viernes, 31 de diciembre de 2010

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YA CONTABA CON UNA LEY DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA


LEY 11028

PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)

Salud pública -- Prácticas médicas de fecundación asistida comprobada en seres humanos -- Normas.

Sanción: 15/11/1990; Promulgación: 12/12/1990; Boletín Oficial 25/01/1991

Art. 1º -- Las prácticas médicas de fecundación asistida de técnicas comprobadas en seres humanos, siempre que haya manejo extracorpóreo de gametos masculinas y/o femeninas o de embriones, quedarán enmarcadas por las disposiciones de la presente ley.

Art. 2º -- La actividad mencionada en el art. 1º, sólo podrá ser desarrollada en servicios o establecimientos oficiales y/o privados que dispongan de una adecuada infraestructura física e instrumental y cuenten con el personal calificado necesario para este tipo de prácticas médicas, previa formal autorización de la autoridad sanitaria competente.

La reglamentación establecerá las pautas a que quedará sometida la actividad.

Art. 3º -- El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, habilitará los servicios o establecimientos de orden público o privado, los que no podrán efectuar en adelante modificaciones que importen una disminución de las condiciones de habilitación, sin previo consentimiento de la autoridad sanitaria.

Art. 4º -- Los servicios y establecimientos habilitados deberán llevar un Registro de toda la actividad desarrollada, según las especificaciones que determina la reglamentación, en base a las cuales el organismo de aplicación estructurará el Registro Provincial.

Art. 5º -- Los pacientes que sean asistidos con las prácticas reguladas en la presente ley, deberán prestar conformidad por escrito mediante un formulario preimpreso donde se le explicará detalladamente el método a emplear y sus consecuencias posibles, conforme lo determina la reglamentación, debiendo remitirse copia al Registro Provincial.

Art. 6º -- La autoridad de aplicación deberá tomar los recaudos máximos a los fines del resguardo de la individualización de las gametos sometidas al proceso de reproducción.

Art. 7º -- Créase el Comité de Etica Provincial, el que se integrará por investigadores y expertos en la materia, según establezca la reglamentación, que tendrá por función asesorar a la autoridad de aplicación en todo lo concerniente a las prácticas médicas que regula la presente.

Art. 8º -- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 9º -- Comuníquese, etc.



CÓRDOBA: LA JUSTICIA ORDENA A SANCOR A CUBRIR TRATAMIENTOS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a la obra social Asociación Mutual Sancor que cubra en forma "total" cuatro tratamientos de fertilización asistida, luego de un recurso de amparo interpuesto por los asociados ante la Justicia.


Los ciudadanos JAA y MCL (cuyos nombres no fueron difundidos por la Cámara) habían solicitado a Sancor que cubrieran los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad mediante la récnica de inyección intracitoplasmática del espermatozoide y fecundación in vitro para los afiliados.

Según informó la Justicia Federal, este tratamiento fue oportunamente recomendado por los médicos que trataron a JAA y MCL, pero el pedido para que se concretara fue rechazado por la obra social.

Ante esto, los reclamantes presentaron un amparo en la Justicia Federal, tras lo cual la Cámara Apelaciones, integrada por Ignacio Vélez Funes, Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak, resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por los actores.

Así, revocó la resolución del 20 de septiembre pasado dictada por un juez federal de Bell Ville "en todo cuanto ha sido materia de agravios", ordenando a la obra social "a la cobertura total de hasta cuatro tratamientos de fertilización asistida".

Además, la Cámara pidió a las autoridades provinciales "pertinentes que envíen la nómina de especialistas que en la ciudad de Córdoba se dedican a efectuar estos tratamientos de fecundación asistida, requiriéndose los presupuestos económicos de los distintos profesionales médicos".

De ese modo, quienes vayan a realizarse el tratamiento deberán informar a la obra social sobre los costos para que la empresa "pueda evaluar opcionalmente entre esas alternativas su cobertura, quedando a salvo el acuerdo entre partes para acceder a determinado profesional".

Fundamentos del fallo. La Cámara indicó que "el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente".

Además resaltó que "el rechazo a la cobertura del tratamiento de fertilización asistida solicitado por los accionantes se funda precisamente en la falta de inclusión de este tipo de prácticas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)".

En ese sentido, recordó que "las prestaciones que se reconocen como obligatorias en el PMO no constituyen un elenco cerrado y sin posibilidad de ser modificado en el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico, la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de 'calidad de vida' que es esencialmente cambiante”.

Entre otros argumentos, la Justicia determinó que "si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes".

En ese marco, añadió que "no se encuentra acreditada (...) con documentación que así lo avale por parte de Asociación Mutual Sancor que el gasto que le demandaría las prestaciones solicitadas le produzcan con ello un grave daño, es decir un desequilibrio económico, como así tampoco una imposibilidad financiera para hacer frente a la prestación reclamada".

SE REGLAMENTÓ LA LEY DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA EN LA PROV. DE BS. AS.

El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, reglamentó hoy la ley de cobertura gratuita para los tratamientos de fertilización asistida en la provincia y entrará en vigencia a partir del lunes próximo.


“Tengo una muy buena noticia para muchas parejas o matrimonios que todavía no han podido cumplir el sueño de agrandar la familia, acabamos de reglamentar la ley de fertilidad asistida que va a entrar en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial el próximo lunes”, anunció el propio Scioli.

El mandatario provincial explicó que la norma beneficiará a “mujeres de entre 30 y 40 años, y será cubierto por el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y las obras sociales”.

Scioli, en diálogo con la prensa durante la supervisión del lanzamiento del Operativo Sol en la zona de El Pato, en la autovía 2, confirmó que los hospitales Guemes, de Haedo; San Martín, de La Plata; Penna, de Bahía Blanca; y el Alende, de Mar del Plata, serán los centros de salud de cabecera de todas las consultas”.

Agregó que habrá una línea gratuita telefónica “0800-660611 para realizar consultas, y los interesados deberán tener dos años de residencia” en el territorio bonaerense.

“Por lo tanto, esto es un derecho de nueva generación que estamos atendiendo como política de salud de vanguardia para atender está enfermedad, que alcanza a una de cada seis mujeres”, recalcó Scioli.

El mandatario bonaerense subrayó: “Queremos fortalecer la familia, cuidar la vida e impulsarla”.

A principio de diciembre, la Cámara de Senadores bonaerense aprobó el proyecto de ley que garantiza en la Provincia cobertura gratuita para los tratamientos de fertilización asistida.

La ley establece que el IOMA deberá cubrir los tratamientos de sus afiliados, y destaca que el ministerio de Salud provincial, por medio de sus efectores, realizará el diagnóstico y tratamiento de la infertilidad a las parejas sin cobertura de obra social.

EL AÑO 2010 EN LA MIRADA DE MÉDICOS Y CIENTÍFICOS


Fuente: lanacion.com.ar
Infectólogos, obstetras y cardiólogos, también biólogos, físicos y funcionarios del ámbito de la ciencia comentaron a La Nacion cuáles fueron a su juicio los logros más importantes de 2010, pero también qué es lo que quedó pediente para 2011

VERONICA SCHOJ

Coordinadora de la Alianza Libre de Humo de Tabaco Argentina y directora de la Fundación Interamericana del Corazón

La ley de ambientes 100% libres de humo de tabaco de la Ciudad de Buenos Aires representa un hito de salud pública. Esta ley garantizará la protección de la salud contra los efectos mortales del humo del tabaco ajeno en todos los trabajadores porteños.

El Congreso está en deuda con la sanción de una ley nacional de control de tabaco y con la ratificación del Convenio Marco para el Control del Tabaco. El Senado aprobó en agosto una ley que aún no fue discutida en Diputados. En los últimos 40 años, todo proyecto de ley para reducir la epidemia de tabaquismo ha fracasado sistemáticamente, y espero que en 2011 el Congreso salde esta deuda

PEDRO CAHN

Jefe de infectología del hospital Fernández y director científico de la Fundación Huésped

La reducción de la tasa de mortalidad infantil en la Argentina, que pasó de 13,3 cada mil nacidos vivos a 12,5 cada mil nacidos vivos.

Queda pendiente ampliar el acceso a la salud, pasando de un sistema que recibe pasivamente al enfermo que llega a un sistema que activamente se acerque a la población con políticas de prevención y detección temprana.

MARTA ROVIRA

Presidenta del Conicet

En 2010 el Conicet llegó a 6350 investigadores y 8100 becarios, a tono con la política de los últimos años, y ya estamos formando más de 900 doctores por año. Seguimos ejecutando 33 obras de infraestructura en todo el país y creando nuevos centros de investigación. Firmamos más de 140 convenios y 400 asesorías para trabajar en común con empresas e instituciones.

Para 2010 queda continuar el proceso de descentralización geográfica y satisfacer demandas de nuevas disciplinas en cada región del país, profundizar nuestra relación con la sociedad y generar nuevos puentes de la ciencia con empresas, escuelas, universidades, instituciones y medios de comunicación.

EDUARDO ARTZ

Cofundador del Laboratorio de Fisiología y Biología Molecular, y director del Instituto binacional Asociado Max Planck

Las numerosas publicaciones internacionales de gran calidad de colegas argentinos, como muestra del excelente momento de la ciencia argentina.

Pendiente para 2011 queda la inauguración de varios edificios de ciencia, como el Polo Científico Tecnológico en Giol, donde funcionará el Instituto Max Planck.

PATRICIA TISSERA

Investigadora del Instituto de Astronomía y Física del Espacio, ganadora del Premio L´Oréal-Unesco 2010

Lo mejor ha sido el fuerte apoyo recibido al proyecto de investigación científica que llevamos adelante desde el sector público y privado. La ciencia ha recibido un gran impulso cuyos beneficios serán visibles en el mediano plazo.

Lo peor ha sido la intolerancia y la violencia, acompañadas por una alta dosis de inmadurez política y cultural.

MARIO SEBASTIANI

Presidente del Comité de Bioética Asistencial del Hospital Italiano de Buenos Aires

El premio Nobel para Edwards definitivamente reconoce que la esterilidad es una enfermedad y no un designio diabólico, y por lo tanto tiene tratamiento.

Se investiga sobre enfermedades que son raras y algunas que son rentables para los laboratorios. No se hace nada con las cloacas, la malaria, la tuberculosis y el dengue. Las enfermedades de la pobreza tien en poca importancia.

JORGE FIORENTINO

Jefe del Departamento de Urgencia del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez

Se dio el puntapié inicial para poner en funcionamiento el Centro de Trasplantología Pediátrica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Y ya se realizó el primer trasplante, en este caso hepático.

Es necesario adecuar las centenarias unidades de guardia que conforman el ámbito de urgencia, para proveer un ámbito funcional, simple, confortable y privado. En nuestro Departamento de Urgencia [en el Hospital de Niños] es necesario reconvertir la planta física: hoy, con apenas unos 90 metros cuadrados, se realizan más de 120.000 consultas al año.

ENRIQUE GARFINKEL

Director del Departamento de Ciencias Cardiovasculares de la Fundación Favaloro

Existe un renovado interés por la investigación clínica, relegada durante años de todo presupuesto e interés público. Hay ahora conciencia de su trascendencia, y sin ella será complejo acercarse al hombre como objeto final de cualquier proyecto sano.

Carteras como las de Salud y Ciencia superponen objetivos, derrochando recursos.

GRACIELA CICCIA

Directora de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Grupo Insud, ganadora de un Premio Innovar 2010

La consolidación de un consorcio público y privado para desarrollar en el país anticuerpos monoclonales para el tratamiento del cáncer.

Continuar y reforzar los programas de investigadores en empresas, que permitan convertir los hallazgos científicos en productos terminados con mayor valor agregado.

EDUARDO CHARREAU

Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales

Se mantuvo la decisión política de crecimiento del sector de ciencia y tecnología, con especial énfasis en la incorporación de jóvenes al sistema, el mejoramiento de la infraestructura y el retorno de investigadores, que alcanzó este año cifras históricas. Se evidenció el esfuerzo realizado en la integración del sistema nacional de ciencia y tecnología

Se está lejos del ansiado mínimo 1% del PBI invertido en ciencia y técnica, y la participación de la inversión privada todavía no se ha logrado implementar plenamente en el país. En este sentido, no se concretó aún un régimen de patrocinio para estimular su participación.

FACUNDO MANES

Director del Instituto de Neurología Cognitiva (Ineco)

Quiero nombrar el preciso instante en que la pequeña Vanesa, de 3 años, fue rescatada de un pozo profundo que 7 horas antes se la había tragado. Ese "milagro" sintetiza lo que se puede lograr por la voluntad y pericia de las personas dispuestas a cumplir una meta. Ahí se puede vislumbrar que las instituciones y las disciplinas deben ser herramientas para el fin trascendente de preservar y hacer mejores nuestras vidas.

Lo que falta tiene que ver con la necesidad de que la energía de los esfuerzos particulares forme parte de un colectivo que marcha para el mismo lado y va levantando una nación cada vez más desarrollada e inclusiva.

ALBERTO KORNBLIHTT

Profesor titular de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires

Lo más sorprendente fue el hallazgo de una bacteria que puede reemplazar los átomos de fósforo de sus grupos fosfatos (del ADN, por ejemplo) por arsénico. Rompe el dogma de que los seres vivos están compuestos por moléculas formadas por carbono, oxígeno, nitrógeno, hidrógeno, fósforo y azufre, cosa que se enseña desde la escuela primaria en todas las clases de biología.

En mi campo, la genética y la biología molecular, queda por resolver cuál es la contribución real de los cambios epigenéticos (aquellos que no corresponden a mutaciones en el ADN, sino que afectan el estado de expresión de los genes) a la herencia de los seres vivos en general y de los humanos en particular.

jueves, 30 de diciembre de 2010

UNA CIRUGÍA REVOLUCIONA EL TRATAMIENTO DE LA PRESBICIA EN EL PAÍS


Fuente: pmfarma.com
Se trata de implantes biónicos que se introducen en el ojo en forma ambulatoria mediante una simple operación sin dolor ni mayores complicaciones. La cirugía no dura más de 12 minutos, y las personas pueden volver a ver bien al día siguiente

La utilización de lentes intraoculares multifocales ya no está restringida sólo a los pacientes que padecen cataratas y ahora pueden ser utilizadas por cualquier persona mayor de 45 años que tenga problemas para enfocar o leer de cerca (síntomas de la Presbicia). Así, se pueden eliminar para siempre los anteojos mientras se evitan las cataratas.

Hasta poco tiempo atrás, los lentes intraoculares (LIO) multifocales estaban reservados para los pacientes con cataratas, que tienen una opacidad en el cristalino. Pero el desarrollo de nuevos lentes, cada vez más sofisticados, permite hoy llevar esta solución a todos aquellos que comiencen a experimentar la pérdida progresiva de la capacidad para ver de cerca. Ahora, dicen los especialistas, la presbicia puede resolverse sin necesidad de usar anteojos.

Dos nuevos LIO multifocales fueron aprobados este año por la FDA (Oficina de Drogas y Alimentos) de los Estados Unidos y están disponibles en algunos centros de avanzada de la Argentina desde hace varios años con aprobación de la Anmat. Los nuevos implantes biónicos pueden ser introducidos en el ojo en forma ambulatoria mediante una simple operación sin dolor ni mayores complicaciones.

“En los últimos 10 años hemos implantado estos lentes en más de 1.500 pacientes y no hemos tenido que reemplazar ninguno”, afirmó el cirujano oftalmológico argentino Jorge Buonsanti (MN 65.987), quien es el referente mundial para calcular con exactitud los lentes multifocales que se fabrican únicamente en ciertos países de Europa y en Estados Unidos.

“La cirugía no dura más de 12 minutos, y las personas pueden volver a ver bien al día siguiente”, detalló Buonsanti. “Lo más importante, además de contar con los lentes de última generación, es medir con precisión los problemas visuales que tiene cada persona y evaluar su tipo de trabajo y hábitos para poder determinar qué tipo de lente le ofrecerá la mejor prestación”, explicó el docente de la Universidad de Buenos Aires y de El Salvador.

A diferencia de los lentes que suelen implantarse durante la cirugía común de cataratas (monofocales), los nuevos LIO multifocales permiten adaptar la visión para ver de cerca, de lejos o a distancia intermedia. Gracias a esta capacidad adaptativa, las personas que eligen los nuevos implantes no necesitarán ya usar anteojos ni lentes de contacto para ver de cerca o para manejar, ni aún para realizar trabajos de precisión, como pilotear un avión, o practicar deportes. “El 94% de los pacientes está muy satisfecho con estas lentes, porque les cambia la vida”, concluye Buonsanti.

miércoles, 29 de diciembre de 2010

PRIMERA EPIDEMIA DE FIEBRE AMARILLA EN UGANDA DESDE 1970

Fuente: Jano.es
Hasta el momento han fallecido al menos 45 personas y 183 han resultado contagiadas en el último mes.
Al menos 45 personas han muerto y 183 han resultado contagiadas desde hace casi un mes en el norte de Uganda a causa de la primera epidemia de fiebre amarilla que sufre este país desde 1970, según informaron este martes las autoridades sanitarias.

Según los datos del Ministerio de Sanidad del país, citados por la agencia misionera de noticias MISNA, la epidemia afecta a diez distritos del país, mayoritariamente en el norte.

El Gobierno ha anunciado que en breve se pondrá en marcha una campaña de vacunaciones que será gestionada por el Ministerio de Sanidad y por la OMS y de la que se beneficiarán dos millones y medio de personas.

La oficina de la OMS en Kampala se ha comprometido a hacer llegar cuanto antes las dosis necesarias. El país carece de reservas de la vacuna contra la fiebre amarilla debido a que no se había registrado ningún caso de la enfermedad desde 1970.



LA CIFRA DE MUERTES POR CÓLERA EN HAITÍ YA SUPERA LOS 2.700

Fuente: Jano.es
El número de personas contagiadas se acerca a 130.000, según el último balance divulgado por el Ministerio de Salud del país.


El número de víctimas mortales por el brote de cólera en Haití ha ascendido a 2.707, mientras que el de contagiados se ha elevado a 128.251, según revela el último balance divulgado por el Ministerio de Salud del país caribeño.

Por departamentos, Artibonite continúa siendo el más afectado, con 813 fallecidos, seguido de Norte con 501, Puerto Príncipe con 257, Centro con 246, Noroeste con 216, Oeste con 168, Grande Anse con 149, Noreste con 120 y Sureste con 100.

En República Dominicana las muertes por esta enfermedad han alcanzado ya los 105 casos, después de que el fin de semana fallecieran otras 23 personas. En los hospitales hay 11 ingresados por cólera, según recoge Prensa Latina.

Entretanto, las autoridades haitianas investigan la muerte de centenares de peces que aparecieron en la superficie y las orillas del lago Azuei, ubicado en la localidad fronteriza de Malpasse, a unos 30 kilómetros de la capital.

Los ministerios de Agricultura, Medio Ambiente y Protección Civil han prohibido la venta y el consumo de todas las especies de este lago hasta que no se conozcan los resultados de las pruebas realizadas a las muestras de agua y a los peces muertos.



martes, 28 de diciembre de 2010

DECRETO POR EL CUAL CESA LA INTERVENCIÓN DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA

Decreto 2070/2010

Dispónese el cese de la intervención de la Obra Social Bancaria Argentina.


Bs. As., 27/12/2010

VISTO la Ley N° 23.660 de Obras Sociales, el Decreto N° 1246 de fecha 14 de septiembre de 2009, el Estatuto de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA y el oficio remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 9, librado el 16 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones registradas bajo el número 1787/07 el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 9, investigó, entre otros delitos, la presunta falsificación, adulteración y provisión irregular de medicamentos, habiendo tomado conocimiento de serias irregularidades que se habrían cometido en la órbita de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA.

Que asimismo, se advirtió una situación crítica y alarmante en la provisión irregular de medicamentos y la consecuente atención por parte de dicha Obra Social hacia los afiliados, demostrando un total desamparo de los mismos.

Que en dicho contexto, el Juez interviniente solicitó la intervención inmediata de la Obra Social Bancaria Argentina, manda que fuera cumplimentada por Decreto N° 1246/09.

Que, a partir de la designación del Interventor Dr. Pedro FERRARA (DNI N° 10.584.248), se han llevado a cabo numerosas tareas de reestructuración que han derivado en la normalización del funcionamiento de la Obra Social citada, tanto en la faz interna, como en la atención a los afiliados.

Que, entre ellas, cabe destacar la implementación de UNA (1) oficina móvil de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) dentro del Policlínico Bancario, la cual funcionó verificando la medicación que se entregaba en el lugar.

Que, asimismo, se acordó con la Industria Farmacéutica su participación en la provisión de la medicación de alto costo y baja incidencia, como así también, el expendio de los medicamentos ambulatorios a través de una amplia red de farmacias ligadas a ellas que asegurara la trazabilidad de los fármacos.

Que, con respecto a las prestaciones médicas, se anularon los contratos capitados, por haberse constatado la deficiencia de los mismos y el alto grado de insatisfacción de los beneficiarios —ya que existía una demanda contenida prestacional de más de UN (1) año—, y se pasó a la contratación directa de los prestadores.

Que, en el plano económico, se realizó una convocatoria de acreedores en la cual se presentaron a verificar más de MIL (1000) firmas, reclamando una deuda mayor a PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000).

Que, en lo atinente a servicios propios (Policlínico Bancario), se realizaron compras de insumos por licitación, lo cual derivó en una disminución en los costos y mejora de la calidad. Por otra parte, se realizaron trabajos de infraestructura que garantizaron la seguridad de la institución y compra de equipamiento para las áreas críticas de la misma.

Que, además, se encuentra en marcha la reconversión administrativa, mejorando con estas herramientas la relación con la Superintendencia de Seguridad Social.

Que, finalmente, al momento de decretarse la intervención se encontraban sin resolver un sinnúmero de presentaciones judiciales por incumplimiento de las prestaciones asistenciales que a la fecha han sido cumplimentadas.

Que en el contexto descripto, el Señor Juez Interviniente por oficio de fecha 16 de diciembre de 2010, establece que resulta de resorte exclusivo del PODER EJECUTIVO NACIONAL el cese de la intervención dispuesta por Decreto N° 1246/09.

Que a su vez, el Señor Juez Interviniente ha destacado “...el desempeño efectuado por el Señor Interventor, Dr. Pedro Ferrara, quien en todo momento ha prestado asidua colaboración frente a los diversos requerimientos de este Juzgado”.

Que la Ley N° 23.660 en su artículo 12 inciso a) dispone que las obras sociales sindicales “...Serán conducidas y administradas por autoridad colegiada que no supere el número de CINCO (5) integrantes, cuyos miembros serán elegidos por la asociación sindical con personería gremial signataria de los convenios colectivos de trabajo que corresponda, a través de sus Secretariado Nacional, Consejo Directivo Nacional o Asamblea General de Delegados Congresales, conforme al Estatuto de la Obra Social Sindical...”.

Que el artículo 8° del Estatuto de la Obra Social Bancaria Argentina establece que la misma “...será conducida y administrada por un Consejo de Administración integrado por CINCO (5) miembros, a cuyo in los designará el Consejo Directivo de la Asociación Bancaria - Sociedad de Empleados de Banco”.

Que, en consecuencia, deviene necesario poner in a la intervención dispuesta oportunamente por el Decreto N° 1246/09, requiriéndose al Secretariado Nacional, conforme la normativa vigente y citada, la conducción y administración de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. N° 1-2630-4).

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese el cese de la intervención de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. N° 1-2630-4), así como también, de las funciones de su Interventor Dr. Pedro FERRARA (DNI N° 10.584.248), dispuestas por el Decreto N° 1246/09.

Art. 2° — Requiérase al Secretariado Nacional de la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) la designación de los integrantes de la autoridad colegiada a cargo de la conducción y administración de la OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (RNOS. N° 1-2630-4) en los términos del artículo 12, inciso a), de la Ley N° 23.660 y del artículo 8° del Estatuto de la citada Obra Social.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan L. Manzur.

lunes, 27 de diciembre de 2010

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN: HERRAMIENTAS ESENCIALES PARA MEJORAR LA SANIDAD

 Fuente: Jano.es

Pedro ArtigasLa idea de que las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) ayudarán a la mejora de la sanidad pública está cada vez más extendida en todos los sectores implicados. Tal como concluía el informe “Las TIC en el Sistema Nacional de Salud: El Programa Sanidad en Línea”, que se publicó el pasado año, estas tecnologías constituyen un elemento clave para mejorar la gestión, optimizar la utilización de los recursos, mejorar el control del gasto sanitario y, en consecuencia, ofrecer mejores servicios a la sociedad”.
“El principal reto de las TIC es que se pongan al servicio de la protección de la salud.”
Tal como explica Carmen Moya, directora de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), “entre las prioridades expresadas por la Comisión Europea en el marco estratégico 2010, cabe destacar el desarrollo de nuevos servicios públicos en línea mejores, más accesibles, rentables y que favorezcan la mejora de la calidad de vida”. En esta línea, el Gobierno de España elaboró en 2005 un plan estratégico que, bajo el nombre “Avanza: Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas”, pretende acelerar el desarrollo de la Sociedad de la Información en España. “El Ministerio de Sanidad, consecuentemente —continúa Carmen Moya—, incluyó entre las grandes áreas de actuación del Plan de Calidad para el SNS la utilización de las tecnologías de la información para mejorar la atención sanitaria a los ciudadanos”.
Sanidad en Línea
En el ámbito sanitario el Plan Avanza se está desarrollando a través del programa Sanidad en Línea, en el que “el Gobierno de España, a través de acciones conjuntas de los ministerios de Sanidad Política Social e Igualdad y de Industria, Turismo y Comercio, ha realizado una inversión en las comunidades autónomas y en los servicios comunes del SNS de 141 millones de euros en el período 2005-2008 y de 101 millones en el período 2009-2012”, explica Moya.
Sanidad en Línea ofrece a las comunidades autónomas, mediante convenios específicos bilaterales de carácter voluntario, la oportunidad de impulsar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la sanidad. En este sentido, la idea consiste en toda una serie de proyectos que constituyen la base para el intercambio de información clínica, y comprende la implantación de infraestructuras básicas, servicios y herramientas de gestión. Los objetivos fundamentales son la creación de servicios sanitarios en línea que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos e incrementen la eficiencia del sistema de salud, el intercambio de información administrativa y clínica entre los servicios de salud regionales, la implantación de la receta electrónica y la historia clínica electrónica —también conocida como digital o informatizada—, y todo sobre la base del sistema interoperable de la tarjeta sanitaria como sistema de identificación individual del paciente.
Primeros resultados positivos
El informe “Las TIC en el Sistema Nacional de Salud: El programa Sanidad en Línea” se presentó en febrero de 2009. Ha pasado tiempo desde entonces, más aún teniendo en cuenta que los datos que recoge ese documento eran de 2007, pero la conclusión general fue positiva.
Señalaba que los servicios sanitarios habían alcanzado por entonces un alto grado de informatización. El 96% de los centros de salud disponía de soluciones informáticas para facilitar el trabajo de los médicos de familia y los pediatras. En el 97% de las consultas realizadas en el primer nivel asistencial los médicos consultaban la historia clínica, registraban el resultado de la consulta y prescribían la medicación utilizando sus ordenadores. En cuanto a los centros hospitalarios, también el 97% disponía de sistemas de información para la gestión de admisiones, camas, agendas y citas de consultas externas.
Era de destacar que se había ampliado significativamente el nodo central del SNS, lo cual constituye uno de los principales logros entre las iniciativas desarrolladas por el Ministerio de Sanidad, en colaboración con el de Industria, y puestas en marcha por Red.es, entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. “El proyecto permite dar soporte al futuro intercambio seguro de datos clínicos y de salud en el conjunto del sistema sanitario”, citaba el informe.
Entre los aspectos menos positivos, el documento resaltaba uno de los problemas que lastra nuestra sanidad desde siempre: la falta de comunicación entre la atención primaria y la especializada. “A día de hoy —decía el documento—, la historia clínica está unificada sólo en el ámbito de la atención primaria de cada servicio autonómico de salud. Los hospitales tienden a ser islas autocontenidas y las consultas de especialidad extrahospitalarias, especialmente las que se prestan en ambulatorios, permanecen en un estadio primitivo de utilización de las TIC”.
El informe destacó asimismo “el bajo aprovechamiento de las posibilidades que la historia clínica informatizada ofrece para automatizar procesos, desburocratizar consultas y simplificar los trámites administrativos”. Por otro lado, señalaba que la receta electrónica estaba extendida en pocas comunidades autónomas, y que algunas en la que figuraba “en proceso de implantación” la ofrecían sólo a una proporción ínfima de la población.
No obstante, y con datos más recientes, se advierte que ya hay buena parte del camino recorrido. Un ejemplo es que la implantación de la tarjeta sanitaria ya se ha completado. “El primer objetivo de Sanidad en Línea ha sido la incorporación de todas las comunidades autónomas a la base de datos común de tarjetas sanitarias del SNS —apunta Carmen Moya—, de manera que la información administrativa de cada ciudadano se gestione coordinadamente. Cada ciudadano tiene asignado en esa base de datos un código personal, único y vitalicio, para el conjunto del SNS, que nos va a permitir identificarlo siempre de la misma manera y asociar toda su información clínica para que ésta pueda ser consultada en el conjunto del sistema sanitario.” En la actualidad ya se encuentran todas las comunidades autónomas integradas en la base de datos común del SNS y están gestionando juntas la información asociada a la tarjeta. Algo más de 44 millones de personas ya tienen el código de identificación personal único del SNS, y el objetivo es que en 2011 se incorporen también las Mutualidades del Estado.
En otros temas, caso de la receta electrónica, la historia clínica electrónica o la cita médica por internet, aún queda camino por andar y mucho dinero que invertir. Además, tenemos un sistema sanitario formado por servicios de salud de 17 comunidades autónomas que, en el ámbito de las TIC, funcionan a distintas velocidades.
Receta electrónica
Tres comunidades autónomas —Andalucía, Baleares y Extremadura— tienen ya implantada la receta electrónica, mientras que en el resto se están desarrollando distintos proyectos para pilotar su funcionamiento y puesta en marcha, comenta Carmen Moya.
La responsable funcional de la aplicación de la receta electrónica en Baleares, que fue una de las comunidades pioneras, es María Asunción Boronat, farmacéutica adjunta al Servicio de Farmacia de Servicios Centrales del Ibsalut. “El proyecto de receta electrónica (RELE) comenzó en enero de 2006 —recuerda—. La implantación se inició con una fase piloto en las islas de Ibiza y Formentera, y la primera prescripción y dispensación electrónica se realizó el 18 de septiembre de 2006.” La fase final, consistente en extender la receta electrónica a todos los pacientes, comenzó en noviembre de 2008 y el objetivo es que este mes de diciembre de 2010 esté completada la transición desde una situación mixta en la que coexisten la receta electrónica y la receta impresa a un escenario en el que predomine la modalidad electrónica, reservando la receta impresa sólo para situaciones excepcionales.
“Actualmente —apunta Boronat— el servicio de receta electrónica está completamente operativo en toda la red asistencial de atención primaria (57 centros de salud y 101 unidades básicas de salud), en toda la red de oficinas de farmacia de Baleares (419 oficinas de farmacia) y en el 85% de los servicios hospitalarios de los 10 hospitales públicos de la comunidad.”
Las ventajas de esta herramienta son diversas y extensivas a todas las partes implicadas en la asistencia. Para las propias administraciones “aporta ventajas en la gestión de la prestación farmacéutica y en la gestión asistencial del sistema sanitario —dice María Asunción Boronat—. Concretamente, permite la integración del sistema de prescripción y dispensación con los sistemas de información sanitaria, permitiendo obtener información en tiempo real de los procesos de la prestación farmacéutica, y facilitando la gestión y el análisis de la misma. Mejora la gestión de la prestación farmacéutica promoviendo la prescripción por principio activo y la dispensación de los medicamentos de menor coste, preferentemente genéricos. Asimismo, simplifica los procedimientos de facturación y mejora la gestión asistencial, reduciendo la frecuentación al centro de salud, puesto que el sistema permite la prescripción de medicamentos a pacientes crónicos para un mayor período, lo cual reduce el tiempo que consume la mera generación de recetas, tanto para el paciente como para los profesionales sanitarios”.
También aporta claras ventajas a los ciudadanos. “En el caso de los pacientes —destaca Boronat—, facilita el acceso a la medicación, incluyendo los medicamentos de visado; evita la acumulación innecesaria de medicamentos, promoviendo un uso más racional, ya que el paciente puede recoger la medicación según sus necesidades; y aporta seguridad, al disminuir errores en el circuito de prescripción-dispensación, puesto que la misma información está disponible online para todos los profesionales que atienden al paciente”.
Sobre este punto, Carmen Moya comenta que el objetivo es que la utilización de la receta electrónica se realice “con criterios de interoperabilidad en todo el país, de modo que el paciente pueda retirar los medicamentos prescritos por su médico desde cualquier farmacia española sin necesidad de acudir a la consulta de un médico del lugar donde se encuentre de vacaciones o de paso. Esto es especialmente relevante para pacientes crónicos, pues permite al médico dejar prescritos a su paciente los medicamentos por un plazo largo de tiempo y éste puede retirarlos en cualquier farmacia con una determinada periodicidad en función del tratamiento que sea”.
Los beneficios se extienden asimismo a los profesionales sanitarios. En el caso de los médicos, según María Asunción Boronat, “permite ofrecer una prescripción asistida que incluye posologías predefinidas para la mayoría de medicamentos e incorpora chequeos de interacciones, alertas de duplicidades, acceso a monografías del medicamento. Además, permite la integración con sistemas de información sanitaria como la tarjeta amarilla; presenta información al médico de las dispensaciones realizadas; aplica el cálculo automático del tamaño de envase y de la especialidad a dispensar más eficientes, y desburocratiza las consultas al no ser necesaria la impresión de recetas”.
En cuanto a los farmacéuticos, subraya que “les ofrece como ventajas un mejor control de las dispensaciones realizadas y permite la aplicación online de normativa. Asimismo, permite la integración con sistemas de información como tarjeta amarilla, libro de contabilidad de estupefacientes y libro recetario oficial, etc. Por primera vez, hace posible que el farmacéutico pueda acceder a la historia farmacoterapéutica del paciente, lo que en un futuro próximo posibilitará la incorporación de las intervenciones de atención farmacéutica a la historia clínica. Finalmente, proporciona la oportunidad de incorporar las oficinas de farmacia a una plataforma tecnológica corporativa colegial que permite la interconexión de estas oficinas a una red de comunicaciones común, con posibilidad de acceder a otros servicios telemáticos”.
La aceptación por parte de los ciudadanos ha sido sobresaliente, pues los resultados que se desprenden de la encuesta de satisfacción realizada durante la fase piloto en esta comunidad autónoma mostraron una elevada aceptación del servicio: un 83% de los pacientes prefería la receta electrónica, a un 10% le resultaba indiferente y sólo un 7% prefería la receta impresa.
Historia clínica electrónica
Del mismo modo que con la receta electrónica, en la implantación de la historia clínica electrónica es objetivo fundamental que “incorpore los elementos necesarios para que exista interoperabilidad en todo el SNS, es decir que la información esté técnicamente accesible siempre que haga falta para la atención sanitaria a una persona”, indica Carmen Moya.
El informe sobre las TIC de 2009 mostraba que, en el momento de su publicación, 8 comunidades autónomas —Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, País Vasco, Baleares, Navarra y Cataluña— habían finalizado la implantación de la historia clínica electrónica integrada en sus centros de salud. El resto se encontraban inmersas en diferentes proyectos orientados a extenderla en sus respectivos centros de atención primaria.
“En cada comunidad autónoma el desarrollo y uso de la historia clínica electrónica avanza a ojos vista —comenta la directora de la Agencia de Calidad—. Sin embargo, en el ámbito del SNS puede decirse con satisfacción que se ha avanzado en aspectos estratégicos muy relevantes. Un hecho importante es que se han aprobado unos contenidos comunes para todo el SNS en los informes clínicos que se generan, de manera que todos los profesionales sepan qué tipo de datos van a encontrarse, sean estos informes producidos en un centro, hospital o servicio de salud cualquiera. Para ello se ha trabajado con 30 sociedades científicas sanitarias, con las que igualmente se acordó cómo y de qué manera se iba a acceder al uso de los datos por parte de los profesionales sanitarios y también por parte de los ciudadanos. Para esto último colaboraron además sociedades del campo del derecho sanitario y la bioética, así como asociaciones de representación ciudadana. Las propuestas que se consensuaron con todos ellos fueron posteriormente analizadas y debatidas con las comunidades autónomas y se plasmaron en el proyecto de HCD-SNS, aprobado por el Consejo Interterritorial.”
De hecho, fue en septiembre de este año, a propuesta de la entonces ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, cuando el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se aprobó el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el SNS. Según Jiménez, con esta norma se hacía posible el uso de la historia clínica por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del sistema sanitario, mediante el intercambio telemático de información: “Esto agilizará la asistencia sanitaria y se ganará en seguridad, ya que sabremos, además de sus datos de afiliación, si un paciente tiene algún tipo de alergia, las últimas pruebas diagnosticas que se ha hecho, que tratamientos recibe, etc.”.
Según informó Sanidad el pasado verano, la historia clínica electrónica estaba presente en el 38% de los centros de salud y el 70% de los hospitales de España. Está claro que unas comunidades han sido mucho más lentas en el proceso que otras y, en cualquier caso, existe la necesidad de establecer un plan de despliegue conjunto, apoyado de manera fundamental en el programa Sanidad en Línea 2, dotado con 195,2 millones de euros para el período 2009-2012. “En el momento actual —subraya Carmen Moya— se está iniciando un despliegue en las comunidades autónomas con el objetivo de alcanzar una importante extensión antes de finales de 2012.”
La visión del médico
El Dr. Manel Borrell, médico de familia del EAP Sarrià (Barcelona), explica que la historia clínica electrónica se implementó en su centro de salud en 2003, con el planteamiento desde la organización de que todos los proyectos deberían tener el beneficio del paciente como objetivo fundamental. Desde el punto de vista del médico, entre las ventajas que ofrece la historia clínica electrónica destaca el “mayor orden y accesibilidad al contenido de la historia clínica, la posibilidad de evaluación de la actividad asistencial para la toma de decisiones y la planificación de la actividad en base epidemiológica e individual, o la posibilidad de compartir información con otros servicios que atienden al paciente —atención especializada, laboratorio, pruebas de imagen, etc.—”.
También menciona que la historia clínica electrónica permite evitar la duplicidad o reiteración de pruebas complementarias entre niveles asistenciales, y señala que, “según la estrategia a seguir en el territorio, los sistemas de información podrían cambiar el compromiso del flujo de pacientes entre niveles asistenciales. Por ejemplo, las tecnologías permitirían que la atención primaria pueda intervenir en la gestión de agendas de la especializada y gestionarla según criterios acordados”.
Otras ventajas son que minimiza errores, con la adición en las aplicaciones de sistemas de ayuda a la prescripción y al manejo de determinadas situaciones clínicas, y permite el acceso directo a la historia clínica en la atención a pacientes que viven en áreas geográficas dispersas o en su domicilio, mediante la telemedicina. Asimismo, resalta la seguridad y confidencialidad, la posibilidad de trabajo en red —“con sus luces y sombras, por la dilución del compromiso con el paciente”—, y que el “uso de las nuevas tecnologías puede mejorar el control de las enfermedades y apoderar al paciente sobre intervención en caso de variaciones de su estado clínico”. Además, añade que la telemedicina puede ser útil para el diagnóstico del paciente no presencial.
En cuanto a sus ventajas para los pacientes, el Dr. Borrell menciona el hecho de que el ciudadano exigirá cada vez más que su proceso asistencial esté coordinado entre los diferentes agentes de salud. También se pueden utilizar las nuevas tecnologías como apoyo para que los pacientes accedan a la información acerca de los procesos que son de su interés, para obtener recordatorios automatizados en campañas de prevención dirigidas a la población —p. ej., SMS en la campaña de vacunación antigripal—, para recordar visitas o para acceder a la receta electrónica, “lo cual evita desplazarse al centro de salud para obtener una receta”.
Para las autoridades sanitarias también representa importantes ventajas. A juicio del Dr. Borrell, éstas “tienen la oportunidad de planificar y evaluar los servicios que se prestan de forma proactiva, adelantándose a las necesidades de la población”. Por otro lado, opina que “las autoridades sanitarias deberían exigir la estandarización de los indicadores de historia clínica y el buen uso y certificación de la codificación de los procesos”.
Como se ha comentado, el informe de 2009 sobre el programa Sanidad en Línea destacaba el bajo aprovechamiento de las posibilidades que ofrece la historia clínica electrónica para automatizar procesos, desburocratizar consultas y simplificar los trámites administrativos. Para el Dr. Manel Borrell, ello depende de la utilización y del diseño de procesos. “La informática es un instrumento al servicio de la estrategia que puede mejorar los procesos bien diseñados pero en cambio puede multiplicar los efectos adversos en caso de una incorrecta utilización. Al final podríamos llegar a descubrir que el culpable no ha sido el puñal sino la mano”, afirma. En su opinión, “el personal sanitario debe estar educado en el proyecto de informatización de forma global. La implementación de la informática no sólo consiste en la instalación de ordenadores y formar a profesionales para la utilización de una aplicación concreta”. Por último, considera que con la historia clínica informatizada es posible que no disminuya el número de consultas, pues eso depende en muchos casos de la oferta y otros factores, hasta incluso del estilo asistencial del profesional. No obstante, considera que “sí pueden mejorar los procesos que atendemos para, entonces, en algunos casos dejar de hacer lo que estamos haciendo y hacer lo que hay que hacer”.
Cita médica por internet
Las TIC ofrecen más posibilidades que las expuestas. Entre sus objetivos fundamentales también se cita “ofrecer en el SNS nuevos servicios de relación entre los ciudadanos y los profesionales: cita por internet, telemedicina y teleformación”. El informe de 2009 sobre el desarrollo del proyecto concluía que, en aquel momento, la cita previa online está “poco extendida y, sobre todo, se usa muy poco y sin explotar sus posibilidades”. Pero las cosas han ido mejorando. Carmen Moya señala que “los últimos datos disponibles nos indican que el servicio se encuentra implantado en los centros de salud de 11 comunidades autónomas y que el 86% de los ciudadanos españoles puede utilizar este servicio para pedir consulta en atención primaria. Además, el 97% de las consultas de los centros de salud disponen de una solución informática para facilitar la gestión clínico-asistencial de los médicos de familia y pediatras, caso de la historia clínica o la prescripción de recetas”.
En definitiva, quedan pasos que dar, pero el camino parece ser el adecuado, al menos desde la perspectiva de la administración. En declaraciones de Trinidad Jiménez realizadas el pasado mes de julio, “el modelo de sanidad digital español se está convirtiendo en un referente mundial que moverá en 2011 más de 200.000 millones de euros. Países como Estados Unidos y China ya se han interesado por él, algo que refleja una enorme oportunidad para apuntalar el aumento de la competitividad de las empresas españolas especializadas en nuevas tecnologías”.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROGRAMA SANIDAD EN LÍNEA
Sanidad en línea, incluido en el Plan Nacional de Calidad, se basa en 5 puntos claves:
1. Garantizar la identificación inequívoca de los ciudadanos en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS) mediante la tarjeta sanitaria y la base de datos de población protegida del SNS.
2. Impulsar la historia clínica electrónica y posibilitar el intercambio de información clínica entre diferentes profesionales, dispositivos asistenciales y comunidades autónomas.
3. Impulsar la receta electrónica para su extensión en el SNS.
4. Ofrecer en el sns nuevos servicios de relación entre los ciudadanos y los profesionales: cita por internet, telemedicina y teleformación.
5. Garantizar la accesibilidad desde cualquier punto del sistema, la interoperabilidad y la explotación adecuada de la información.
 
PROYECTO EPSOS, HISTORIA CLÍNICA DIGITAL EN EUROPA
España y otros 11 países europeos participan en el proyecto epSOS (Smart Open Services for European Patients), una iniciativa de eHealth dirigida a desarrollar la infraestructura necesaria para que los profesionales y sistemas sanitarios de las naciones involucradas puedan compartir la información sanitaria de los ciudadanos, en particular la historia clínica y las prescripciones de medicamentos, de forma confidencial y en su propia lengua.
Se trata de un proyecto financiado por la Comisión Europea que se puso en marcha en 2008 y en el que participan España, Austria, Suecia, República Checa, Alemania, Dinamarca, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos, Eslovaquia y Reino Unido.
Los responsables del proyecto declaran que facilitará la movilidad de los ciudadanos europeos, garantizará la seguridad de los pacientes, aumentará la eficiencia y la relación coste-efectividad de la asistencia transnacional, y permitirá proporcionar tratamiento médico de forma segura a escala nacional y europea.
Andalucía lidera uno de los grupos de trabajo de epSOS, concretamente el encargado de definir los servicios que debe prestar la receta electrónica.

domingo, 26 de diciembre de 2010

EMEA PUBLICA EN SU WEB EL REGISTRO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE FÁRMACOS EN EUROPA

Fuente:: Jano.es

En una primera fase, el registro incluirá datos de contacto de cada empresa, área de trabajo y número de empleados. En la segunda fase, se añadirá información sobre proyectos y el perfil de sus productos.


La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) ha lanzado en su web un registro público de pequeñas y medianas empresas productoras de medicamentos de uso humano y veterinario. El objetivo del registro es facilitar y promover la interacción entre estas compañías, unos 20 millones sólo en la Unión Europea (UE).

En su primera fase, este registro incluirá los datos de contacto de cada empresa, el área en la que trabajan y su número de empleados. En la segunda fase, que comenzará a finales de marzo de 2011, este registro tendrá información añadida sobre sus proyectos y el perfil de sus productos. Previamente, la EMA publicó un listado de estas empresas, adjuntando sólo como dato sus países de origen.

"Esta iniciativa está en línea con la política global de transparencia de la EMA, que ha decidido aumentar la información pública disponible sobre las pequeñas y medianas empresas del sector con el fin de ofrecer una foto más completa de las compañías registradas en Europa y ayudar a su crecimiento en la UE a través de la búsqueda de partenariados y de la cooperación", explican desde la EMA.

La EMA ofrece respaldo a las empresas del sector ayudándolas con los asuntos prácticos o de procedimiento relativos al desarrollo y la autorización de sus productos médicos. Entre los incentivos disponibles en esta agencia para la pequeña y mediana empresa figuran la asistencia en materia de regulación, la asistencia con traducciones, descuentos, exenciones, aplazamientos o procesos de certificación.

DESARROLLAN NUEVO MÉTODO PARA DIAGNOSTICAR EN FORMA PRECOZ EL ALZHEIMER

Fuente: Jano.es
Combinar una punción lumbar con un escáner cerebral permite identificar la presencia de la enfermedad antes de que aparezcan los síntomas, según un equipo británico.
Investigadores del Instituto de Neurología del University College de Londres, Reino Unido, han descubierto una nueva forma de predecir la presencia de la enfermedad de Alzheimer antes de que aparezcan los síntomas, combinando una punción lumbar con un escáner cerebral, según un estudio publicado en el último número de la revista Annals of Neurology.

Actualmente no existe una prueba que sirva para diagnosticar precozmente este tipo de demencia, lo que conlleva que en la mayoría de casos la detección de la enfermedad se produzca cuando ya está avanzada.

En un intento por revertir la situación, estos investigadores trataron de realizar un doble control basado en la contracción del cerebro y los bajos niveles de una proteína llamada beta-amiloide en el líquido cefalorraquídeo (LCR), que baña el cerebro y la médula espinal.

Pérdida de volumen cerebral

De hecho, es conocido que el Alzheimer produce una pérdida de volumen cerebral y una inusual acumulación de amiloide en el cerebro, lo que significa menos amiloide en el líquido cefalorraquídeo, de ahí que si se analizaban estos cambios, se podría conseguir una forma de detectar mucho antes la enfermedad.

Para confirmar su tesis, el equipo reclutó a 105 voluntarios sanos para someterse a una serie de exámenes, incluyendo varias punciones lumbares para verificar sus niveles de la proteína en el líquido cefalorraquídeo y varias resonancias magnéticas para calcular la contracción del cerebro.

De este modo, los resultados revelaron que los cerebros de los individuos normales con bajos niveles de beta-amiloide en el líquido cefalorraquídeo (38% del grupo) se contrajeron el doble de rápido que el otro grupo. Además, se evidenció que esas personas eran cinco veces más propensas a poseer el gen de riesgo APOE4 y que tenían niveles más altos de tau, otra proteína también culpable del Alzheimer.

Aunque es demasiado pronto para saber si alguno de los voluntarios desarrollará la enfermedad de Alzheimer, los investigadores creen que sus sospechas se confirmarán en el futuro, según informa la BBC, lo que permitiría a los médicos probar medicamentos que podrían ser beneficiosos para retrasar o prevenir la demencia.



DISEÑAN UN MEDICAMENTO CAPAZ DE FRENAR LA ENTRADA DEL VIH EN LAS CÉLULAS

Fuente: Jano.es

El tratamiento se basa en el derivado de una pequeña proteína o péptido que el organismo produce, probablemente para defenderse de otros virus a los que lleva expuesto miles de año.

Recreación del efecto del fármaco, que envuelve el extremo del virus y evita que infecte la célula./Imagen: CSIC

Un equipo internacional, con participación de científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ha diseñado un nuevo fármaco capaz de bloquear con eficacia la entrada del VIH en las células que va a infectar, según informa el propio CSIC.

El tratamiento, probado con éxito en ensayos clínicos I y II en humanos, está basado en el derivado de una pequeña proteína o péptido que el propio organismo produce, probablemente para defenderse de otros virus a los que lleva expuesto miles de años. Los resultados del trabajo aparecen publicados en el último número de Science Translational Medicine.



Tras identificar en la sangre este péptido, denominado VIRIP, y observar que impedía que el VIH inyectase su contenido a través de la membrana celular, los científicos comprobaron que por sí solo no servía como medicamento por su escasa eficacia. Para resolver este problema, sintetizaron unas 600 variantes de VIRIP hasta que dieron con una, denominada VIR-576, con una eficacia similar a otros medicamentos contra el sida y con apenas efectos secundarios.

“Lo que hicimos fue aumentar la potencia a un péptido que todos tenemos en el organismo para defendernos de determinados ataques virales y que, en su forma natural, no es suficientemente activo para protegernos de la infección por VIH”, explica el investigador del CSIC y coordinador del equipo español que ha participado en el estudio, Guillermo Giménez, que trabaja en el Centro de Investigaciones Biológicas del CSIC.

Para entrar en la célula e infectarla, el virus del sida necesita introducir en la membrana el extremo de una proteína denominada gp41. Lo que hace el VIR-576 es adherirse al extremo de esta proteína e impedir que entre en contacto con la membrana de la célula. “El fármaco envuelve la punta de una especie de arpón que el virus clava en la célula que va a infectar. Como la punta del arpón no puede ser alterada por el virus, éste no puede encontrar fácilmente atajos para hacerse inmune a VIR-576 y pierde, por tanto, su capacidad de infectar”, aclara Giménez.

Resultados alentadores del estudio

Los ensayos clínicos en fase I y II se llevaron a cabo en 18 pacientes infectados de VIH-1, que fueron tratados durante 10 días con tres dosis diferentes de VIR-576 al día. Según las pruebas, los pacientes con la dosis más alta vieron reducidos los niveles del virus en la sangre y toleraron bien el medicamento. Los pacientes apenas sufrieron efectos secundarios; únicamente hubo algunos casos de alergia en la piel, estreñimiento o dolor de cabeza.

El trabajo, según los investigadores, supone un avance relevante, ya que el virus del sida está encontrando diversas vías para zafarse de la acción de los medicamentos que con más frecuencia se usan actualmente para tener controlados los niveles en sangre una vez infectado el organismo. Además, como el nuevo fármaco no necesita entrar en la célula para actuar frente al virus, se reducen los efectos secundarios para el paciente.

Hoy por hoy, el nuevo tratamiento resulta caro aún, su fabricación es muy laboriosa y debe ser administrado por vía intravenosa. Por ello, los investigadores trabajan ahora en la búsqueda de una molécula pequeña que imite el funcionamiento de VIR-576, pero que tenga la ventaja de administrarse oralmente

sábado, 25 de diciembre de 2010

HABILITAN UNA 0800 PARA CONSULTAS SOBRE FERTILIZACIÓN ASISTIDA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

A partir de la próxima semana el gobierno provincial habilitará la linea 0800-666-0611 donde los interesados en acceder al tratamiento podrán conocer los hospitales en los que se realiza y detalles de la cobertura.


El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires dispuso la creación de una línea telefónica donde los interesados en conocer más detalles sobre la Ley de Fertilización Asistida podrán llamar.

Se trata de la línea gratuita 0800-666-0611 que funcionará a partir de la próxima semana. Según detalló el Ministro de Salud Alejando Collia, el mes proximo "estaremos en condiciones de iniciar los tratamientos".

A través de la línea telefónica podrán consultar detalles de la cobertura. El programa de fertilización es para mujeres de entre 30 y 40 años. Aquellos casos que se presenten como una excepción a este tope serán evaluados por el Consejo Consultivo, un organismo creado a instancias de la ley para asistir casos complejos o excepcionales que plantean algún tipo de dilema ético o médico.

Vía telefónica se podrán además conocer los hospitales donde se realizará el tratamiento para las parejas que acrediten un mínimo de dos años de residencia en la provincia de Buenos Aires.

Al reglamentar la regla se decidió que será considerada pareja estéril aquella que tiene un año de relaciones habituales sin protección y que no haya logrado el propósito de tener un hijo.

Se realizarán hasta dos intentos, a razón de uno por año, y quedará sujeta a definición del Consejo Consultivo la posibilidad de un tercer intento, en base a lo que refiera el médico tratante.

viernes, 24 de diciembre de 2010

PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL HOSPITAL RIVADAVIA

PARA LA RECUPERACION DE UN HOSPITAL

La Legislatura porteña aprobó la semana pasada una ley que dispone la creación y ejecución de un Plan de Recuperación Histórica Integral del Hospital Bernardino Rivadavia. La iniciativa fue presentada por el diputado Sergio Abrevaya (Coalición Cívica) a partir del reclamo de los diferentes actores sociales del establecimiento y ante "la grave situación edilicia y de funcionamiento por la que atraviesa, desde hace tiempo, dicho hospital".

La norma dispone que el Gobierno de la Ciudad realice las obras que se consideran imprescindibles para el normal funcionamiento del establecimiento. Entre ellas, establece la ampliación de los trabajos en curso, el reacondicionamiento y reapertura del Pabellón Cobo para que funcione como centro quirúrgico, la reconstrucción de sanitarios en seis sectores del establecimiento, la finalización de la reparación de filtraciones del subsuelo, así como también completar la renovación integral de la red de gas natural para cubrir todos los servicios del hospital; la reparación de la instalación eléctrica en los pabellones de Maternidad, Kinesiología y Hemoterapia, la renovación del servicio de agua en Maternidad, el reacondicionamiento del Pabellón de Farmacia y Cocina y la reparación integral de calles de circulación interna con nuevo ordenamiento de estacionamiento para adecuarlo a las normas de seguridad, entre otras obras.

Fuente: Página 12

jueves, 23 de diciembre de 2010

NUEVA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD APROBANDO LISTA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2273/2010
Apruébase el Listado de Especialidades Médicas.

Bs. As., 17/12/2010
VISTO el expediente Nº 2002-10440/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales Nº 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001, Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de postgrado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco se identificó la necesidad de reconocimiento de dos (2) nuevas especialidades médicas: la especialidad de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y la de EMERGENTOLOGIA, para sumar a las sesenta y dos (62) ya reconocidas por la Resolución MS 1923/2006.
Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 y de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión Nacional Asesora en reunión del 24 de noviembre de 2009 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dichas especialidades.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país no expresaron objeciones a la incorporación de las nuevas especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 23 de abril de 2010.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Listado de Especialidades Médicas que como ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y EMERGENTOLOGIA.
Art. 2º — El listado del ANEXO I podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006.
Art. 4º — Invítase a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
• CLINICA MEDICA
• MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA
• CARDIOLOGIA
• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
• DERMATOLOGIA
• ENDOCRINOLOGIA
• FARMACOLOGIA CLINICA
• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
• GASTROENTEROLOGIA
• GENETICA MEDICA
• GERIATRIA
• HEMATOLOGIA
• INFECTOLOGIA
• NEFROLOGIA
• NEUMONOLOGIA
• NEUROLOGIA
• NUTRICION
• ONCOLOGIA
• REUMATOLOGIA
• TERAPIA INTENSIVA
• CIRUGIA GENERAL
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR
• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
• COLOPROCTOLOGIA
• GINECOLOGIA
• NEUROCIRUGIA
• OBSTETRICIA
• OFTALMOLOGIA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
• OTORRINOLARINGOLOGIA
• TOCOGINECOLOGIA
• UROLOGIA
• PEDIATRIA
• CARDIOLOGO INFANTIL
• ENDOCRINOLOGO INFANTIL
• GASTROENTEROLOGO INFANTIL
• HEMATOLOGO INFANTIL
• INFECTOLOGO INFANTIL
• NEFROLOGO INFANTIL
• NEONATOLOGIA
• NEUMONOLOGO INFANTIL
• NEUROLOGO INFANTIL
• ONCOLOGO INFANTIL
• REUMATOLOGO INFANTIL
• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
• PSIQUIATRIA
• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
• ANATOMIA PATOLOGICA
• ANESTESIOLOGIA
• DIAGNOSTICO POR IMAGENES
• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
• MEDICINA DEL DEPORTE
• MEDICINA DEL TRABAJO
• MEDICINA LEGAL
• MEDICINA NUCLEAR
• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
• TOXICOLOGIA
• DERMATOLOGIA PEDIATRICA
• EMERGENTOLOGIA

FELICIDADES


NUEVO AÑO,
 
NUEVOS  proyectos,


NUEVOS deseos,                                            

NUEVOS caminos,


NUEVAS experiencias,


NUEVOS sentimientos, 

NUEVAS inquietudes,

NUEVOS desafíos           


¡MUCHAS FELICIDADES PARA TODOS LOS QUE SIGUEN ESTE BLOG!                 

miércoles, 22 de diciembre de 2010

MEDICINA BASADA EN EVIDENCIA: EL DEBATE

Fuente: IntraMed.net
Dr. Carlos D. Tajer ( Director de la Revista Argentina de Cardiología
Revista Argentina de Cardiología/Vol 78 Nro5/ Oct 2010
 
La medicina basada en evidencias (MBE) es propuesta hoy como la forma “natural” de pensar y practicar la medicina. Aunque ha sido cuestionada con argumentos de lo más diversos (poco humanista, elitista, despreciativa de la experiencia, funcional al comercio de la salud, etc.), las críticas no han conmovido su estructura. Nacida a principios de la década de los noventa, la MBE es sin duda el pensamiento dominante en la medicina de hoy. Sin embargo, cada vez percibimos con mayor claridad las inmensas distorsiones de la práctica médica y el llamado malestar en la medicina. Conviene reflexionar sobre las virtudes y las limitaciones de la MBE para contribuir al debate acerca de los valores de la medicina y su trascendencia.
¿La MBE es un nuevo "paradigma" de la práctica de la medicina?

En uno de los artículos más citados de las últimas déca¬das, publicado en 1996 en el British Medical Journal, Sackett afirma que la MBE “es el uso consciente, explícito y juicioso de las mejores evidencias disponibles para tomar decisiones acerca del cuidado de pacientes individuales”. (1) Y en el párrafo siguiente elige su historia: “la MBE tiene sus orígenes filosóficos a mediados del siglo XIX en París…”, es decir, con el surgimiento de la medicina sobre bases científicas fisiopatológicas con Claude Bernard y los conceptos de Louis para el estudio de intervenciones con metodologías rigurosas y comparativas.

En esta definición, la MBE se contrapone a la medicina caprichosa y autoritaria, o al pensamiento fisiopatológico sin correlato experimental en la terapéu¬tica clínica. Para sus creadores, se trata de un cambio de paradigma: toda decisión médica debe asentarse conscientemente en el mejor nivel de información sobre las pruebas de su eficacia y limitaciones. Han adoptado aquí el término paradigma de la epistemología de la ciencia de Kuhn en el sentido de que no podría considerarse hoy un pensamiento médico que no re¬mitiera a las evidencias científicas para fundamentar su accionar.

En su tríada conceptual, la MBE declara el intento de unificar la mejor evidencia disponible, los valores-preferencias de los pacientes y la experiencia clínica.

Quizás el mayor mérito de la MBE es defender una metodología precisa para la evaluación de la información científica y un ordenamiento jerárquico de las evidencias. Aunque los ensayos clínicos con-trolados de grandes dimensiones o el metaanálisis de ellos se consideran como la mejor fuente para la toma de decisiones terapéuticas, la MBE permite pensar los “niveles de evidencia o certeza”, es decir la fuente real de prueba con la que sustentamos nuestras decisiones cotidianas.

El impacto conceptual de la MBE sólo pudo consolidarse con la disposición de ensayos clínicos controlados de grandes dimensiones para responder preguntas sencillas pero con implicaciones poblacionales. Es decir, la evaluación de intervenciones que pueden reducir el riesgo de muerte o invalidez, pero cuyo efecto mode¬rado es imposible de deducir de la experiencia médica convencional y sólo se hace visible cuando se trabaja con mayores números. La disponibilidad de esta infor¬mación y el avance de la MBE ha llevado en los últimos años a uniformar poblacionalmente los tratamientos en múltiples patologías comunes, que años atrás eran muy variados de institución en institución o en diferentes comunidades médicas, basadas en costumbre o escuelas de pensamiento.

En su primer movimiento, la MBE también representa una defensa de la comunidad frente a la introducción de terapéuticas no validadas o sobre las que se dispone sólo de estudios pequeños o controversiales, pero que pueden ser difundidas por esquemas comerciales de marketing. Colabora así en apariencia para concentrar el gasto médico en procedimientos probados.

Cuestinando a la MBE ¿Medicina basada en...?

Definida de esta manera, es difícil imaginar una alternativa: ¿cómo se llamaría la medicina que propusiera no utilizar las mejores pruebas disponibles para tomar decisiones? Es posible que haya una trampa en esta pregunta.

Estudiosos del lenguaje como George Lakoff (2) han demostrado las grandes ventajas que conlleva enunciar la pregunta para ganar el debate. Veamos un ejemplo: si se propusiera un debate sobre el valor de diferentes “medicinas”, los médicos que practican la homeopatía propondrían como título homeopatía vs. alopatía, mientras que para la concepción médica predominante el debate debería denominarse medicina científica (es decir, que acepta por lo menos en su imaginario someter sus hipótesis a experimentaciones o marcos de validación comprobables o refutables) vs. las medicinas alternativas a este modelo. La formulación del título preanuncia la conclusión.

Es obvio que el debate no puede expresarse entre la MBE vs. una medicina que no tome en cuenta las pruebas científicas, no basada en evidencias. De hecho, plantearse que la medicina debe estar basada en algo específico, dada su complejidad, es de por sí una defi¬nición ideológica. (3)

Explorar el tema requiere una mirada diferente y menos ingenua, que nos permita analizar sus limitaciones y el fundamento de los cuestionamientos. Éstos pueden resumirse inicialmente en dos enfoques conceptuales:

1. Críticas aceptando su definición: en este caso, el cuestionamiento transcurre en el seno del paradigma y se concentra en discutir el valor real de prueba que tienen las evidencias disponibles. En la Carta del Director del nº 4 de la RAC de este año (4) se intenta presentar un enfoque crítico en este sentido, ubicando a la producción de eviden¬cias en el contexto histórico actual y los intereses que la subyacen. Así, por ejemplo, frente a una investigación como el ensayo JUPITER (5) con rosuvastatina, asistimos a durísimos debates sobre el valor de sus conclusiones y sus implicaciones para el uso de estatinas en la prevención primaria, (6, 7) con posturas antagónicas frente a los mismos resultados, que no son cuestionados en su veracidad.
Como otros ejemplos, leemos con cada vez mayor frecuencia metaanálisis del mismo tema con resultados contrastantes (8) o como lo ocurrido recientemente con el estudio CURRENT, un ensayo de grandes dimensiones con resultados negativos, que publica por separado un análisis de un subgrupo beneficiado titulándolo como si fuera un ensayo controlado independiente, transgresión notable a principios metodológicos básicos. (9, 10)

2.
Críticas que atacan el paradigma y la misma definición de la MBE: obviamente, no instalan el debate proponiendo una medicina no basada en evidencias, sino cambiando el enfoque y cuestionando la presunción de creer que se practica un tipo de medicina autoválida y suficiente, y las limitaciones que esta mirada impone para pensar la realidad compleja de la salud y el accionar médico.

Discutamos con mayor detalle lo que la MBE resulta en la realidad médica cotidiana para luego profundizar en los cuestionamientos posibles.

¿Funciona en el mundo real de la práctica clínica la MBE?

Propuestas conceptuales teóricas y práctica real de la MBE..

La MBE propone una secuencia para la práctica en cuatro pasos:

Paso 1: Formular la pregunta.
Paso 2: Buscar la información.
Paso 3: Analizar científicamente la información.
Paso 4: Desarrollar una conducta hacia el paciente basada en sus conclusiones.

Esta propuesta tiene limitaciones conceptuales y prácticas.

Paso 1: Formular la pregunta

Los pacientes siempre presentan múltiples aspectos que confluyen en la consulta por malestar o posibili-dades diversas de prevención. Formular la pregunta implica necesariamente un recorte de la problemática del paciente a un terreno en el que sentimos que podemos ayudar. Si un paciente refiere cinco malestares, entre los cuales surge un dolor de pecho, el cardiólogo enfocará su interrogatorio en la precordialgia y quizá descartará el hecho de que no duerme bien o se siente cansado. Un enfoque desde la narrativa del paciente puede proponerse como alternativa facilitando una mirada más abarcadora.

Sin embargo, no puedo imaginar la práctica clínica sin reducir algunos de los problemas de los pacientes a preguntas concretas y delimitadas en la búsqueda de diagnósticos y terapéuticas específicas. Que esto cons-tituya una pequeña parte o la totalidad del aporte del encuentro médico hace al modelo de vínculo y pericia del médico, pero no es cuestionable en su relevancia, sin olvidar que muchos de los mejores éxitos terapéuticos en pacientes complejos surgen de cambiar las preguntas o el ángulo de análisis del problema.

Proponer la MBE contribuye, consciente o inconscientemente, a limitar la mirada médica orientándose a las preguntas que se pueden contestar desde un modelo biomédico. Al no reparar en la complejidad del encuentro médico, no estimula el desarrollo de otras alfabetizaciones necesarias para la práctica médica, como la formación emocional, el debate cultural sobre los valores de la medicina y el sentido en la vida de una enfermedad médica. (11).

Es curioso que la autora de uno de los libros más exitosos sobre cómo interpretar ensayos clínicos para la MBE (12) haya luego reparado en estas carencias y complementado su contribución desde la mirada más abarcadora de la narrativa. (13)

Hace algunos años se propuso un debate, probablemente imposible en forma global, entre MBE vs. medicina basada en la narrativa. No existe la posibilidad de una medicina que contemple la narrativa del paciente y no tome en cuenta las evidencias científicas experimentales, y sin duda es pobre la MBE si no permite una comunicación adecuada con el paciente y sus valores.

Una propuesta de síntesis ha sido la de Narrative EBM, es decir, una medicina basada en evidencia narrativa. (14)

Medicina basada en evidencia narrativa

Existe actualmente un programa orientado al desarrollo de esta nueva mirada en la Universidad de Columbia, en Nueva York. Sus autores proponen una lectura del encuentro médico-paciente y la resolución de problemas de la salud tomando en cuenta tres conflictos insolubles siempre presentes: entre lo conocido y lo desconocido (o por lo menos entre lo conocible y lo incognoscible), lo universal y lo particular, y el cuerpo y el yo (body/self).

Estas tres tensiones o conflictos están reflejados en la tríada de la MBE: evidencia, preferencias/valores y contexto.

Sin embargo, la MBE no ha desarrollado métodos salvo, justamente, para el análisis de la evidencia.

La intención de la MBE narrativa es contribuir a una formación dinámica que “propone el reconocimiento de la singularidad respecto de los misterios de la enfermedad y la atención del yo en el cuerpo, embodied self, como los fundamentos del cuidado de la salud”. “La evidencia clínica examina lo conocido y lo desconocido. Las circunstancias clínicas integran lo universal y lo particular. Los valores de los pacientes hablan tanto del cuerpo como de su yo. A través de la virtud de su capacidad para reconocer las tensiones en juego en forma completa, la medicina narrativa puede aportar a la MBE los métodos para respetar estos tres círculos de atención”. (14)
La formación en narrativa, sin embargo, no es sencilla y requiere un entrenamiento en el análisis del discurso, lecturas culturales, grupos, controles, es decir, también una estructura por el momento muy alejada de los recursos y tiempos reales de la práctica médica.

Pasos 2 y 3:
Buscar la información y analizarla científicamente

Frente a una pregunta, en el mundo ideal de la MBE, el médico consulta la bibliografía original, lee los trabajos disponibles, analiza la validez metodológica y clínica de los resultados, la expresa en términos relativos y absolutos de beneficio o perjuicio. Si en una semana surgieran 20 preguntas, una cifra modesta para un médico que ve 15 pacientes por día en consultorio, y considerando una hora por pregunta, llevaría a la necesidad de 20 horas semanales de trabajo bibliográfico-científico, además de la condición de base de una sólida formación metodológica. Sackett afirma que sólo el 5% de los médicos canadienses pueden explicar el concepto de intervalo de confianza, resaltando la inexistencia de esta formación. Las evidencias de los relevamientos sobre hábitos demuestran además que los médicos prácticos dedican no más de una hora semanal a las lecturas médicas y que gran parte de lo que se lee son los títulos y conclusiones de los trabajos científicos, así como la literatura de divulgación.

En el mejor de los casos, el médico se basa en análisis predigeridos de las evidencias en libros o publicaciones de revisión, o en las guías de práctica clínica. Las guías de práctica clínica han recibido en los últimos años fuertes cuestionamientos, (15) dado que las afirmaciones y recomendaciones tienen niveles de prueba condicionados por creencias a priori o intereses diversos, necesariamente alejados de la presunción de una “evidencia objetiva”. (16)

Un estudio en el que participaron médicos norue¬gos interrogó las fuentes de información para tomar decisiones sobre la salud de pacientes individuales. Señalaron en sus respuestas como fuente principal la consulta a los colegas de su misma especialidad (86%), a otros especialistas de confianza (78%) y los libros de texto (76%). (17) Sólo la mitad consulta Medline y sólo el 27% la biblioteca Cochrane, porcentaje que se incrementó en médicos jóvenes al 50%. En el cuestionario, los médicos atribuyeron la mejora en su práctica médica a lo largo de los años al avance de las investigaciones, pero no al concepto de la MBE. Se ha investigado el tema en otros países con resultados muy similares. (18)

El nuevo principio de autoridad

En este caso se observa que la mayoría de las decisiones surgen de un principio de autoridad doblemente despla¬zado: a) al colega que se supone conoce más las pruebas científicas en su campo, y b) a la literatura de revisión, que proviene de grupos académicos entrenados en la in¬terpretación de ensayos clínicos o directores de ensayos clínicos con importantes conflictos de intereses.

La ventaja de esta nueva modalidad, como podrían representar las guías de práctica clínica, es que podemos juzgar la solidez de las evidencias aportadas para cada sugerencia. La gran desventaja es el enjambre cada vez más complejo de intereses involucrados en la interpretación de la investigación no orientada al paciente, sino a la ubicación precisa de un lugar de marketing para un dispositivo o un fármaco. No menos compleja es la posibilidad de intentar una medicina gerenciada de escritorio basada en evidencias y orientada a la contención de costos, denominada “científico-burocrática”, que se orienta a un sistema de disciplinamiento de los médicos y vacía a la práctica de la medicina de su esencia. (19)

Una propuesta alternativa ha sido desplazar las guías a consensos cooperativos entre especialistas, generalistas, eticistas y planificadores de la salud; un ejemplo de ello es el proyecto NICE (20) de Gran Bretaña. Como era de esperar, las conclusiones del NICE con frecuencia contrastan con las guías de especialistas vinculados a la industria de los ensayos.

Resumiendo este aspecto, los pasos 2 y 3 de la MBE no transcurren de acuerdo con su propuesta original y son reemplazados por otras secuencias en la búsqueda de información confiable. Lo que se mantiene de la propuesta de la MBE es su espíritu crítico: cualquiera que sea la fuente, deberá declarar sus pruebas, que en caso de duda podrán ser exploradas en profundidad.

Paso 4:
Desarrollar una conducta hacia el paciente basada en sus conclusiones

La traslación de las evidencias leídas a la aplicación práctica hace al arte médico y se da en un marco muy complejo y valorativo. Esto está relacionado con la selección original de la pregunta, es decir, la delimi¬tación de los aspectos que valoramos más relevantes para concentrar nuestra acción. Múltiples limitaciones prácticas condicionarán nuestra decisión. Veamos un ejemplo concreto: existen evidencias de que bajar la presión de 145 a 135 mm Hg tiene impacto preventivo, pero en el caso individual puede ocurrir que: a) el paciente ya esté recibiendo 7 fármacos por problemas diversos y es imposible estimar la eventual interacción, o b) no esté recibiendo ninguno, y medicarlo lo hace ingresar al mundo de los medicados, un cambio cultural muy relevante y sobre el que es difícil estimar los efectos que tendrá sobre su calidad de vida o su bienestar personal.

Aunque la complejidad de la toma de decisiones frente al paciente individual debería resultar obvia, la MBE omite conceptualmente esta riqueza en su delimitación del campo de acción. Para que se entienda mejor: nadie que proclame a la MBE como esencia del pensamiento médico se opone al análisis del paciente individual en toda su riqueza. Sin embargo, en la práctica, el predominio de la concepción de la MBE no jerarquiza esta reflexión en sus múltiples dimensiones y así empobrece la mirada médica, y tampoco nos brinda herramientas conceptuales para desarrollarla. Como veremos más adelante, esto cuestiona de raíz su pretensión de nuevo paradigma, dado que limita su aporte sólo al análisis de las fuentes de información, pero no contribuye a la evaluación del resto del proceso del acto médico que tiene igual o mayor relevancia. (continúa)
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Dr. Carlos TajerMédico cardiólogo, experto en metodología de la investigación, autor de numerosos trabajos de la especialidad, del libro "Evidencias en Cardiología" y del libro El corazón Enfermo, de la editorial Libros del Zorza. Docente de los cursos de GEDIC . 
 

IMPLANTAN CON ÉXITO EL PRIMER "STENT" BIOABSORBIBLE EN ESPAÑA

Fuente: Jano.es
Esta mañana se ha implantado con éxito el primer stent bioabsorbible en España, un dispositivo que cumple todas las funciones del stent habitual pero es transitorio, se degrada con el tiempo hasta llegar a desaparecer completamente del organismo del paciente en un plazo de entre dos meses y un año, según ha anunciado la Sociedad Española de Cardiología (SEC).
Este nuevo dispositivo, además, permite al paciente, pasado este tiempo, gozar de unas arterias que vuelven a dilatarse y encogerse según las necesidades del organismo y los vasos vuelven a comportarse de manera dinámica.
A lo largo de la mañana, se han realizado dos intervenciones en las que se ha implantado este revolucionario tipo de stent a dos pacientes con enfermedades coronarias. Las operaciones han tenido lugar en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, a cargo del Dr. Carlos Macaya, jefe del Servicio de Cardiología y presidente de la SEC; la Dra. Rosa Ana Hernández Antolín, jefe de sección de la Unidad de Hemodinámica y Cardiología Intervencionista del Instituto Cardiovascular del Hospital Clínico San Carlos de Madrid y la Dra. Nieves Gonzalo, médico adjunta de Hemodinámica.
Las intervenciones de hoy forman parte del estudio de investigación Absorb Extend, con el que se analiza la metabolización del dispositivo coronario para demostrar las ventajas de este tipo de dispositivos sobre el paciente, aunque “es muy probable que en 2012 ya encontremos este tipo de stents en los hospitales españoles de manera habitual”, avanza el Dr. Carlos Macaya.
En los últimos tiempos, la cardiología intervencionista ha avanzado mucho gracias a la aparición de los stents, reduciendo significativamente la mortalidad y morbilidad de los pacientes que sufren infarto agudo de miocardio. Aún así, se hace necesario seguir trabajando en este campo para mejorar la seguridad de los pacientes que llevan este tipo de prótesis, pues, durante el primer año, entre el 1,5% y el 3% de ellos sufren una trombosis tardía, y un 0,6% anual lo hacen pasado este período.
Minimizar los problemas de los stents
Aunque los porcentajes de pacientes que sufren efectos secundarios con los stents tradicionales son muy bajos, para evitar estas inconveniencias, la tecnología ha seguido avanzando hasta llegar a crear los dispositivos bioabsorbibles. Estos dispositivos están formados de polímeros no tóxicos, como el ácido poliláctido o aleaciones con magnesio. Las partículas son excretadas y metabolizadas del mismo modo que los puntos de sutura.
“El dispositivo tiene el potencial de revolucionar cómo tratamos a los pacientes con patología de la arteria coronaria. De hecho, si esta opción terapéutica continúa funcionando como lo indican los prometedores datos hasta la fecha, se podrían beneficiar de ella prácticamente todos los casos de angioplastias que se realizan en España, que son más de 70.000 pacientes anuales”, concluye el Dr. Macaya

martes, 21 de diciembre de 2010

FALLO COMPLETO DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN nº 69/09 DEL INCUCAI


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala III(CNFedContenciosoadministrativo)(SalaIII)
Fecha: 29/11/2010
Partes: C., G. y otro c. E.N. - INCUCAI Resol 69/09
Publicado en: LA LEY 07/12/2010, 07/12/2010, 7
Cita Online: AR/JUR/74102/2010

Hechos: 
Los padres de una persona por nacer interpusieron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 69/09 del INCUCAI que impone el uso alogénico de las células progenitoras hematopoyéticas criopreservadas en bancos privados. El juez de primera instancia admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la citada resolución. La Cámara confirma el decisorio del a quo. 

Sumarios: 
1. Debe declararse la inconstitucionalidad de la Resolución N° 69/09 del INCUCAI, en cuanto impone el uso alogénico de las células progenitoras hematopoyéticas criopreservadas en bancos privados, pues la citada disposición vulnera el principio de voluntariedad y consentimiento del dador, consagrado en el art. 15 de la ley 24.193, e implica un evidente exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias de aquel organismo, en violación al principio de jerarquía normativa y de legalidad 



Texto Completo:  2ª Instancia. —  Buenos Aires, noviembre 29 de 2010.
Y Vistos; Considerando: 
I- El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por G. C. y F. A. contra el Estado Nacional- INCUCAI y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución INCUCAI Nº 69/09, en cuanto los obliga a ser donantes, para su uso alogénico, de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de J M A, con costas a la vencida. 
Para así decidir, señaló que el planteo de la litis había quedado centrado en el cuestionamiento de los actores (que contrataron con el laboratorio Matercell S.A., la conservación de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de su hija) a la Resolución INCUCAI 69/09, por la que fue regulado el funcionamiento de los Bancos de Conservación de dicho material y se dispuso que éste debería ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, así como que estaría disponible para el uso alogénico (por terceras personas). Destacó que las normas vigentes sobre el tema, tanto la ley de Transplantes Nº 24.193, como su modificatoria Nº 26.066 ("donante presunto"), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión; así como que la ley Nº 25.932 -que establece el Registro de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas- no efectúa ninguna precisión ni limitación a la voluntad de los titulares de los elementos en cuestión. Por ello, concluyó que la Resolución impugnada se estableció el carácter "obligatorio" de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha "obligación" hubiera estado prevista por ley formal; por lo que se advertía una violación directa al principio de libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones (art. 19 C.N.), situación que convertía a la norma -en el aspecto cuestionado- en claramente inconstitucional (vide fs. 422/4). 
II- Contra esta sentencia, el Estado Nacional- Ministerio de Salud y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), interpusieron recurso de apelación a fs. 425/30, que ha sido concedido a fs. 433. 
La parte recurrente aduce que no resulta viable el presente amparo, ya que la Resolución Nº 69/09 del INCUCAI es un acto plenamente válido y legítimo, que se encuadra dentro de las facultades y competencias que las leyes le otorgan. Cuestiona la afirmación efectuada sobre la falta de ley formal para establecer la inscripción de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) en el Registro Nacional de Donantes y afirma que ese organismo resulta competente para el dictado de la norma en cuestión, tal como se desprende del art. 1º de la ley 24.193 (t.o. ley 26.066) y la reglamentación a dicho artículo aprobada por el decreto 512/95 (actualizado por el decreto 1949/06), como así también de la ley 25.392, el decreto 267/03 y la Resolución Nº 610 del Ministerio de Salud de la Nación. Sostiene que la inclusión de las CPH en la ley de transplantes es coherente con la creación de un registro de donantes de las mismas y despeja dudas respecto de la normativa aplicable a esta práctica. 
Entiende que el art. 6º de la Res. INCUCAI Nº 69/09, por el que se establece la inscripción de las CPH colectadas con posterioridad al dictado de la norma en el Registro Nacional y la disponibilidad para su uso alogénico, previa suscripción del consentimiento informado, sigue el mismo tratamiento que las normas y recomendaciones nacionales e internacionales asignadas a los órganos y tejidos, y que ello no responde a una arbitrariedad del INCUCAI, ya que la ley 24.193 -en su art- 1º- señala que las CPH quedarán comprendidas dentro de las disposiciones de la misma. Destaca que nuestra legislación establece límites a los derechos individuales vinculados a la disposición de órganos, tejidos y células y que el INCUCAI regula los requisitos para la inscripción en la lista de espera, no dependiendo -en ninguno de los casos- de la libertad individual de los sujetos involucrados. Indica que esas normas se fundan en principios de gratuidad, altruismo, solidaridad, voluntariedad, anonimato (entre donante y receptor) y salvaguarda del interés público que inspiran al sistema nacional de donación y trasplante, los cuales se contraponen con el carácter dominante del negocio lucrativo y sin sustento científico cierto que inspiran a esas empresas. Considera que a través del fallo en recurso, se cercena -al INCUCAI- la facultad de regular una actividad de su incumbencia, impidiendo de esa manera el ejercicio del poder de policía sanitario que le compete y por el cual el Estado tiene el deber de garantizar la traza de todo material biológico, evitando la manipulación sin control del mismo por parte de los bancos. Entiende que la promoción desregulada de bancos privados puede obstaculizar el afianzamiento del principio de solidaridad, ya que al desdibujarse el fin altruista de la donación de células, podría verse afectada la oferta de donantes en bancos públicos, con la consiguiente limitación de acceso efectivo del derecho a la salud de las poblaciones más desaventajadas. Refiere que -frente a las inequidades de un sistema de desigualdad, como el que promueven estos bancos-, el Estado debe preservar la solidaridad del sistema mediante normas que garanticen el acceso equitativo a la salud. Por otro lado, afirma que mediante el dictado de la sentencia apelada, el Juez se ha arrogado facultades propias del Poder Administrador. Asimismo, reitera que el INCUCAI, tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía de la salud, como autoridad de contralor de la actividad de transplantes de órganos y tejidos anatómicos, con facultades para dictar normas como la cuestionada (conf. art. 44 de la ley 24.193). Estima que nadie puede sostener que el INCUCAI, en ejercicio de ese poder de policía, no haya actuado con razonabilidad suficiente, a través del dictado del acto administrativo en cuestión, con causa y motivación, que hacen a su legalidad y legitimidad, sin violar ningún derecho de los alegados en la demanda. También se agravia porque en la sentencia en crisis no se ha valorado que los amparistas firmaron el convenio con Matercell S.A. en plena vigencia de la Resolución Nº 69/09, es decir, a sabiendas que lo hacían fuera del marco legal vigente. Finalizando la expresión de agravios, manifiesta que es una verdad "a medias" lo afirmado respecto a que, tanto en la ley de transplantes, como en la de "donante presunto", prevalezca la voluntad del interesado, ya que en ambas normas "sólo prevalece la voluntad del interesado en el acto de donar" (que se limita a expresar si dona o no dona), pero que no se le permite direccional su donación, ni elegir la forma ni el destino del material humano involucrado. Concluye afirmando que -además- con el fallo recurrido se está permitiendo el ejercicio de la manipulación de material humano por particulares sin habilitación (fs. 425/30). 
A fs. 443/60, obra la contestación de agravios presentada por la parte contraria, mediante la cual se cuestionan los diversos argumentos que expuso el demandado. Además, concluyendo el análisis de la presentación, la actora destaca -a fs. 447- que, en este caso, se trata de la conservación de las células placentarias de la menor J M A, para uso personal y exclusivo de ella. 
De manera que el destino que -como padres- pretenden es que se las conserve en nombre de su hija menor (por resultar el mejor imaginable), así como que si se piensa que las células son de J M se advertirá que -en realidad- no hay donación, sino uso eventual por la dueña y única propietaria y destinataria de dichas células. 
La Sra. Defensora Pública Oficial, en representación de la menor J. M. A., adhirió al responde de la actora (fs. 462) y el Sr. Fiscal General presentó su dictamen a fs. 464/7. 
III- A fin de analizar los agravios vertidos por el demandado, inicialmente corresponde poner de relieve que la cuestión a decidir -en la causa- se circunscribe a la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución INCUCAI N° 69/09, en cuanto obliga a los actores a ser donantes de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas del nacimiento de su hija, que procuran conservar para propio uso por parte de ésta, en caso que resultase necesario. 
Así, dado el alcance de la sentencia en recurso y las argumentaciones expuestas en la apelación, el examen de constitucionalidad planteado -en autos- se ciñe a los arts. 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución INCUCAI N° 69/09, por los que se estableció que las células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta que se colecten para usos autólogos eventuales (propios), estarán disponibles para un uso alogénico (por terceros), luego de procederse a la inscripción obligatoria de las mismas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. 
También es preciso destacar que la declaración de inconstitucionalidad decidida en la instancia anterior ha encontrado fundamento en la violación directa al principio de libertad individual y en la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones (art. 19 C.N.), por haberse establecido -en la resolución administrativa impugnada- el carácter "obligatorio" de la donación para uso alogénico, sin que dicha "obligación" hubiera estado establecida por ley formal, ya que la ley de Transplantes Nº 24.193 y su modificatoria Nº 26.066, permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado y, asimismo, la ley Nº 25.932 (de creación del Registro de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas) no efectúa ninguna precisión, ni limitación a la voluntad de los titulares de los elementos en cuestión.
Ante ello, se impone señalar que la ley de transplantes N° 24.193, de conformidad con lo establecido en el art. 1° (según texto de la ley 26.066), resulta aplicable a la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos. Consecuentemente, corresponde reparar en las disposiciones y en los principios que emergen de esta ley -que regula el transplante de órganos y tejidos no renovables-, como primera pauta de análisis a los fines de la inteligencia que pueda proponerse en torno a las previsiones contenidas en los arts. 6° y ccs. de la Resolución INCUCAI N° 69/09, cuya declaración de inconstitucionalidad motiva la apelación del Estado Nacional, por haber sido admitida en la instancia anterior.
A tal efecto y sin dejar de advertir las particularidades del material que origina esta controversia (en tanto no existe ablación o extirpación de órganos ni de materiales anatómicos, ya que se trata de células recolectadas de la sangre de la placenta y del cordón umbilical que se desprenden naturalmente del cuerpo de la madre en el momento del parto), en orden a la aplicación de la ley 24.193 (conf. art. 1º, según texto de la ley 26.066) y con el objeto de ponderar su correspondencia -en lo que ahora interesa- con la resolución reglamentaria dictada por el INCUCAI, cabe atenerse a las normas que -dentro del articulado de aquélla- rigen "los actos de disposición provenientes de personas" (donación entre personas vivas -conf. arts. 14 a 17-, por no tratarse evidentemente de materiales anatómicos cadavéricos, respecto a los que se halla prevista una regulación diversa -arts. 19 y ss.- en el sistema normativo implementado por la ley de trasplantes de órganos y tejidos no renovables). 
De estas disposiciones contenidas en el Capítulo V, especialmente de lo establecido en el art. 15 de la ley 24.193, resulta el "principio de voluntariedad de la donación", al instituirse el consentimiento del dador -o de su representante legal- como requisito indispensable, que no puede ser sustituido ni complementado y que, además, puede ser revocado "…hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica…, ante cuya falta la ablación no será practicada.". 
En estos términos, en el acto de disposición de órganos y materiales anatómicos -como lo admite el demandado en el escrito de apelación-, "prevalece la voluntad del interesado en el acto de donar", como expresión de su decisión de donar o no donar. 
Y ello, claro está, como acto de disposición previo, sin el cual no existe donación y más allá del destino que -a ésta- se le pudiera asignar. 
En este último aspecto, la ley de trasplantes prevé diferencias entre el caso "de los actos de disposición de órganos y materiales anatómicos provenientes de personas" (es decir, entre personas vivas -como ya se dijo-, aplicable a la especie), en el que prevalece la elección del donante (respetando las limitaciones previstas en el art. 15 de la ley 24.193, con excepción del donante de médula ósea, que carece de restricciones por parentezco para elegir al receptor), mientras que en el supuesto "de actos de disposición de órganos y materiales anatómicos cadavéricos", el donante no puede elegir al receptor de la donación, por cuanto esta decisión corresponde al INCUCAI, a quien le incumbe la función de coordinar todo lo concerniente a la distribución de órganos a nivel nacional (conf. art. 44, inc. "n", de la ley 24.193). 
En este orden de ideas, en cuanto al principio de voluntariedad de la donación, también es dable ponderar que -como requisito previo al acto de disposición- la ley de trasplantes de órganos y tejidos, exige el cumplimiento de una información médica suficiente, clara y adpatada -al nivel cultural- por parte de los profesionales sobre los que pesa ese deber, a cuyos efectos y recién "…[l]uego de asegurarse que la información ha sido comprendida por los sujetos destinatarios de la misma, dejarán a la libre voluntad de cada uno de ellos la decisión que corresponda adoptar…", debiendo quedar constancia documentada de lo actuado al respecto (conf. art. 13 de la ley 24.193, según texto de la ley 26.066), mediante protocolo de consentimiento informado (conf. decreto reglamentario N° 512/95, modificado por el decreto N° 1946/2006). 
Asimismo, la Resolución INCUCAI Nº 319/2004 (citada en la Res. INCUCAI Nº 69/09) establece -en su art. 4º- que las células progenitorias hematopoyéticas provenientes de la sangre de la vena umbilical y de la placenta, destinadas a su utilización en trasplante, deberán ser obtenidas mediante la "donación expresa de la madre", a través del formulario de consentimiento informado (adviértase que, si bien en el art. 9° de la Res. Nº 69/09, también se prevé una información amplia y suficiente, conforme el modelo de consentimiento informado -Anexo B-, lo cierto es que -en este caso- no se distingue entre uso autólogo o alogénico, a pesar de que este último -destinado a terceros receptores-, impone -evidentemente- la donación obligatoria que es materia de análisis de esta causa). 
De este modo, en la ley de trasplante de órganos y tejidos no renovables (cuya aplicación para la "obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior implante a seres humanos", ha sido decidida por el legislador) y en las normas reglamentarias de la misma, aparece instrumentada la previsión de varios recaudos a los fines de la donación e implante entre personas vivas, en las que rige el principio de la donación voluntaria, con acabado conocimiento y pleno consentimiento del acto de disposición en cuestión. 
Ello es así, toda vez que la voluntad del dador tiene que exteriorizarse libremente y por cuanto su consentimiento es un acto personalísimo que no puede ser otorgado total o parcialmente por una persona distinta de aquél (conf. Bueres, Alberto J. "Trasplante de Organos", en Borda, GuillermoA, "La persona Humana", Ed. La Ley- 2001, T. I., pág. 139/65). 
En este sentido, se ha destacado que la disposición de estos derechos tiene carácter restrictivo y, además, no se presume, debiendo ser la interpretación del consentimiento para dicha disposición, estricta, no pudiendo extenderse más allá de la finalidad para la cual ha sido prestada (conf. Benítez, Elsa Beatriz, "Ley de Trasplante de Órganos: 24.193- Derecho Personalísimo de Donación", en Ghersi, Carlos A., "Derecho de los Pacientes al Servicio de la Salud", Ed. Jurídica Cuyana- 1998, pág. 411). Asimismo, en cuanto a la información a suministrar, se ha ponderado que esas previsiones se justifican porque tratándose de decisiones tan personalísimas como las contempladas, que comprometen gravemente la vida, la salud y la integridad física de las personas interesadas, resulta razonable y conveniente que se les brinde la posibilidad cierta de comprender con precisión la naturaleza y los riesgos de todos aquellos actos que autorizan y consienten, así como las consecuencias que puedan sobrevenirles, en tanto lo que se procura es que la decisión sea el resultado no de un impulso meramente emocional, sino de una elaboración mental, serena, meditada y reflexiva; encontrándose prohibido -en el art. 27, inc. g) de la ley 24.193- la inducción o coacción al dador de dar una respuesta afirmativa respecto de la cesión de órganos (conf. Rivera, Julio C., "Los Transplantes de Órganos", en Instituciones de Derecho Civil- Parte General, LexisNexis- Abeledo Perrot- 2010, Lexis Nº 9233/013146).
IV- En el caso, los actores han cumplido determinados actos (al contratar con un laboratorio privado, tercero ajeno a esta litis), tendientes a materializar su voluntad de conservar células progenitoras hematopoyéticas que fueron extraídas de la sangre de la placenta y del cordón umbilical en el momento del parto de su hija. Por el contrario, no han manifestado su decisión de donar ese material biológico, que especialmente previeron mantener bajo un sistema de criopreservación, con una finalidad -exclusiva- de uso autólogo, para el caso que -en el futuro- debiese ser utilizada para el tratamiento de alguna enfermedad que padeciera su hija.
No es posible pues, entender que haya existido expresión de voluntad sobre acto de disposición alguno por parte de los actores, padres de la menor, que se han limitado a adoptar una conducta acorde con su decisión de preservar -para un exclusivo uso autólogo- las células progenitoras hematopoyéticas del cordón umbilical y de la placenta a la que aquélla se encontró unida intrauterinamente.
Es más, en contra de la donación forzada que se impone en los términos del art. 6° de la Resolución INCUCAI N° 69/09 (en tanto, en ésta, no se halla prevista opción "para preservar sin donar"), promovieron esta acción de amparo -antes de que se produjese el alumbramiento de su hija- para evitar los efectos del sometimiento al sistema implementado en aquélla (que se produce involuntariamente como consecuencia de la inscripción obligatoria en el Registro Nacional de Donantes de CPH) y, por el cual, las células colectadas para "usos autólogos" pasan -sin que medie acto de disposición alguno y por lo establecido en una resolución administrativa- a encontrarse "disponibles para uso alogénico" (por terceras personas). 
V- En este punto, es preciso poner de relieve que toda consideración que -en el análisis de constitucionalidad de la resolución en cuestión- se formule en la presente, se limita al aspecto jurídico y no importa ingresar en temas ajenos al planteo de la litis, sobre cuestiones médicas y en lo concerniente a la conveniencia -o incoveniencia- o respecto a la utilidad -o inutilidad-, según criterios médicos, de los usos autólogos o alogénicos de las células madre provenientes del cordón umbilical y de la placenta (v. Quintana, Eduardo M., "Controversia judicial sobre el uso público o privado de las células progenitoras hematopoyéticas provenientes del cordón umbilical", E.D., t. 234, p. 216 y ss, apartado 4).
En efecto, la decisión sobre la inconstitucionalidad de la donación impuesta, se encuentra más allá de todas esas consideraciones que exceden la jurisdicción de este Tribunal, como así también de las políticas públicas que se pudieren implementar para desalentar la conservación de sangre del cordón umbilical y de propender al uso alogénico (según se expone en los Considerandos de la Res. INUCAI Nº 69/09), en tanto en el marco normativo aplicable a la especie, no aparece prohibida la criopreservación de células progenitoras para usos autólogos. Adviértase que, por el contrario, este uso se halla específicamente previsto en el decreto Nº 1949/2006 (reglamentario de la ley 24.193, según texto de la ley 26.066), en el que -en orden al poder de policía sanitario del INCUCAI- se hace referencia a la obtención, preservación y el implante de las células progenitoras hematopoyéticas, en sus diferentes modalidades de recolección y a aquellas que en el futuro la tecnología permita incorporar para la realización de trasplantes autólogos y alogénicos (normativa a la que, además, parece ajustarse -en este punto- la Resolución INCUCAI Nº 309/2007, por la que fueron aprobadas las clasificaciones de las indicaciones médicas para la realización de trasplantes autólogos y alogénicos de células progenitoras hematopoyéticas). 
Asimismo, no cabe soslayar que el caso de autos ha sido iniciado por los progenitores interesados en la criopreservación de células madres provenientes del cordón umbilical y la placenta de su hija; por lo que, también, resultan ajenas a la controversia de esta litis, las cuestiones que el recurrente plantea en torno al funcionamiento y a la habilitación de los bancos privados de conservación de células progenitoras hematopoyéticas. 
Tampoco el pronunciamiento judicial dictado en el ámbito del control de constitucionalidad de la Resolución INCUCAI N° 69/09 (en el aspecto indicado y con el alcance establecido), importa -como considera el recurrente- restar valor al "principio de la solidaridad", que debe primar en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos anatómicos, ni implica negar que se trata de una actividad que debe encontrarse sometida a una exhaustiva regulación por parte del Estado. Ni siquiera lo decidido -en autos- resulta contrapuesto a los loables fines de acceso a la salud pública que invoca el demandado, por haberse adoptado un criterio de respeto a la voluntad de los padres de no donar, según lo dispuesto en el art. 15, ley 24.193 (de aplicación a la especie, conf. art. 1° según texto de la ley 26.066) y de preservar únicamente para un uso autólogo -como práctica no prohibida por la ley- las células colectadas de la sangre del cordón umbilical y de la placenta correspondientes a su hija (acorde con el "principio de voluntariedad", también mencionado como fundamento de la propia regulación impugnada). Al respecto, no cabe soslayar que -además- esta controversia gira en torno a las células madre provenientes de la sangre del cordón umbilical y de la placenta, que -además- no puede ser considerada como un material anatómico escaso, ya que en cada alumbramiento existe la posibilidad cierta de acceder a éstos, procurando obtener la donación de los mismos, con el correspondiente consentimiento, a los fines su preservación para usos alogénicos, siendo -a tal efecto- incorporados al Registro creado por la ley 25.392, mediante su disponibilidad en bancos públicos, como es el que funciona en el Hospital Garrahan (conf.www.incucai.gov.ar/cph y www.hospitalgarrahan.com.ar.sangredecordon, a la que se remite en la anterior). 
VI- En estos términos y teniendo en cuenta el análisis expuesto en los Considerandos que anteceden, corresponde a este Tribunal -en ejercicio de la jurisdicción habilitada por el recurso de la parte demandada- pronunciarse en sentido favorable a la inconstitucionalidad peticionada y, en consecuencia, confirmar la sentencia en recurso. Esta decisión se impone en razón de la contradicción -de carácter manifiesto y patente- que se advierte entre las previsiones de la ley 24.193 (y las demás normas que regulan el trasplante de órganos y tejidos no renovables) y lo dispuesto por los arts. 6º y ccs. de la Resolución N° 69/09, respecto a quienes deciden conservar las células madres provenientes del cordón umbilical y la placenta de sus hijos con fines de uso antólogo. Ello es así por cuanto, a través de ese acto dictado por el INCUCAI se ha implementado un sistema que conlleva inevitablemente (por no haberse establecido opción alguna) a la disponibilidad indeliberada, es decir, sin acto de donación de las mismas, para una utilización alogénica (por terceras personas). De esa forma, se ha instituido -a través de una resolución administrativa del INCUCAI- una donación forzosa de las células en cuestión (que a los padres se les impide preservar para un eventual uso por parte de su hija), que no sólo carece de base legal, sino que se opone a la ley de trasplante de órganos y tejidos aplicable al caso (por expresa decisión del legislador, conf. art. 1°, de la ley 24.193, según texto de la ley 26.066). 
En este sentido, además, es preciso indicar que la ley 25.392, a la que se remite en el art. 6° de la Resolución INCUCAI N° 69/2009, tampoco puede ser considerada como "norma habilitante" del uso alogénico que se dispone sin consentimiento del donante. Es que, la ley citada en el artículo cuya validez se cuestiona en autos, en modo alguno ha modificado la ley de trasplante de órganos y tejidos, ni ha introducido regulación sobre el punto en estudio y versa -exclusivamente- sobre la creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (con actuación como Centro de reclutamiento de dadores, de tipificación de dadores e informático), cuya sede se halla en el INCUCAI, que es su organismo de aplicación, con facultades para intercambiar información con todos aquéllos países que tengan registros similares a los creados por esa ley, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran (conf. art. 1°, 2° y 4°). 
Por otra parte, corresponde señalar que la declaración de inconstitucionalidad en cuestión no importa -como aduce el recurrente- desconocer las competencias atribuidas a la autoridad de contralor de la actividad de trasplantes de órganos y tejidos anatómicos (conf. art. 44. ley 24.193, según texto ley 26.066), ni cercenar la regulación de una actividad de su incumbencia, ni limitar el ejercicio de policía sanitario en esa materia que le ha sido atribuido, sino sólo llevar a cabo la función jurisdiccional conferida por mandato de la Ley Fundamental, en lo concerniente al control de constitucionalidad de las normas y actos -dada la existencia de un caso, causa o controversia- como actividad desplegada por los órganos del Estado, mediante ese "poder deber" de aplicar con preeminencia la Constitución y las leyes de la Nación (C.S., Fallos: 331:710). Control que se ejerce, en este caso, advirtiendo el exceso en la reglamentación instrumentada por la resolución administrativa en cuestión, por parte de un organismo -INCUCAI- dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, en cuyo ámbito -por lo demás- no se produce injerencia alguna -como entiende el apelante- en las facultades propias del mismo. 
Así, desde la perspectiva expuesta, la Resolución INCUCAI N° 69/09, cuya constitucionalidad se cuestiona en autos, en tanto obliga a los progenitores a ser donantes (para un uso alogénico, por parte de terceros) de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de su hija, se presenta como un claro cercenamiento del principio de voluntariedad del acto de disposición que emerge de la ley 24.193 (conf. arts. 13 y 15) y, por ende, un exceso en la reglamentación, que conlleva a una alteración de ésta, en violación de la jerarquía normativa de la ley que regula la materia de trasplantes de órganos y materiales anatómicos y que rige el caso en estudio (conf. art. 1°, según texto de la ley 26.066). 
Al respecto, cabe recordar que cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo subvierte su espíritu y finalidad, ello contraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la propia Constitución concede al Poder Ejecutivo (C.S., Fallos: 322:1318; en igual sentido, dictámenes de la Procuración General a los que remitió la Corte Suprema, en Fallos: 327:4932 y 327:4937). 
Esta situación, sin lugar a dudas, es la que se configura en la especie, puesto que la imposición de una donación forzosa -en los términos de lo establecido en los arts. 6º y ccs. de la Resolución INCUCAI Nº 69/09, configura un claro exceso en el ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas al referido organismo de aplicación, toda vez que resulta contraria al principio de voluntariedad y consentimiento de la donación de órganos y tejidos no renovables, de acuerdo con las previsiones de la ley de trasplantes de órganos y tejidos aplicable a las células progenitoras hematopoyéticas (conf. art. 1º, según texto de la ley 26.066). Por lo que, en definitiva, importa una violación del principio de jerarquía normativa (art. 31 C.N.) y una omisión en el debido respeto del principio de legalidad (art. 19 C.N.), que -como consecuencia de la regla según la cual "es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohibe"- delimita las obligaciones de los particulares, así como las facultades de los poderes públicos, los que -para actuar legítimamente- requieren una norma de habilitación (doc. C.S., Fallos: 318:1967). 
Por todo lo expuesto, corresponde desestimar el recurso del demandado y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida en la sentencia en recurso. 
Por ello, se resuelve: rechazar el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la presente acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución INCUCAI Nº 69/09, en cuanto obliga a los actores a ser donantes, para su uso alogénico, de las células progenitoras hematopoyéticas obtenidas en el nacimiento de J M A. 
Costas de esta instancia, al recurrente vencido (conf. art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del C.P.C.C.). Teniendo presente la naturaleza y resultado del proceso, así como la extensión de la tarea profesional, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los Dres. J. E. C. y C. M. B. F. establecidos en primera instancia (conf. arts. 6, 9, 36 y ccs. del Arancel de Abogados y Procuradores). 
Por la actuación en la Alzada, sobre pautas análogas a las señaladas precedentemente, se fijan los emolumentos de los profesionales mencionados (conf. art. 14 de la ley 21.839), en el importe de ochocientos pesos ($800). 
Regístrese, notifíquese y devuélvanse. — Jorge Esteban Argento. — Carlos Manuel Grecco.