El
compliance en los establecimientos de salud: una perspectiva desde el Derecho
de la Salud
La creciente complejidad del sistema sanitario, la
expansión de los marcos regulatorios y el reconocimiento del derecho a la salud
como un derecho humano fundamental han transformado la gestión de los
establecimientos de salud. En este contexto, el compliance deja de ser una herramienta exclusiva del ámbito
empresarial para convertirse en un instrumento de gobernanza, gestión de
riesgos y aseguramiento del cumplimiento normativo en las organizaciones
sanitarias.
En los establecimientos de salud, un programa de
compliance no persigue únicamente evitar sanciones administrativas o
responsabilidades civiles y penales, sino que procura garantizar una atención
segura, transparente, ética y respetuosa de los derechos de los pacientes.
Desde esta perspectiva, puede definirse al compliance sanitario como un sistema
integral de prevención, detección y gestión de riesgos jurídicos,
asistenciales, económicos y reputacionales que procura garantizar el
cumplimiento de la normativa sanitaria y promover una cultura institucional
basada en la ética y la calidad.
El término compliance hace referencia al
conjunto de políticas, procedimientos, controles y mecanismos institucionales
destinados a asegurar que una organización actúe conforme al ordenamiento
jurídico, los principios éticos y las mejores prácticas aplicables a su
actividad.En el ámbito sanitario, éste adquiere una dimensión particular porque
su objeto inmediato es proteger bienes jurídicos de máxima relevancia
constitucional, como la vida, la salud, la dignidad y la integridad de las
personas.
El compliance encuentra sustento en diversos
principios constitucionales y convencionales.
La Constitución Nacional, a partir del artículo 42
y del artículo 75 inciso 22, incorpora un amplio bloque de constitucionalidad
integrado por los tratados internacionales de derechos humanos. Estos
instrumentos reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud y exigen que los Estados adopten medidas positivas para garantizar
prestaciones sanitarias adecuadas.
En consecuencia, las instituciones sanitarias
—públicas y privadas— deben organizar sus procesos conforme a estándares que
permitan asegurar el acceso efectivo, la calidad y la seguridad de las
prestaciones.
Aunque el derecho argentino no contempla aún una
ley general de compliance sanitario, diversas normas constituyen sus pilares:
- Constitución
Nacional.
- Código
Civil y Comercial de la Nación.
- Ley
26.529 sobre Derechos del Paciente.
- Ley
27.553 (recetas electrónicas y digitales).
- Ley
25.326 de Protección de Datos Personales.
- Leyes
23.660 y 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud).
- Ley
26.682 (Entidades de Medicina Prepaga)
- Normas
de habilitación y fiscalización sanitaria nacionales y provinciales.
- Estándares
de calidad y seguridad del paciente.
Asimismo, la Ley 27.401, si bien regula la
responsabilidad penal empresaria por delitos contra la administración pública y
cohecho transnacional, ha impulsado la incorporación de programas de integridad
como modelo organizacional, cuyos principios resultan extrapolables al sector
salud.
Gestión de riesgos
El eje
central del compliance consiste en la identificación de riesgos.
En un establecimiento
sanitario pueden distinguirse, entre otros:
- Riesgos asistenciales.
- Riesgos regulatorios.
- Riesgos laborales.
- Riesgos vinculados a la
protección de datos personales.
- Riesgos económicos y
financieros.
- Riesgos derivados de la
contratación con financiadores.
- Riesgos de corrupción y
conflictos de intereses.
La
elaboración de un mapa de riesgos constituye el punto de partida para diseñar
controles adecuados.
Componentes de un programa de compliance
Un
programa integral debería comprender:
- Compromiso de la alta
dirección (tone from the top).
- Código de ética.
- Políticas institucionales.
- Manuales de procedimientos.
- Matriz de riesgos.
- Capacitación permanente.
- Oficial o comité de
compliance.
- Canales confidenciales de
denuncia.
- Auditorías internas.
- Indicadores de desempeño.
- Protocolos de investigación.
- Régimen disciplinario.
- Revisión y mejora continua.
Compliance y seguridad del paciente
Uno de los mayores aportes del compliance consiste
en integrar el cumplimiento normativo con la gestión de la seguridad del
paciente.
La prevención de eventos adversos, la correcta
trazabilidad de medicamentos, la identificación del paciente, la gestión
documental, el consentimiento informado y la vigilancia de incidentes forman
parte de un mismo sistema preventivo. En este sentido, el compliance constituye
una herramienta de gestión clínica además de jurídica.
La existencia de un programa eficaz puede demostrar
que la organización adoptó medidas razonables para prevenir incumplimientos y
reducir riesgos.
Si bien ello no excluye la responsabilidad derivada
de un daño, sí constituye un elemento relevante para acreditar una adecuada
organización institucional y una diligencia compatible con los estándares
actuales de buena administración sanitaria.
El compliance representa una evolución del modelo
tradicional de administración de los establecimientos de salud. Su finalidad ya
no consiste únicamente en evitar sanciones, sino en construir organizaciones
más transparentes, eficientes y centradas en la protección de los derechos de
los pacientes. En un sistema sanitario caracterizado por una elevada
litigiosidad, una intensa regulación y crecientes exigencias de calidad, los
programas de compliance se presentan como una herramienta estratégica para
fortalecer la gobernanza, reducir riesgos y promover una verdadera cultura de
integridad institucional.
En definitiva, el compliance sanitario debe
concebirse como un componente esencial de la buena administración de los
establecimientos de salud, en la medida en que integra el cumplimiento
normativo, la gestión de riesgos, la ética organizacional y la protección
efectiva del derecho humano a la salud
El compliance como garantía
del derecho a la salud
Como vimos más arriba, tradicionalmente, el
compliance ha sido entendido como un sistema destinado a asegurar el
cumplimiento de normas jurídicas y estándares éticos por parte de las organizaciones,
con el propósito de prevenir sanciones, reducir riesgos y fortalecer la
integridad institucional. Sin embargo, en el ámbito sanitario, esta visión
resulta insuficiente.
La especial naturaleza de las prestaciones de
salud, vinculadas directamente con la protección de la vida, la integridad
física y la dignidad de las personas, exige concebir al compliance desde una
perspectiva propia del Derecho de la Salud. En este contexto, deja de ser
únicamente un instrumento de gestión empresarial para convertirse en una
verdadera garantía institucional del derecho a la salud.
El derecho a la salud posee jerarquía
constitucional en el ordenamiento jurídico argentino a partir de la
Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos
incorporados por el artículo 75 inciso 22. Ello impone a todos los actores del
sistema sanitario —Estado, obras sociales, empresas de medicina prepaga y
establecimientos de salud— el deber de organizar su actuación de manera que
aseguren el acceso oportuno, continuo, seguro y de calidad a las prestaciones
sanitarias.
Desde esta perspectiva, el compliance constituye el
conjunto de mecanismos organizacionales destinados a hacer efectivo ese deber
jurídico, mediante la prevención de incumplimientos que puedan afectar el
ejercicio del derecho a la salud.
El compliance como garantía institucional
Las garantías no solo se expresan mediante acciones
judiciales, como el amparo, sino también a través de mecanismos institucionales
que previenen la vulneración de derechos antes de que el daño ocurra.
En este sentido, el compliance puede ser entendido
como una garantía institucional preventiva, ya que procura identificar
riesgos, corregir deficiencias organizacionales y asegurar que las decisiones
administrativas y asistenciales se ajusten al marco constitucional, legal y
ético aplicable.
Su finalidad principal no consiste únicamente en
evitar sanciones, sino en impedir que fallas en la organización afecten el
acceso, la continuidad, la calidad o la seguridad de las prestaciones de salud.
Una visión centrada en el paciente
El modelo contemporáneo de compliance sanitario
debe adoptar un enfoque centrado en la persona. Ello implica que todas las
políticas institucionales, procedimientos y controles tengan como finalidad
última la tutela de los derechos del paciente.
En este contexto, el consentimiento informado, la
protección de los datos personales, la seguridad del paciente, la continuidad
asistencial, la transparencia en la gestión y la adecuada administración de los
recursos dejan de ser obligaciones aisladas para integrar un único sistema de
protección de derechos.
La gestión de riesgos constituye uno de los pilares
del compliance sanitario. Sin embargo, dichos riesgos no deben analizarse
únicamente desde una perspectiva económica o patrimonial, sino principalmente
en función de su impacto sobre los derechos fundamentales de las personas.
Cada riesgo asistencial, administrativo o
regulatorio representa, potencialmente, una amenaza para el ejercicio efectivo
del derecho a la salud. En consecuencia, la identificación temprana de esos
riesgos y la implementación de controles adecuados constituyen una
manifestación concreta del deber de garantía que pesa sobre las instituciones
sanitarias.
En resumen, el compliance sanitario debe ser
concebido como una herramienta de tutela preventiva de los derechos
fundamentales. Su función excede ampliamente el cumplimiento formal de la
normativa o la disminución de contingencias legales. Constituye un modelo de
gobernanza orientado a garantizar que toda la organización sanitaria actúe
conforme a los principios constitucionales que informan el derecho a la salud.
Desde esta óptica, el compliance deja de ser una
política corporativa para transformarse en una garantía institucional destinada
a asegurar prestaciones sanitarias accesibles, oportunas, seguras, continuas y
de calidad, fortaleciendo la protección efectiva del derecho humano a la salud
y consolidando una cultura organizacional basada en la integridad, la transparencia
y la centralidad de la persona.
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