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viernes, 10 de julio de 2026

FALLO MEDICACIÓN IMPORTADA VS. MEDICACIÓN NACIONAL

Prepagas: la Corte revocó un fallo que obligaba a cubrir un medicamento importado existiendo una opción nacional

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia de Cámara que ordenaba a OSDE financiar un tratamiento de altísimo costo para la fibrosis quística con el fármaco extranjero Trikafta, habiendo un sustituto local aprobado por la ANMAT.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer 7 de julio en la causa 'G. B., R. c/ OSDE s/ Amparo de Salud'. El Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Cámara que obligaba a la prepaga a costear un medicamento importado para la fibrosis quística, existiendo un equivalente de producción nacional.

Los argumentos de la arbitrariedad

El tribunal consideró arbitrario el fallo de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. Los jueces señalaron que el Cuerpo Médico Forense explícitamente dictaminó que no existían contraindicaciones médicas para sustituir el fármaco importado 'Trikafta' por el nacional 'Trixacar'.

Además, la Corte advirtió que la Cámara omitió un dato crucial: la paciente ya había utilizado el medicamento argentino durante un mes sin que se reportaran desmejorías. El médico tratante tampoco respondió las intimaciones judiciales para justificar la necesidad exclusiva de la marca extranjera.

domingo, 28 de diciembre de 2025

FALLO: La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que una entidad no puede aplicar aumentos por “déficit operativo”, “estado de necesidad” ni por edad si esas condiciones no estaban previstas en el contrato original.

 

FUENTE: Diario Judicial

La decisión fue dictada en los autos “Gambolati, Ricardo y otros c/ Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios” (CIV 2165/2021/CA2-CA1), con votos de los jueces Florencia Nallar, Fernando Alcides Uriarte y Juan Perozziello Vizier.

La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, confirmó una sentencia que declaró ilegítimos los aumentos aplicados por una entidad a sus afiliados, al considerar que no podían justificarse ni por supuestas necesidades financieras ni por el solo paso del tiempo o el cambio de franja etaria si tales incrementos no habían sido previstos de manera clara en el contrato.

Los actores promovieron demanda contra la entidad demandada solicitando que se declarara la ilegitimidad de los aumentos generales de cuota y de aquellos aplicados por rango etario a partir del año 2017, en la medida en que superaban los autorizados por la autoridad de aplicación. También reclamaron la restitución de las sumas abonadas en exceso, con intereses, y la indemnización de daños y perjuicios.

 

viernes, 7 de febrero de 2025

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES DE LA CSJN SOBRE TEMAS DE SALUD

 Sigue el link para las novedades jurisprudenciales de la CSJN sobre temas de salud

https://www.csjn.gov.ar/novedades/detalle/7631


sábado, 4 de mayo de 2024

MEDIDA CAUTELAR DICTADA EN AUTOS "SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/OSDE Y OTROS s/AMPARO"


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 3

9610/2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ OSDE Y

OTROS s/AMPARO

CABA, .

VISTOS Y CONSIDERANDO:

miércoles, 14 de junio de 2023

FALLOS CSJN SOBRE DERECHO DE LA SALUD-COMPENDIO AÑO 2021

 Te dejo el link para consultar los fallos de la CSJN sobre derecho de la salud-AÑO 2021

https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/2/documento


miércoles, 13 de abril de 2022

LA OBRA SOCIAL DEBE CUBRIR LAS LOCIONES, CREMAS Y PROTECTORES SOLARES DE QUIEN SUFRE DE "ALBINISMO"

 

FUENTE: https://www.diariojudicial.com/nota/91683/noticias-por-tema/cuidarse-del-sol-es-salud.html

En los autos “T. C. E. C/ Instituto de Seguridad Social de Neuquen S/Accion de Amparo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén condenó a una obra social a brindar a un menor con albinismo la cobertura del 100% en la atención médica –controles dermatológicos y oftalmológicos-, estudios complementarios y medicamentos requeridos.

jueves, 10 de junio de 2021

PRESUNTO PADRE SOLICITA MEDIDA CAUTELAR Y LOGRA EVITAR INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO

 Salta, 7 de Junio de 2021. 

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “C.B.G.M. c /J.C.A.C. y Provincia de Salta por Amparo”, Expte. N° 738.321/21, de trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de 1ª Nominación, a cargo del Dr. Tomás L. Méndez Curutchet, y 

C O N S I D E R A N D O:

 I) Que mediante acción interpuesta el 4 de Junio del 2021 se presenta el Sr. C.B.G.M. por su propio derecho y en representación de su hijo por nacer, con el patrocinio letrado de los Dres. Santiago Cornejo Colombres, Sergio Federico Peñalba, Rafael Cornejo, Arturo S. Torino y Cristóbal Pereyra Iraola, promoviendo acción de amparo en contra de la Sra. J.C.A.C., DNI Nº ..., y la Provincia de Salta, solicitando que se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo; y, asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar para que las demandadas se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo, la que según refiere sería inminente. Ello así, por las razones que expone, a las cuales me remito en honor a la brevedad.

viernes, 12 de mayo de 2017

LA JUSTICIA OBLIGA A CUBRIR PROCEDIMIENTO MÉDICO EN FASE EXPERIMENTAL



La salud es inapelable

Fuente: diariojudicial

En otra sentencia contra las compañías de medicina prepaga, la Cámara Federal de La Plata rechazó un recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y obligó a la obra social a cubrir los gastos de un procedimiento médico que se encuentra en una fase experimental.


Cirugía



En los autos “P., P. A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986”, Swiss Medical interpuso un recurso de apelación contra la resolución que rechazó por extemporánea la apelación deducida por la misma parte contra la medida cautelar dictada.

ES DELITO LA VENTA DE MEDICAMENTOS CON FINES ABORTIVOS

Un aborto al delito organizado

Fuente: diariojudicial

La Cámara Federal rechazó un recurso de apelación y confirmó el procesamiento con prisión preventiva de 10 personas que conformaban una banda dedicada a vender medicamentos con fines abortivos.


Medicamento pastillas menor


En la causa se investiga la existencia de una asociación ilícita que se dedica a la comercialización irregular de medicamentos con fines abortivos como el “Oxaprost” y “Cytotec”, ocultando su carácter nocivo, pues se trata de medicamentos cuya utilización farmacológica no se encuentra destinada a tratamientos con fines abortivos, sino, por el contrario, tal eventualidad surge de sus contraindicaciones médicas, los que eran puesto a la venta sin el título profesional habilitante, perjudicando la salud pública en general.

martes, 17 de junio de 2014

SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COSTA RICA INCLUYE EN EL ANÁLISIS DEL CASO, EL PARADIGMA DE LA MEDICINA BASADA EN LA EVIDENCIA

Exp: 14-002409-0007-00
Res. N° 2014003337
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las quince horas cinco minutos del once de marzo de dos mil catorce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número
14-002409-0007-0O3 interpuesto por JOHANNA PATRICIA ROMERO SOLANO, cédula de identidad 0105010312, a favor de GUSTAVO ALONSO ANGULO ALFARO, cédula de identidad 0304040542, contra LA GERENTE MEDICA Y EL COORDINADOR DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL DIRECTOR GENERAL, LA DIRECTORA A.I. DEL SERVICIO DE FARMACIA, Y EL JEFE DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA, TODOS DEL HOSPITAL RAFAEL ANGEL CALDERÓN
GUARDIA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:50 horas del 24 de febrero del 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA GERENTE MEDICA Y EL COORDINADOR DEL COMITÉ CENTRAL DE FARMACOTERAPIA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, EL DIRECTOR GENERAL, LA DIRECTORA Al DEL SERVICIO DE FARMACIA, Y EL JEFE DEL SERVICIO DE NEUROLOGÍA, TODOS DEL HOSPITAL RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIA, y manifiesta que el amparado padece de esclerosis múltiple tipo
brote remisión y presenta síndrome medular con paraparesia espástica e
hipoerrefiexia en miembros inferiores con urgencia urinaria como secuela.

jueves, 26 de septiembre de 2013

RECHAZAN PEDIDO CONTRA PREPAGA DE COBERTURA INTEGRAL DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA CON TÉCNICA FIV/ICSI CON OVODONACIÓN

Fuente: abogados.com
Tras remarcar que la ovodonación excede el marco de la técnica de fertilización asistida ya que requiere la donación de óvulos efectuada por una tercera persona, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el pedido de cobertura integral e ilimitada de las técnicas de fertilización asistida por técnica FIV/ICSI con ovodonación.

domingo, 30 de junio de 2013

FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA COSTA RICA POR FECUNDACIÓN ASISTIDA

Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artavia Murillo y otros (“fecundación In Vitro”) c. Costa Rica • 28/11/2012
FECUNDACION ASISTIDA -
Los Hechos
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto que regulaba la fecundación in vitro, vedando así su práctica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que esa decisión violó los derechos fundamentales de las víctimas a la vida privada y familiar, a la integridad personal en relación con la autonomía personal, a la salud sexual y reproductiva, y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico sin discriminación.

jueves, 7 de febrero de 2013

FALLO CORTE INTERAMERICANA DE D.H. C/COSTA RICA POR PROHIBIR LA FERTILIZACIÓN IN VITRO


 Aeravia Murillo y otros(fecundación in vitro) c/Costa Rica
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
 Sumario:  


1.-Corresponde declarar la violación por parte del Estado demandado de los arts. 5.1, 7, 11.2 y 17.2 en relación con el art. 1.1
de la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de la parte lesionada, y ordenar medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, pues la sentencia cuestionada -dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Estado demandado-, al prohibir la práctica de la fertilización in vitro (FIV) partió de una protección absoluta del embrión que, al no ponderar ni tener en cuenta los otros derechos en conflicto, implicó una arbitraria y excesiva intervención en la vida privada y familiar que hizo desproporcionada la interferencia, la que además resultó discriminatoria (del voto de los Dres. Franco, May Macaulay, Abreu Blondet, y Pérez Pérez - mayoría).

viernes, 11 de noviembre de 2011

DETERMINAN QUE LA COBERTURA DE LAS PREPAGAS COMIENZA EN EL MISMO MOMENTO DE LA AFILIACIÓN

Fuente: abogados.com


La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza ordenó a una empresa de medicina prepaga otorgar asistencia a una mujer que se encontraba en estado de gravidez al momento de afiliarse.

En la causa “C.; M. V. c/ O.S.D.E. p/ Sumarísimo”, la Sala B revocó parcialmente una sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza que no hizo lugar a la medida precautoria de la actora en cuanto a la cobertura de los gastos provenientes de su embarazo desde el momento en que se afilió.

martes, 23 de noviembre de 2010

LA NO COLABORACIÓN DEL PACIENTE ANULA LA ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO

FUENTE: Diariomedico.com
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a esta comunidad autónoma de la demanda de un paciente que se sometió a la amputación de una pierna tras una infección. La demanda achaca ese daño a la mala actuación de los servicios sanitarios en el seguimiento y evolución de la fractura sufrida por un accidente de tráfico.


Sin embargo, estos argumentos no encuentran respaldo judicial, pues el tribunal descarta la responsabilidad de la administración por la ruptura del nexo causal entre el daño y la actuación sanitaria.

En efecto, los magistrados del tribunal autonómico afirman que la falta de colaboración del paciente, acreditada por la documentación presentada y por las declaraciones del personal sanitario, hacen que el daño sufrido por el enfermo no sea antijurídico. La razón alegada por los jueces es que esa falta de colaboración incrementó el riesgo de que la lesión empeorase.

Según los hechos declarados probados por la sentencia, el enfermo sufrió una fractura abierta compleja en el tercio distal de la tibia izquierda y peroné grado III como consecuencia de un accidente de tráfico.

Tras la instauración de un tratamiento para la pseudoartrosis y stafilodermia local, el paciente tuvo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas por un agravamiento de la lesión al haber apoyado la pierna en contra de lo aconsejado por los médicos. Además, y contra el argumento de la demanda de que no se realizaron las curas necesarias para evitar la infección, la sentencia aporta una relación detallada de los días en los que el paciente se sometió a las curas por parte de las enfermeras, incluidas las visitas domiciliarias que realizó el médico de cabecera.

Pruebas documentadas

La resolución judicial, que admite los alegatos de Federico de Montalvo, letrado de Zurich España, aseguradora de la Administración, aclara que no hay discusión sobre el hecho de que la posibilidad de infecciones de las fracturas abiertas es alrededor de un cincuenta por ciento, aunque este riesgo aumentaba porque el paciente era seropositivo.

Las afirmaciones del paciente de una supuesta desatención de los servicios sanitarios se anulan con las pruebas testificales aportadas al juicio, entre ellas las distintas revisiones realizadas por el médico de cabecera en el domicilio y el tratamiento prácticamente a diario al que se le sometía.

En cuanto al seguimiento de la infección, la Administración aporta una relación de los muchos análisis que se le practicaron.

Por último, la sentencia aclara que en lo que existe coincidencia tanto en las testificales como las pruebas documentales es en la "falta de colaboración del paciente, quien desoyendo las órdenes médicas apoyaba la pierna en curación o incluso se negaba a realizarse radiografías". Esta circunstancia, según los magistrados, "elimina la antijuridicidad del resultado como quiera que entraña un aumento exponencial del riesgo de producirse la lesión (evolución tórpida de la infección) causal y exclusivamente imputable al enfermo".

EL SERMAS, CONDENADO A PAGAR 400.000 EUROS POR INTERRUMPIR UN TRATAMIENTO ANTITROMBÓTICO



FUENTE: Diariomedico.com
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 400.000 euros a una mujer que sufrió una embolia "por la interrupción brusca del tratamiento antitrombótico".

El Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el TSJ de Madrid. Los magistrados han desestimado el recurso presentado por el Sermas, fundamentado en dos motivos: la prescripción de la acción y la inexistencia de relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el daño que sufre la mujer. Así, han dado la razón a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, que representaron a la mujer.

Los hechos se remontan a 2001, cuando la paciente sufrió una caída en su domicilio y fue trasladada al servicio de Urgencias de un hospital madrileño. Allí le diagnosticaron una "fractura trimaleolar del tobillo derecho" y le practicaron una "reducción cerrada [...] y una inmovilización con botín de escayola".

Cuando le dieron de alta, le prescribieron un medicamento. A los pocos meses, la mujer sufrió un embolismo cerebral, ingresando de nuevo en el hospital. Allí le observaron, además de la embolia, una "afasia motora y hemiparesia derecha". A partir de ese momento se emitieron diversos informes que culminaron reconociéndosele un grado de minusvalía del 68 por ciento.

Argumentos del recurso

El Supremo desestima los argumentos del recurso, pues considera que no hay prescripción de la acción demandanda ya que, "además de tratarse de un daño continuado", entre la fecha en que se le reconoce la minusvalía y el momento en que se presenta la petición de responsabilidad patrimonial, sólo pasan unos días.


En cuanto a determinar si la actuación sanitaria violó la lex artis, el Supremo se basa en el informe del perito que establece que "el embolismo cerebral tuvo relación directa con la falta de suficiente tratamiento antitrombótico, ya que no se puede interrumpir bruscamente un tratamiento de antiembolia sin administrar otro tratamiento preventivo más suave".

sábado, 30 de octubre de 2010

LA JUSTICIA RECHAZÓ UN HABEAS CORPUS COLECTIVO A FAVOR DE LA LEGALIZACIÓN DEL ABORTO



Beatriz Renzi, titular del juzgado Correccional y de Garantías de Quinta Nominación de Salta rechazó la acción de Hábeas Corpus preventivo contra el Estado Nacional promovido por un grupo de mujeres a favor de la legalización del aborto.

En la causa, “Hábeas corpus preventivo y declaración de inconstitucionalidad de art. 85, 86 y 88 del C. P. interpuesto por la Dra. María Laura Postiglione”, el planteo fue presentado bajo la argumentación de que “son mujeres en edad reproductiva, manifestando que en caso de quedar embarazadas sin desearlo, recurrirán a la interrupción voluntaria de esos embarazos, de modo que quedarán imputadas de los delitos ut supra mencionados, a los cuales reputan de inconstitucionales”.

Solicitando que se haga lugar a la acción de hábeas corpus preventivo y se declare la inconstitucionalidad de las figuras penales aludidas. Asimismo, “se inste al Poder Legislativo Nacional a adecuar la normativa vigente con los derechos constitucionales actuales”.

Por su parte, la magistrada rechazó la presentación sobre la base de doctrina de la Corte Suprema que sostiene que “el habeas corpus debe decidirse según la situación del afectado en momentos de dictarse sentencia y que si ésta no existe o ha variado, este instituto de convertiría en una cuestión abstracta o insustancial”.

No obstante, la jueza llamó a la “reflexión” a quienes presentaron el planteo ya que existe en nuestro país el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº 25673) -que incorpora a la anterior Ligadura de Trompas y Vasectomía y la que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral-. “Adherida la provincia a la ley mencionada, y si es el caso que el Estado a través de los respectivos ministerios, no llega en tiempo y forma a cada rincón donde exista una mujer con capacidad reproductiva con los métodos anticonceptivos que es de su obligación proveer, exijan que se cumplan las políticas o acciones públicas y no resulten meramente declarativas", consignó.

Y agregó; “a veces por negligencia o falta de decisión política, otras porque no llega a reglamentarse la misma, [tal y como sucede en la provincia] sin darse cuenta que no hacen más que hacer el juego –voluntariamente o involuntariamente- al comercio de la salud, a presiones confesionales o de otro tipo, cuando está en juego la vida de nuestras mujeres o niños y recién luego veamos cómo implementar la guía de aborto no punible o bien cómo se avanza en el debate del aborto y su despenalización”.

“La sanción de estas leyes, como la de educación sexual, derecho de los padres en el proceso de nacimiento de los hijos -entre otras- constituyen posibilidades ciertas de avance en los derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria y segura, a gozar de una plena capacidad de reproducirse y de decidir libremente tanto el momento cuanto el intervalo de hacerlo, de tener el acceso a servicios de salud de calidad; de contribuir para que disminuya la morbimortalidad materna e infantil; de prevenir embarazos no deseados y sus consecuentes abortos inseguros”, concluyó. A fines de septiembre y en concordancia con el Día Internacional de lucha por la Despenalización del Aborto, diversas organizaciones sociales, políticas y académicas presentaron 1589 habeas corpus preventivos y colectivos para pedirle a la justicia la despenalización del aborto en tribunales federales de Capital, Buenos Aires, Tucumán, Santa Fe, Santa Cruz, Santiago del Estero, Salta, Río Negro, Neuquén, Mendoza, Chubut, Chaco, Córdoba y Formosa.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL