miércoles, 30 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: LA PREPAGA DEBE CUBRIR EL 100% EL COSTO DE LOS AUDIFONOS DE LA MARCA SOLICITADA POR EL AMPARISTA

Partes: B. J. J. c/ MEDIFE s/ amparo Ley 16.986
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
 
Sala/Juzgado: II
 
Fecha: 15-mar-2018
 
Cita: MJ-JU-M-109595-AR | MJJ109595 | MJJ109595
 
La empresa de medicina prepaga deberá cubrir el 100% del costo de los audífonos de la marca solicitada por la amparista, aunque no forme parte de su red de prestadores.
 

jueves, 17 de mayo de 2018

LA PREPAGA DEBE CUBRIR LOS GASTOS PRODUCIDOS POR RECURRIR A ESPECIALISTA DE OTRA CIUDAD PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DEL HIJO DE LOS AMPARISTAS


Partes: R. P. M. c/ Swiss Medical S.A. s/ acción de amparo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza
Fecha: 23-abr-2018
Cita: MJ-JU-M-110419-AR | MJJ110419 | MJJ110419
Se ordena cautelarmente a la empresa de medicina prepaga la cobertura de la totalidad de los gastos que insuman ir a ver un especialista a la Ciudad de Buenos Aires para tratar la enfermedad del hijo de los amparistas.

LA OBRA SOCIAL Y EL ESTADO NACIONAL SON RESPONSABLES DE LA COBERTURA DE LOS MEDICAMENTOS QUE UN MENOR QUE PADECE ATROFIA MEDULAR ESPINAL NECESITA


Partes: H. V. D. A. y otro c/ Parque Salud Sociedad Anónima y otro s/ prestaciones farmacológicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Sala/Juzgado: A
Fecha: 18-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108845-AR | MJJ108845 | MJJ108845
La obra social y el Estado Nacional son solidariamente responsables en un 10% y un 90% respectivamente, de la cobertura de los medicamentos que requiere un menor que padece atrofia medular espinal.

SE ORDENA REINTEGRAR EL VALOR DE CONSULTAS MÉDICAS DE PROFESIONALES QUE NO INTEGRAN LA CARTILLA DE PRESTADORES DE LA BENEFICIARIA CON DISCAPACIDAD

Partes: C. M. M. y otros c/ Swiss Medical S.A. s/ incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 28-nov-2017
Cita: MJ-JU-M-110062-AR | MJJ110062 | MJJ110062
Fuente: microjuris
La empresa de medicina prepaga debe reintegrar el valor de las consultas médicas llevadas a cabo por varios profesionales a favor de una menor discapacitada, aun cuando no integren su cartilla de prestadores.

miércoles, 16 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: OBLITO QUIRÚRGICO

Partes: A. V. C. c/ G. C. B. A. y otros s/ daños y perjuicios
 
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Sala/Juzgado: 15
 
Fecha: 27-dic-2017
Fuente: microjuris
 
Cita: MJ-JU-M-110175-AR | MJJ110175 | MJJ110175
 
La ausencia de normas claras y precisas en materia de conteo de gasas responsabiliza al hospital público ante el daño sufrido por una paciente a causa del oblito quirúrgico. Cuadro de rubros indemnizatorios.
 
CUADROS CUANTIFICATORIOS
Datos de la Víctima
Sexo Edad Estado Civil Carácter
F 33 Casado Paciente
Datos del Hecho
Fecha Tipo de Accidente Relato de los Hechos Tasa de Interés aplicada
14-sep-2008 Daños al honor, dignidad El incorrecto conteo de gasas es responsabilidad del hospital ante el daño sufrido por la paciente a causa del oblito quirúrgico. activa a 30 días del BNA y pasiva promedio BCRA
Rubros indemnizatorios
Rubro Divisa Monto
Daño Moral $ 90000
 

 

Fallecimiento del paciente por no dejar constancia en la historia clínica de la pregunta acerca de la ingesta de aspirinas

Partes: B. M. C. y otros c/ M. J. y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha: 27-feb-2018
Cita: MJ-JU-M-109957-AR | MJJ109957 | MJJ109957
Los médicos demandados resultan responsables por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del actor, pues el hecho de no haberse dejado constancia en la historia clínica de la pregunta acerca de la ingesta de aspirina, devino en una omisión imputable al profesional. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde responsabilizar a los médicos demandados por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un paciente, ya que se ha quedado acreditado el yerro en la omisión de indicar en la historia clínica la ingesta de aspirina con anterioridad a la angiografía y dado que los peritos coincidieron en señalar que al ser una intervención programada, la indicación de aspirina inmediatamente después de la práctica no era acorde a las guías y recomendaciones vigentes al momento del hecho, sino solo en casos de urgencia y por ello esa circunstancia obró de nexo causal con la trombosis padecida y como consecuencia de ello, sobrevino el óbito del causante.
2.-El médico tiene el deber de someter al paciente a un interrogatorio apropiado para averiguar la etiología de lo que aparece como su mal, de modo tal de poder precisar su dolencia y de esa manera efectuar n diagnóstico correcto, a tal fin debe escuchar atentamente al paciente, para lo cual debe atenderlo en el lugar mas adecuado que disponga en ese momento y dedicándole el tiempo que sea menester.

DAÑO MORAL POR UNA OPCIÓN DE CAMBIO EN LA QUE SE FALSIFICÓ LA FIRMA DE LA ACTORA

Daño moral debido a la incertidumbre de la actora al ser traspasada sin su consentimiento de la obra social que se encontraba afiliada

Partes: Verdura Silvina Haydee c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 25-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109241-AR | MJJ109241 | MJJ109241
Procedencia de la indemnización por daño moral debido a la incertidumbre que debió transitar la actora al ser traspasada sin su consentimiento de la obra social a la que se encontraba afiliada. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del traspaso de la obra social a la que estaba adherida la actora mediante una falsificación de su firma, pues la actora transitó meses de incertidumbre hasta la restitución de su obra social, perturbando en buena medida su sosiego espiritual respecto del cual la demandada carecía de derecho para privarla y que han consumido en forma displacentera valiosos meses de su vida y esa aflicción existió y debe ser indemnizada.

MULTA A OBRA SOCIAL QUE DENIEGA PRESTACIONES A MENOR DISCAPACITADO

Se aplica una multa a una obra social por no brindar escolaridad y transporte a un menor discapacitado

Partes: Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina c/ Superintendencia Seguros de Salud s/ obras sociales
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: V
Fecha: 6-mar-2018
Cita: MJ-JU-M-109499-AR | MJJ109499 | MJJ109499
Se aplica una multa a una obra social por no brindar escolaridad y transporte a un menor discapacitado.
Sumario:
1.-Corresponde aplicar una multa a una obra social que no dio repuesta al reclamo formulado por una asociada para la cobertura de escolaridad y transporte de su hijo menor discapacitado, por cuanto el art. 3(LEG32266.3), de la Resolución Súper Intendencia de Servicios de Salud 1379/10, califica como grave a la falta o reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas por discapacidad y el no presentar documentación informativa y demás elementos de juicio que la Superintendencia de Servicios de Salud, a través de sus Funcionarios, Auditores y/o Síndicos, requieran en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones; máxime cuando el accionado no acreditó el cumplimiento fehaciente de las prestaciones asistenciales con fecha cierta.

jueves, 10 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: OBLIGA A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA A OTORGAR PRESTACIONES A PERSONA CON DISCAPACIDAD

Partes: D. M. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ incidente de apelación
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 17-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109439-AR | MJJ109439 | MJJ109439
El mantenimiento de la medida por la que se ordenó a una empresa de medicina prepaga otorgue la cobertura integral de las prescripciones médicas requerida por un afiliado que padece Síndrome de Marfan es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas.

DECLARACIÓN DE INTERÉS, POR PARTE DE LA S.S.SALUD, DE LOS CURSOS QUE OFRECEMOS EN EL C.P.A.C.F.


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 364/2018

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-18938559- APN-SSS#MS; 

y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, mediante la cual solicita que se declare de interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los Ciclos Anuales de Programas de Formación Profesional en “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO Y LEGISLACIÓN SANITARIA” y “ACTUALIZACIÓN EN DERECHO FARMACEUTICO Y LEGISLACIÓN SANITARIA”, que se dictarán en sus instalaciones, sitas en Juncal 931 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

miércoles, 9 de mayo de 2018

JURISPRUDENCIA: SE OBLIGA A EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA A BRINDAR PRESTACIONES A QUIEN PADECE TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

Partes: B. A. L. c/ Swiss Medical s/ prestaciones médicas
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Sala/Juzgado: III
Fecha: 18-ago-2015
Cita: MJ-JU-M-94543-AR | MJJ94543 | MJJ94543

Partes: B. A. L. c/ Swiss Medical s/ prestaciones médicas
 
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
 
Sala/Juzgado: III
Cumplidos los requisitos legales correspondientes, se obliga a empresa de medicina prepaga a brindar cobertura de prestaciones al afiliado que padece trastorno del espectro autista.


1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la pretensión expuesta para que la empresa de medicina prepaga brinde la cobertura requerida por los médicos tratantes para el hijo menor del amparista que padece de trastorno del espectro autista (TEA), pues surge demostrado el requisito de verosimilitud en el derecho, atento la enfermedad que aqueja al menor y el marco normativo expuesto.

lunes, 7 de mayo de 2018

RESOL. 343/2018-S.S.SALUD-DA DE BAJA EN EL REGISTRO DE PRESTADORES A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HTAL. ESPAÑOL) Y TRANSFIERE A SUS BENEFICIARIOS A LA MUTUAL DE LOS INMIGRANTES ESPAÑOLES Y SUS DESCENDIENTES EN LA ARGENTINA


Resolución 343/2018
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018
VISTO el Expediente Nº 204.144/2012 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el marco del Expediente citado en el VISTO el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, Secretaría Nº 43, informó que con fecha 7 de diciembre de 2017 se dictó la quiebra de la Empresa de Medicina Prepaga (EMP) “SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA (HOSPITAL ESPAÑOL)”.
Que ante la quiebra de la entidad, resulta de aplicación lo previsto en el artículo 5º, inciso m) de la Ley Nº 26.682, según el cual corresponde a esta autoridad de aplicación transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una Entidad de Medicina Prepaga (EMP), la cobertura de salud de sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el Registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota, respetando criterios de distribución proporcional según cálculo actuarial, y a cuyo efecto se debe recabar el consentimiento del usuario.

jueves, 3 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN QUE PERMITE A LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, FIRMAR CONTRATOS DE FIDEICOMISO

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 346/2018

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018 VISTO el Expediente Nº Ex 2018-07707163-APN-SG#SSS, el Código Civil y Comercial de la Nación, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de Diciembre de 1996 y Nº 2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012, las Resoluciones del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 194, de fecha 23 de mayo de 2001, Nº 365 de fecha 1º de octubre de 2002 y Nº 615 de fecha 5 de julio de 2011, y

RESPONSABILIDAD POR FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE, AL PRODUCIRSE EL EMBARAZO DE QUIEN SE SOMETIÓ A UNA LIGADURA DE TROMPAS


Partes: V. P. V. J. y otro c/ I. M. de O.S.A. y otros s/ daños y perjuicios – resp.prof.medicos y aux.
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Fecha: 19-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-109951-AR | MJJ109951 | MJJ109951
Aun cuando el profesional no hubiere incurrido en culpa, negligencia o torpeza, resulta responsable por los daños si no anticipó al paciente todos los datos suficientes para que pudiera prestar su consentimiento con pleno conocimiento de los riesgos y consecuencias que se derivan de la ligadura tubaria.
Sumario:

LA MODIFICACIÓN DE LA CARTILLA DE PRESTADORES DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD NO DEBE AFECTAR EL TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA


Partes: S. N. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 2-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109231-AR | MJJ109231 | MJJ109231
Los beneficiarios de las empresas de medicina prepaga tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación en la cartilla.
Sumario:

JURISPRUDENCIA: RECHAZO DE LA COBERTURA DE STRETCHING, YOGA Y MASOTERAPIA RECLAMADOS POR QUIEN PADECE ESPONDILOLISTESIS, PUES NO SON PROCESOS CLÍNICOS


Partes: C. M. A. c/OSPADEP y otros s/ amparo ley 16.986
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata
Fecha: 28-dic-2017
Cita: MJ-JU-M-108410-AR | MJJ108410 | MJJ108410
Se rechaza la cobertura de ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia reclamados por quien padece Espondilolistesis, ya que no pueden ser incluidos en el ámbito científico ni considerados como un procedimiento curativo o clínico.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo a fin de que se le provea a la actora el tratamiento de rehabilitación integral que le fue prescripto en razón de las patologías que ella padece (Espondilolistesis L5S1 grado III, trastorno de ansiedad generalizado y estado depresivo), rechazando la cobertura de ejercicio diario, stretching, yoga y masoterapia, toda vez que las mismas no forman parte del ámbito de la medicina, sino de los hábitos de vida de las personas en general.

EL APROVECHAMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL POR PARTE DE UN LABORATORIO RESPECTO DE OTRO NO ESTÁ COMPRENDIDA EN EL ACUERDO ADPIC

Partes: Novartis Pharma AG c/ Laboratorio DOSA S.A. s/ varios propiedad industrial e intelectual
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 17-oct-2017
Cita: MJ-JU-M-109237-AR | MJJ109237 | MJJ109237
Se rechaza la demanda interpuesta por un laboratorio por el aprovechamiento, por parte de otro Laboratorio de la ‘Información Confidencial’ -estudios pre-clínicos y clínicos- que utilizó y utiliza para solicitar la aprobación de un producto, pues la protección de dicha información no está comprendida en el acuerdo ADPIC al que se ha obligado Argentina.
Sumario:
1.-La protección de la información confidencial -datos pre-clínicos y clínicos- como derecho de propiedad exclusiva del titular original de la inversión no está comprendida en el Acuerdo ADPIC al que se ha obligado la República Argentina, sino en los niveles de protección asegurados por las legislaciones nacionales de los países más desarrollados y en las obligaciones acordadas por tratados bilaterales o plurilaterales denominados ‘ADPIC-plus’, que no obligan a la República Argentina y que, por tanto, no deben ser considerados en el control de constitucionalidad que efectúa este Tribunal.

NUEVE DE CADA DIEZ PERSONAS RESPIRAN AIRE CONTAMINADO

Fuente: http://www.consensosalud.com.ar/nueve-de-cada-10-personas-respiran-aire-contaminado/

Estas estimaciones que han sido actualizadas muestran de manera alarmante que 7 millones de personas mueren cada año por la contaminación del aire externo y dentro de las viviendas.

contaminacion_aire
(OPS) Los niveles de contaminación del aire siguen siendo peligrosamente altos en muchas partes del mundo. Nuevos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) muestran que nueve de cada 10 personas respiran aire que contiene altos niveles de contaminantes. Estas estimaciones que han sido actualizadas muestran de manera alarmante que 7 millones de personas mueren cada año por la contaminación del aire externo y dentro de las viviendas.