sábado, 16 de abril de 2022

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA"

 

Escuela de Posgrado | 16/03/2022

ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA

Programa de Formación Profesional. Modalidad: Presencial. Inicio: Lunes 09 de Mayo de 2022. Días y Horarios: Lunes de 16:00 a 18:00. Duración: 2 meses. 9 clases de 2 horas de duración cada una.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

 

Cuerpo Docente:

 

Dra. María Cristina Cortesi. Abogada (UBA). Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Vicepresidenta dela Comisión de Derecho Sanitario de la AABA.

 

miércoles, 13 de abril de 2022

LA OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR LAS LOCIONES, CREMAS Y PROTECTORES SOLARES DE QUIEN SUFRE DE "ALBINISMO"

 

FUENTE: https://www.diariojudicial.com/nota/91683/noticias-por-tema/cuidarse-del-sol-es-salud.html

En los autos “T. C. E. C/ Instituto de Seguridad Social de Neuquen S/Accion de Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén condenó a una obra social a brindar a un menor con albinismo la cobertura del 100% en la atención médica –controles dermatológicos y oftalmológicos-, estudios complementarios y medicamentos requeridos.

martes, 12 de abril de 2022

PREPAGA DEBE DEJAR SIN EFECTO LA BAJA DE LA AMPARISTA HABIENDO ALEGADO OCULTAMIENTO DE PREEXISTENCIAS

 Partes: A. M. A. c/ Galeno Argentina S.A. s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca

Fecha: 22-feb-2022

Cita: MJ-JU-M-136350-AR | MJJ136350 | MJJ136350

Empresa de medicina prepaga debe dejar sin efecto la baja unilateral basada en el supuesto falseamiento de la declaración jurada de antecedentes médicos por parte de la amparista, reincorporándola con la cobertura de salud pactada al tiempo de la contratación.

Sumario:

1.-Corresponde que la empresa de medicina prepaga deje sin efecto la baja unilateral de la amparista y proceda a su reincorporación, ya que aquella no ha logrado acreditar la mala fe de la actora al contratar su afiliación a su plan médico asistencial y, específicamente, al suscribir la declaración jurada de antecedentes médicos, carga probatoria que se encontraba a su cargo; si bien en el certificado médico emitido consta que el cuadro médico de la amparista se hallaba en estudio desde antes de la afiliación, dicha expresión se refiere al momento en que ésta comenzó con los síntomas de dolor en algunas articulaciones, los que, desprovistos de diagnóstico médico en tal momento, por si solos no alcanzaban a configurar una patología o enfermedad preexistente en los términos que establece la normativa para activar el deber de incluirla en la declaración jurada.


2.-Atento a que la actora no poseía diagnóstico médico alguno al momento de afiliarse a la prepaga, sino simplemente molestias sin significación ni clasificación médica alguna, no puede razonablemente, y dentro de los parámetros de la buena fe contractual, exigírsele que consigne en la declaración jurada de antecedentes médicos lo que no era conocido por ella aún.

3.-Toda vez que a las partes del contrato de medicina prepaga las liga un lazo contractual, las conductas desplegadas por los protagonistas se hallan regidas por la buena fe lealtad, tanto en el momento de la celebración del acuerdo, al efectuar su interpretación, en la dinámica del desarrollo y cumplimiento de las previsiones de la convención, así como al tiempo de su fenecimiento.

Fallo:

Bahía Blanca, 22 de febrero de 2022.

VISTO: Este expediente N° FBB 373/2020/CA1, caratulado: «A., M. A. c/ Galeno Argentina SA s/ Amparo Ley 16.986», venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 24/9/2021 contra la sentencia de fecha 23/9/2021.

El señor Juez de Cámara, doctor Leandro Sergio Picado, dijo:

1ro.) El 23/9/2021 el Sr. Juez de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por M. A. A. contra Galeno Argentina S.A. y, en consecuencia, condenó a ésta a que deje sin efecto la baja unilateral, debiendo incorporar a la amparista con la cobertura de salud pactada al tiempo de la contratación (Plan 220, Galeno Azul), contra el pago de la cuota normal, conservando su antigüedad y todos los beneficios que ello conlleva, sin tener que abonar cápita y/o valor diferencial alguno, ni conceptos análogos de cualquier tipo o denominación.