A
CINCO AÑOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19, ME PERMITO HACER UN REPASO DE LAS
MEDIDAS MÁS IMPORTANTES TOMADAS EN MATERIA DE SALUD Y ALERTAR SOBRE LA
NECESIDAD DE EVALUAR LOS DAÑOS COLATERALES
AUTORA: María Cristina
Cortesi.
A
sólo cinco años de que la OMS declaró la Pandemia por COVID-19, estamos en condiciones
de efectuar algunas evaluaciones en materia de salud, que nos sugieren poder
llevar adelante algunos cambios.
Recordemos
que fue exactamente el 11 de marzo de 2020, que la Organización Mundial de la Salud (OMS)
declaró al brote del coronavirus/Covid-19 como una pandemia que afectaba, hasta
ese momento, a 110 países. En Argentina el primer caso confirmado de Covid-19
se produjo el 3 de marzo de 2020.
El
12 de marzo el gobierno nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) 260/2020, declaró la emergencia sanitaria por el plazo de un año.
Asimismo,
en ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la
declaración 1/20 en donde se le recordó a las naciones, la existencia de
derechos que no pueden ser dejados de lado con motivo de la pandemia. Uno de los
más importantes, es la “obligación de no regresividad” y así dispone que: “En el contexto actual de la pandemia,
sumado a la crisis económica, los Estados podrían tener que realizar medidas
regresivas. Sin embargo, para ser legítimas, las medidas regresivas deben ser
aplicadas: - de manera restrictiva, y - tras analizar todas las alternativas
existentes”. También contempló el tema de la violencia de género, el
derecho al trabajo, a la información, a la vida, a la protección de las
personas vulnerables, etc.
Nuestro
país dictó una serie de normas importantes, como el Decreto 367/20 que sostiene
que; “ La enfermedad COVID-19
producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una
enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2
inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los
trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de
realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento
social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus
normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de
aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el
supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.”
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tuvo que admitir, a regañadientes, que comer una manzana con su cáscara (como aconsejan los nutricionistas)