La sentencia 132/2025 del 8 de julio de 2025 de la Corte Constitucional de Italia declaró la constitucionalidad del artículo 579 del Código Penal que sanciona el homicidio ejecutado con el consentimiento de la víctima. La Corte responde así a una consulta del Tribunal Ordinario de Florencia (Cuarta sección civil) originada en el pedido de una paciente (M.S.) con esclerosis múltiple imposibilitada de autoadministrarse una sustancia para suicidarse y quería que una tercera persona le administre las sustancias para provocarse la muerte. Esta paciente alegó que la norma penal mencionada que castiga al que le proveyera esa sustancia es inconstitucional porque restringe de manera desproporcionada su derecho de autodeterminación como paciente y genera una desigualdad de trato irrazonable entre las personas enfermas que sí podían suicidarse por sus propios medios. De esta forma, la Corte Constitucional rechaza el planteo y mantiene la validez constitucional del homicidio realizado con consentimiento de la víctima.
El planteo reconoce como antecedente la sentencia 242 del 25 de septiembre de 2019 de la Corte Constitucional que había declarado inconstitucional el artículo 580 del Código Penal referido a la ayuda al suicidio “en la parte en que no excluye la punibilidad de quien, con las modalidades previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 22 de diciembre de 2017, n.º 219 (Normas en materia de consentimiento informado y disposiciones anticipadas de tratamiento) …, facilita la ejecución del propósito de suicidio, formado de manera autónoma y libre, de una persona mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital y afectada por una patología irreversible, causante de sufrimientos físicos o psíquicos que la persona considera intolerables, pero plenamente capaz de tomar decisiones libres y conscientes, siempre que dichas condiciones y las modalidades de ejecución hayan sido verificadas por una estructura pública del Servicio Nacional de Salud, con el previo dictamen del comité ético territorialmente competente”.

