miércoles, 17 de junio de 2026

CURSO DE FORMACIÓN INTEGRAL EN DERECHO DE LA SALUD A DICTARSE EN EL CPACF

 Escuela de Posgrado

Actualización en Derecho y Legislación Sanitaria -Regulación del Sistema de Salud y Política de Medicamentos

Programa Integral de Formación Profesional: Virtual - online. Inicio: lunes 24 de agosto de 2026. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 12 clases de 2 horas.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES CONTRA ENTIDADES DE SALUD, EN LA SSSALUD

 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Resolución 951/2026

RESOL-2026-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026

VISTO el Expediente EX-2025-56739157-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025 se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones con el objeto de establecer un marco común para la recepción, análisis, tramitación y resolución de actuaciones vinculadas con incumplimientos de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que la experiencia recogida en su implementación permite introducir ajustes orientados a dotar de mayor claridad al trámite, armonizar el cómputo de plazos con las reglas generales del procedimiento administrativo y fortalecer la capacidad de respuesta de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD frente a situaciones que comprometan prestaciones de salud.

Que resulta conveniente articular el plano de respuesta institucional al beneficiario con el plano sancionatorio posterior, de modo que la intervención administrativa brinde una respuesta útil y trazable respecto de la obligación reclamada y, en su caso, permita sustanciar la consecuencia sancionatoria correspondiente.

Que, en ese sentido, corresponde incorporar una instancia de Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) posterior al análisis técnico del caso, mediante la cual el área competente requiera al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga que acredite el cumplimiento ya efectuado o cumpla la obligación prestacional, de afiliación, o conducta exigible cuya fuente surja de la ley, la reglamentación, el contrato o la normativa aplicable.

Que dicha intimación se configura como una actuación administrativa de fiscalización y control, apoyada en obligaciones preexistentes del sujeto regulado y en el análisis técnico-normativo efectuado por el área competente en el marco de las atribuciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que además se incorpora la emisión de una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) que permitirá documentar, de manera clara y trazable, la presentación efectuada por el beneficiario, la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el análisis técnico realizado, el requerimiento cursado al sujeto obligado y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones.

Que dicho documento administrativo constituye un antecedente idóneo para acreditar ante quien corresponda la intervención administrativa cumplida por el organismo y ordenar la información relevante del caso, en beneficio de la trazabilidad institucional.

Que además, gozará de presunción de autenticidad, integridad y legitimidad, y hará plena fe respecto de su emisión, fecha, identificación del expediente, intervención cumplida, requerimiento cursado, notificaciones practicadas y estado asentado en las actuaciones

Que tanto la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) como la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) constituyen instrumentos administrativos transversales del procedimiento, aplicables tanto a las actuaciones iniciadas por denuncias, como a los procesos de faltas formales que tramite esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

INSTAURA EL SISTEMA DIGITAL PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS


RESOLUCIÓN 638/2026-M.S.

Fecha: 5 de junio de 2026

VISTO el expediente EX-2026-51337203- -APN-DGD#MS, las Leyes N° 17.565 ; N° 22.520 , N° 25.326 ; N° 26.529 y N° 27.553 , normas modificatorias y complementarias; los Decretos N° 7123 del 15 de noviembre de 1968, N° 98 del 27 de febrero del 2023, N° 345 del 19 de abril del 2024, la Resolución Ministerial N° 1959 del 26 de junio de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.565 y su Decreto Reglamentario N° 7123/1968 regulan el ejercicio de la actividad farmacéutica en el territorio nacional, estableciendo obligaciones vinculadas a la registración, control y resguardo de los actos profesionales relacionados con la dispensa de medicamentos, en protección de la salud pública.

Que el artículo 10 de la referida Ley N° 17.565 establece que las Farmacias deben llevar de manera digital los Libros Recetarios, Contralor de Estupefacientes, Contralor de Psicotrópicos, inspecciones y otros archivos digitales que estime pertinentes la autoridad de aplicación.

Que el mencionado artículo establece, asimismo, que los libros electrónicos, la firma electrónica o digital y los demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a lo que establezca la autoridad de aplicación, asegurando la inalterabilidad de los registros.

Que acorde a nuestro sistema federal de salud, corresponde a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la habilitación, regulación y fiscalización de las farmacias, sin perjuicio de las competencias específicas y facultades de este MINISTERIO DE SALUD para establecer criterios generales, lineamientos técnicos y herramientas de interoperabilidad, respetando las autonomías locales.