martes, 27 de mayo de 2025

NUEVA CANASTA DE MEDICAMENTOS PARA TRATAR LA FIBROSIS QUÍSTICA

 fUENTE: Ministerio de Salud

A través de la Disposición 13/2025, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó la nueva canasta de medicamentos destinada a la atención integral de los pacientes con fibrosis quística con cobertura pública exclusiva. La medida, que deroga la Disposición 2/2022, busca priorizar los tratamientos más efectivos según las recomendaciones médicas actuales, enfocándose en aquellos considerados esenciales.

NUEVOS REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL CANNABIS

 Mediante la Resolución 1780/2025, el Ministerio de Salud establece nuevos requisitos para la inscripción al Registro Nacional de Cannabis (REPROCANN). El objetivo de la nueva normativa, que deroga la Resolución Ministerial N° 3132/2024, es mejorar la trazabilidad y la seguridad del circuito de producción y acceso a productos derivados del cannabis, asegurar el uso terapéutico y/o medicinal previsto en la Ley 27.350 y evitar los usos indebidos o abusivos de las herramientas del sistema, particularmente de la figura del “tercero solidario” con fines de comercialización.

lunes, 26 de mayo de 2025

IDENTIDAD DE GÉNERO-SE AUTORIZA CIRUGIA A MENOR DE 17 AÑOS, NO OBSTANTE EL DNU 62/2025



FUENTE: microjuris

Partes: V. A. E. en la representación invocada c/ OSECAC s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Paraná

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 2

Fecha: 16 de abril de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155548-AR|MJJ155548|MJJ155548

Identidad de género y acceso a la salud.: Autorización inmediata de la interconsulta médica con el prestador autorizado de la obra social demandada para la evaluación de la cirugía de mastectomía de una persona de 17 años y la cobertura integral de la misma.

Sumario:
1.-El art. 11 de la Ley 26.743 sustituido por el DNU 62/2025 -que prohíbe a los menores de dieciocho años acceder a tratamientos para el cambio de género- es inconstitucional, ya que si bien no se cuestiona la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, no se admite que para ello se modifiquen, por vía de decreto de necesidad y urgencia, los reconocidos por el Honorable Congreso de la nación luego de un largo debate democrático, precedido de análisis que exceden largamente las cuestiones legales y abarcan esencialmente la salud de las personas u su autopercepción de género; en consecuencia, corresponde lugar a la acción de amparo interpuesta y se ordena a la obra social demandada brindar a su afiliado de manera inmediata la autorización de la interconsulta médica con el prestador autorizado para la evaluación de la cirugía de mastectomía y la cobertura integral de la cirugía de mastectomía, conforme prescripción médica.

jueves, 22 de mayo de 2025

La obra social debe cubrir el total de la prestación de apoyo de natación y actividad física adaptada requerida para el menor con discapacidad afiliado

 

FUENTE: aldia de Microjuris

Partes: C. I. S. (en representación de C. I. V.) c/ IOSFA s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 4 de abril de 2025

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-155458-AR|MJJ155458|MJJ155458

La obra social debe brindar cobertura total de la prestación de apoyo de natación y actividad física adaptada requerida para el menor afiliado.

Sumario:
1.-Es procedente disponer que la obra social cubra la prestación de apoyo de natación y actividad física adaptada, pues teniendo en cuenta el diagnóstico del menor amparista, su galeno tratante ha solicitado dicha cobertura como parte de su tratamiento integral, durante 4 hs 30 minutos semanales, justificando no sólo su indicación sino que ésta continúe llevándose a cabo con los actuales profesionales prestadores, poniendo énfasis en que dicha prestación es necesaria para contribuir a su pleno desarrollo físico, psíquico y social.

2.-Corresponde acoger íntegramente la acción de amparo y ordenar a la obra social proveer la cobertura de la prestación de Apoyo de Natación y Actividad Física Adaptada, como parte del tratamiento integral del menor afiliado, durante 4 hs 30 minutos semanales, con su actual prestador, mientras dure el tratamiento prescripto, aclarando que dicha cobertura deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por cada una de las prestaciones.

3.-Si bien no se desconoce la existencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia -citado por el a quo para basar su decisión- al resolver un precedente que guarda similitud con el caso, que descarta la imposición a una prestadora, de la cobertura de natación y actividad física adaptada, no puede dejar de advertirse que el criterio emergente del precedente -que no se ha reiterado-, invita a entenderlo como una jurisprudencia aislada, vinculable sólo al caso concreto, no ofreciendo la suficiente fuerza convictiva para comprometer, así sea moralmente, el criterio que debiesen asumir en el punto los Tribunales Inferiores, al momento de evaluar cuestiones de similar corte.

lunes, 19 de mayo de 2025

ANMAT EXIGE COLOCAR UN CÓDIGO QR EN LOS ENVASES DE MEDICAMENTOS, CON TECNOLOGÍA ANTIFRAUDE

 

Disposición 3294/2025

DI-2025-3294-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025

VISTO el expediente EX-2025-05643401-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463 y sus normas reglamentarias y las Disposiciones ANMAT Nros. 5904 del 29 de noviembre de 1996, 3855 del 11 de agosto de 1998 y 753 del 6 de febrero de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que toda política sanitaria debe tender al cuidado de la salud por medio de procedimientos que regulen, entre otros aspectos, el contenido de los rótulos y prospectos de las especialidades medicinales con el fin de garantizar su buen uso.

viernes, 16 de mayo de 2025

NUEVA REGULACIÓN PARA EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA SOBRE AUMENTO DE CUOTA

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 645/2025

RESOL-2025-645-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105725259- -APN-GCEF#SSS, la Ley N° 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023, 171 del 20 de febrero de 2024 y 102 del 14 de febrero de 2025, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2155 del 2 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2155/24 se establecieron lineamientos generales para la comunicación de los aumentos aplicables en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial ofrecidos por las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

Que en particular, el artículo 1° dispuso que dichos aumentos deben ser informados a este organismo, indicando los criterios utilizados para su aplicación por zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos.

Que el artículo 2° de la resolución citada fijó un plazo perentorio para que las entidades emitan dicha comunicación.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha venido requiriendo a las entidades, en forma mensual, información relativa a los aumentos en las cuotas y los valores de los copagos, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio que garantice la homogeneidad, oportunidad y exhaustividad en dichas comunicaciones.

Que a fin de fortalecer la capacidad de fiscalización del organismo y garantizar el acceso simultáneo a la información por parte de los usuarios y del Estado, corresponde establecer que la notificación a esta Superintendencia se efectúe de manera previa a la realizada a los afiliados.

Que corresponde, en consecuencia, aprobar un procedimiento estandarizado, accesible y aplicable a través de medios digitales, que permita a las entidades cumplir con la obligación de información de manera uniforme, en consonancia con el principio de publicidad y con las competencias de fiscalización atribuidas a este organismo.

Que, en tal sentido, se implementará el uso de herramientas electrónicas que permitan formalizar la presentación digital de la información, garantizando la identificación de los usuarios, la validez legal de la documentación remitida, y la integración con los sistemas internos del organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 enero 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modalidad a utilizar para la presentación de la información relativa a los aumentos de cuota en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024, conforme lo detallado en el “ANEXO I - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE AUMENTOS DE CUOTAS” (IF-2025-50831787-APN-GAJ#SSS), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo precedente, con carácter previo a la notificación a los usuarios, y dentro del mismo plazo previsto para dicha notificación, conforme lo establecido en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios.

El cumplimiento de dicho procedimiento constituirá un requisito indispensable para que la comunicación mencionada en el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2155 del 2 de septiembre de 2024 sea considerada válida.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN que proceda a habilitar el acceso electrónico a través del sitio web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, incorporando las nuevas funcionalidades dispuestas en la presente resolución y a comunicar de manera fehaciente a las Entidades de Medicina Prepaga la modalidad establecida a tal fin.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Gonzalo Oriolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/05/2025 N° 32345/25 v. 16/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE

AUMENTOS DE CUOTAS

Las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la siguiente información:

a) El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura;

b) El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica;

c) El cuadro tarifario vigente aplicable;

d) El detalle de los valores de copago por prestación, de corresponder;

La presentación deberá realizarse a través de las herramientas electrónicas propiciadas a tal fin, a través del sitio web institucional de este organismo.

La información deberá ser remitida con carácter previo a la notificación a los usuarios, cuyo plazo es el determinado en el artículo 17 del Anexo del Decreto N° 1993/2011 y sus modificatorios, es decir, dentro de los CINCO (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; respetando la antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos previos al vencimiento del pago de la obligación.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento será considerado falta formal, sin perjuicio de la invalidez de la notificación contemplada en la normativa vigente.

viernes, 9 de mayo de 2025

SÍFILIS: ADVIERTEN SOBRE UN AUMENTO EN LOS CASOS DE REINFECCIÓN EN HOMBRES

Fuente: consensosalud


Fue tras un relevamiento realizado por AHF Argentina en sus Centros Comunitarios de Salud Sexual, ubicados en la Ciudad de Buenos Aires y Rosario.

(Infobae) De acuerdo a los especialistas de Mayo Clinic, la sífilis es una infección causada por bacterias que, la mayoría de las veces, se transmite por contacto sexual. Si no recibe tratamiento, la enfermedad puede afectar el corazón, el cerebro y distintos órganos. Incluso, en algunos casos, puede provocar la muerte.

En ese sentido, en Argentina, un relevamiento realizado en la Ciudad de Buenos Aires y en Rosario, advirtió que el 28% de los casos de sífilis en hombres fueron reinfecciones (NdeR: cuando una persona que superó una enfermedad infecciosa resulta nuevamente infectada por el mismo patógeno).

LA MATRÍCULA NACIONAL SERÁ REQUISITO SUFICIENTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES

Fuente: consensosalud


La nueva normativa permite identificar a los trabajadores de la salud que ejerzan en diferentes jurisdicciones, garantizar el adecuado ejercicio profesional y elimina trámites innecesarios.

El Ministerio de Salud de la Nación establece que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución N° 3320, será requisito suficiente para el ejercicio de la profesión en estos ámbitos. En estos organismos se incluyen la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país.

La medida busca unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional, garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales, como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales.

Cabe mencionar que la matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación es un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional. Garantiza que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia y estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes. Asimismo, asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta unificada y eficiente ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria.