba incluido dentro de los derechos implícitos o no enumerados del art. 33 de la Constitución de 1853. El  artículo 42 de la Constitución de 1994, producto de una concepción neoliberal, hace mención al derecho de los consumidores, es decir, a la protección de la salud pero en relación al consumo.

domingo, 14 de abril de 2019

LA SALUD: ¿DERECHO HUMANO O BIEN DE CONSUMO?




Autora: MARÍA CRISTINA CORTESI
Abogada (UBA) Posgrado en Derecho de la Salud (UBA) Posgrado en Administración y Gerenciamiento en Servicios de Salud – Prefectura Naval Argentina-USAL-Posgrado en Auditoría Estratégica en Servicios de Salud, Prefectura Naval Argentina -USAL. Asesora Legal en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud. Presidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Miembro de la Comisión de Salud de la F.A.C.A. Autora de varios libros y artículos en publicaciones nacionales e internacionales.

     Lo primero que podemos inferir del título es que los derechos del consumidor no son derechos humanos; no obstante hay quienes así lo califican. Para la Real Academia Española “consumir” proviene del latín “consumere” que significa “utilizar comestibles y otros bienes para satisfacer necesidades o deseos”.
    No creo que las personas enfermas o no, recurran a tratamientos de salud para satisfacer necesidades o deseos; como bien lo señala el Dr. Jorge Rachid  “…la enfermedad no es el estado natural de los seres humanos…” y “…los enfermos no deben ser rehenes del mercado…”[1].