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lunes, 24 de marzo de 2025

MI REFLEXIÓN A CINCO AÑOS DE LA DECLARACIÓN DE "PANDEMIA" DEBIDO AL COVID-19


 

A CINCO AÑOS DE LA PANDEMIA POR COVID-19, ME PERMITO HACER UN REPASO DE LAS MEDIDAS MÁS IMPORTANTES TOMADAS EN MATERIA DE SALUD Y ALERTAR SOBRE LA NECESIDAD DE EVALUAR LOS DAÑOS COLATERALES

 

AUTORA: María Cristina Cortesi.

 

A sólo cinco años de que la OMS declaró la Pandemia por COVID-19, estamos en condiciones de efectuar algunas evaluaciones en materia de salud, que nos sugieren poder llevar adelante algunos cambios.

Recordemos que fue exactamente el 11 de marzo de 2020,  que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del coronavirus/Covid-19 como una pandemia que afectaba, hasta ese momento, a 110 países. En Argentina el primer caso confirmado de Covid-19 se produjo el 3 de marzo de 2020.

El 12 de marzo el gobierno nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020, declaró la emergencia sanitaria por el plazo de un año.

Asimismo, en ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la declaración 1/20 en donde se le recordó a las naciones, la existencia de derechos que no pueden ser dejados de lado con motivo de la pandemia. Uno de los más importantes, es la “obligación de no regresividad” y así dispone que: “En el contexto actual de la pandemia, sumado a la crisis económica, los Estados podrían tener que realizar medidas regresivas. Sin embargo, para ser legítimas, las medidas regresivas deben ser aplicadas: - de manera restrictiva, y - tras analizar todas las alternativas existentes”. También contempló el tema de la violencia de género, el derecho al trabajo, a la información, a la vida, a la protección de las personas vulnerables, etc.

Nuestro país dictó una serie de normas importantes, como el Decreto 367/20 que sostiene que; “ La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, y mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas, salvo el supuesto previsto en el artículo 4° del presente decreto.”

jueves, 6 de julio de 2023

CAMBIO CLIMÁTICO: RESOLUCIÓN CONJUNTA

 MINISTERIO DE SALUD


Y

MINISTERIO DE AMBIENTE

Y

DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución Conjunta 2/2023

RESFC-2023-2-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023

VISTO el Expediente N° EX -2022-111439109-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 24.295, 27.270 y 27.520, el Decreto N° 1.030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución N° 447 del 26 de noviembre de 2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA, las Resoluciones Nros. 555 de fecha 1 de febrero de 2021 y 2.956 del 10 de noviembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2008 en la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, se instó a los Estados Miembros a elaborar medidas sanitarias e incorporarlas en los planes de adaptación al cambio climático, promoviendo la participación eficaz del sector sanitario a fin de reducir los riesgos sanitarios actuales y previstos derivados del cambio climático (Resolución WHA61.19).

miércoles, 5 de julio de 2023

DERECHO AMBIENTAL Y SU INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA SALUD

 

MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD

AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**

 

     El medio ambiente constituye uno de los “determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de las personas que las habitan.

     El cambio climático representa hoy en día, un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana. La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo por las que se ve afectada la salud, en estos casos:

·         Directamente, por medio de un clima extremo (vía primaria)

·         Indirectamente, por los cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por vectores (vía secundaria)

·         Vias que se transmiten a través de humanos como la desnutrición (vía terciaria)

El cambio climático es una amenaza muy grave, y sus consecuencias afectan a muchos y muy diversos aspectos de la vida del ser humano en la Tierra.[1]

  • Sequías e incendios forestales
  • Falta de disponibilidad de agua dulce.
  • Deshielos.
  • Inundaciones y aumento del nivel del mar.
  • Eliminación de flora y fauna.

Implica la modificación de la temperatura y del resto de variables del clima, que se está produciendo con una velocidad e intensidad sin precedentes en la historia de la humanidad, como consecuencia de la actividad humana.

 

lunes, 25 de febrero de 2019

PROTOCOLO DE RESPUESTA ANTE INCIDENTES QUE INVOLUCREN SUSTANCIAS PELIGROSAS

Título: RESOLUCIÓN N° 68/2019 –
Emisor: Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
Fecha B.O.: 25-feb-2019
Localización: NACIONAL
Cita: LEG97794


VISTO el Expediente EX-2019-01467159-APN-DRIMAD#SGP de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 25.675, el Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa Nº 311/2018, y

CONSIDERANDO:
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la Ley N° 25.675, Ley General del Ambiente, incluye entre sus objetivos el de “establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental”.
Que conforme Decreto Nº 958/2018, compete a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental, como así también entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación. Además, conforme la misma norma, es de su competencia la de entender en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

miércoles, 6 de febrero de 2019

USO DE AGROTÓXICOS, PLAGUICIDAS Y OTROS DISRUPTORES ENDOCRINOS Y SALUD


MEDIO AMBIENTE Y DERECHO A LA SALUD
AUTORA: MARÍA CRISTINA CORTESI**


"La osadía de creernos capaces de manipular impunemente la vida y la naturaleza nos ha llevado a activar una guerra silenciosa cuyas consecuencias no somos capaces de imaginar y mucho menos de prever".(Rachel Carson)

     El medio ambiente constituye uno de los “determinantes sociales” de la salud. Está comprobado que en general, las áreas más pobres son las más insalubres y condicionan la vida y la calidad de vida de las personas que las habitan.
     El cambio climático representa hoy en día, un desafío para los sistemas sanitarios, por su influencia en la salud humana. La Organización Mundial de la Salud considera que existen tres vías de riesgo por las que se ve afectada la salud, en estos casos:
·         Directamente, por medio de un clima extremo (vía primaria)
·         Indirectamente, por los cambios en los ecosistemas que influyen en las enfermedades transmitidas por vectores (vía secundaria)
·         Vias que se transmiten a través de humanos como la desnutrición (vía terciaria)
     Algunos de los problemas que el cambio climático ocasiona a la salud  son: escasez de alimentos y de agua por motivo de sequías, enfermedades transmitidas por vectores, mortalidad relacionada con el calor o el frío, enfermedades que aparecen luego de inundaciones, etc.

jueves, 15 de febrero de 2018

RECOMIENDAN A CORRIENTES IMPLEMENTAR UN CONTROL DIRECTO SOBRE LA APLICACIÓN DE AGROQUÍMICOS EN PLANTACIONES

Fuente: http://www.dpn.gob.ar/gacetilla.php?id=31265

La Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó al Ministerio de la Producción de Corrientes implementar, en el marco del fomento de prácticas agroecológicas de control de plagas, un sistema de control directo a cargo de agentes del Estado para fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de aplicación de agroquímicos establecidas en la ley provincial.
Esta recomendación surgió de una investigación iniciada a partir de la denuncia de una profesional de la salud del Hospital Garrahan, quien tuvo conocimiento de la internación de dos niños oriundos de Paraje Puerto Viejo, departamento de Lavalle (Corrientes), asistidos por intoxicación debido a la fumigación con fuertes venenos en una plantación de tomates. Uno de ellos falleció.
Por ello, la Defensoría del Pueblo de la Nación también requirió del Ministerio de Agroindustria de la Nación la generación de un programa para el fortalecimiento de las capacidades de los sistemas de control provinciales y la fiscalización de su ejecución, que garantice las condiciones para que se haga efectivo el control requerido, hasta tanto sea sancionada una Ley de presupuestos mínimos.

miércoles, 24 de mayo de 2017

ADIOS AL MERCURIO: SE DEJARÁ DE USAR EN DISPOSITIVOS MÉDICOS



Fuente: consensosalud

Cuando en agosto próximo entre en vigor un acuerdo mundial sobre salud y ambiente para eliminar el uso del mercurio, en nuestro país comenzará la cuenta regresiva para disponer de manera segura de dispositivos médicos, como el termómetro o el tensiómetro.

termometromercurio
(La Nación) Cuando en agosto próximo entre en vigor un acuerdo mundial sobre salud y ambiente para eliminar el uso del mercurio, en nuestro país comenzará la cuenta regresiva para disponer de manera segura de cosméticos, amalgamas dentales y dispositivos médicos, como el termómetro o el tensiómetro, entre otros.
 

viernes, 19 de mayo de 2017

LA FRUTA ENVENENADA

Por Silvana Melo

(APe).- Casi todas las peras (el 98%) y casi todas las manzanas (el 85%) que se pusieron en juego de oferta y demanda en el Mercado Central entre 2011 y 2013 estaban contaminadas por más de veinte pesticidas. Entre ellos, una estrella: el endosulfán, prohibido en 2011 por el Senasa pero con la sensibilidad de permitirlo hasta que se acabara el stock.
Porque una cosa es evitar la muerte de niños que juguetean en los canales de desagote de las tomateras correntinas y otra es fastidiar las cuentas bancarias de las empresas que distribuyeron el producto que fue emblema de Bayer.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) tuvo que admitir, a regañadientes, que comer una manzana con su cáscara (como aconsejan los nutricionistas) implica adquirir veintidós agrotóxicos en una sola dosis. Y lo hizo después de un amparo judicial que los abogados de la ONG Naturaleza de Derechos tuvieron que presentar para acceder a los resultados de los controles que el organismo realiza sobre la producción hortícola. Información que debería ser pública –implica directamente a la salud- y no retaceada para dejar tristemente en claro de qué lado se sientan los organismos del estado a la hora de interpelar a los sectores del poder económico concentrado.