Prepagas: la Corte revocó un fallo que obligaba a cubrir un medicamento importado existiendo una opción nacional
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer 7 de julio en la causa 'G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud'. El Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Cámara que obligaba a la prepaga a costear un medicamento importado para la fibrosis quística, existiendo un equivalente de producción nacional.
Los argumentos de la arbitrariedad
El tribunal consideró arbitrario el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces señalaron que el Cuerpo Médico Forense explícitamente dictaminó que no existían contraindicaciones médicas para sustituir el fármaco importado 'Trikafta' por el nacional 'Trixacar'.
Además, la Corte advirtió que la Cámara omitió un dato crucial: la paciente ya había utilizado el medicamento argentino durante un mes sin que se reportaran desmejorías. El médico tratante tampoco respondió las intimaciones judiciales para justificar la necesidad exclusiva de la marca extranjera.
El rol de la ANMAT y las leyes vigentes
Los magistrados descalificaron la exigencia de la instancia anterior respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los productos. Explicaron que la ANMAT no exige normativamente dichos estudios para estos principios activos específicos, siendo el órgano regulador competente en la materia.
Finalmente, el fallo recordó que el Poder Ejecutivo vetó la prohibición de sustituir recetas en la Ley de Fibrosis Quística. Por ende, al contar el 'Trixacar' con el aval oficial de la ANMAT, la respuesta de la Cámara resultó dogmática y apartada de las constancias de la causa.
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