miércoles, 17 de junio de 2026

NUEVO PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS, FALTAS Y SANCIONES CONTRA ENTIDADES DE SALUD, EN LA SSSALUD

 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Resolución 951/2026

RESOL-2026-951-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026

VISTO el Expediente EX-2025-56739157-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025 se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones con el objeto de establecer un marco común para la recepción, análisis, tramitación y resolución de actuaciones vinculadas con incumplimientos de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que la experiencia recogida en su implementación permite introducir ajustes orientados a dotar de mayor claridad al trámite, armonizar el cómputo de plazos con las reglas generales del procedimiento administrativo y fortalecer la capacidad de respuesta de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD frente a situaciones que comprometan prestaciones de salud.

Que resulta conveniente articular el plano de respuesta institucional al beneficiario con el plano sancionatorio posterior, de modo que la intervención administrativa brinde una respuesta útil y trazable respecto de la obligación reclamada y, en su caso, permita sustanciar la consecuencia sancionatoria correspondiente.

Que, en ese sentido, corresponde incorporar una instancia de Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) posterior al análisis técnico del caso, mediante la cual el área competente requiera al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga que acredite el cumplimiento ya efectuado o cumpla la obligación prestacional, de afiliación, o conducta exigible cuya fuente surja de la ley, la reglamentación, el contrato o la normativa aplicable.

Que dicha intimación se configura como una actuación administrativa de fiscalización y control, apoyada en obligaciones preexistentes del sujeto regulado y en el análisis técnico-normativo efectuado por el área competente en el marco de las atribuciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que además se incorpora la emisión de una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) que permitirá documentar, de manera clara y trazable, la presentación efectuada por el beneficiario, la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el análisis técnico realizado, el requerimiento cursado al sujeto obligado y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones.

Que dicho documento administrativo constituye un antecedente idóneo para acreditar ante quien corresponda la intervención administrativa cumplida por el organismo y ordenar la información relevante del caso, en beneficio de la trazabilidad institucional.

Que además, gozará de presunción de autenticidad, integridad y legitimidad, y hará plena fe respecto de su emisión, fecha, identificación del expediente, intervención cumplida, requerimiento cursado, notificaciones practicadas y estado asentado en las actuaciones

Que tanto la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) como la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) constituyen instrumentos administrativos transversales del procedimiento, aplicables tanto a las actuaciones iniciadas por denuncias, como a los procesos de faltas formales que tramite esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.


Que corresponde adecuar el régimen de plazos a días hábiles administrativos, sin perjuicio de la facultad de reducirlos cuando existan razones de urgencia, riesgo para la vida, continuidad de tratamiento, discapacidad u otras circunstancias sanitarias que así lo justifiquen.

Que también resulta conveniente reorganizar el régimen sancionatorio con una matriz funcional de infracciones y módulos que facilite la subsunción de conductas, preserve la proporcionalidad y reduzca la dispersión casuística del nomenclador anterior.

Que la regularización posterior a la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) debe ser valorada como cumplimiento tardío de una obligación exigible, con una consecuencia administrativa diferenciada respecto de los incumplimientos plenos y de las conductas de mayor impacto sistémico.

Que, por ello, corresponde prever una sanción específica para los supuestos de cumplimiento extemporáneo posterior a la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA), con una graduación que incentive la regularización y preserve la eficacia del contralor estatal.

Que el nuevo régimen debe aplicarse dentro del ámbito de competencia de fiscalización, regulación y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con comunicación o remisión a las autoridades competentes cuando los hechos involucren materias que correspondan a otros ámbitos administrativos, jurisdiccionales, penales, societarios, tributarios o de otra índole.

Que resulta necesario sustituir los Anexos I, II y III aprobados por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025, a fin de reflejar la nueva estructura procedimental, el flujo operativo actualizado y la nueva clasificación y graduación de sanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I - Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones - IF-2026-51202818-APN-SG#SSS y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones - IF-2026-51159013-APN-SG#SSS , forman parte integrante de la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Obligación previa, carga de acreditación y presunciones. Las obligaciones exigibles en el marco del presente procedimiento son aquellas que surgen de la ley, la reglamentación, los contratos, los planes de cobertura, los actos administrativos, los requerimientos válidamente cursados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuando tengan por objeto la acreditación o regularización de obligaciones preexistentes a los Agentes del Seguro de Salud y a las Entidades de Medicina Prepaga.

La denuncia, el inicio de actuaciones por faltas formales, el informe técnico, la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) no crean por sí mismos nuevas obligaciones, sino que documentan la intervención administrativa, identifican la obligación preexistente que corresponde analizar y permiten requerir al sujeto obligado que acredite su cumplimiento o proceda a cumplirla, según corresponda.

Las presunciones previstas en el presente procedimiento tendrán carácter iuris tantum, operarán como indicios calificados de incumplimiento y deberán ser valoradas conforme las constancias obrantes en el expediente, el análisis técnico pertinente y la motivación específica del acto administrativo que se dicte.

a. Denuncias. En los procesos de denuncias, cuando del análisis técnico surja una obligación prestacional, afiliatoria, registral o de otra naturaleza exigible al sujeto obligado, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva, carente de fundamento o sin respaldo documental suficiente, así como la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento requerido, podrán ser valoradas como presunción de incumplimiento y de verosimilitud de los hechos denunciados.

La calificación de una respuesta como insuficiente deberá fundarse expresamente, dejando constancia en el expediente de los aspectos documentales, técnicos, prestacionales, registrales, contractuales o normativos omitidos o deficientemente acreditados.

b. Faltas formales. En los procesos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de la ley, la reglamentación, los actos administrativos generales o particulares, los requerimientos válidamente cursados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o la normativa aplicable, la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento podrá ser valorada como presunción de incumplimiento.

La presunción cederá cuando el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga acredite haber cumplido en tiempo y forma, justifique de manera suficiente que la obligación no le resulta exigible, o cuando la Administración pueda verificar directamente el cumplimiento mediante constancias oficiales disponibles.

Las presunciones previstas en el presente artículo no sustituyen el análisis técnico ni el derecho de defensa del sujeto obligado.

La resolución del caso se adoptará en función de las constancias obrantes en el expediente, del informe técnico pertinente y de la valoración fundada de la conducta del sujeto obligado.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la clasificación y graduación de sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Infracciones y Sanciones - IF-2026-51178263-APN- SG#SSS forma parte integrante de la presente resolución. Las sanciones de multa serán cuantificadas en módulos, equivalentes al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente, suficiente y documentada el cumplimiento de las obligaciones que les sean exigibles. El cumplimiento posterior a la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) será considerado regularización extemporánea de una obligación preexistente y no impedirá la valoración de la conducta del sujeto obligado ni la aplicación de la consecuencia administrativa que corresponda conforme el régimen aplicable.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La aprobación del Nomenclador de Infracciones y Sanciones que se incorpora como ANEXO III no limita las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer las medidas preventivas, correctivas, institucionales o de control previstas en la normativa vigente, orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud, la regularidad del funcionamiento de los sujetos obligados y la tutela de los beneficiarios y usuarios.

En aquellos casos en que existan fundadas razones vinculadas con irregularidades o deficiencias relevantes en la gestión o funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, podrán adoptarse las medidas que correspondan conforme el artículo 27 de la Ley N° 23.660, su normativa complementaria y demás disposiciones aplicables.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 5° bis de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- Cuando del análisis técnico de las actuaciones realizado por el área competente, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, surja que el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga se encuentra alcanzado por una obligación legal, reglamentaria, contractual o normativa de prestación, cobertura, afiliación, registración, información, documentación, conducta exigible o cumplimiento institucional, se emitirá una Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA).

La Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) tendrá por objeto requerir al sujeto obligado que acredite en forma fehaciente el cumplimiento ya efectuado o, en su defecto, cumpla la obligación debida dentro del plazo establecido.

La Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) serán instrumentos administrativos transversales, aplicables tanto en procedimientos iniciados por denuncia de beneficiarios como en actuaciones, iniciadas de oficio, por faltas formales.

En todos los casos se emitirá de oficio una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA). En las actuaciones iniciadas por denuncia o vinculadas con una situación individual identificable, será comunicada al beneficiario. En las actuaciones de oficio, será vinculada al expediente y registrada a los fines de trazabilidad, seguimiento, control de cumplimiento y estadística institucional.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Plazos. Los plazos previstos en el presente procedimiento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

En el proceso de denuncias, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para responder el traslado cursado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

En el proceso de faltas formales, el plazo de respuesta será de DIEZ (10) días hábiles administrativos.

La Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) deberá indicar el plazo otorgado para acreditar el cumplimiento o cumplir la obligación debida. Dicho plazo será de CINCO (5) días hábiles administrativos en los procesos de denuncia y de DIEZ (10) días hábiles administrativos en los procesos de faltas formales o actuaciones de oficio.

En casos de urgencia, riesgo para la vida, continuidad de tratamiento, discapacidad u otra situación sanitaria debidamente fundada, los plazos podrán ser reducidos conforme criterio técnico o médico suficiente.

Las notificaciones electrónicas serán válidas desde su recepción conforme el régimen aplicable, y los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil administrativo siguiente.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente continuarán su tramitación conforme al estado procesal en que se encuentren, pudiendo ser adecuados al nuevo procedimiento cuando ello no afecte derechos adquiridos, garantías procedimentales ni actos válidamente cumplidos. El nuevo Anexo III resultará aplicable a los procedimientos sin acto sancionatorio firme en tanto resulte compatible con la normativa legal aplicable y con el principio de proporcionalidad.”

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la Secretaria General a desarrollar en el entorno de la aplicación de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) los documentos electrónicos (GEDO): “INTIMA”, “CONSTA”, y “VALIDA”.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2026 N° 35870/26 v. 28/05/2026

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






ANEXO I - Descripción del Procedimiento General de
Denuncias, Faltas Formales y Sanciones.


a) OBJETO y ALCANCE:

El presente Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones tiene por objeto establecer un marco normativo para la recepción, análisis, tramitación, seguimiento y resolución de las actuaciones iniciadas respecto de los Agentes del Seguro de Salud (en adelante, el AGENTE) y las Entidades de Medicina Prepaga (en adelante, la ENTIDAD), con motivo de:

•  Las denuncias efectuadas por beneficiarios del sistema de salud: Proceso de Denuncias (I.A).

• Las faltas formales detectadas en el marco de las acciones de fiscalización realizadas por este organismo: Proceso de Faltas Formales (I.S).

A través de este procedimiento se procura garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y aplicable, asegurando criterios homogéneos de actuación, trazabilidad administrativa y eficiencia en la tramitación.

Asimismo, el procedimiento contempla la posibilidad de aplicación de sanciones ante la verificación de incumplimientos, en todos los casos con pleno resguardo de las garantías del debido proceso administrativo, conforme lo establecido en la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 1759/1972, y sus modificatorios, y demás normativa complementaria.

b) INSTRUMENTOS OPERATIVOS TRANSVERSALES:

A los fines de ordenar la intervención administrativa, documentar el análisis técnico efectuado, permitir la trazabilidad del trámite y generar información estadística homogénea para el organismo, todos los procedimientos comprendidos en el presente Anexo utilizarán los siguientes instrumentos operativos:

b1) Documento Electrónico “INTIMACIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO -INTIMA”

El documento electrónico “INTIMACIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO -INTIMA” es la actuación administrativa mediante la cual el área competente, sobre la base del análisis técnico de los antecedentes, la documentación obrante en el expediente y la normativa aplicable requiere al AGENTE o a la ENTIDAD que informe, acredite documentalmente el cumplimiento ya efectuado, regularice la situación observada o proceda a cumplir la obligación a su cargo.

El INTIMA será un documento de firma conjunta y deberá ser suscripto en primera instancia por el analista que está trabajando el expediente, seguido por la autoridad competente con rango de subgerente o superior.

El INTIMA no crea obligaciones nuevas ni sustituye el marco legal, reglamentario, contractual o prestacional aplicable. Su objeto es instrumentar el ejercicio de las competencias de fiscalización y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD respecto de obligaciones que surgen de la ley, la reglamentación, el contrato, el plan de cobertura, el régimen prestacional correspondiente o la normativa específica aplicable.

El INTIMA será emitido en todos los expedientes en que corresponda dar intervención al AGENTE o a la ENTIDAD, tanto en el Proceso de Denuncias como en el Proceso de Faltas Formales. En función del caso, podrá tener por objeto requerir cobertura, afiliación, registración, continuidad asistencial, información, documentación, regularización formal, acreditación de cumplimiento o descargo técnico, entre otros.

El INTIMA deberá contener, como mínimo: identificación del expediente; identificación del AGENTE o de la ENTIDAD; identificación del beneficiario, cuando corresponda; objeto de la denuncia o de la actuación de oficio; antecedentes relevantes; normativa o marco prestacional considerado; obligación, documentación o conducta cuya acreditación se requiere; plazo para responder; apercibimiento de continuidad del trámite y valoración de la conducta en el marco del régimen sancionatorio aplicable.

b.2.) Certificado Electrónico “CONSTANCIA DE ESTADO Y ACTUACIÓN - CONSTA”

El certificado electrónico “CONSTANCIA DE ESTADO Y ACTUACIÓN - CONSTA” es la constancia administrativa destinada a documentar la intervención cumplida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el análisis técnico efectuado, la “INTIMA” cursada al sujeto obligado, la respuesta recibida o su ausencia, y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones.

El CONSTA deberá ser suscripto por autoridad competente con rango de gerente o superior.

El CONSTA se emitirá de oficio en todos los expedientes en que se haya cursado una INTIMA. En los procesos de denuncias, el CONSTA será notificada al beneficiario en forma automática. En las actuaciones iniciadas de oficio por faltas formales, el CONSTA se vinculará al expediente como instrumento de trazabilidad, seguimiento y registración estadística institucional, sin perjuicio de las comunicaciones que correspondan.

El CONSTA tendrá carácter de constancia administrativa idónea para acreditar, ante quien corresponda, la intervención realizada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el marco de sus competencias de fiscalización y control, el requerimiento cursado y el estado de cumplimiento registrado en el expediente. En cuanto instrumento administrativo emitido por autoridad competente y suscripto mediante los sistemas oficiales, gozará de presunción de autenticidad, integridad y legitimidad, y hará plena fe respecto de su emisión, fecha, identificación del expediente, intervención cumplida, requerimiento cursado, notificaciones practicadas y estado asentado en las actuaciones.

c) PROCEDIMIENTO - ETAPAS:

•  I. ETAPA DE INICIO.

o A - Proceso de Denuncia. o B - Proceso de Faltas Formales.

• II. ETAPA DE DICTAMEN.

• III.ETAPA DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

•  IV. ETAPA RECURSIVA.

o A - Recurso de Reconsideración o Alzada.

o B - Recurso de Impugnación.

• V. ETAPA COBRO DE MULTA.

• VI. ETAPA DE EJECUCIÓN.

• VII. ETAPA DE CIERRE.

I. ETAPA DE INICIO

I.A. Proceso de Denuncias

I.A.1 Inicio - Presentación de Denuncia:

El procedimiento inicia con la presentación de una denuncia contra un AGENTE o una ENTIDAD, por parte de un beneficiario, ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante alguno de los canales habilitados para su recepción.

I.A.2. Caratulación del Expediente:

Recibida la denuncia se procede conforme los siguientes criterios: i) cuando la presentación se realice a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la caratulación se genera de manera automática; ii) cuando la presentación se efectúe por los otros medios habilitados, el área receptora deberá realizar la caratulación en el sistema de Gestión Electrónico de Expedientes (GDE) y notificarla al beneficiario dando cumplimiento al artículo 13 del Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (IF-2017-20210812-APN- SSGA#MMS) Anexo I de la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90-E/2017.

I.A.3 Verificación de la Documentación:

La documentación presentada, puede o no ser suficiente. En caso de que no lo sea, se notificará al denunciante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o mediante correo electrónico para que, en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, complete la documentación faltante. En consecuencia, el expediente permanece en este paso de verificación.

En caso de no completar la documentación faltante, el expediente podrá ser girado a Guarda Temporal por falta de documentación suficiente, salvo que del relato o de la documentación acompañada surjan circunstancias de urgencia, continuidad asistencial, discapacidad, riesgo para la salud o la vida, u otra situación que justifique la continuidad de la intervención administrativa conforme el criterio del área competente.

En supuestos de urgencia, riesgo sanitario, continuidad de tratamiento, discapacidad u otras circunstancias que así lo justifiquen, la falta de documentación complementaria no impedirá la intervención inicial del área competente.

I.A.4. Notificación: Traslado al Sujeto Obligado

Traslado al sujeto obligado. Completa la documentación mínima o configurada una situación que justifique la intervención inmediata, se correrá traslado al AGENTE o la ENTIDAD por el plazo previsto en el artículo 6° de la resolución, requiriendo    una respuesta clara, completa y documentada.

I.A.5. Emisión de Informes Técnicos

Recibida la respuesta del sujeto obligado o vencido el plazo correspondiente, el área competente efectuará el análisis técnico de los antecedentes, la documentación acompañada, la normativa aplicable y las obligaciones que resulten pertinentes.

En esta instancia, se solicitarán los informes técnicos médicos y/o contables cuándo fueran necesarios para esclarecer la situación.

I.A.6. Emisión de la intimación mediante el INTIMA:

Cuando de los análisis técnicos surja la necesidad de intimar mediante el requerimiento de información complementaria, descargo, acreditación documental, regularización o cumplimiento, se emitirá el documento "Intimación de Cumplimiento Regulatorio -INTIMA", que será notificado al AGENTE y/o a la ENTIDAD.

El INTIMA contará como mínimo con los siguientes datos: número del expediente electrónico; identificación del AGENTE o de la ENTIDAD; identificación del beneficiario, cuando corresponda; objeto de la denuncia o de la actuación de oficio; antecedentes relevantes; normativa o marco prestacional considerado; obligación, documentación o conducta cuya acreditación se requiere; plazo para responder; apercibimiento de continuidad del trámite y valoración de la conducta en el marco del régimen sancionatorio aplicable.

El AGENTE y/o la ENTIDAD contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para responder el INTIMA, acompañar la documentación respaldatoria, acreditar el cumplimiento ya efectuado o proceder al cumplimiento de la obligación que resulte aplicable. La respuesta será considerada por el área competente al momento de evaluar el estado de cumplimiento y la continuidad del trámite.

I.A.7. Evaluación de la respuesta al INTIMA y emisión del certificado “Constancia de Estado y Actuación - CONSTA”.

Vencido el plazo conferido en el INTIMA con o sin respuesta del AGENTE o de la ENTIDAD, el área competente evaluará la documentación agregada y determinará el estado de cumplimiento conforme las siguientes categorías:



Emitida dicha evaluación, se generará de oficio el certificado electrónico "Constancia de Estado y Actuación - CONSTA”, y será notificado inmediatamente al beneficiario.

El CONSTA informará, de modo claro y comprensible, la intervención realizada por la SUPERINTENDENCIA, el INTIMA cursado, la respuesta recibida o su ausencia, y el estado de cumplimiento registrado en las actuaciones.

Cuando el AGENTE o la ENTIDAD acredite el cumplimiento, se podrá correr traslado al beneficiario por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para que manifieste lo que estime corresponder respecto del cumplimiento informado. La confirmación expresa y fehaciente del cumplimiento permitirá tener por satisfecho el objeto prestacional o administrativo de la denuncia, sin perjuicio de evaluar, cuando corresponda, si el cumplimiento fue extemporáneo a los fines del régimen sancionatorio aplicable.



I.A.8. Elaboración de Informe Técnico final:

Concluida la evaluación de la respuesta al INTIMA y emitido el certificado CONSTA, se elaborará el Informe Técnico Final, conforme alguno de los siguientes cursos de acción:

I.A.8.a Cumplimiento acreditado: se propondrá el cierre administrativo del objeto de la denuncia, sin perjuicio de la registración estadística y de la evaluación de eventuales consecuencias sancionatorias por cumplimiento extemporáneo, cuando corresponda.

I.A.8.b Cumplimiento extemporáneo: se tendrá por atendido el objeto prestacional o administrativo, si así correspondiere, y se dejará constancia del cumplimiento tardío como antecedente relevante para el régimen sancionatorio aplicable. El expediente continuará a la etapa de dictamen, previa elaboración del informe técnico final y del proyecto de acto administrativo que corresponda.

I.A.8.c Respuesta insuficiente, silencio, negativa infundada o no cumplimiento acreditado: el expediente continuará a la etapa de dictamen, previa elaboración del informe técnico final y del proyecto de acto administrativo que corresponda.

I.A.8.d Sin obligación exigible identificada o fuera del ámbito de competencia de la SUPERINTENDENCIA: se elaborará el informe técnico final y, de corresponder, el proyecto de acto administrativo de cierre, rechazo, archivo o derivación a la autoridad competente.

I.A.9. Elaboración del Acto Administrativo:

Se elabora el proyecto de acto administrativo de estilo y eleva a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el control de legalidad.

I.B. Proceso de Faltas Formales

I.B.1 Inicio de oficio.

Esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá iniciar de oficio el procedimiento por presunta falta formal cuando, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, se verifiquen hechos, omisiones o inconsistencias documentales, informativas, registrales, económicas, financieras u operativas que impliquen el posible incumplimiento de la normativa vigente.

El inicio podrá fundarse en información proveniente de auditorías, inspecciones, requerimientos de documentación, reportes de sistemas, cruces de información, actuaciones administrativas previas o cualquier otra fuente oficial que permita identificar la situación observada. Una vez verificada la presunta falta, el área competente caratulará las actuaciones en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

I.B.2 Traslado al sujeto obligado.

Advertida la situación que justifique la intervención inmediata, se correrá traslado al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga por el plazo previsto en el artículo 6° de la resolución, requiriendo una respuesta clara, completa y documentada.

I.B.3 Emisión del Informe Técnico y del INTIMA, en caso de corresponder:

Con la respuesta del AGENTE o la ENTIDAD o vencido el plazo otorgado, el área competente elaborará el análisis técnico, en el cual se identificarán los antecedentes, la documentación obrante en el expediente, la normativa aplicable, la obligación presuntamente incumplida y la valoración y el alcance de la situación observada.

Concluido dicho análisis, se emitirá el correspondiente Informe Técnico, y en caso de corresponder la “Intimación de Cumplimiento Regulatorio - INTIMA", notificando al AGENTE o a la ENTIDAD el inicio del procedimiento sancionatorio, los hechos observados, las disposiciones presuntamente aplicables y la documentación, información, registración o conducta que deberá acreditar, regularizar o cumplir.

El AGENTE o la ENTIDAD contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para responder el INTIMA acompañar documentación respaldatoria, ejercer su derecho de defensa y acreditar el cumplimiento, la regularización o la inexistencia de la falta formal observada.

I.B.4 Evaluación de la respuesta al INTIMA y emisión del documento “Constancia de Estado y Actuación - CONSTA”.

Vencido el plazo conferido, con o sin respuesta del AGENTE o de la ENTIDAD, el área competente verificará la documentación presentada y determinará el estado de cumplimiento conforme las siguientes categorías:



Emitida dicha evaluación, se generará de oficio el documento “Constancia de Estado y Actuación - CONSTA”, que será vinculada al expediente como instrumento de trazabilidad, seguimiento y estadística institucional.

I.B.5. Elaboración de Informe Técnico de Continuidad:

Concluida la evaluación de la respuesta al INTIMA y emitido el documento CONSTA, se emitirá un Informe Técnico de Continuidad conforme alguno de los siguientes cursos de acción:

I.B.5.a Cumplimiento o regularización acreditada: el área interviniente propondrá el cierre administrativo del procedimiento, sin perjuicio de la registración estadística y de la evaluación de eventuales consecuencias sancionatorias por cumplimiento extemporáneo, cuando corresponda

I.B.5.b Respuesta insuficiente, silencio, negativa infundada, falta de documentación respaldatoria o no cumplimiento acreditado: el expediente continuará a la etapa de análisis y dictamen, previa elaboración del informe técnico de elevación y del proyecto de acto administrativo que corresponda.

I.B.5.c Inexistencia de falta formal o ausencia de obligación exigible dentro de la competencia de la SUPERINTENDENCIA: el área competente dejará constancia fundada y propondrá el cierre, archivo o derivación que corresponda.

El Expediente será girado a la SECRETARÍA GENERAL para conocimiento y elaboración del Acto Administrativo correspondiente, en caso de corresponder.

I.B.6 Elaboración del Acto Administrativo:

La SECRETARÍA GENERAL elabora el proyecto de acto administrativo de estilo y eleva a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el control de legalidad.

II.  ETAPA DE DICTAMEN - Control de Legalidad

El expediente se girará a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - Subgerencia de Asesoría Legal para el debido control de legalidad, conforme lo dispone el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones, cuando el acto a dictarse pudiere afectar derechos o intereses de los sujetos involucrados, imponer sanciones, disponer consecuencias jurídicas relevantes o habilitar medidas de cobro o ejecución.

Del resultado del análisis realizado se emitirá el Dictamen Jurídico y será vinculado al expediente.

III.  ETAPA DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

111.1. Suscripción del acto administrativo.

Se elevará el proyecto de acto administrativo a consideración de la Máxima Autoridad del organismo para su posterior suscripción, en caso de compartir el criterio adoptado, a través del Sector CONTROL DE FIRMA de la SECRETARÍA GENERAL.

111.2. Notificación.

Suscripto el acto administrativo, se remitirá el expediente al Sector PROTOCOLIZACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL para su registro, para la notificación a las partes involucradas y para la posible apertura de la vía recursiva.

IV. ETAPA RECURSIVA

Las partes legitimadas podrán ejercer los mecanismos de impugnación previstos en el marco normativo aplicable. La tramitación de dichos recursos se realizará de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

IV.1. Recurso de reconsideración o alzada.

En caso de que una persona legitimada interponga recurso de reconsideración y/o recurso de alzada en subsidio, la SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE PROTOCOLIZACIÓN girará el expediente al área que proyectó el acto administrativo cuestionado, a fin de que analice los planteos formulados y elabore, en su caso, el correspondiente proyecto de acto administrativo que resuelva el recurso de reconsideración conforme a derecho.

Elaborado el proyecto, se remitirá el expediente a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - Subgerencia de Asesoría Legal para el control de legalidad, y posteriormente a la autoridad competente para su resolución o elevación, según corresponda.

IV.2. Impugnación judicial de actos sancionatorios.

En los casos en que se interponga el recurso o acción judicial que corresponda contra un acto administrativo sancionatorio, la SECRETARÍA GENERAL - ÁREA DE PROTOCOLIZACIÓN remitirá el expediente a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - Subgerencia de Asuntos Contenciosos, a fin de que lleve adelante la intervención judicial pertinente.

V. ETAPA COBRO DE MULTA

V.1. Pago.

Notificada la resolución sancionatoria, el AGENTE o la ENTIDAD deberá acreditar el pago de la multa dentro del plazo que se establezca en el acto administrativo o en la normativa aplicable.

V.2. Verificación del pago.

Vencido dicho plazo sin acreditación de pago, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN verificará la situación de la multa y procederá conforme los criterios previstos en el presente punto.

V.2.a Detracción: Si el sancionado es un AGENTE comprendido en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN procederá a detraer el monto correspondiente en concepto de la multa aplicada, por los mecanismos legalmente habilitados, salvo que exista suspensión expresa dispuesta por autoridad competente.

V.2.b Certificado de Deuda: Si la sancionada es una ENTIDAD, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN emitirá el certificado electrónico CERTIFICADO DE DEUDA (VALIDA) correspondiente y girará el expediente a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - Subgerencia de Asuntos Contenciosos para el inicio de la ejecución judicial, salvo que exista suspensión expresa dispuesta por autoridad competente.

Efectivizado el cobro, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN vinculará las constancias al expediente y lo remitirá al área de origen para que tome conocimiento, actualice los registros pertinentes y realice las notificaciones que correspondan.

VI. ETAPA DE EJECUCIÓN - Juicio Ejecutivo

La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS - Subgerencia de Asuntos Contenciosos tramitará el inicio del juicio ejecutivo tendiente al cobro de la multa cuando corresponda. Finalizado dicho procedimiento, vinculará las constancias de cobro al expediente y lo girará a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN para la registración correspondiente.

VII. ETAPA DE CIERRE

Finalizadas las tramitaciones, emitidas y vinculadas las constancias correspondientes, actualizados los registros INTIMA/CONSTA/VALIDA y sin cuestiones pendientes por resolver, el área de origen remitirá el expediente a Guarda Temporal.

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ANEXO II – Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas
Formales y Sanciones.





















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ANEXO III - Nomenclador de Infracciones y
Sanciones


Artículo 1°. - Objeto y Alcances.

El presente Anexo establece la clasificación funcional de infracciones y la graduación de sanciones aplicables a los Agentes del Seguro de Salud y a las Entidades de Medicina Prepaga en el marco del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones.

Las infracciones previstas serán aplicables únicamente respecto de conductas comprendidas en el ámbito de competencia de fiscalización y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Cuando los hechos pudieren configurar infracciones o ilícitos cuya investigación corresponda a otra autoridad administrativa, judicial, penal, societaria, tributaria o de otra índole, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá remitir o comunicar las actuaciones a la autoridad competente, sin perjuicio de adoptar las medidas administrativas que correspondan dentro de su competencia específica.

Artículo 2°. - Regla de subsunción.

Cuando una misma conducta pueda encuadrar en más de una categoría, deberá aplicarse la infracción más específica. La resolución sancionatoria deberá identificar el hecho verificado, la obligación incumplida, la prueba obrante en el expediente, la valoración técnica y la categoría seleccionada.

Artículo 3°. - Prohibición de doble multa por el mismo hecho.

No corresponderá aplicar más de una multa por el mismo hecho, salvo que se verifiquen conductas materialmente autónomas, obligaciones diferenciadas o afectaciones independientes. La concurrencia de infracciones deberá ser expresamente fundada y respetar criterios de razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

Artículo 4°. - Graduación.

La graduación de la sanción deberá ponderar, según corresponda, la gravedad del incumplimiento, el impacto prestacional o patrimonial, la urgencia médica, la existencia de personas en situación de vulnerabilidad, la extensión y duración de la conducta, la cantidad de beneficiarios alcanzados, los antecedentes, la conducta colaborativa, la subsanación oportuna y la reiteración.

Artículo 5°. - Atenuantes y agravantes.

Los módulos previstos en el presente Anexo constituyen el monto base de cada infracción. La autoridad competente podrá reducirlo o incrementarlo mediante decisión fundada, según la gravedad del hecho, sus efectos, los antecedentes del sujeto obligado y su conducta posterior.

Serán atenuantes la subsanación espontánea anterior a la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA), la colaboración efectiva y el error material excusable. Serán agravantes la urgencia, el riesgo para la salud o la vida, la afectación de grupos especialmente protegidos, la reiteración, la presentación de documentación materialmente no veraz, la resistencia al control y el alcance sistémico.

Los atenuantes podrán reducir la multa hasta CINCO (5) módulos y los agravantes incrementarla hasta CINCO (5) módulos.

Artículo 6°. - Reiteración.

Se considerará reiteración la comisión de una infracción de la misma naturaleza dentro del plazo de DOCE (12) meses, contados desde la fecha en que la sanción anterior quedó firme. La reiteración no dará lugar a la aplicación múltiple de sanciones por un mismo hecho, sin perjuicio de su consideración fundada como pauta de graduación y de la adopción de las medidas adicionales previstas en la normativa vigente.

Artículo 7°. - Régimen recursivo.

El régimen recursivo aplicable será el previsto por la normativa específica bajo la cual se sustancie y sancione la infracción y lo previsto en la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/1972.

Artículo 8°. - Debido proceso y motivación.

Las conductas descriptas en el presente Anexo deberán ser subsumidas razonablemente en las categorías tipificadas, con adecuada motivación de la resolución sancionatoria, garantizando en todos los casos el debido proceso, el derecho de defensa y la valoración de las constancias obrantes en el expediente.

Artículo 9°. - Cuadro de multas.



La aplicación de las sanciones previstas en el presente Anexo procederá sin perjuicio de la obligación del sujeto regulado de cumplir, regularizar, restituir, acreditar o corregir la conducta observada, cuando ello corresponda conforme la normativa aplicable.

Artículo 10°. - Módulo y límites legales.

Cada módulo será equivalente al monto del haber mínimo de la jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.

Artículo 11.- Medidas urgentes, registrales y complementarias.

Cuando se verifiquen conductas u omisiones que, por su entidad, alcance, persistencia o reiteración, comprometan o pongan en riesgo cierto la continuidad de la cobertura asistencial, la regularidad de funcionamiento, la solvencia o la sustentabilidad económico-financiera del sujeto obligado, la autoridad competente podrá adoptar las medidas urgentes, preventivas, correctivas, institucionales o de control previstas en la normativa vigente, con el alcance y duración que resulten necesarios.

Cuando se verifiquen incumplimientos relevantes, reiterados o con impacto institucional, prestacional, económico-financiero o registral, podrá disponerse la suspensión o baja de la inscripción en los registros correspondientes.

La adopción de las medidas previstas en el presente artículo no impedirá la aplicación de las multas que correspondan conforme las categorías establecidas en este Anexo, cuando se verifique una infracción subsumible en ellas.

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