martes, 29 de septiembre de 2015

¿‘Refugiado’ o ‘Migrante’? ACNUR insta a usar el término correcto

Fuente: http://www.acnur.org/t3/noticias/noticia/refugiado-o-migrante-acnur-insta-a-usar-el-termino-correcto/

jueves 27. agosto 2015
© ACNUR/ A.McConnell
¿Refugiado o migrante? El término no da lo mismo.
GINEBRA, 27 de agosto de 2015 (ACNUR) - Con alrededor de 60 millones de personas desplazadas forzosamente a nivel mundial y las travesías en embarcaciones precarias por el Mediterráneo en los titulares de los periódicos casi a diario, se está volviendo cada vez más común ver los términos ‘refugiado’ y ‘migrante’ intercambiados en el discurso mediático y público. Pero, ¿hay una diferencia entre ellos? ¿Y esa diferencia es importante?

MÉDICOS SIN FRONTERA ANTE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE: CUALQUIER VISIÓN DE FUTURO NO DEBE IGNORAR LA REALIDAD DE HOY




Partera de MSF en Sudán del Sur.
FUENTE: https://www.msf.org.ar/actualidad/msf-objetivos-desarrollo-sostenible-cualquier-vision-del-futuro-no-debe-ignorar-realidad

¿Qué son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o SDGs por sus siglas en inglés, Sustainable Development Goals? 

Bajo el lema "No dejar a nadie atrás" sustituirán a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que han guiado las políticas de desarrollo, incluidas las políticas sobre la salud, desde el año 2000 hasta hoy. Los líderes mundiales que representan a 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaran los nuevos objetivos a finales de septiembre en una cumbre especial en Nueva York. Los 17 objetivos y 169 metas se aplicarán a todos los países, ricos y pobres, y abordarán una amplia gama de temas globales, como la salud, el cambio climático, el desarrollo económico, los derechos humanos y la igualdad de género.
¿Qué establecen los ODS globales respecto a la salud y temas afines? 
Respecto a salud mundial las aspiraciones se establecen en el Objetivo número  3: "Asegurar una vida sana y promover el bienestar, para todos, y en todas las edades" y en otros objetivos que tendrán impacto en la salud. Para 2030 se incluye:
  • el fin de las muertes prevenibles en recién nacidos, niños y mujeres embarazadas;
  • el fin de epidemias como el SIDA, la tuberculosis y la malaria
  • ampliar el acceso a la atención médica, a las vacunas y a los medicamentos;
  • acabar con la malnutrición;
  • mejorar la higiene y el saneamiento;
  • mejorar la respuesta de emergencia;
  • lograr una cobertura de salud universal.

lunes, 28 de septiembre de 2015

SE CREA EL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES


 RESOLUCIÓN  1647

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 28-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72982



Visto el Expediente N° 2002-23147/15-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 23.660 de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N° 23.661 de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N° 26682 de fecha 4 de mayo de 2011, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 modificado por el Decreto 2734 del 26 de enero de 2015, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de 2002, N° 60 de fecha 29 de enero de 2015 y N° 635 de fecha 27 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.660 estableció en su artículo 3 que las obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.

Que la Ley N° 23.661 creó el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica; organizándose dentro del marco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia social moderna.

Que el artículo 2 de la Ley N° 23.661 estableció como objetivo fundamental del Seguro de Salud proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva; considerando agentes


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA


LOS FONDOS DE LAS OBRAS SOCIALES, LA OTRA BATALLA QUE SE VIENE



Fecha
28/09/2015
Fuente
LA  NACION


Los fondos de las obras sociales, la otra batalla que se viene.  Los gremios hicieron saber a los candidatos que exigirán la caja con aporte obligatorio.

jueves, 24 de septiembre de 2015

GRÛNENTHAL NO PAGARÁ A LOS PACIENTES QUE ARRUINÓ LA VIDA

FUENTE:http://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/grnenthal-no-pagar-a-los-pacientes-que-arruin-la-vida-87265


Redacción. Madrid El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supemo ha confirmado este miércoles que los afectados por la talidomida no serán indemnizados. El alto tribunal ha rechazado el recurso interpuesto por la Asociación de Víctimas en España (Avite), por ocho votos frente a uno.

Christoph Stolle, presidente de la Fundación Grünenthal.
El alto tribunal había iniciado a las diez y media su deliberación sobre el recurso presentado por la asociación, que reclama indemnizaciones a la farmacéutica alemana Grünenthal. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió en 2014 al laboratorio y anuló las compensaciones económicas que había fijado el juzgado de primera instancia.

Pese a que la asociación contaba con el apoyo de la Fiscalía en su recurso, el alto tribunal confirma la interpretación de la Audiencia Provincial de Madrid de considera que la acción de reclamación estaba prescrita por haber transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable para los afectados, el plazo d eun año establecido en la ley para el ejercicio de este tipo de acciones.

EL PORCENTAJE DE FRACASO, DATO ESENCIAL DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
El porcentaje de fracaso, dato esencial del consentimiento informado
Condena por haber omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido que aportar el dato del porcentaje de fracaso en una operación (en el caso que aborda la sentencia rondaba entre el 40 y el 60 por ciento) forma parte de la obligación de información, ya que adquiere una importancia capital para que el paciente pueda decir con conocimiento de causa si desea someterse a la intervención.

La resolución judicial en cuestión aborda la experiencia de una paciente que  presentó  una demanda en la que solicitaba el pago de 70.000 euros por laparoscopia para reducción de estómago mediante colocación de una banda gástrica. La operación fracasó y volvió a engordar, sufriendo cólicos y una segunda operación en la que se apreció que la banda estaba incrustada en el estómago y se tuvo que extraer en junio de 2007, con coste de 14.000 euros.

viernes, 18 de septiembre de 2015

DOCUMENTO PARA LA DONACIÓN DE SANGRE

RESOLUCIÓN

Número: 1509

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 18-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72772



Visto el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 , su Decreto Reglamentario 1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.

Que el Decreto 1338/2004 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.

Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 ha establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.

NUEVA NORMA SOBRE REPOSICIÓN DE DONANTES DE SANGRE

RESOLUCIÓN

Número: 1508

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 18-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72771



Visto el Expediente N° 1-2002-18654/15-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario 1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, 797 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la citada Ley establece en los principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.

NUEVA NORMA SOBRE CRITERIOS DE SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE

RESOLUCIÓN

Número: 1507

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 18-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72770



Visto el Expediente N° 12002-19474-15-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario N° 1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 3 de Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente. Así como también asumen la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Que el art. 21 de la citada Ley, otorga a la Autoridad de Aplicación a través del ente rector general, la responsabilidad de establecer las Normas Técnicas de Seguridad a cumplir en las prácticas transfusionales en general y a obtener toda la información relacionada con la salud de los donantes.

"LA POBREZA PRODUCE EFECTOS A LARGO PLAZO EN EL DESARROLLO CEREBRAL EN LOS NIÑOS"

Fuente: www.univadis.com.ar

La pobreza puede afectar a la salud de los niños de muchos modos pero, en particular, afecta a su desarrollo mental. Un nuevo estudio publicado en “JAMA Pediatrics” halló que la pobreza produce un efecto negativo sobre el desarrollo de la arquitectura cerebral de los niños.
Un grupo de investigadores de la University of Wisconsin-Madison halló que los niños de familias con pocos ingresos presentaban un desarrollo cerebral irregular. Obtuvieron puntuaciones un 20 % inferiores en las pruebas estandarizadas, lo cual los autores del estudio atribuyen principalmente a retrasos en el desarrollo de los lóbulos frontal y temporal del cerebro.

BROTE DE TOS FERINA

Tos ferina: la vacuna podría ser responsable de un nuevo brote

Fuente: www.univadis.com.ar

La vacuna protege contra los síntomas de la enfermedad, pero investigadores de los EE. UU. enfatizan que quienes se infectan igual pueden transmitir la enfermedad.
Durante los últimos años hubo un aumento intenso en la cantidad de casos de tos ferina. Hasta la fecha, se ha culpado por esto al sentimiento antivacuna de la población, así como a la efectividad decreciente de la vacuna. Un estudio de los EE. UU. ahora ha llegado a la conclusión de que la vacuna en sí misma posiblemente sea responsable del nuevo brote. Pero el motivo de esto no es la falta de eficacia, escriben los investigadores en "BMC Medicine".

EL ESTDO DE LA VITAMINA D PUEDE INFLUIR SOBRE LA DEGENERACIÓN MACULAR SENIL

Fuente: www.univadis.com.ar

Las mujeres con genes de riesgo y concentraciones bajas de vitamina D presentan un riesgo considerablemente mayor de enfermedad ocular.
Es probable que la vitamina D desempeñe una función importante en la salud ocular. De acuerdo con un estudio estadounidense publicado en “JAMA Ophthalmology”, las mujeres con concentraciones bajas de vitamina D y predisposición genética a la degeneración macular senil (DMS) presentan un riesgo de DMS considerablemente mayor.
Un grupo de investigadores de la University at Buffalo (Nueva York) analizó datos de 1230 mujeres con edades comprendidas entre los 54 y los 74 años. Utilizando muestras de sangre, evaluaron la presencia de los genes de riesgo de DMS así como el estado de la vitamina D. Puesto que la DMS se asocia con una respuesta inflamatoria y la vitamina D tiene propiedades antinflamatorias, el equipo quería descubrir si las concentraciones de esta hormona influyen sobre el riesgo de la enfermedad.
El estudio mostró que las mujeres con un genotipo de alto riesgo y concentraciones bajas de vitamina D presentan 6,7 veces más probabilidad de presentar DMS que las mujeres con concentraciones de vitamina D suficientes y sin riesgo genético.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

MULTA A PREPAGA QUE OMITIÓ ENVIAR AMBULANCIA EN UNA EMERGENCIA, FALLECIENDO LA MENOR


PesosPartes: Swiss Medical SA c/ D.N.C.I. s/ recurso directo de organismo externo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 21-oct-2014
Cita: MJ-JU-M-90038-AR | MJJ90038 | MJJ90038
Imponen multa de $ 5.000.000 a una empresa de medicina prepaga que omitió enviar una unidad de asistencia móvil luego de recibir un llamado de urgencia, que derivó en el fallecimiento de una menor, por configurar una grave infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y afectar el derecho a la salud. 
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior que impuso a la firma actora, una multa de 5 millones de pesos, por entender que se había configurado una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 24.240, dado que no se había prestado el servicio de emergencia convenido con los afiliados, consistente en el envío de una unidad de asistencia móvil, lo cual derivó en el fallecimiento de una menor que había sufrido un accidente; revocando por otra parte la obligación de la empresa sancionada de resarcir el daño directo ocasionado, por no haber sido reclamado por los denunciantes, y por carecer la Administración, de la facultad de ordenar su resarcimiento de oficio.

martes, 8 de septiembre de 2015

PROGRAMA RADIAL "SALUD Y DERECHOS" HABLAREMOS DE CELIAQUÍA


LA OMS PIDE MAYOR FORMACIÓN A LOS MÉDICOS EN SIETE ENFERMEDADES ANTE LA LLEGADA DE LOS REFUGIADOS

RECOMIENDA ADEMÁS EL ACCESO A LA VACUNACIÓN EN LOS PAÍSES DE ACOGIDA
Sarampión, malaria y leishmaniasis, además de enfermedades relacionadas con los alimentos y el agua, las que más riesgo suponen
David García. Madrid
La masiva llegada de refugiados a Europa, fundamentalmente sirios y afganos, está suponiendo un gran desafío en todos los ámbitos, también en el sanitario. Por eso la Organización Mundial de la Salud ha publicado un amplio informe en el que se pregunta varias cuestiones sobre las migraciones y la sanidad, por ejemplo si contribuyen los refugiados a contagiar enfermedades, además de hacer una serie de recomendaciones dirigidas a los países receptores de estos refugiados.

En primer lugar, la OMS advierte que aunque la percepción general es que la transmisión de enfermedades está ligada a la inmigración, no es realmente así, y que el verdadero factor que lo promueve es la pobreza. Aun así precisa que las largas jornadas a pie favorecen la transmisión de esas enfermedades y cita por ejemplo el sarampión además de enfermedades relacionadas con los alimentos y el agua.

LOS PROFESIONALES SANITARIOS "SE SUBEN AL CARRO" DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA DEL MÉDICO

Los juristas quieren una norma unificadora
Fuente: http://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/los-profesionales-sanitarios-se-suben-al-carro-de-la-objeci-n-de-conciencia-del-m-dico-86239
Ricardo Martínez Platel. Madrid
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que otorga su amparo a un farmacéutico de Sevilla, sancionado por la Junta de Andalucía por no disponer de la “píldora del día después” ha vuelto a reabrir el debate nunca cerrado de la objeción de conciencia.

La decisión refuerza esta figura  como derecho fundamental, que forma parte del contenido esencial de las libertades del artículo 16 de la Constitución. El conflicto surge del choque de derechos fundamentales de las personas afectadas por la relación profesional del sanitario, como en el caso de la incidencia del derecho a la objeción de conciencia sobre otros derechos y, de forma particular, sobre el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, que incluye el acceso a las prestaciones sanitarias para el aborto así como el acceso a los medicamentos anticonceptivos y contraceptivos autorizados en España.

LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES NO ES APLICABLE A LOS ACTOS MÉDICOS

Sentencias comentadas
Fuente: http://www.redaccionmedica.com/opinion/la-normativa-de-proteccin-de-los-consumidores-y-usuarios-no-es-aplicable-a-los-actos-mdicos-1914

Por Ofelia De Lorenzo, letrada de De Lorenzo Abogados

La Sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la absolución a un oftalmólogo, frente a la demanda que le interpuso un paciente por razón de una supuesta mala praxis con ocasión de la práctica, en fechas 21 de marzo de 2001 y 18 de junio de 2002, de sendas intervenciones quirúrgicas (cirugía refractiva con láser excimer, técnica LASIK), la primera en ambos ojos y la segunda en el derecho, con la finalidad de paliar la leve hipermetropía que padecía.

Reprochaba en concreto el paciente al doctor demandado el haber llevado a cabo la cirugía "con el láser en dirección descentrada (hacia abajo) y con un diámetro de corte pequeño", mala praxis que, en su tesis, habría determinado la necesidad de seguir portando gafas correctoras con las que, según dice, no llega a igualar la agudeza visual previa a la intervención (afirmaba haber sufrido una pérdida de un 50% en ambos ojos), así como padecer visión "doble" y "borrosa".

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO COMO PRIORIDAD INFORMATIVA


Fuente: http://www.redaccionmedica.com/opinion/el-consentimiento-informado-como-prioridad-formativa-1918

Gabriel Montiel, abogado de la Oficina Jurídica Sociosanitaria

De manera frecuente son dictadas decisiones judiciales que tienen incidencia en el entorno sociosanitario, debiendo prestarse especial atención a que la mayoría de las reclamaciones ciudadanas contra el personal sanitario tienen como una de sus causas la falta de consentimiento informado o cuando menos, el posible error en el acto informativo previo a que tenga lugar dicho consentimiento por parte del paciente.

En este sentido es importante destacar que la regulación actual del consentimiento informado tiene un recorrido superior a los diez años, a través de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo contenido se indica que debe incluir la información que se traslade al paciente con la finalidad que éste proceda a otorgar el consentimiento informado en caso que lo juzgue adecuado.

viernes, 4 de septiembre de 2015

FALLO MALA PRAXIS EN OBSTETRICIA



"R., M. K. c/ Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación y otros

Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala A

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En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R., M. K. c/ Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación y otros s/ Daños y perjuicios", respecto de la sentencia de fs. 622/629, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO - HUGO MOLTENI -

RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

I. La sentencia de fs. 622/629 rechazó la demanda interpuesta por M K R contra Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (en adelante, O.S.P.I.A.), CELSO S. R. L., C L F, C S C y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, con las costas del juicio a cargo de la actora.

El pronunciamiento fue apelado por la Sra. R., quien expresó agravios a fs. 752/755, los que giran, en lo sustancial, en torno a la incapacidad sobreviniente otorgada pericialmente a la actora, el supuesto error de diagnóstico, la demora innecesaria por la cual tuvo que soportar ciertos dolores, la pérdida de chance de elegir otro tratamiento y el erróneo informe de la clínica demandada. Asimismo, se queja de la condena en costas y de los honorarios regulados en la sentencia en crisis. Esta presentación fue contestada por todos sus oponentes, la Dra. F a fs. 773/778, la Dra. Castelo a fs. 780/782, O.S.P.I.A. a fs. 785/786 y la clínica demandada y su aseguradora a fs. 788/790.