jueves, 10 de agosto de 2023

SE REGLAMENTA LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA


Decreto 406/2023

DCTO-2023-406-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.568.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-75980468-APN-DD#MS, la Ley N° 24.521 y sus modificatorias, la Ley de EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA N° 27.568 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 161 de fecha 16 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.568 tiene por objeto regular el ejercicio profesional de la fonoaudiología en el ámbito nacional y en el de las jurisdicciones que adhieran a la misma.

Que la fonoaudiología es una disciplina científica cuyo objeto de estudio es la comunicación humana en las áreas de lenguaje, habla, audición, vestibular, voz y fonoestomatología.

lunes, 7 de agosto de 2023

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 27669 SOBRE EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL

 

MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL

Decreto 405/2023

DCTO-2023-405-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.669.

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-36943337-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.350 y 27.669, el Decreto N° 30 del 20 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.669 - “MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL” tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Que la citada ley rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con carácter de orden público, las actividades que en la misma se regulan están sujetas a la jurisdicción federal, y cualquier incidencia que de modo directo o indirecto pudiera surgir o derivar de la misma será competencia del fuero Contencioso Administrativo Federal.