miércoles, 6 de mayo de 2026

TIPS JURÍDICOS: ¿QUIEN PAGA UNA PRÓTESIS IMPORTADA?

 Fuente: https://www.infobae.com/judiciales/2026/03/30/tips-juridicos-quien-paga-una-protesis-importada/

Con los avances tecnológicos y la apertura de importaciones, hay insumos y artículos que ahora están llegando al país y antes no lo hacían. ¿Qué ocurre con una prótesis con fines médicos? Si se trata de un producto del exterior, ¿debe cubrirlo la prepaga u obra social?

El paciente sale de la visita con el médico y solo una vez fuera del consultorio mira lo que dice la orden. Con letra imprenta bastante compleja de entender -cuándo no-, el profesional consigna una intervención quirúrgica y una prótesis importada. “URGENTE”, se lee en un extremo de la indicación. Entonces aparece la pregunta: si una prótesis viene del exterior, ¿la obra social o la prepaga tiene el deber de cubrirla?

Si bien la duda es simple, la respuesta no es tan lineal (“Es más complejo”, dirían algunos). No por ser importada queda automáticamente afuera, pero tampoco por ser importada queda automáticamente adentro. El punto decisivo no es la etiqueta del país de origen, sino la necesidad médica concreta del paciente y la existencia —o no— de un similar nacional verdaderamente adecuado.

MODELO ESCRITO ACCIÓN DE AMPARO POR AUMENTO DE CUOTA EMP

 FUENTE: https://aldiaargentina.microjuris.com/2024/03/21/practica-modelos-dnu-70-23-obras-sociales-medicina-prepaga-promueve-accion-de-amparo-solicita-medida-cautelar/

PROMUEVE ACCION DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-

Señor Juez:

XXXXXXXXXX, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, por derecho propio, con domicilio real en la calle Independencia 1.429; con el patrocinio letrado del Dr. XXXXXXXX, Tº XXX Fº XXXX C.P.A.C.F.  y del Dr. XXXXXX , Tº XXX Fº XXX C.P.A.C.F. constituyendo domicilio procesal en la calle XXXX Nº XXXX, piso X°, oficina X, CABA y electrónico en los CUITS XXXXXXX y XXXXXX (Tel.11-XXXX-XXXX) email XXXX@XXXXXXX.com.ar a V.S. respetuosamente nos presentamos y decimos:

  1. OBJETO.-

                        En el carácter invocado, vengo a promover acción de amparo contra XXXXXXXXXXX (con domicilio en la calle XXXXX N° XXX piso XX, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). El objeto de la presente acción tiene la finalidad de que V.S. ordene a XXXXXX a dejar sin efecto cualquier aumento en la cuota mensual de la parte actora en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 – del que se persigue su declaración de inconstitucionalidad-, y/o de cualquier otra índole que no se encuentre expresamente autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación con expresa imposición de costas

MODELO ESCRITO: PROMUEVE DEMANDA POR CESE DE RESTRICCIÓN A LA CAPA CIDAD

 Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/03/25/practica-modelo-promueve-demanda-por-cese-total-de-restricciones-a-la-capacidad/


PROMUEVE DEMANDA POR CESE TOTAL DE RESTRICCIONES A LA

CAPACIDAD.-


Señor Juez:
DD (DNI………) con domicilio real en …………….., por mi propio derecho, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:

1.- OBJETO:

Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda a fin de que se declare el cese de las restricciones a mi capacidad que fueran declaradas por V.S. de conformidad con lo establecido en el art. 471 del CCyC de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen, y a la prueba a producirse en autos.
Se dé intervención al Sr. Defensor de Incapaces y a la Sra MM con domicilio en …………. en su calidad de apoyo designado.
2.- HECHOS:

Que con fecha ………….. V.S. ha dictado sentencia declarando la capacidad restringida de la suscripta para determinados actos y designando como apoyo a mi madre, la Sra. MM en autos…………….. Expte. Nro. …………2 Que he padecido una adicción a los estupefacientes que me ha provocado una disminución de mis facultades psíquicas que motivó el pedido de restricción a mi capacidad y su consecuente sentencia. Lo cierto es que me he sometido a tratamientos diversos en los siguientes establecimiento…………y luego de ……. años me encuentro totalmente rehabilitada.

SE PRORROGA POR 30 DÍAS EL PLAZO PARA QUE LAS EMP Y AGENTES DEL SEGURO DE SALUD ADECUEN LOS CONTRATOS, FACTURAS Y ESTADOS DE CUENTA CONFORME LA RESOL. 1725/2025-SSSALUD

 

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 843/2026

RESOL-2026-843-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1725 del 18 de septiembre de 2025, 1941 del 27 de octubre de 2025 y 445 del 10 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.

martes, 5 de mayo de 2026

NUEVA NORMA PARA LA DONACIÓN DE SANGRE HUMANA Y TERAPIAS CELULARES

 MINISTERIO DE SALUD


Resolución 536/2026

RESOL-2026-536-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2026

VISTO el EX-2024-105320844-APN-DD#MS, la Ley N° 22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338 de fecha 1° de octubre de 2004 y la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.990 en su artículo 1° declara de interés nacional toda actividad vinculada con la sangre humana, sus componentes y derivados y que estas actividades estarán reguladas por sus disposiciones, las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y dispone que para su implementación, las provincias -y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- deberán dictar en sus respectivas jurisdicciones las normas complementarias que correspondan.

Que la Ley N° 22.990 en su artículo 3° dispone que la autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales, deberán tomar las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos, la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Que la Ley N° 22.990 establece que la Autoridad de Aplicación tiene entre sus funciones establecer las Normas Administrativas y Técnicas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en ese cuerpo legal, existentes o a crearse en el futuro.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1338/2024 faculta al entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, actualmente MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.990 a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.

viernes, 1 de mayo de 2026

INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES ENTRE ORGANISMOS DEL ESTADO

 

Datos personales y Estado: la Corte Suprema declara inconstitucional la cesión entre organismos públicos sin consentimiento

Luis García Balcarce
Abogado y editor. Derechos digitales

I. El caso y su relevancia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data (CAF 49482/2016) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b, y 11, punto 3, incisos b y c, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. La decisión, adoptada por mayoría de los jueces, sienta un precedente que podría redefinir las condiciones bajo las cuales el Estado puede tratar y ceder datos personales de los ciudadanos.

La actora, una jubilada del sistema previsional de reparto, promovió una acción de hábeas data contra el Estado Nacional al tomar conocimiento de que la ANSeS había cedido sus datos de contacto, número de teléfono y dirección de correo electrónico, a la Secretaría de Comunicación Pública, en el marco de un convenio marco de cooperación aprobado por la Resolución JGM 166E/2016. La cesión tenía por objeto que dicho organismo pudiera comunicarse con la población para difundir acciones de gobierno e información de utilidad pública, pero la actora no había prestado consentimiento para ese uso de su información.

miércoles, 29 de abril de 2026

FALLO SALUD MENTAL: PROCEDE LA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA

 Fuente: aldiaargentina.microjuris.com

Partes: V. J. L. s/ internación -art. 77 CPPN-

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV

Fecha: 9 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158897-AR|MJJ158897|MJJ158897

Voces: SALUD MENTAL – SUSPENSIÓN DEL PROCESO

Procedencia de la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino y su permanencia con consigna policial en un hospital hasta el momento del traslado.

Sumario:
1.-Cabe confirmar la resolución apelada que ordenó la internación involuntaria del imputado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A.) y su permanencia con consigna policial en un hospital, hasta tanto se efectivice el traslado, pues el recurrente reclama que la decisión de suspender el proceso en los términos del art. 77 del CPPen. de la Nación, debió implicar la puesta en libertad de aquel, sujeto, eventualmente a las medidas que pudiera dictar el juez civil que resulte sorteado para intervenir, mas, sin embargo, ningún fundamento legal existe para la renuncia o declinación de la jurisdicción que el legislador asigna al fuero penal para decidir la internación impugnada, conforme lo dispuesto en los arts. 77 del CPPen. y 24 in fine de la Ley 26.657, destacándose que el propio juez civil al que se le dio intervención en la esfera de su competencia, sostuvo que no le correspondía resolver al respecto pues el caso permanecía a cargo del magistrado penal.

Fallo:
Buenos Aires, 9 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS:

La defensa apeló la decisión del 14 de enero pasado en cuanto ordenó la internación involuntaria de J. L. V. en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (P.R.I.S.M.A) y su permanencia con consigna policial en el Hospital José Tiburcio Borda, hasta tanto se efectivice el traslado.

Habiéndose presentado el memorial mediante el Sistema de Gestión Lex 100, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.

FALLO OBLIGA A OBRA SOCIAL A ENTREGAR MEDICACIÓN AL BENEFICIARIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD MÓRBIDA

 FUENTE: aldiaargentina.microjuris.com

Partes: L. D. N. D. c/ OSDE s/ amparo Ley 16.986

Tribunal: Juzgado Federal de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 13 de marzo de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-159230-AR|MJJ159230|MJJ159230

Voces: OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS – OBRAS SOCIALES – MEDICINA PREPAGA – COBERTURA MÉDICA – COBERTURA DE MEDICAMENTOS – MEDIDAS CAUTELARES – VEROSIMILITUD DEL DERECHO – PELIGRO EN LA DEMORA

La obra social debe entregar al afiliado con carácter cautelar la medicación prescripta para el tratamiento de la obesidad mórbida.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa y ordenar a la demandada que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de notificada la sentencia, entregue al afiliado la medicación indicada por el médico tratante, de conformidad a lo especificado en los certificados acompañados, al concurrir el requisito de la verosimilitud del derecho por surgir ‘prima facie’ acreditado, con la documental acompañada junto con el escrito de demanda que el actor es afiliado a la demandada, presenta antecedentes de obesidad mórbida, cirugía de bypass gástrico y actualmente sufrió reganancia de peso con obesidad, por lo que el médico tratante indicó tratamiento con la medicación referida, durante seis meses.

Fallo:
Salta, 13 de marzo de 2026.-

martes, 28 de abril de 2026

MANIOBRA DE HEIMLICH, SABÉS DE QUÉ SE TRATA?

 Obstrucción de la vía aérea

FUENTE: argentina.gob.ar

A una persona se le puede quedar atorado en la garganta un elemento (alimento u objeto), lo que puede impedir que le llegue oxígeno a los pulmones.

El atragantamiento le puede suceder a personas de diferentes edades. Es habitual en los más chiquitos, que se llevan a la boca objetos que encuentran en cualquier parte. Pero también le puede suceder a adolescentes y adultos por ingerir bocados muy grandes o un hueso por accidente.

Ante una situación así, debemos proceder de inmediato para evitar que la persona se asfixie.

 

Lo importante es actuar con rapidez.

 ¿Qué podés hacer?

Si la persona no puede escupir el objeto o alimento que se le atoró, vas a tener que practicar la maniobra de Heimlich.

MARCO REGULATORIO PARA LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Y LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS HUMANAS. DEROGACION DE LA LEY 25326.

 https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/detalle_tp_adjunto/index.html

LINK DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

jueves, 23 de abril de 2026

DOCUMENTAL MÉDICA DIGITAL: HC-RECETA DIGITAL- HABEAS DATA

 

DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTAL MÉDICA- HISTORIA CLÍNICA- RECETA DIGITAL- HABEAS DATA- LEY 26.529

AUTORA: María Cristina Cortesi **



La Ley 26.529 que regula los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, actualizada por las leyes 26.742 y 26.812 y reglamentada por el Decreto 1089/2012, se sancionó en nuestro país en el año 2009, a pesar que tales derechos ya habían sido legislados en EEUU y otros países del mundo en la década de los ´70.

No obstante ello, en Argentina se había desarrollado una doctrina importante en base a las decisiones de los jueces, en las múltiples acciones de amparo y sobre todo de responsabilidad profesional médica interpuestas por pacientes que reclamaban, entre otras cosas, falta de información por parte de los profesionales de la salud, la falta del respeto a la autonomía de sus voluntades – ej. Testigos de Jehová que se negaban a las transfusiones-, por historias clínicas mal llevadas o inexistentes, etc.

La ley recogió tales avances y los adecuó a nuestra Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales a los que ésta les dio jerarquía constitucional.

Sancionada la norma en cuestión, muchos fueron bastante críticos por considerar que había dejado de lado otros derechos en la enumeración de su artículo 2°.

Entiendo que tal enumeración no puede ser taxativa ya que el Derecho de la Salud, como otros derechos, se encuentra en permanente adaptación a nuevas alternativas que puedan presentarse dentro de la relación médico-paciente como sucedió por ejemplo, con la digitalización de las consultas y de la documentación médica, temas a los que voy a referirme en este compendio doctrinario.

DOCUMENTACIÓN MÉDICA

Se encuentra conformada por una serie de registros -historia clínica, recetas, informes, libro de guardia, de enfermería, partes de laboratorio, registro de imágenes,etc- referidos a un paciente en particular a lo largo de todo el proceso de atención del mismo. Registra el historial del paciente y constituye un sustento legal para todas las partes intervinientes en la atención, generando para el mismo, derechos como el de acceso a dicha documental y el de confidencialidad.

En relación al tema de la confidencialidad, sobre el que volveré más adelante, es de tener en cuenta la Ley 25.326 cuyo artículo 8 refiere a datos relativos a la salud. Allí se establece que “…Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional…”

martes, 21 de abril de 2026

FALLO: La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires dio trámite a un caso de eutanasia

 

Fuente: https://www.palabrasdelderecho.com.ar/articulo/6329/La-Suprema-Corte-de-la-Provincia-de-Buenos-Aires-dio-tramite-a-un-caso-de-eutanasia

La mujer padece un deterioro irreversible que le produce una artritis reumatioidea poliarticular.


El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario y ordenó tramitar la solicitud de una mujer para que se ordene al Estado provincial que le provea la asistencia médico sanitaria, así como los fármacos e insumos necesarios para morir, ello como única alternativa de alivio a la situación en la que se encuentra. La mujer padece un deterioro irreversible que le produce la artritis reumatoidea poliarticular, seropositiva y erosiva en curso grave.

María del Carmen Ludueña sufre una enfermedad incurable, progresiva y degenerativa que lleva más de veinte años de evolución e inició un amparo con la finalidad de que se provea asistencia médica y farmacológica domiciliaria para poder morir en su hogar. Tanto primera instancia como la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazaron la acción por considerarla inadmisible.

FALLO VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 Fuente: https://www.justiciacordoba.gob.ar 

una condena por violencia obstétrica impuesta a un centro de salud

Omitió brindar la atención médica necesaria a paciente que cursaba 38 semanas de embarazo y tenía dolores abdominales y contracciones. Finalmente, la bebé por nacer murió en el vientre materno.

La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó la apelación presentada por un centro privado de salud de la ciudad de Villa Carlos Paz contra una sentencia de primera instancia que había condenado al establecimiento sanitario por violencia de género, en modalidad obstétrica.

La resolución de primera instancia ordena a la clínica confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en la temática destinado tanto a los profesionales de la salud como al personal administrativo; y otro, dirigido a brindar información a las mujeres sobre los derechos que les asisten antes, durante y después del parto.

En su presentación, la damnificada denunció graves irregularidades y omisiones en la atención brindada por los profesionales de salud y por personal administrativo del nosocomio que seguía su embarazo. Dos semanas antes de la fecha de parto, concurrió a la clínica con dolores abdominales y contracciones; pero, después de horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de profesionales especializados. Ante esa situación, asistió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudieron brindar la atención necesaria. Cuando regresó a la clínica donde se atendió durante todo el embarazo constataron que el feto ya no tenía latidos.

lunes, 20 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA DE SALUD-REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA Y LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

 LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN MATERIA DE SALUD

REFLEXIONES DESDE LA ÉTICA Y LA DOCTRINA

SOCIAL DE LA IGLESIA


AUTORA: María Cristina Cortesi


a) LA IA EN LAS DECISIONES CLÍNICAS:


La IA constituye una herramienta utilizada en la práctica médica con la finalidad de mejorar la toma de decisiones clínicas, los diagnósticos y los tratamientos.

Implementarla plantea una serie de desafíos, sobre todo éticos, con la finalidad de proteger a los pacientes y sus derechos.

En todos estos procesos, necesariamente deben existir controles por humanos, en las decisiones que puedan tomarse automatizadas. Es un deber ineludible de los profesionales de la salud, garantizar esos controles en todas las decisiones que afecten a la vida humana.

Las máquinas cometen errores! Y lo peor, es que no sufren por sí mismas las consecuencias de una mala praxis. Tampoco están pensadas para evaluar si algo es ético o no, ya que se basan el algoritmos que no tienen valores propios; sólo analizan datos que no son objetivos, y dan una respuesta. Por lo tanto se necesita de seres humanos que puedan supervisarlos. Los datos pueden ser inexactos, incompletos o poseer sesgos, por lo tanto se deben utilizar en forma responsable.

El Secretario General de la ONU acaba de señalar que el destino de la humanidad no puede dejarse en manos de un algoritmo y que la IA debe ser y es una valiosa herramienta pero de apoyo.

Como sostuve más arriba, la IA en medicina ofrece oportunidades extraordinarias para el diagnóstico y tratamiento, y para mejorar la salud de las personas, pero nos enfrenta a grandes desafíos éticos y legales. Sobre todo se deben tener en cuenta los límites éticos que no pueden ser delegados por los profesionales de la salud, ya que donde está en juego la vida de las personas, debe existir un responsable humano. Y a ello, voy a referirme.

martes, 14 de abril de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS-CPACF

 

Copia y pegá el siguiente link;

https://www.cpacf.org.ar/uploads/files/com/11072515_Gu%C3%ADaparaelusodeInteligenciaArtificialparaAbogados.pdf

FALLO:Procede demanda de daños contra una empresa de servicios médicos laborales por haber informado erróneamente un resultado positivo de HIV en un examen preocupacional.

 FUENTE: aldia de Microjuris

Partes: G. R. O. c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B

Fecha: 10 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158796-AR|MJJ158796|MJJ158796

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – EXAMEN PREOCUPACIONAL – SIDA – PRUEBA DE PERITOS – PÉRDIDA DE LA CHANCE

Procedencia de una demanda de daños contra una empresa de servicios médicos laborales por haber informado erróneamente un resultado positivo de HIV en un examen preocupacional. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-La empresa de servicios médicos laborales debe responder por los daños ocasionados al actor al haberle informado un resultado positivo de HIV que luego se comprobó falso por problemas técnicos asociados con la prueba, ya sean la confusión de muestras, el etiquetado incorrecto o el procesamiento inadecuado.

FALLO MALA PRAXIS MÉDICA: Se omitió prescribir antibióticos luego de una cirugía, lo que derivó en una amputación-

 FUENTE: aldia de microjuris

Partes: I. J. c/ Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otros s/ daños y perjuicios – Resp. prof. médicos y aux.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B

Fecha: 13 de febrero de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-158747-AR|MJJ158747|MJJ158747

Voces: MALA PRAXIS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA – PÉRDIDA DE LA CHANCE

Procedencia de una demanda de mala praxis por la omisión de profilaxis antibiótica durante una cirugía de reemplazo total de rodilla izquierda, que culminó con la amputación supracondílea del miembro inferior del actor. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de mala praxis, por la omisión de profilaxis antibiótica, en la que se incurrió en oportunidad de practicarse al actor la cirugía de reemplazo total de su rodilla izquierda.

2.-Toda vez que el reproche debe circunscribirse a quien hubiera tenido la responsabilidad de la administración del tratamiento antibiótico, no aparece que ello pueda imputarse más que a quien actuó como cirujano a cargo de la artroplastia total de rodilla practicada al actor ese día.

3.-No cabe condenar al codemandado por la omisión de una medida que no se ha acreditado que le correspondiera adoptar puntualmente a él, en función de esa particular participación que tuvo, como ayudante quirúrgico, en la cirugía del accionante.

4.-Si lo que derivó en la amputación supracondílea del miembro inferior izquierdo del actor, fue la infección de la prótesis para reemplazo total de rodilla, es evidente que no pueden dar lugar a la imputación de responsabilidad pretendida las atenciones por el codemandado de las que da cuenta la historia clínica con anterioridad a esa oportunidad.

5.-Es directamente impensable revocar la desestimación de la demanda en lo que hace a los codemandados, en tanto todos ellos atendieron al actor cuando la infección en cuestión estaba ya, o bien francamente manifestada, o bien fatalmente instalada.

6.-La indemnización por pérdida de chance debe desestimarse, porque el resarcimiento ya ha sido contemplado en la partida correspondiente a la incapacidad psicofísica y no se acreditó la oportunidad frustrada que el concepto requiere.

Fallo:
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de febrero de dos mil veintiséis, en reunión para Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «B», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «I., J. c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y otros s/Daños y perjuicios» (Expte. N° 10135/2010), respecto de la sentencia del 22 de mayo de 2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO – Dr. ROBERTO PARRILLI – Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.

lunes, 16 de marzo de 2026

 https://www.cpacf.org.ar/noticia/capacitacion/6110/introduccion-a-los-medicamentos-y-su-regulacion-juridica

Escuela de Posgrado

Introducción a los Medicamentos y su Regulación Jurídica

Programa Integral de Formación Profesional: Virtual - online. Inicio: lunes 11 de mayo de 2026. Días y Horarios: lunes de 17:00 a 19:00 hs. Duración: 4 clases de 2 horas.

Coordinadora Académica: Dra. Maria Cristina Cortesi.

 

Cuerpo Docente:

Dra. María Cristina CortesiAbogada (UBA). Especialista en Derecho Sanitario y Farmacéutico. Ex Directora del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Ex Presidenta y  Vicepresidenta de la Comisión de Derecho Sanitario de la Asociación de Abogados y Abogadas de Bs. As. (AABA). Ex  Integrante de la Comisión de Derecho de la Salud de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A), autora de libros sobre la materia y de artículos publicados en el país y en el exterior. Capacitadora y Docente universitaria (U.C.A. y Universidad Favaloro). Asesora legal en la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.SALUD).

Dr. Martin Zambrano (H). Abogado especializado en Derecho Administrativo y de la Salud. Integrante del Instituto de Derecho Sanitario del CPACF. Coordinador y docente curso de posgrado en U.C.A. Ex-Asesor Legal en la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

 

Y Profesores Invitados.

 

Objetivos del Programa: Formación del Profesional con capacidad para operar dentro de los distintos subsistemas que componen el sector salud, actualizando sus conocimientos frente al  Código Civil y Comercial de la Nación y  las últimas novedades surgidas en la materia.

 

CONTENIDOS

MÓDULO I: Marco legal y regulatorio del medicamento. DNU 70/2023 y Dcto. 63/2024. El mercado de medicamentos en Argentina. Actores de la oferta y la demanda. Medicamentos innovadores. Las patentes Leyes 24.481 y 24.766. El Acuerdo Adpic. El rol de la O.M.C.

Actualización sobre últimas resoluciones y normativas.

 

MÓDULO II: Errores en la prescripción de medicamentos. Seguridad del paciente. Modelo centrado en el sistema. La receta electrónica.

 

MÓDULO III: Fijación de precios de los medicamentos. Cadena de distribución y venta. Acceso. Vías de excepción. Legislación y Jurisprudencia. Medicamentos de alto precio y de ultra alto precio. Eficacia vs. Efectividad. Terapia génica. El rol de la CONETEC y del Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS). Dcto. 468/2023.  Desafíos y soluciones para los sistemas de salud.

 

MÓDULO IV: Taller: Los Amparos por Provisión de Medicamentos.

 

Inicio: lunes 11 de mayo de 2026

 

Finaliza: lunes 8 de junio de 2026

 

Días y horarios de cursada: lunes de 17.00 a 19.00 hs.

 

Carga horaria total: Dos (2:00) horas reloj semanales, una (1) clase por semana. 

                                     Ocho (8) horas totales de cursada.

 

Duración: Un (1) mes. Cuatro (4) clases de dos (2:00) horas de duración cada una.

 

Modalidad: Clases ONLINE vía plataforma.