viernes, 20 de junio de 2025

EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL

 EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL.

UN NUEVO TIPO DE RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

1.-ETAPA DE DESENCUENTRO EN LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

                    El médico de la era postmoderna no se asemeja al de la época de nuestra infancia. Hoy podemos sostener, en plena era del “Big Data” que es un sujeto tecnológico por un lado, y por el lado económico, es un proveedor de servicios con lo que su profesión, en algunos casos, se encuentra regida por las leyes del mercado. Los médicos han tenido que adecuarse a esta realidad que a la vez hace que estén siendo socialmente juzgados por haberse convertido en la cara visible y expuesta del sistema de salud.

                  A la vez, los pacientes han tomado una posición más activa en lo referente a su cuerpo, lo que les crea a los galenos una presión de interpretar roles ajenos al arte de curar: roles administrativos, tecnológicos, etc. Es decir, deben cumplir con obligaciones extras que lo apartan de su verdadero oficio: curar al paciente. Ante esa realidad, nos encontramos con médicos con un alto grado de conflictos, provocados por la enorme cantidad de demandas en su contra, muchas veces producto de no haber desempeñado con perfección esos roles subsidiarios al rol principal. La historia clínica por ejemplo, ideada con la finalidad  que en  ella se lleve constancia de todas las prácticas efectuadas al paciente, hoy  su función más importante es la de servir de prueba fehaciente para eventuales juicios contra los galenos. De ahí que se le exijan a los mismos, condiciones para su confección que de no ser cumplidas satisfactoriamente, constituirán una presunción en su contra o harán que se revierta la carga de la prueba en un eventual proceso en su contra.

 

CÓMO PREVENIR PRESUNTAS DEMANDAS DE MALA PRAXIS MÉDICA

 


 

 

Ac. Dr. Oscar Vera Carrasco*

* Profesor Emérito de Pre y Posgrado de la Facultad de Medicina-Universidad Mayor de San Andrés. Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Email: oscar4762@yahoo.es

 

 


INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el número de reclamaciones por presunta Mala praxis contra los médicos ha aumentado notablemente en nuestro país y en el mundo, y muchas de ellas no tienen fundamento. El término Mala praxis se comenzó a usar en los Estados Unidos en los años 60, haciendo referencia a una serie de acontecimientos en las que el médico es acusado de no atender eficazmente al paciente. A este hecho se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo. Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es "Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos, no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado".

jueves, 19 de junio de 2025

INFORME SOBRE MUERTE DIGNA

 FUENTE: Intramed.net

Derecho a la muerte digna: ¿en qué situación están los países hispanohablantes?

Colombia es el único país de América Latina que ha legalizado y regulado la eutanasia a nivel nacional.

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Autor/a: Claudia Nicolini

Fuente: IntraMed

El “Pepe” Mujica se fue el 13 de mayo. El expresidente de Uruguay sabía que el cáncer se lo iba a llevar, pero él decidió cómo, y de esa manera -también un poco- cuándo. “Hasta acá llegué”, dijo, contundente, cuando el 9 de enero comunicó su  decisión de no someterse a más tratamientos ni quirófanos. “Cuando me toque morir, me muero”, había añadido…

Hace unas décadas –y en muchos lugares del mundo, seguramente bastante menos- sostener esa decisión le habría costado pelearse con muchos médicos. Lo señala el resumen del libro Vida digna hasta morir. Adecuación del esfuerzo terapéutico, de María Martha Cúneo, médica y doctora en ética teológica por la Pontificia Universidad Lateranense. “Hace menos de un siglo las posibilidades reales de la medicina eran visiblemente reducidas; la expectativa de vida, claramente menor; y en muchísimas enfermedades que hoy pueden tratarse, la muerte se presentaba como el desenlace final e inminente. Pero en el disparo del progreso médico, hoy podemos contar con un nuevo peligro”, señala el texto.

NUEVOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

 FUENTE: Intramed.net

Han surgido nuevos derechos de los pacientes. Entre ellos, los que son abarcados por las categorías de calidad y seguridad; y aquellos que brotan en la era de la salud digital.

Autor/a: Oscar Ernesto Garay

Ayer. Pacientes sin derechos

En un ayer extenso, no se concibieron los derechos de los pacientes. En la medicina y en la ética médica, desde los tiempos de Hipócrates y durante 25 siglos, reinó el modelo paternalista, en el cual el galeno tomaba decisiones con la finalidad de beneficiar al paciente, pero sin consultarlo ni tener en cuenta las preferencias de este.

Fenomenales cambios ocurridos en la sociedad occidental en los últimos cien años: socioculturales, económicos, bioéticos, jurídicos, tecnológicos y otros, repercutieron en la medicina y en la relación médico–paciente. Los derechos humanos y la bioética horadaron la concepción paternalista de la medicina.

Desde los ´70, fue in crescendo el paradigma que paulatinamente desplazaría al paternalismo en la medicina: el modelo autonomista, que sitúa en el centro de la medicina al paciente, siendo su eje el respeto a la autonomía de las decisiones que toman los pacientes, una vez informados de los riesgos y los beneficios propuestos por el profesional.

La primera generación de derechos de los pacientes

En los países de América Latina, los derechos de los pacientes están previstos en leyes dispersas o normativas infralegales y su disposición en la legislación nacional y específica en la materia aún no es una realidad. En investigaciones realizadas al 2020, estos derechos están contemplados solo en una ley nacional en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay.

viernes, 13 de junio de 2025

DEFINICIÓN DE MEDICAMENTO DE ALTO COSTO Y MUY ALTO COSTO

 https://twitter.com/@TurcaRalli

María José Ralli

Un nuevo estudio establece la definición de medicamentos de alto y muy alto precio, clave para coordinar las políticas de cobertura y enfrentar los desafíos de sostenibilidad y acceso equitativo en el sistema de salud.

jueves, 12 de junio de 2025

NUEVA NORMATIVA ANMAT PARA LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS OTC

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Disposición 4059/25 establece:

Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación o anuncio cuyo objetivo es dar a conocer un producto, sus características, propiedades y/o usos con el fin de generar interés en las audiencias y atraer posibles usuarios.

EL VACÍO NORMATIVO IMPLICA QUE LA PROTECCIÓN PUEDE AMPLIARSE POR LOS MAGISTRADOS

 

FUENTE:   https://www.diariojudicial.com/news-100818-la-salud-huele-bien


La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a una prepaga cubrir el 70% de una medicación costosa para una rinosinusitis crónica. El tribunal rechazó los argumentos sobre la falta de inclusión del fármaco en el PMO y el vacío legal respecto a dar cobertura en el caso.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES EN LA SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 951/2025

RESOL-2025-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56739157- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, 607 del 21 de abril de 2022 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 75/1998 se estableció un procedimiento para la tramitación de reclamos que, con el paso de los años, resultó ineficaz, dado que se caracterizó por ser excesivamente largo y burocrático.

Que el procedimiento referido no logró cumplir con los principios fundamentales de celeridad, accesibilidad y eficiencia, lo que ocasionó demoras significativas y un retraso en la resolución de las situaciones planteadas por los beneficiarios/usuarios, afectando la garantía de sus derechos y el acceso oportuno a la justicia administrativa.

Que, por otro lado, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 607/2022 introdujo un procedimiento sumarial para investigar infracciones a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 que prolongaba innecesariamente los plazos de tramitación, lo que resultó en un proceso poco ágil y dificultó la fiscalización efectiva de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

miércoles, 11 de junio de 2025

NOVEDADES SSSALUD CON MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

La Superintendencia avanza en una nueva plataforma para la gestión de medicamentos de alto costo

La Superintendencia de Servicios de Salud implementará un cambio estructural con el objetivo de lograr mayor transparencia, trazabilidad y eficiencia en el sistema sanitario. Se trata de una nueva plataforma digital para la gestión centralizada de medicamentos de alto costo.

miércoles, 4 de junio de 2025

SE CREA LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE SALUD

 PODER EJECUTIVO

Decreto 379/2025

DNU-2025-379-APN-PTE - Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud. Ley Nº 26.589. Modificación.


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025


VISTO el Expediente N° EX-2025-24001893-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.589, 26.682 y sus respectivas modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1781 del 8 de noviembre de 2022, y


CONSIDERANDO:


Que la protección y el acceso a la salud constituyen derechos fundamentales consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Que en los últimos años se ha evidenciado un aumento significativo de litigios judiciales vinculados al ámbito sanitario entre los usuarios del sistema de salud y las entidades responsables de brindar las prestaciones médico-asistenciales, por lo que ello implica la adopción inmediata de medidas eficaces que contribuyan a que la ciudadanía tenga un acceso irrestricto a las prestaciones sanitarias necesarias para la preservación de la salud.


Que tal aumento en la judicialización de los reclamos ha generado un aluvión de procesos sumarísimos y de medidas cautelares que produce que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN se encuentre sobrepasado en la tarea de brindar una respuesta rápida y efectiva a los ciudadanos en materia sanitaria.


Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1781/22 se modificó la denominación del “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD”, creado por el artículo 1° de la Resolución de la mencionada Superintendencia N° 409 del 28 de octubre de 2016, por la del “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES” y creó el “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA”, tendientes a recopilar información de todo proceso judicial en que las entidades de medicina prepaga intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, en particular, respecto de medidas cautelares, sentencias firmes y recurridas, y sobre aquellos procesos que cuenten con algún modo anormal de culminación.


Que la precitada resolución se fundamentó, entre otras cuestiones, en las estadísticas publicadas por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, que exhibió que entre los años 2011 a 2018 hubo un aumento de MIL CIENTO TREINTA (1130) a CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO (5474) causas; es decir, en SIETE (7) años se quintuplicaron las acciones judiciales promovidas por amparos de salud; y en el incremento del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) en el fuero de juicios en materia de salud entre los años 2015 y 2019.

lunes, 2 de junio de 2025

LA SALUD MENTAL EN EL TRABAJO-OMS (CENTRO DE PRENSA)

 

2 de septiembre de 2024

Datos y cifras

  • El trabajo decente es bueno para la salud mental.
  • Los entornos laborales deficientes que, por ejemplo, dan cabida a la discriminación y la desigualdad, las cargas de trabajo excesivas, el control insuficiente del trabajo y la inseguridad laboral, representan un riesgo para la salud mental.
  • En 2019 se estimó que el 15% de los adultos en edad de trabajar tenía un trastorno mental.
  • A nivel mundial, se estima que cada año se pierden 12 000 millones de días de trabajo debido a la depresión y la ansiedad, a un costo de US$ 1 billón por año en pérdida de productividad. 
  • Hay medidas efectivas que pueden prevenir los riesgos de salud mental en el trabajo, proteger y promover la salud mental en el trabajo y apoyar a los trabajadores con trastornos mentales. 

Panorama general

Cerca del 60% de la población mundial trabaja (1). Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral seguro y sano. El trabajo puede proteger la salud mental. El trabajo decente apoya la buena salud mental y proporciona lo siguiente:

  • un medio de vida;
  • un sentido de confianza, propósito y logro;
  • una oportunidad para las relaciones positivas y la inclusión en una comunidad; y
  • una base para establecer rutinas estructuradas, entre muchos otros beneficios.

Para las personas con problemas de salud mental, el trabajo decente puede contribuir a la recuperación y a la inclusión, y mejorar la confianza y el funcionamiento en la sociedad.

REQUISITOS PARA HABILITAR ESTABLECIMIENTOS PARA SALUD MENTAL Y ADICCIONES

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 6155/2024

RESOL-2024-6155-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108192594-APN-DNHFYSF#MS, la Ley de Ejercicio de la Medicina N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603/2013, las Resoluciones Nº 1178 de fecha 14 de junio de 2022 y N° 4107 de fecha 7 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental dispone, en el Artículo 11 de su Anexo, que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.

SUPLEMENTO CON JURISPRUDENCIA DE LA CSJN SOBRE DERECHO A LA SALUD


La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró una nueva versión actualizada del suplemento de jurisprudencia sobre el Derecho a la Salud. Incluye hipervínculos a la base online institucional y compila los pronunciamientos y expresiones más relevantes del Tribunal en esta materia.

Derechos del paciente, cobertura de prestaciones, vacunación, secreto profesional y afiliación son algunos de los ejes que se desarrollan en el documento. También, profundiza en cuestiones procesales como procedencia de la vía de amparo, competencia, legitimación y medidas cautelares.

El suplemento recuerda que en diversos fallos la Corte sostuvo que “la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas”. 

Cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, consideró el Máximo Tribunal.

 https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/2/documento

Descargate el suplemento sobre fallos de salud de la CSJN