martes, 8 de julio de 2025

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

 

Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria: Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa de Alta Formación Profesional. Modalidad: Virtual – online. Inicio: lunes 18 de agosto de 2025. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs.. Duración: 12 clases de 2 horas cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

martes, 1 de julio de 2025

SE CREA EL PROGRAMA DE ADHESIÓN VOLUNTARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE FACTOR VIII CON FINES DE PROFILAXIS DE LA HEMOFILIA SEVERA TIPO A PARA BENEFICIARIOS MAYORES DE VEINTIÚN (21) AÑOS DE EDAD.

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1224/2025

RESOL-2025-1224-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-25577168- -APN-GDYAISS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.689 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y 2710 del 28 de diciembre 2012, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 201 del 9 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias y 307 del 28 de febrero de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 262 del 28 de marzo de 2018, 263 del 15 de marzo de 2019 y 1202 del 29 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del Visto, tramita la creación de un programa específico para pacientes mayores de VEINTIÚN (21) años de edad con diagnóstico de Hemofilia Severa Tipo A, que requieren profilaxis con Factor VIII debido a la insuficiente cobertura actual para este grupo etario, y así, promover la equidad en el acceso a la salud y la mejora en la calidad de vida de estos beneficiarios.

Que la Ley N° 23.660 estableció el marco normativo para las Obras Sociales y otras entidades de salud, regulando su inscripción, funcionamiento, financiamiento y fiscalización; y la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con el carácter de seguro social, con el objetivo de garantizar el acceso equitativo a la salud para todos los habitantes del país, sin distinción de condición social, económica, cultural o geográfica.

Que el Decreto N° 2710/12 le otorgó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la facultad de implementar, reglamentar y administrar los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo su accionar al fortalecimiento de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en ejercicio de tales facultades, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, está habilitada para establecer mecanismos de adquisición y provisión de medicamentos de alto impacto económico, mediante procesos de compra disponibles, a fin de asegurar el acceso igualitario a las prestaciones de salud.

Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 262/2018 estableció un procedimiento específico para la provisión del medicamento Factor VIII, esencial para el tratamiento de la Hemofilia Severa Tipo A en pacientes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, tanto para la profilaxis como para la inmunotolerancia. Con el objetivo de garantizar el acceso equitativo y universal a este tratamiento, la norma centralizó su distribución a través del MINISTERIO DE SALUD, optimizando su provisión, evitando la duplicidad de trámites y asegurando la disponibilidad oportuna del medicamento, sin importar la cobertura de salud de los pacientes.

viernes, 20 de junio de 2025

EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL

 EL MÉDICO Y EL CONTEXTO SOCIAL.

UN NUEVO TIPO DE RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

1.-ETAPA DE DESENCUENTRO EN LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE

 

 

                    El médico de la era postmoderna no se asemeja al de la época de nuestra infancia. Hoy podemos sostener, en plena era del “Big Data” que es un sujeto tecnológico por un lado, y por el lado económico, es un proveedor de servicios con lo que su profesión, en algunos casos, se encuentra regida por las leyes del mercado. Los médicos han tenido que adecuarse a esta realidad que a la vez hace que estén siendo socialmente juzgados por haberse convertido en la cara visible y expuesta del sistema de salud.

                  A la vez, los pacientes han tomado una posición más activa en lo referente a su cuerpo, lo que les crea a los galenos una presión de interpretar roles ajenos al arte de curar: roles administrativos, tecnológicos, etc. Es decir, deben cumplir con obligaciones extras que lo apartan de su verdadero oficio: curar al paciente. Ante esa realidad, nos encontramos con médicos con un alto grado de conflictos, provocados por la enorme cantidad de demandas en su contra, muchas veces producto de no haber desempeñado con perfección esos roles subsidiarios al rol principal. La historia clínica por ejemplo, ideada con la finalidad  que en  ella se lleve constancia de todas las prácticas efectuadas al paciente, hoy  su función más importante es la de servir de prueba fehaciente para eventuales juicios contra los galenos. De ahí que se le exijan a los mismos, condiciones para su confección que de no ser cumplidas satisfactoriamente, constituirán una presunción en su contra o harán que se revierta la carga de la prueba en un eventual proceso en su contra.

 

CÓMO PREVENIR PRESUNTAS DEMANDAS DE MALA PRAXIS MÉDICA

 


 

 

Ac. Dr. Oscar Vera Carrasco*

* Profesor Emérito de Pre y Posgrado de la Facultad de Medicina-Universidad Mayor de San Andrés. Especialista en Medicina Crítica y Terapia Intensiva. Email: oscar4762@yahoo.es

 

 


INTRODUCCIÓN

En los últimos años, el número de reclamaciones por presunta Mala praxis contra los médicos ha aumentado notablemente en nuestro país y en el mundo, y muchas de ellas no tienen fundamento. El término Mala praxis se comenzó a usar en los Estados Unidos en los años 60, haciendo referencia a una serie de acontecimientos en las que el médico es acusado de no atender eficazmente al paciente. A este hecho se define como la omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo. Según Alberto Agrest (2000), la mala praxis es "Toda acción médica errada de acuerdo con la opinión de expertos médicos, no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del juez, cuya misión es definir la culpabilidad de una mala práctica y la magnitud del resarcimiento del perjudicado".

jueves, 19 de junio de 2025

INFORME SOBRE MUERTE DIGNA

 FUENTE: Intramed.net

Derecho a la muerte digna: ¿en qué situación están los países hispanohablantes?

Colombia es el único país de América Latina que ha legalizado y regulado la eutanasia a nivel nacional.

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Autor/a: Claudia Nicolini

Fuente: IntraMed

El “Pepe” Mujica se fue el 13 de mayo. El expresidente de Uruguay sabía que el cáncer se lo iba a llevar, pero él decidió cómo, y de esa manera -también un poco- cuándo. “Hasta acá llegué”, dijo, contundente, cuando el 9 de enero comunicó su  decisión de no someterse a más tratamientos ni quirófanos. “Cuando me toque morir, me muero”, había añadido…

Hace unas décadas –y en muchos lugares del mundo, seguramente bastante menos- sostener esa decisión le habría costado pelearse con muchos médicos. Lo señala el resumen del libro Vida digna hasta morir. Adecuación del esfuerzo terapéutico, de María Martha Cúneo, médica y doctora en ética teológica por la Pontificia Universidad Lateranense. “Hace menos de un siglo las posibilidades reales de la medicina eran visiblemente reducidas; la expectativa de vida, claramente menor; y en muchísimas enfermedades que hoy pueden tratarse, la muerte se presentaba como el desenlace final e inminente. Pero en el disparo del progreso médico, hoy podemos contar con un nuevo peligro”, señala el texto.

NUEVOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

 FUENTE: Intramed.net

Han surgido nuevos derechos de los pacientes. Entre ellos, los que son abarcados por las categorías de calidad y seguridad; y aquellos que brotan en la era de la salud digital.

Autor/a: Oscar Ernesto Garay

Ayer. Pacientes sin derechos

En un ayer extenso, no se concibieron los derechos de los pacientes. En la medicina y en la ética médica, desde los tiempos de Hipócrates y durante 25 siglos, reinó el modelo paternalista, en el cual el galeno tomaba decisiones con la finalidad de beneficiar al paciente, pero sin consultarlo ni tener en cuenta las preferencias de este.

Fenomenales cambios ocurridos en la sociedad occidental en los últimos cien años: socioculturales, económicos, bioéticos, jurídicos, tecnológicos y otros, repercutieron en la medicina y en la relación médico–paciente. Los derechos humanos y la bioética horadaron la concepción paternalista de la medicina.

Desde los ´70, fue in crescendo el paradigma que paulatinamente desplazaría al paternalismo en la medicina: el modelo autonomista, que sitúa en el centro de la medicina al paciente, siendo su eje el respeto a la autonomía de las decisiones que toman los pacientes, una vez informados de los riesgos y los beneficios propuestos por el profesional.

La primera generación de derechos de los pacientes

En los países de América Latina, los derechos de los pacientes están previstos en leyes dispersas o normativas infralegales y su disposición en la legislación nacional y específica en la materia aún no es una realidad. En investigaciones realizadas al 2020, estos derechos están contemplados solo en una ley nacional en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay.

viernes, 13 de junio de 2025

DEFINICIÓN DE MEDICAMENTO DE ALTO COSTO Y MUY ALTO COSTO

 https://twitter.com/@TurcaRalli

María José Ralli

Un nuevo estudio establece la definición de medicamentos de alto y muy alto precio, clave para coordinar las políticas de cobertura y enfrentar los desafíos de sostenibilidad y acceso equitativo en el sistema de salud.

jueves, 12 de junio de 2025

NUEVA NORMATIVA ANMAT PARA LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS OTC

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante la Disposición 4059/25 establece:

Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación o anuncio cuyo objetivo es dar a conocer un producto, sus características, propiedades y/o usos con el fin de generar interés en las audiencias y atraer posibles usuarios.

EL VACÍO NORMATIVO IMPLICA QUE LA PROTECCIÓN PUEDE AMPLIARSE POR LOS MAGISTRADOS

 

FUENTE:   https://www.diariojudicial.com/news-100818-la-salud-huele-bien


La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a una prepaga cubrir el 70% de una medicación costosa para una rinosinusitis crónica. El tribunal rechazó los argumentos sobre la falta de inclusión del fármaco en el PMO y el vacío legal respecto a dar cobertura en el caso.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES EN LA SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 951/2025

RESOL-2025-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-56739157- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998 y su modificatoria, 607 del 21 de abril de 2022 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 75/1998 se estableció un procedimiento para la tramitación de reclamos que, con el paso de los años, resultó ineficaz, dado que se caracterizó por ser excesivamente largo y burocrático.

Que el procedimiento referido no logró cumplir con los principios fundamentales de celeridad, accesibilidad y eficiencia, lo que ocasionó demoras significativas y un retraso en la resolución de las situaciones planteadas por los beneficiarios/usuarios, afectando la garantía de sus derechos y el acceso oportuno a la justicia administrativa.

Que, por otro lado, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 607/2022 introdujo un procedimiento sumarial para investigar infracciones a las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 26.682 que prolongaba innecesariamente los plazos de tramitación, lo que resultó en un proceso poco ágil y dificultó la fiscalización efectiva de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.

miércoles, 11 de junio de 2025

NOVEDADES SSSALUD CON MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

La Superintendencia avanza en una nueva plataforma para la gestión de medicamentos de alto costo

La Superintendencia de Servicios de Salud implementará un cambio estructural con el objetivo de lograr mayor transparencia, trazabilidad y eficiencia en el sistema sanitario. Se trata de una nueva plataforma digital para la gestión centralizada de medicamentos de alto costo.

miércoles, 4 de junio de 2025

SE CREA LA MEDIACIÓN VOLUNTARIA EN MATERIA DE SALUD

 PODER EJECUTIVO

Decreto 379/2025

DNU-2025-379-APN-PTE - Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud. Ley Nº 26.589. Modificación.


Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025


VISTO el Expediente N° EX-2025-24001893-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.589, 26.682 y sus respectivas modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 y su modificatorio y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1781 del 8 de noviembre de 2022, y


CONSIDERANDO:


Que la protección y el acceso a la salud constituyen derechos fundamentales consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Que en los últimos años se ha evidenciado un aumento significativo de litigios judiciales vinculados al ámbito sanitario entre los usuarios del sistema de salud y las entidades responsables de brindar las prestaciones médico-asistenciales, por lo que ello implica la adopción inmediata de medidas eficaces que contribuyan a que la ciudadanía tenga un acceso irrestricto a las prestaciones sanitarias necesarias para la preservación de la salud.


Que tal aumento en la judicialización de los reclamos ha generado un aluvión de procesos sumarísimos y de medidas cautelares que produce que el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN se encuentre sobrepasado en la tarea de brindar una respuesta rápida y efectiva a los ciudadanos en materia sanitaria.


Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1781/22 se modificó la denominación del “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD”, creado por el artículo 1° de la Resolución de la mencionada Superintendencia N° 409 del 28 de octubre de 2016, por la del “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES” y creó el “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA”, tendientes a recopilar información de todo proceso judicial en que las entidades de medicina prepaga intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, en particular, respecto de medidas cautelares, sentencias firmes y recurridas, y sobre aquellos procesos que cuenten con algún modo anormal de culminación.


Que la precitada resolución se fundamentó, entre otras cuestiones, en las estadísticas publicadas por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL, que exhibió que entre los años 2011 a 2018 hubo un aumento de MIL CIENTO TREINTA (1130) a CINCO MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y CUATRO (5474) causas; es decir, en SIETE (7) años se quintuplicaron las acciones judiciales promovidas por amparos de salud; y en el incremento del VEINTICUATRO POR CIENTO (24 %) al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) en el fuero de juicios en materia de salud entre los años 2015 y 2019.

lunes, 2 de junio de 2025

LA SALUD MENTAL EN EL TRABAJO-OMS (CENTRO DE PRENSA)

 

2 de septiembre de 2024

Datos y cifras

  • El trabajo decente es bueno para la salud mental.
  • Los entornos laborales deficientes que, por ejemplo, dan cabida a la discriminación y la desigualdad, las cargas de trabajo excesivas, el control insuficiente del trabajo y la inseguridad laboral, representan un riesgo para la salud mental.
  • En 2019 se estimó que el 15% de los adultos en edad de trabajar tenía un trastorno mental.
  • A nivel mundial, se estima que cada año se pierden 12 000 millones de días de trabajo debido a la depresión y la ansiedad, a un costo de US$ 1 billón por año en pérdida de productividad. 
  • Hay medidas efectivas que pueden prevenir los riesgos de salud mental en el trabajo, proteger y promover la salud mental en el trabajo y apoyar a los trabajadores con trastornos mentales. 

Panorama general

Cerca del 60% de la población mundial trabaja (1). Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno laboral seguro y sano. El trabajo puede proteger la salud mental. El trabajo decente apoya la buena salud mental y proporciona lo siguiente:

  • un medio de vida;
  • un sentido de confianza, propósito y logro;
  • una oportunidad para las relaciones positivas y la inclusión en una comunidad; y
  • una base para establecer rutinas estructuradas, entre muchos otros beneficios.

Para las personas con problemas de salud mental, el trabajo decente puede contribuir a la recuperación y a la inclusión, y mejorar la confianza y el funcionamiento en la sociedad.

REQUISITOS PARA HABILITAR ESTABLECIMIENTOS PARA SALUD MENTAL Y ADICCIONES

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 6155/2024

RESOL-2024-6155-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-108192594-APN-DNHFYSF#MS, la Ley de Ejercicio de la Medicina N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/1967, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 del 25 de noviembre de 2010, su Decreto Reglamentario 603/2013, las Resoluciones Nº 1178 de fecha 14 de junio de 2022 y N° 4107 de fecha 7 de diciembre de 2023 del Ministerio de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.

Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental dispone, en el Artículo 11 de su Anexo, que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.

SUPLEMENTO CON JURISPRUDENCIA DE LA CSJN SOBRE DERECHO A LA SALUD


La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaboró una nueva versión actualizada del suplemento de jurisprudencia sobre el Derecho a la Salud. Incluye hipervínculos a la base online institucional y compila los pronunciamientos y expresiones más relevantes del Tribunal en esta materia.

Derechos del paciente, cobertura de prestaciones, vacunación, secreto profesional y afiliación son algunos de los ejes que se desarrollan en el documento. También, profundiza en cuestiones procesales como procedencia de la vía de amparo, competencia, legitimación y medidas cautelares.

El suplemento recuerda que en diversos fallos la Corte sostuvo que “la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas”. 

Cuando se trata de amparar los derechos fundamentales a la vida y la salud, “atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, consideró el Máximo Tribunal.

 https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/2/documento

Descargate el suplemento sobre fallos de salud de la CSJN

martes, 27 de mayo de 2025

NUEVA CANASTA DE MEDICAMENTOS PARA TRATAR LA FIBROSIS QUÍSTICA

 fUENTE: Ministerio de Salud

A través de la Disposición 13/2025, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó la nueva canasta de medicamentos destinada a la atención integral de los pacientes con fibrosis quística con cobertura pública exclusiva. La medida, que deroga la Disposición 2/2022, busca priorizar los tratamientos más efectivos según las recomendaciones médicas actuales, enfocándose en aquellos considerados esenciales.

NUEVOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL CANNABIS

 Mediante la Resolución 1780/2025, el Ministerio de Salud establece nuevos requisitos para la inscripción al Registro Nacional de Cannabis (REPROCANN). El objetivo de la nueva normativa, que deroga la Resolución Ministerial N° 3132/2024, es mejorar la trazabilidad y la seguridad del circuito de producción y acceso a productos derivados del cannabis, asegurar el uso terapéutico y/o medicinal previsto en la Ley 27.350 y evitar los usos indebidos o abusivos de las herramientas del sistema, particularmente de la figura del “tercero solidario” con fines de comercialización.

lunes, 26 de mayo de 2025

IDENTIDAD DE GÉNERO-SE AUTORIZA CIRUGIA A MENOR DE 17 AÑOS, NO OBSTANTE EL DNU 62/2025



FUENTE: microjuris

Partes: V. A. E. en la representación invocada c/ OSECAC s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Paraná

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2

Fecha: 16 de abril de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155548-AR|MJJ155548|MJJ155548

Identidad de género y acceso a la salud.: Autorización inmediata de la interconsulta médica con el prestador autorizado de la obra social demandada para la evaluación de la cirugía de mastectomía de una persona de 17 años y la cobertura integral de la misma.

Sumario:
1.-El art. 11 de la Ley 26.743 sustituido por el DNU 62/2025 -que prohíbe a los menores de dieciocho años acceder a tratamientos para el cambio de género- es inconstitucional, ya que si bien no se cuestiona la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, los reconocidos por el Honorable Congreso de la nación luego de un largo debate democrático, precedido de análisis que exceden largamente las cuestiones legales y abarcan esencialmente la salud de las personas u su autopercepción de género; en consecuencia, corresponde lugar a la acción de amparo interpuesta y se ordena a la obra social demandada brindar a su afiliado de manera inmediata la autorización de la interconsulta médica con el prestador autorizado para la evaluación de la cirugía de mastectomía y la cobertura integral de la cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica.

jueves, 22 de mayo de 2025

La obra social debe cubrir el total de la prestación de apoyo de natación y actividad física adaptada requerida para el menor con discapacidad afiliado

 

FUENTE: aldia de Microjuris

Partes: C. I. S. (en representación de C. I. V.) c/ IOSFA s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 4 de abril de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155458-AR|MJJ155458|MJJ155458

La obra social debe brindar cobertura total de la prestación de apoyo de natación y actividad física adaptada requerida para el menor afiliado.

Sumario:
1.-Es procedente disponer que la obra social cubra la prestación de apoyo de natación y actividad física adaptada, pues teniendo en cuenta el diagnóstico del menor amparista, su galeno tratante ha solicitado dicha cobertura como parte de su tratamiento integral, durante 4 hs 30 minutos semanales, justificando no sólo su indicación sino que ésta continúe llevándose a cabo con los actuales profesionales prestadores, poniendo énfasis en que dicha prestación es necesaria para contribuir a su pleno desarrollo físico, psíquico y social.

2.-Corresponde acoger íntegramente la acción de amparo y ordenar a la obra social proveer la cobertura de la prestación de Apoyo de Natación y Actividad Física Adaptada, como parte del tratamiento integral del menor afiliado, durante 4 hs 30 minutos semanales, con su actual prestador, mientras dure el tratamiento prescripto, aclarando que dicha cobertura deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por cada una de las prestaciones.

3.-Si bien no se desconoce la existencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia -citado por el a quo para basar su decisión- al resolver un precedente que guarda similitud con el caso, que descarta la imposición a una prestadora, de la cobertura de natación y actividad física adaptada, no puede dejar de advertirse que el criterio emergente del precedente -que no se ha reiterado-, invita a entenderlo como una jurisprudencia aislada, vinculable sólo al caso concreto, no ofreciendo la suficiente fuerza convictiva para comprometer, así sea moralmente, el criterio que debiesen asumir en el punto los Tribunales Inferiores, al momento de evaluar cuestiones de similar corte.

lunes, 19 de mayo de 2025

ANMAT EXIGE COLOCAR UN CÓDIGO QR EN LOS ENVASES DE MEDICAMENTOS, CON TECNOLOGÍA ANTIFRAUDE

 

Disposición 3294/2025

DI-2025-3294-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el expediente EX-2025-05643401-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias y las Disposiciones ANMAT Nros. 5904 del 29 de noviembre de 1996, 3855 del 11 de agosto de 1998 y 753 del 6 de febrero de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que toda política sanitaria debe tender al cuidado de la salud por medio de procedimientos que regulen, entre otros aspectos, el contenido de los rótulos y prospectos de las especialidades medicinales con el fin de garantizar su buen uso.

viernes, 16 de mayo de 2025

NUEVA REGULACIÓN PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA SOBRE AUMENTO DE CUOTA

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 645/2025

RESOL-2025-645-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 171 del 20 de febrero de 2024 y 102 del 14 de febrero de 2025, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2155/24 se establecieron lineamientos generales para la comunicación de los aumentos aplicables en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

Que en particular, el artículo 1° dispuso que dichos aumentos deben ser informados a este organismo, indicando los criterios utilizados para su aplicación por zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

Que el artículo 2° de la resolución citada fijó un plazo perentorio para que las entidades emitan dicha comunicación.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha venido requiriendo a las entidades, en forma mensual, información relativa a los aumentos en las cuotas y los valores de los copagos, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en dichas comunicaciones.

Que a fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar un procedimiento estandarizado, accesible y aplicable a través de medios digitales, que permita a las entidades cumplir con la obligación de información de manera uniforme, en consonancia con el principio de publicidad y con las competencias de fiscalización atribuidas a este organismo.

Que, en tal sentido, se implementará el uso de herramientas electrónicas que permitan formalizar la presentación digital de la información, garantizando la identificación de los usuarios, la validez legal de la documentación remitida, y la integración con los sistemas internos del organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad a utilizar para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuota en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024, conforme lo detallado en el “ANEXO I - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE AUMENTOS DE CUOTAS” (IF-2025-50831787-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios, y dentro del mismo plazo previsto para dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios.

El cumplimiento de dicho procedimiento constituirá un requisito indispensable para que la comunicación mencionada en el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024 sea considerada válida.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que proceda a habilitar el acceso electrónico a través del sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, incorporando las nuevas funcionalidades dispuestas en la presente resolución y a comunicar de manera fehaciente a las Entidades de Medicina Prepaga la modalidad establecida a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32345/25 v. 16/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE

AUMENTOS DE CUOTAS

Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente información:

a) El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura;

b) El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica;

c) El cuadro tarifario vigente aplicable;

d) El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder;

La presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas a tal fin, a través del sitio web institucional de este organismo.

La información deberá ser remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el determinado en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios, es decir, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; respetando la antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación contemplada en la normativa vigente.

viernes, 9 de mayo de 2025

SÍFILIS: ADVIERTEN SOBRE UN AUMENTO EN LOS CASOS DE REINFECCIÓN EN HOMBRES

Fuente: consensosalud


Fue tras un relevamiento realizado por AHF Argentina en sus Centros Comunitarios de Salud Sexual, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y Rosario.

(Infobae) De acuerdo a los especialistas de Mayo Clinic, la sífilis es una infección causada por bacterias que, la mayoría de las veces, se transmite por contacto sexual. Si no recibe tratamiento, la enfermedad puede afectar el corazón, el cerebro y distintos órganos. Incluso, en algunos casos, puede provocar la muerte.

En ese sentido, en Argentina, un relevamiento realizado en la Ciudad de Buenos Aires y en Rosario, advirtió que el 28% de los casos de sífilis en hombres fueron reinfecciones (NdeR: cuando una persona que superó una enfermedad infecciosa resulta nuevamente infectada por el mismo patógeno).