viernes, 16 de junio de 2023

POR UNA LEY DE EUTANASIA EN ARGENTINA


FUENTE: aldia, publicación de Microjuris

 Autor: Magnante, Dinah

Fecha: 14-02-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17005-AR||MJD17005

Voces: EUTANASIA – MUERTE DIGNA – CONSENTIMIENTO INFORMADO – AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD – DERECHOS HUMANOS – LIBERTAD DE CONCIENCIA

Sumario:
I. Eutanasia. II. Suicidio asistido. III. Autodeterminación. IV. Reconocimiento de derechos. V. Consentimiento.

Doctrina:
Dinah Magnante (*)

Es un hecho muy auspicioso que en Argentina, representantes de diferentes partidos políticos, hayan presentado cinco proyectos de ley con el fin de regular la práctica eutanásica en sus dos modalidades -eutanasia propiamente dicha y suicidio asistido-, por lo que se espera que el año próximo se realice el debate y se sancione la ley.


El fundamento más significativo e insoslayable para que así sea, emana del artículo 19 de la Constitución Nacional que consagra el derecho a la autodeterminación de las personas; es así que las acciones que corresponden a la esfera de la privacidad deben ser respetadas en la medida que no afecten derechos legítimos de terceros. A su vez, los tratados internacionales con jerarquía constitucional otorgan protección a los derechos de toda persona a la vida digna, al reconocimiento y el respeto de su dignidad, a la integridad física, psíquica y moral, a no ser sometida a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al trato digno, al bienestar y la salud física y mental, especialmente a la asistencia médica.


Asimismo, importa destacar que en el ordenamiento jurídico argentino no se encuentra penalizada la eutanasia, tampoco existe la figura del homicidio piadoso o por piedad. En los países donde se encuentra tipificado este delito, le cabe una pena menor que al homicidio simple; por lo que, en muchos casos, como en Colombia (año 1997), han sido los estrados judiciales quienes han considerado que no configura un acto ilícito cuando la práctica ha sido solicitada por un paciente y realizada por un profesional de la medicina.Sin embargo, cualquier profesional de salud que en Argentina interviniera en esta práctica, se vería involucrado en una situación muy seria; es por ello que resulta necesaria una regulación a los fines de establecer un procedimiento con ciertas pautas a seguir que garantice este derecho a las personas que así lo soliciten y que se encuentren en una situación de salud incurable, irreversible, que produzca un sufrimiento físico o psíquico, implicando un menoscabo a su dignidad.

Respecto a los proyectos presentados, algunos tienen una mayor amplitud en cuanto a permitir la ayuda a morir a un conjunto más extenso de personas.

Dos de ellos reconocen este derecho a personas menores de edad en el marco de lo establecido en el artículo 26 del Código Civil y Comercial y normas complementarias, por el cual se implementó un sistema mixto para determinar la capacidad de ejercicio del menor, caracterizado por una variable rígida (la edad) y otra flexible (la madurez para el acto). Es así que las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad en todo lo atinente a su salud, por lo tanto, pueden prestar su consentimiento a los fines de ejercer este derecho. En el caso de menores de 13 a 16 años, deben prestar su consentimiento con la asistencia de sus representantes legales, mientras en menores de 13 años, son sus representantes quienes prestan el consentimiento en función de la opinión del menor.

Los niños, niñas y adolescentes que han llevado tiempo hospitalizados o sometidos a largos tratamientos maduran profundamente y se encuentran en condiciones de opinar cabalmente sobre qué quieren o no para su vida, e incluso de enfrentar la muerte. En Bélgica, según las estadísticas, son pocos los niños que consideran la eutanasia, pero como ha dicho el senador de ese país, Philippe Mahoux, eso no significa que deba negárseles ese derecho.Respecto a las personas que no pueden prestar su consentimiento, tienen acceso a esta práctica mientras lo hayan estipulado con anterioridad por medio de una Directiva Anticipada o Testamento Vital. Es importante aclarar que estos documentos pueden ser otorgados sin necesidad de realizarlos ante escribano público o ante la justicia, error que se repite en algunos de los proyectos presentados y que seguramente será enmendado.

Por eso es tan importante el rol que deben cumplir las instituciones de salud, a través de sus Comités de Bioética y personal de salud, en cuanto a alentar a sus pacientes a dejar sentado mediante estos instrumentos qué tratamientos desearían o no recibir, llegado el caso de no poder expresar su voluntad.

Los mismos proyectos que permiten el acceso a estas prácticas a los menores, también han tenido en cuenta, aunque no se haya expresado de manera precisa, que en caso que no se hubieran estipulado Directivas Anticipadas, sean sus allegados, en consonancia con el artículo 59 del Código Civil y Comercial, quienes brinden testimonio sobre los deseos y manifestaciones respecto a no querer vivir en las circunstancias como las descriptas más arriba y preferir, en esos casos, acceder a la eutanasia.

No se trata de decidir por la persona, sino de interpretar lo que esa persona habría decidido, teniendo en cuenta sus decisiones previas, valores, creencias, trayectoria de vida, deseos, entre otras.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación alguna. Esta Convención reconoce el derecho que tienen las personas con discapacidad a acceder y usar apoyos para la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica.

La necesidad de una legislación que regule estas prácticas, se funda en algunas de las siguientes cuestiones:a) el reconocimiento de los derechos a la libertad de elección y de la vida digna de las personas según su propia percepción; b) garantizar el acceso a la práctica tanto en el ámbito público como privado; c) los cuidados paliativos no son suficientes en muchas situaciones; d) los cuidados paliativos no se contraponen con la práctica eutanásica; e) evitar las muertes violentas y la clandestinidad de la práctica; f) que las personas puedan morir asistidas por los profesionales de la medicina y rodeadas de sus seres queridos; y g) otorgar seguridad jurídica a los profesionales de la salud.

Por lo expuesto, considero que es imperioso que este debate suceda y que los legisladores lleguen a un consenso para poder contar con la mejor y más amplia ley posible. Son muchas las personas que esperan por una legislación que les permita interrumpir su vida antes de que se produzca un mayor deterioro en su salud, o al menos, saber que existe esa posibilidad para cuando así lo deseen.

(*) Abogada y Magíster en Ética Biomédica por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Facultad de Ciencias Médicas. Instituto de Bioética, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autora del libro «Bioética Clínica -Toma de decisiones. Final de la Vida. Legislación internacional», Editorial Corpus, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2019.

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