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viernes, 18 de marzo de 2011

NAVARRA APRUEBA POR UNANIMIDAD UNA LEY PARA LA MUERTE DIGNA


 

  • La nueva ley rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia
El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado por unamidad la Ley Foral de derechos y garantías de la dignidad de la personas en el proceso final de la vida.
La ley, iniciativa de Nafarroa Bai, tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso final de vida, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sociosanitarias estarán obligadas a proporcionar en relación a este proceso.
La norma concreta una serie de instrumentos basados en el uso de la información clínica, el consentimiento informado, la toma de decisiones de la persona capaz y el documento de voluntades anticipadas.
Así, se regula el derecho del paciente a rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención sanitaria, aunque ello pueda poner en peligro su vida. El médico será el encargado de velar por que dicha decisión, además de informada, se adopte de manera consciente y libre. El rechazo, en su caso, deberá constar por escrito o adoptarse a través de un testigo.

Rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia

El fomento del documento de últimas voluntades constituye uno de los puntos centrales de esta iniciativa, se propone incorporar este testamento vital a la historia clínica informatizada, de modo que pueda ser consultado en cualquier momento por el personal sanitario de atención especializada y Atención Primaria.
La idea es que cualquier persona pueda hacer constar sus "deseos y preferencias" de tratamiento y "elegir" quién debe ser su "representante" por si, llegado el momento, no puede decidir por sí misma. Además, se propone la creación de comités de ética asistencial en atención primaria, un órgano asesor para casos de decisiones clínicas que planteen "conflictos éticos" y que hasta ahora sólo existe en los hospitales.
De cara a garantizar la calidad asistencial a todos los enfermos terminales, se ordena el "derecho a recibir cuidados paliativos integrales de calidad en el hospital o en el domicilio" particular. La ley incorpora el "acompañamiento familiar" y rehusa entrar a regular aspectos relacionados con la eutanasia.

miércoles, 26 de enero de 2011

SOLIDARIDAD EN MATERIA DE SALUD: REDUCCIÓN DE DESIGUALDADES EN LA UNIUÓN EUROPEA

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» COM(2009) 567 final Diario Oficial n° C 018 de 19/01/2011 p. 0074 - 0079 Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE" COM(2009) 567 final 2011/C 18/13 Ponente: Ágnes CSER Coponente: Renate HEINISCH El 20 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió solicitar al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE" COM(2009) 567 final. La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de marzo de 2010. En su 462o Pleno de los días 28 y 29 de abril de 2010 (sesión del 29 de abril de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 51 votos a favor y 1 en contra el presente Dictamen. 1. Recomendaciones 1.1 El principio de "La salud en todas las políticas" (HIAP en sus siglas inglesas) ha de hacerse realidad en todas las políticas de la UE. Por consiguiente, la Comisión ha de someter sus medidas a una evaluación y comprobar si todos los ámbitos políticos contribuyen a un elevado nivel de protección sanitaria y a reducir las desigualdades en el ámbito de la salud. La Comisión debe crear mecanismos para invertir aquellas de sus medidas políticas que repercutan negativamente en la salud y la igualdad. 1.2 El CESE respalda la importancia de que los Estados miembros y la Comisión lleguen a un acuerdo acerca de un conjunto de indicadores comparables y de objetivos cuantificables en un plazo razonable, como un modo de permitir a las autoridades nacionales evaluar los progresos que se realizan para reducir las desigualdades sanitarias y ayudar en aquellos ámbitos donde las iniciativas europeas pueden complementar los esfuerzos nacionales. 1.3 El CESE hace un llamamiento para que todos los Estados miembros tomen parte en los planes de la Comisión para mejorar la información y la base de conocimientos, y los mecanismos para medir, supervisar y notificar las desigualdades en materia de salud. 1.4 El CESE insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros en el desarrollo de nuevos indicadores para el seguimiento de las desigualdades en salud y de una metodología para auditar la situación en los Estados miembros, con el fin de priorizar aquellos ámbitos que pueden dar lugar a mejoras y a las mejores prácticas. 1.5 El CESE pide a los Estados miembros y a la Comisión que creen una pauta de desarrollo socioeconómico general que conduzca a un mayor crecimiento económico, a una mejor justicia social, así como a un mayor grado de solidaridad, cohesión y salud. Hay que afrontar esta cuestión como una prioridad en la Estrategia "Europa 2020" teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeñan los Fondos Estructurales de la UE a la hora de aplicar dicha prioridad. 1.6 El Comité pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan los medios necesarios para luchar contra todas las desigualdades sociales que constituyen el caldo de cultivo de las desigualdades en salud, especialmente las desigualdades en materia de educación, urbanismo y poder adquisitivo. 1.7 Hay que reforzar la lucha contra las desigualdades en materia de salud en las zonas rurales, particularmente en el contexto de los retos planteados por los cambios demográficos. 1.8 La Comisión debe evaluar la repercusión que las plataformas y foros europeos existentes (nutrición, alcohol, etc.) tienen actualmente en los grupos vulnerables. 1.9 El Comité pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconsideren la serie de recomendaciones del CESE formuladas en anteriores dictámenes en relación con aspectos sociosanitarios, recomendaciones que, de ser puestas en práctica, contribuirían a reducir las desigualdades en materia de salud [1]. 2. Antecedentes – Las desigualdades en salud en la UE 2.1 Los ciudadanos europeos viven por término medio más tiempo y con mejor salud, aunque cada vez son mayores las diferencias de salud entre los ciudadanos de la UE, lo que genera preocupación y plantea un importante desafío. El aumento del desempleo como consecuencia de la crisis económica y financiera también está agravando esta situación. Está previsto que la Comunicación de la Comisión lance un debate para establecer qué medidas de acompañamiento pueden adoptarse con vistas a ayudar a los Estados miembros y a otros agentes de ámbito nacional o regional a encontrar soluciones para dar respuesta a esta situación crítica. 2.1.1 Entre los residentes en el territorio de la Unión Europea hay diferencias de salud: a modo de ejemplo, entre Estados miembros, la diferencia oscila de uno a cinco en la mortalidad infantil de niños menores de un año. La diferencia con respecto a la esperanza de vida al nacer es de catorce años para los hombres y ocho para las mujeres. También se registran importantes diferencias entre regiones, y entre zonas rurales y urbanas. 2.1.2 Las diferencias de esperanza de vida al nacer según el nivel de estudios y el grupo socioeconómico alcanzan los diez años para los hombres y los seis años para las mujeres. Los trabajadores que realizan tareas manuales o rutinarias suelen tener peor salud que los demás grupos. Cabe destacar además un aspecto considerable como es la dimensión de género, ya las mujeres viven más tiempo que los hombres, pero pasan una parte mayor de sus vidas con mala salud. 2.1.3 Las desigualdades tienen su origen en una falta de equidad social relacionada con las condiciones de vida, los comportamientos que afectan a la salud, la educación, la profesión y la renta, los servicios de atención sanitaria, la prevención de enfermedades y la promoción de la salud, y las políticas públicas que inciden en la cantidad, la calidad y la distribución de estos factores. El acceso a la educación, al empleo y a la atención sanitaria, así como las desigualdades basadas en el género y la raza son también elementos determinantes. La combinación de la pobreza con otros factores de vulnerabilidad (infancia, vejez, discapacidad o pertenencia a una minoría) incrementa aún más los riesgos para la salud. 2.1.4 Los factores socioeconómicos influyen en las condiciones de vida y de salud: por ejemplo, no todos los habitantes de la UE se benefician de redes adecuadas de distribución de agua y de instalaciones de saneamiento. 2.1.5 Los obstáculos para acceder a la atención sanitaria pueden incluir la falta de seguro (en particular, el seguro sanitario obligatorio), el elevado coste de la atención médica, la falta de información sobre los servicios prestados y las barreras lingüísticas y culturales. Además, los grupos sociales más pobres recurren en menor medida a la atención sanitaria. 2.1.6 Las desigualdades no son inevitables y en ellas influyen enormemente los individuos, los gobiernos, los interesados y las comunidades. Estas desigualdades pueden atajarse aplicando las políticas y actuaciones más adecuadas. En cualquier caso, los comportamientos individuales en relación con la salud no son el principal factor a la hora de explicar estas desigualdades. Éstas tienen más que ver con las circunstancias socioeconómicas, sanitarias y políticas de cada país y su efecto acumulado, que afecta a las personas durante toda su vida. 3. Contenido de la propuesta de la Comisión 3.1 Esta Comunicación de la Comisión pretende iniciar el debate necesario para determinar qué posibilidades tienen las medidas de acompañamiento de la UE en apoyo de las actuaciones emprendidas por los Estados miembros y otros agentes para hacer frente al problema de las desigualdades en el ámbito de la salud. 3.2 A pesar de las iniciativas de la Unión Europea que ya contribuyen a reducir las desigualdades en salud [2], la Comisión considera que podría ayudar aún más a los Estados miembros a afrontar los factores que generan estas desigualdades. 3.3 La Comunicación de la Comisión ha establecido cinco cuestiones clave que deben abordarse: - una distribución equitativa de la asistencia sanitaria como parte del desarrollo social y económico; - la mejora de la base de conocimientos y datos y mecanismos de medición, supervisión evaluación y transmisión de la información; - conseguir el compromiso de diferentes agentes sociales; - satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables, y - desarrollar la contribución de las políticas de la UE. A cada uno de estos ámbitos fundamentales le corresponde una lista de acciones en el ámbito de la UE que deben emprender tanto la Comisión como los Estados miembros. 4. Observaciones generales – Emprender acciones contra las desigualdades en salud 4.1 El CESE valora positivamente la Comunicación al considerar que la magnitud de las desigualdades en salud entre personas que viven en diferentes partes de la UE y entre ciudadanos favorecidos y desfavorecidos socialmente representa un desafío, ya coincide en que estas desigualdades menoscaban el compromiso de la UE en favor de la solidaridad, la cohesión económica y social, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades. 4.2 La Comunicación de la Comisión es el resultado de una amplia consulta que aún no ha finalizado. Cabe lamentar que no se mencionen, o se mencionen solo de modo muy sucinto, ciertos puntos de importancia, ya que si algunos de ellos son competencia de los Estados Miembros, la Comisión podría desempeñar un papel complementario a la hora de examinarlos y resolverlos. 4.3 La Comunicación establece los ámbitos políticos fundamentales de la UE (política de protección social, medio ambiente, educación, etc.), que están interrelacionados con las desigualdades en salud y se refuerzan mutuamente. Por este motivo, el CESE desea destacar la importancia de que la Comisión y los Estados miembros evalúen el impacto de las distintas políticas a TODOS los niveles –local, regional y europeo– en la situación de la salud de la población. El CESE recuerda que reducir las desigualdades de salud es resultado de decisiones políticas y no de un fenómeno natural. 4.4 El CESE considera que la Comisión debe hacer el mejor uso posible de los instrumentos de que dispone (como el método abierto de coordinación, las evaluaciones de impacto, los programas de investigación, los indicadores o la cooperación con las organizaciones internacionales), a la vez que debe plantearse junto con los Estados miembros nuevos métodos para garantizar que las políticas y acciones de la UE abordan los factores que crean, o contribuyen a crear, las desigualdades en salud entre la población de la UE. No obstante, las medidas que emprenda la Comisión en apoyo de los Estados Miembros deberán respetar el principio de subsidiaridad y los Tratados. 4.5 La Comisión apoya el papel de la Comisión a la hora de coordinar las políticas y acciones pertinentes de la UE, asegurar la coherencia política, favorecer el intercambio de información y conocimientos entre los Estados miembros, establecer y difundir las buenas prácticas, y elaborar políticas adaptadas a los problemas específicos de grupos sociales particulares. El CESE espera una mejor cooperación con las partes interesadas, entre las que se incluye, tanto en el ámbito de la UE como a nivel internacional. 4.6 Sin embargo, el CESE destaca el papel que desempeñan los Estados miembros para garantizar una cobertura sanitaria integral, de alto valor cualitativo, accesible a todos y personalizada localmente, ya que éste es un factor clave para reducir las desigualdades en materia de salud. Esta observación es válida en particular para los niños, los pacientes con enfermedades crónicas o afecciones múltiples y para los pacientes de más edad que, para su restablecimiento, tienen necesidad de su entorno habitual y del contacto con su familia, amigos y personas de confianza. Ni la población en general ni sus colectivos más vulnerables deben verse obligados a instalarse en otros lugares dotados de centros de atención sanitaria para escapar de las desigualdades en el acceso a la asistencia. 4.7 El CESE hace hincapié en que la responsabilidad de prestar la asistencia sanitaria recae en los Estados miembros. A la hora de debatir la cuestión de la desigualdad, es crucial tener en cuenta el papel que desempeñan los gobiernos nacionales para garantizar los sistemas de protección social y asegurar que se dispone del suficiente personal cualificado para prestar estos servicios, con carácter local, sin discriminar a quienes habitan en comunidades remotas o pertenecen a grupos vulnerables. 4.8 Causada principalmente por factores externos al sistema sanitario, la mala salud puede remediarse recurriendo a los sistemas sociosanitarios. Sin embargo, las tendencias actuales de los sistemas sanitarios pueden también exacerbar en algunos casos dichas desigualdades [3]. Las nuevas tecnologías no deben conducir a nuevas desigualdades. 4.9 En particular, es importante concienciar a las generaciones jóvenes de que un estilo de vida saludable reduce el riesgo de enfermedades. Poner este conocimiento al alcance de los jóvenes, que con el paso del tiempo serán a su vez padres, puede repercutir de manera fundamental en sus hijos y en las generaciones futuras. 5. Observaciones específicas sobre las cuestiones clave que hay que abordar 5.1 Una distribución equitativa de la atención sanitaria como parte del desarrollo social y económico general 5.1.1 Las desigualdades en materia de salud también tienen repercusiones en lo que respecta al proceso de Lisboa, ya que generan pérdidas de producción y costes terapéuticos y sociales que pueden debilitar la economía y la cohesión social. 5.1.2 El CESE coincide con la Comisión en la necesidad de crear una pauta de desarrollo socioeconómico general que conduzca a un mayor crecimiento económico, a una mejor justicia social, así como a una mayor solidaridad, cohesión y salud. Hay que afrontar esta cuestión como una prioridad en la Estrategia "Europa 2020", que debería incluir un indicador que mida las desigualdades en salud para controlar los progresos sociales conseguidos gracias a la Estrategia. Debería tenerse en cuenta el papel fundamental que desempeñan los Fondos Estructurales a la hora de aplicar dicha prioridad. 5.1.3 El CESE recuerda a los Estados miembros la importancia que revisten la protección sociosanitaria, el acceso a los servicios sanitarios y la financiación de la salud con miras a garantizar la igualdad de los resultados en este ámbito. Esta circunstancia es especialmente importante si se tiene en cuenta la tendencia demográfica de la Unión Europea. 5.1.4 Se ha de mencionar la necesidad de aplicar y ampliar la protección social en el ámbito de la salud –con mecanismos de financiación sanitaria como los regímenes nacionales de seguridad social u otros sistemas de carácter fiscal–, basándose en la financiación solidaria y la puesta en común de los riesgos, algo clave para garantizar la igualdad en el acceso a los servicios sanitarios. Un buen acceso a los servicios sanitarios debe definirse en términos de asequibilidad, disponibilidad, calidad, protección financiera e información acerca de los servicios esenciales [4]. 5.1.5 Hay que afrontar las desigualdades en salud con una estrategia pragmática encaminada a lograr una cobertura universal y un acceso efectivo, tal como se ha definido arriba, coordinando todos los sistemas y regímenes de financiación sanitaria (seguridad social y privada, sistemas de asistencia social, sistemas públicos de salud, etc.), para remediar las desigualdades en el acceso de, por ejemplo, los pobres y las minorías –inmigrantes, sea cual sea su situación administrativa, grupos étnicos o religiosos–, o las desigualdades relacionadas con la edad o el sexo. 5.1.6 Las correspondientes reformas deben conducir a un planteamiento basado en los derechos y en el diálogo social para garantizar un amplio consenso y, por lo tanto, la sostenibilidad de las soluciones de financiación y unas condiciones laborales dignas, tanto para los asegurados como para el personal sanitario. En este contexto, el CESE considera que una mayor privatización podría tener consecuencias adversas, al introducir un sistema basado en la competencia y no en la solidaridad. 5.2 Mejora de la base de conocimientos y datos, y mecanismos de medición, supervisión, evaluación y transmisión de la información 5.2.1 El CESE coincide con la Comisión en que es fundamental cuantificar las desigualdades en salud para garantizar una acción, un seguimiento y un desarrollo eficaces. 5.2.2 Así pues, el CESE solicita a TODOS los Estados miembros que participen en los planes de la Comisión para mejorar la base de conocimientos y datos, así como los mecanismos de medición, supervisión y transmisión de la información sobre las desigualdades en materia de salud (incluida la repercusión económica y social). A este respecto, es muy importante que los Estados miembros se comprometan a presentar información oportuna y comparable. 5.2.3 Dada la importancia de la información y de sus deficiencias, el CESE insta a la Comisión a que colabore con los Estados miembros en el desarrollo de nuevos indicadores para las desigualdades en salud y en la creación de una metodología para auditar la situación de la salud en los Estados miembros, con el fin de priorizar aquellos ámbitos que pueden dar lugar a mejoras y las mejores prácticas. 5.2.4 El CESE apoya incluir la medición y supervisión del acceso efectivo a los servicios de salud y la cobertura universal de la protección sociosanitaria como un indicador de progreso, el desglose de los datos por sexo y edad, estatus socioeconómico y situación geográfica. El CESE alienta a la Comisión y a los Estados miembros a aprovechar las experiencias correspondientes de la OMS, la OIT, la Fundación de Dublín y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 5.2.5 Por lo que respecta a las bases de la investigación y los conocimientos, el CESE apoya que en el Programa Marco de Investigación de la UE se haga un mayor hincapié en los aspectos relacionados con la salud y las cuestiones socioeconómicas. El Programa de Salud Pública de la UE también deberá establecerse como prioridad para el próximo período presupuestario la lucha contra las desigualdades en materia de salud. 5.2.6 Asimismo, la Comisión deberá proveer los instrumentos y el entorno necesario para que los Estados miembros intercambien los resultados de la investigación y creen oportunidades para la puesta en común de sus recursos de investigación. 5.2.7 El CESE reconoce que la lucha contra las desigualdades en salud es un proceso a largo plazo. Las acciones descritas en la Comunicación están destinadas a establecer un marco para una actuación sostenida en este ámbito y el CESE espera poder redactar su primer informe de evaluación en 2012. 5.3 Conseguir el compromiso de diferentes agentes sociales 5.3.1 El CESE acoge favorablemente los planes de la Comisión, que, en colaboración con los Estados miembros y previa consulta de los diferentes grupos de interés a nivel europeo y nacional, prevén: - integrar la cuestión de las desigualdades en materia de salud como prioridad en todos los mecanismos de cooperación en este ámbito, - desarrollar medidas e instrumentos, en el marco del programa de salud, del Fondo Social Europeo y de otros planes de formación profesional, para luchar contra las desigualdades en materia de salud, y - estimular la reflexión sobre el desarrollo de objetivos dentro del Comité de Protección Social a través de documentos de debate. 5.3.2 El CESE destaca que lograr un sólido compromiso de toda la sociedad no sólo depende de los gobiernos, sino también de la implicación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. El proceso de consulta, la toma de decisiones y la aplicación han de incluir a las partes interesadas de ámbito europeo, nacional y local, y el CESE considera que es posible incrementar la efectividad de estos aspectos, el desarrollo de las asociaciones y una mejor divulgación de las buenas prácticas. Es necesario crear en los Estados miembros unos programas claros de supervisión y evaluación con vistas a medir los avances realizados. 5.3.3 Crear asociaciones más eficaces con los interesados ayudará a promover la actuación en relación con diferentes factores determinantes de carácter social y, de esta manera, contribuirá a atajar las desigualdades en materia de salud. Por ejemplo, puede desempeñar un papel importante a la hora de mejorar el acceso y la adecuación de los servicios sanitarios, promover la salud y la asistencia preventiva a los inmigrantes, las minorías étnicas y otros colectivos vulnerables, así como fomentar el intercambio de información y conocimientos, estableciendo y difundiendo las buenas prácticas y facilitando la concepción de políticas adaptadas a los problemas específicos que predominan en los Estados miembros o en grupos sociales especiales. Las partes interesadas también pueden contribuir cuantificando las desigualdades sanitarias en la vida laboral y el ocio en la comunidad, además de apoyar el conocimiento y la formación de los profesionales de la sanidad y de otros sectores. 5.3.4 El CESE desearía que se estableciera una consulta más eficaz con los colectivos vulnerables, a la vez que espera disponer de la oportunidad de examinar más detalladamente este aspecto con la Comisión. 5.4 Satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables 5.4.1 Cabe recordar que los grupos vulnerables son las primeras víctimas de las crisis actuales, tanto en términos de salud como de acceso a la atención sanitaria. 5.4.2 Así pues, el CESE acoge con satisfacción: - medidas de colaboración entre la Comisión y los Estados miembros para mejorar el acceso de los grupos vulnerables a las prestaciones de salud y a la asistencia preventiva, - medidas destinadas a reducir las desigualdades relacionadas con la salud en las futuras iniciativas para un envejecimiento sano, - medidas para reducir las desigualdades en materia de salud en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010), - el recurso a la política de cohesión y a los Fondos Estructurales, en la perspectiva de la evolución demográfica, para fomentar la salud de los grupos vulnerables, y - la concentración en un número reducido de medidas que, como contrapartida, deberán desarrollarse en mayor profundidad. 5.4.3 El CESE recomienda examinar las desigualdades en materia de salud y los colectivos vulnerables, incluidos los discapacitados, desde una perspectiva general de igualdad y discriminación. Un ejemplo de esto es la diferenciación por sexos en la cuestión del envejecimiento. Las mujeres suelen vivir más años, aunque también lo hacen en malas condiciones de salud y, como consecuencia de una vida laboral más corta, disfrutan de peores prestaciones de jubilación, algo que repercute directamente en su acceso a la asistencia sanitaria y a los medicamentos. La situación de los inmigrantes también requiere una atención especial en lo referente a su educación en materia de salud y a su acceso a la asistencia sanitaria. 5.4.4 La asistencia sanitaria preventiva y los programas de seguimiento, al igual que la promoción de la salud y la educación –estilo de vida saludable, disponibilidad de tratamientos, derechos de los pacientes– revisten una gran importancia, especialmente en el seno de las comunidades desfavorecidas. El CESE recomienda que la Comisión y los Estados miembros emprendan campañas y servicios orientados a los grupos vulnerables relevantes. Las campañas de salud destinadas a la población en general suelen tener unos niveles de penetración inferiores en el caso de los colectivos desfavorecidos. Las campañas específicas deben servir para que las comunidades desfavorecidas establezcan sus necesidades y difundan la información. 5.4.5 En este contexto, la Comisión deberá evaluar la repercusión que las plataformas y foros europeos existentes (nutrición, alcohol, etc.) tienen actualmente en los grupos vulnerables. El CESE propone organizar una plataforma para que las organizaciones de pacientes pongan en común sus experiencias y divulguen la información. 5.4.6 El CESE ve en la calidad y la accesibilidad a la educación durante la primera infancia un medio para evitar las desigualdades sanitarias entre las futuras generaciones. La disponibilidad de las distintas modalidades de asistencia infantil es un aspecto vital del desarrollo económico y social y, en particular, desempeña un papel crucial en regiones desfavorecidas y en colectivos y hogares que, incluso hallándose en buenas condiciones, resultan vulnerables. La prestación de asistencia infantil puede ayudar a solucionar las cuestiones de carácter social, económico y sanitario que afrontan estos hogares desfavorecidos, así como apoyar la integración social de los grupos marginados [5]. De igual modo, dado que las desigualdades sanitarias tienen su origen en gran medida en las desigualdades escolares, el CESE considera esencial garantizar un acceso igual a una escolarización y una educación de calidad, a fin de que cada persona pueda adquirir los conocimientos que le permitan recuperar el control de su vida. 5.5 Desarrollar la contribución de las políticas de la UE 5.5.1 El CESE pide a los Estados miembros que establezcan como prioridad la eliminación de las desigualdades en salud y que garanticen una mejor coordinación, seguimiento y evaluación de aquellas políticas que repercuten en las cuestiones sociales, económicas y sanitarias con vistas a fomentar las mejores prácticas y divulgar la información por toda la UE. 5.5.2 Es necesario examinar el impacto de las distintas políticas de la UE en la situación de la salud. 5.5.3 De este modo, es posible mejorar la contribución de la UE con vistas a reducir las desigualdades en materia de salud comprendiendo mejor la repercusión de la política en la salud e impulsando una mayor integración de las distintas políticas: educación, condiciones de trabajo, desarrollo territorial, política medioambiental, política de transporte, etc. No obstante, la Comisión ha de garantizar ante todo que las medidas propuestas no se traducen en nuevas desigualdades, especialmente si inciden en los grupos vulnerables [6]. 5.5.4 Alcanzar un elevado nivel de protección de la salud es un objetivo consagrado, al mismo nivel que la realización del mercado interior, en el Tratado de Lisboa, que también otorga a la UE un papel complementario en la protección del bienestar de sus ciudadanos. El CESE espera que el Tratado de Lisboa insufle un nuevo espíritu a la consigna de "integrar la salud en todos los ámbitos de la acción política", que hasta la fecha no ha sido más que una simple declaración de intenciones de la UE para encubrir el desequilibrio entre este objetivo y la primacía absoluta del mercado interior. 5.5.5 En este contexto, el CESE pide a la Comisión: - que evalúe las medidas en todos sus ámbitos de acción (antes, durante y después de su ejecución), con el fin de comprobar si todas las políticas contribuyen a lograr un elevado nivel de protección de la salud y a la reducción de las desigualdades en este ámbito [7], - que desarrolle procedimientos que permitan evaluar, a priori y a posteriori, los efectos de las medidas políticas ya adoptadas por la Comisión en la salud de los distintos grupos de población y que permitan extraer conclusiones para seguir desarrollando las políticas, - que elabore mecanismos que permitan anular medidas políticas de la Comisión que hayan tenido repercusiones negativas para la salud y las desigualdades en este ámbito, y - que adopte medidas para sensibilizar más a los Estados miembros, las asociaciones y los profesionales del sector acerca del verdadero impacto de las desigualdades en materia de salud, los factores que las determinan y los medios para superarlas. 5.5.6 El CESE pide asimismo a los Estados miembros que incluyan la reducción de las desigualdades en materia de salud en su programa de trabajo y desarrollen estrategias transectoriales en la materia. 5.5.7 El CESE apoya la propuesta de la Comisión de ayudar a los Estados miembros a lograr una coordinación más eficaz de las medidas políticas, analizar las relaciones entre estas políticas y los consiguientes resultados en materia de salud para distintos colectivos de los Estados miembros. La lucha contra las desigualdades en salud deberá apoyarse también en un mejor uso de la política de cohesión de la UE y una mejor información y coordinación de los fondos de cohesión, una mayor capacidad para impulsar la inversión en los sectores sanitarios y sociales de los Estados miembros, las distintas opciones en materia de política de desarrollo rural de la UE y la PAC. 5.5.8 En tal caso, las competencias de los Estados miembros en cuanto a la organización y la financiación de sus regímenes de salud no deben verse afectadas y, en particular el derecho de establecer y aplicar un nivel adecuado de protección de la salud (artículo 168 del Tratado). 5.5.9 Debe reforzarse la lucha contra las desigualdades en materia de salud en las zonas rurales, particularmente en el contexto de los retos planteados por los cambios demográficos. Para ello convendría reconocer y fomentar muy especialmente el importante papel que desempeñan los pequeños prestadores de servicios (sobre todo los profesionales sanitarios que ejercen como autónomos), para garantizar a los pacientes una atención in situ integral y personalizada. 5.5.10 El CESE acoge favorablemente: - el diálogo político propuesto con los Estados miembros y los grupos de interés sobre la cuestión de la equidad y otros valores fundamentales para la salud, tal como se establece en la Estrategia de Salud de la UE y la Estrategia de la UE de Salud y Seguridad en el Trabajo, así como la propuesta para crear un foro sobre la salud y la reestructuración, con vistas a examinar medidas que reduzcan las desigualdades en salud, y - la iniciativa de la Comisión de apoyar, a nivel internacional, a otros países en cuestiones que afectan a la salud y a ámbitos conexos, mediante el intercambio de experiencias registradas en la UE para luchar contra las desigualdades en materia de salud. Bruselas, 29 de abril de 2010. El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Mario Sepi [1] Véanse los siguientes dictámenes con fecha de: - "Asistencia y educación durante la primera infancia" (dictamen de iniciativa), ponente: Mária Herczog - DO C 255/76, 22.9.2010 - DO C 255/72, 22.9.2010 - DO C 128/89, 18.5.2010 - DO C 228/113, 22.9.2009 - DO C 318/10, 23.12.2009 - DO C 306/64, 16.12.2009 - DO C 317/105, 23.12.2009 - DO C 218/91, 11.9.2009 - DO C 175/116, 28.7.2009 - DO C 77/115, 31.3.2009 - DO C 77/96, 31.3.2009 - DO C 224/88, 30.8.2008 - DO C 256/123, 27.10.2007 [2] Existe una Recomendación del Consejo sobre la detección del cáncer; actuación en ámbitos como la salud mental, el consumo de tabaco y el VIH/SIDA; directorio europeo de buenas prácticas; recogida de datos, creación de redes de Estados miembros e interesados clave. Además, se cuenta con un marco de investigación y con programas de acción, el programa Progress, estudios e innovaciones en las políticas. La legislación de la UE en los ámbitos de la legislación laboral y la salud y la seguridad en el trabajo, la política agrícola común, la política medioambiental y las políticas de mercado contribuye a la mejora de la salud. Por último, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo de Cohesión contribuyen a reducir los desequilibrios regionales. [3] En Francia, por ejemplo, el acceso limitado a los tratamientos antirretrovirales ha agravado las desigualdades sanitarias entre los pacientes diagnosticados con VIH. [4] Convenios, objetivos consensuados a nivel nacional e internacional, prestaciones por maternidad como los permisos por enfermedad y maternidad, convenios y recomendaciones de la OIT en el ámbito de la protección sociosanitaria como el Convenio 130 sobre asistencia médica, y el Convenio 102, centrado particularmente en la seguridad social y, en concreto, en la protección sociosanitaria. Éste ha sido firmado por numerosos países y, más recientemente, por Rumanía y Bulgaria. Su plena ratificación por parte de la UE está pendiente de la adhesión de dos Estados bálticos y de Finlandia (por motivos de redacción relacionados con la dimensión de género). [5] "Asistencia y educación durante la primera infancia" (dictamen de iniciativa), ponente: Mária Herczog [6] Entre los "grupos especialmente vulnerables" cabe incluir, por ejemplo, las personas con movilidad reducida a causa de su enfermedad, o las que no pueden procurarse activamente una asistencia óptima, las que no conocen la lengua del país en el que reciben el tratamiento, las que no tienen posibilidades de sufragar los costes de un especialista o en el extranjero, o tienen miedo de recibir tratamiento fuera de su país o en un centro médico alejado. Los cambios demográficos de nuestra sociedad suscitan nuevos retos en el ámbito de la salud. [7] En numerosos actos jurídicos se exige ya una evaluación de impacto, pero en general se echa en falta un examen que evalúe si los objetivos se han alcanzado efectivamente y de manera eficaz. Esto resulta tanto más necesario en el actual contexto de crisis financiera y económica, que está dando lugar de modo creciente a una crisis del mercado de trabajo y de la financiación de nuestros sistemas de salud, y que tiene repercusiones en la salud pública. --------------------------------------------------

miércoles, 19 de enero de 2011

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Miércoles 19 de enero de 2011 - Estrasburgo Edición provisional


Iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias P7_TA-PROV(2011)0016 A7-0366/2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, sobre una iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (2010/2084(INI))

El Parlamento Europeo,

– Visto el artículo 168 del Tratado CE,

– Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1) ,

– Vistas las Recomendación del Consejo sobre la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas y, especialmente, contra la enfermedad de Alzheimer, mediante una programación conjunta de las actividades de investigación, y las conclusiones del Consejo sobre las estrategias de salud pública para luchar contra las enfermedades neurodegenerativas relacionadas con la edad, y en particular la enfermedad de Alzheimer,

– Vistos las conclusiones del proyecto de la UE «Colaboración Europea contra la Demencia» (EuroCoDe) de Alzheimer Europa, de 2006-2008, financiado por la DG de Sanidad y Consumidores, y el Informe sobre la situación internacional en lo relativo a la enfermedad de Alzheimer en 2010, publicado por la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer el 21 de septiembre de 2010, en el marco del Día Mundial del Alzheimer,

– Vistos los resultados de EuroCoDe («Colaboración Europea contra la Demencia»), proyecto europeo de Alzheimer Europa financiado por la Comisión,

– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre una iniciativa europea acerca de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (COM(2009)0380),

– Visto el objetivo estratégico de la UE de promover una buena salud en una Europa que envejece, establecido sobre la base del Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)», que subraya la necesidad de intensificar la investigación en pro de los cuidados paliativos y de un mejor conocimiento de las enfermedades neurodegenerativas,

– Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre los cuidados a largo plazo para las personas de edad avanzada(2) ,

– Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece(3) ,

– Visto el artículo 48 de su Reglamento,

– Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0366/2010),

A. Considerando que se estima en 35,6 millones el número de personas en todo el mundo que padecerán una forma cualquiera de demencia en el 2010 y que se espera que esta cifra casi se duplica cada 20 años, pudiendo llegar a 65,7 millones en 2030 (informe de 2010 de la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer); considerando que, debido a las dificultades para efectuar un diagnóstico precoz, se ha subestimado el número de personas que padecen Alzheimer,

B. Considerando que el número de personas que padecen demencia en Europa se estima en 9,9 millones y que la enfermedad de Alzheimer es la responsable de la gran mayoría de los casos (informe de 2010 de la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer); que las enfermedades neurodegenerativas afectan potencialmente a personas de todas las edades pero constituyen una de las principales causas de discapacidad y dependencia en las personas mayores, y que se prevé que el número de personas que padecen estas enfermedades aumente de forma espectacular de aquí a 2020 debido a una mayor esperanza de vida y a la falta de vida social de los jubilados; que el número de personas afectadas se ve casi triplicado si también se tiene en cuenta el número de cuidadores no profesionales de personas con demencia,

C. Considerando que, según el Informe Mundial sobre el Alzheimer de 2009, Europa cuenta con más del 28 % del total de personas que padecen demencia, lo que la sitúa en segundo lugar por detrás únicamente de Asia (con un 35 %), mientras que, de todas las regiones del mundo, Europa occidental registra el mayor porcentaje de personas con esta enfermedad (19 %),

D. Considerando que la población europea está envejeciendo y que las personas de más de 80 años constituyen la cohorte que experimenta un mayor crecimiento en la mayor parte de los países europeos; que la proporción de población activa disminuye con respecto a la población jubilada y que se espera que la demencia se convierta en uno de los principales retos para la sostenibilidad de los sistemas sociales y sanitarios nacionales, incluida la atención a largo plazo y los cuidados informales, en las próximas décadas,

E. Considerando que, según determinadas estimaciones (informe de 2010 de la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer), los costes totales de la atención directa médica y social de la enfermedad de Alzheimer en Europa ascienden a 135 040 millones de dólares estadounidenses,

F. Considerando que un diagnóstico precoz podría ayudar a controlar los costes sanitarios en toda Europa,

G. Considerando que la Unión Europea no dispone en la actualidad de estadísticas suficientemente precisas sobre la demencia y, en particular, sobre las enfermedades neurodegenerativas, y que las cifras estimadas pueden variar en una proporción de uno a tres, según los estudios consultados; que resulta por tanto indispensable llevar a cabo estudios epidemiológicos europeos sobre la base de indicadores comunes y definidos rigurosamente,

H. Considerando que las consecuencias de la demencia son tanto sociales como económicas y afectan a todos los sistemas sanitarios de los Estados miembros,

I. Considerando que, para anticiparse al impacto económico y social del alzhéimer y otros tipos de demencia, es necesario invertir en investigación científica y apostar por un enfoque eficaz de los sistemas sanitarios,

J. Considerando que la mayor parte de los esfuerzos de investigación en este ámbito los desarrollan los Estados miembros con un nivel relativamente bajo de coordinación transnacional, lo que causa fragmentación y limita la puesta en común de conocimientos y buenas prácticas entre los Estados miembros, y que la investigación sobre la enfermedad de Alzheimer va a la zaga de la investigación sobre otras enfermedades importantes en Europa,

K. Considerando que, según las últimas conclusiones de Alzheimer Europa, la enfermedad de Alzheimer continúa estando infradiagnosticada en la UE, y que existen muchas desigualdades entre los Estados miembros en materia de prevención, acceso al tratamiento y prestación de servicios adecuados,

L. Considerando que las investigaciones actuales sugieren que la dieta podría ser un factor causal significativo en el desarrollo de la enfermedad de Alzheimer, por lo que la prevención de la demencia mediante intervenciones modificables debe ser una prioridad y debe prestarse especial atención a los factores preventivos, como una dieta sana, el fomento de la actividad física y cognitiva, y el control de los factores de riesgo cardiovascular, como la diabetes, el colesterol alto, la hipertensión y el consumo de tabaco,

M. Considerando que cada vez se tiene una mayor conciencia de que el impacto que las enfermedades neurodegenerativas puede tener en la población europea es de tal magnitud que impide a cualquier Estado miembro hacerle frente de forma aislada; considerando que, por lo tanto, los Estados miembros y la UE deben reforzar de manera significativa la cooperación y la coordinación de los esfuerzos de investigación clínica innovadoras y multidisciplinar sobre las causas, la prevención y el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer, el intercambio de información y el nivel de inversión financiera en este ámbito con el fin de luchar contra las enfermedades neurodegenerativas, especialmente la enfermedad de Alzheimer, que es un gran reto para las sociedades europeas,

N. Considerando que esta iniciativa europea no pretende sustituir los planes nacionales existentes en materia de lucha contra la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia, sino que debe servir de trampolín para coordinar mejor la investigación europea en este ámbito,

O. Considerando que la demencia no solo es una enfermedad devastadora para los propios enfermos, sino que también supone, si no se facilitan servicios adecuados de buena calidad, una pesada carga para sus familias y cuidadores, dadas las dificultades emocionales, físicas y financieras con que se enfrentan los familiares y amigos de las personas que padecen cualquier forma de demencia; considerando que, por término medio, tres miembros de la familia de cada paciente de demencia sufren directamente sus consecuencias, lo que supone unos 19 millones de europeos afectados directamente por este problema,

P. Considerando que hay un déficit de capacidad en la atención institucional a las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer, y que este déficit se agravará en el futuro; que hay un déficit de profesionales de la salud y de trabajadores sociales que atiendan a personas con alzhéimer, y que este déficit se agravará en el futuro; que, al mismo tiempo, está claro que lo mejor para esos enfermos es brindarles la asistencia necesaria para que puedan permanecer en su entorno familiar,

Q. Considerando que, en lo que respecta a los cuidados a los enfermos y al acompañamiento de los cuidadores, la Unión Europea y los Estados miembros deben perseguir un triple objetivo, a saber, garantizar una atención de calidad a los enfermos, asegurar a los cuidadores unos períodos de descanso adaptados a sus necesidades y permitir la asistencia a domicilio de los enfermos o el recurso a estructuras de alojamiento innovadoras y de calidad,

R. Considerando que los servicios modernos de telemedicina pueden brindar un apoyo muy eficaz a los enfermos de alzhéimer y a sus cuidadores, contribuyendo así a una mejor calidad de vida de los pacientes en su entorno familiar y ofreciendo una buena alternativa a la asistencia institucional,

S. Considerando que la enfermedad de Alzheimer está estigmatizada y que la actitud de la opinión pública ante la enfermedad y ante las personas que la padecen produce un aislamiento de los pacientes y de sus familiares y parientes; que el enfoque global del problema aún es erróneo y conduce a los afectados y a sus familiares a la exclusión social; considerando, así pues, que es necesario entender mejor el estigma, el prejuicio y la discriminación que se asocian con la demencia, así como investigar la manera de prevenir la exclusión social y fomentar la ciudadanía activa con objeto de que la dignidad y el respeto de las personas con demencia sigan siendo elementos esenciales de cualquier medida,

T. Considerando que la mejora de la calidad de vida de los pacientes suele ir vinculada al estado emocional de sus familiares,

U. Considerando que los grupos de apoyo representan un espacio adecuado de reflexión colectiva para apoyar y compartir la «responsabilidad consciente» de los familiares de los pacientes,

V. Considerando que el alzhéimer y las otras formas de demencia no deben percibirse como un problema normal al que se enfrenta una persona como parte de su proceso de envejecimiento, sin tener derecho a un tratamiento adecuado, a asistencia médica ni a cuidados especializados,

W. Considerando que, a pesar de que hayan aumentado substancialmente la conciencia social y el conocimiento científico sobre la enfermedad de Alzheimer, que destaca especialmente que la enfermedad se caracteriza no solo por una demencia clínica sino también por la aparición de una predemencia en una fase anterior, las opciones terapéuticas aún se limitan a medicamentos sintomáticos; que en la actualidad hay divergencias chocantes entre los Estados miembros, e incluso dentro de un mismo Estado miembro, así como lagunas en términos de formación y cualificación del personal y de disponibilidad del equipo médico necesario para llevar a cabo los diagnósticos y la investigación, y que el diagnóstico del alzhéimer suele realizarse años después de que se manifieste la enfermedad, lo que retrasa cualquier tratamiento posible dirigido a frenar el avance de la misma,

X. Considerando que los recientes avances en el uso de marcadores biológicos fiables de la enfermedad de Alzheimer han fomentado el desarrollo de nuevos criterios para definir esta enfermedad como un cuadro clínico que comprende no solo una fase que afecta a la memoria y la cognición, sino también una fase previa,

Y. Considerando que la enfermedad de Alzheimer y las otras formas de demencia no solo afectan a personas mayores, sino que también pueden darse en gente joven; que conviene por tanto mejorar el acceso al diagnóstico, la investigación y los servicios de atención, acompañamiento y alojamiento para los enfermos jóvenes,
Z. Considerando que una mayor concienciación del público en general y de los profesionales sobre la enfermedad de Alzheimer, tanto a escala nacional como europea, debería dotar a la población de medios para reconocer los primeros signos de la enfermedad, buscar un diagnóstico precoz y acceder al tratamiento y a los distintos servicios en una fase temprana,

AA. Considerando que si se dedicara una mayor atención a la fase de predemencia de la enfermedad de Alzheimer se podría contribuir al desarrollo de intervenciones terapéuticas adecuadas capaces de frenar el avance de la enfermedad, así como a retrasar en última instancia la fase aguda del alzhéimer en los pacientes, que es la más invalidante de la enfermedad,

AB. Considerando que el desarrollo de agentes modificadores de la enfermedad que sean eficaces (en contraposición a los agentes puramente sintomáticos) representa una necesidad crítica y urgente, hasta ahora insatisfecha, para los enfermos de Alzheimer,

AC. Considerando asimismo que el diagnóstico de la enfermedad de Alzheimer emitido en cerca del 70 % de los casos de demencia no tiene plenamente en cuenta la variedad de lesiones cerebrales observadas en los pacientes ni el hecho de que los enfermos jóvenes y de edad avanzada no presentan el mismo cuadro patológico y clínico,

1. Pide al Consejo que declare la demencia como prioridad de la UE en materia de salud e insta firmemente a los Estados miembros a que elaboren planes y estrategias nacionales específicos para abordar las consecuencias sociales y sanitarias de la demencia y prestar servicios y apoyo a las personas con demencia y a sus familias, como ya ocurre en algunos Estados miembros, donde el plan «Alzheimer y enfermedades afines» iniciado en 2008 ha permitido coordinar la atención médico-social y la investigación clínica y básica sobre estas enfermedades a escala nacional;

2. Acoge con satisfacción la iniciativa de programación conjunta de la UE promovida por los Estados miembros para potenciar la investigación sobre el alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, y anima a la Comisión a que siga impulsando iniciativas para abordar los retos sanitarios, sociales, tecnológicos y ambientales que plantea el tratamiento del alzhéimer y de las demás enfermedades neurodegenerativas;

3. Pide al Consejo y a la Comisión que tengan en cuenta el concepto de demencia al preparar medidas futuras en el ámbito de la prevención de la salud, en particular por lo que se refiere a su interacción con las enfermedades cardiovasculares, la salud mental, la actividad física, la educación en el campo de la salud y las nuevas tecnologías;

4. Pide a los Estados miembros que faciliten a los ciudadanos de la Unión información sobre el estilo de vida con vistas a retrasar o prevenir la aparición del alzhéimer y de otras formas de demencia, promoviendo el concepto de «una mente sana gracias a un estilo de vida sano»;

5. Sugiere la conveniencia de que el Consejo y la Comisión examinen la posibilidad de proclamar un Año Europeo de la Salud Mental, complementario del Día Mundial del Alzhéimer que se celebra el 21 de septiembre, para difundir entre el público el conocimiento de las enfermedades cerebrales asociadas al envejecimiento y de las medidas de detección e identificación de sus síntomas tempranos, junto con el lanzamiento de campañas de información pública sobre su prevención y sobre el tratamiento de los accidentes vasculares cerebrales; considera que el Año Europeo también debería servir para fomentar el intercambio de buenas prácticas entre los países de Europa;

6. Señala que a) el envejecimiento creciente de la población y b) la creciente presión sobre las finanzas públicas y la productividad privada provocada por el aumento del gasto para atender el envejecimiento de la población planteará un problema estructural a los Estados miembros; observa, por tanto, que la Unión Europea debería adoptar en su estrategia a largo plazo una política que promueva firmemente el principio de prevención (tanto en términos de prácticas médicas como de fomento de estilos de vida más sanos); considera que los indicadores en materia de salud contribuirán a mejorar significativamente los indicadores económicos;

7. Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan el papel de las asociaciones de pacientes en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y que las involucren en las campañas de información y prevención y en medidas de apoyo a las personas con demencia, así como en el establecimiento de programas de investigación;

8. Sugiere que la Comisión examine la posibilidad de proclamar un «Día de los Cuidadores» para aumentar la conciencia del público al respecto y reconocer el papel fundamental que desempeñan los cuidadores profesionales y no profesionales en toda Europa;
9. Subraya que el descubrimiento de intervenciones eficaces que prevengan la aparición del alzhéimer o retrasen el avance de la enfermedad reviste un carácter de urgencia absoluta;

10. Pide al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para concienciar a los ciudadanos de la Unión sobre la demencia, facilitando así el reconocimiento de los primeros síntomas de dicha enfermedad con vistas a obtener un diagnóstico precoz, así como el tratamiento correspondiente y un apoyo adecuado;

11. Subraya el carácter primordial de la prevención y la importancia del diagnóstico precoz para llevar a cabo una intervención eficaz; subraya la necesidad de mejorar los datos epidemiológicos y clínicos con objeto de orientar la investigación, la rehabilitación y la acción, en particular en las fases asintomáticas y anteriores a la manifestación de la discapacidad, y pide a los Estados miembros sus esfuerzos en este sentido;

12. Observa que no existe actualmente ninguna política específica de prevención de la enfermedad de Alzheimer, y pide por tanto el establecimiento de tal política, también a escala europea, que estaría basada en la necesidad de mantener un entorno favorable a la actividad física e intelectual de los pacientes, en una alimentación conforme a lo recomendado por la Plataforma Europea de Acción sobre Alimentación, Actividad Física y Salud, y en el fomento de todas las políticas de reducción del tabaquismo, tanto activo como pasivo;
13. Expresa su convencimiento de que las pruebas de diagnóstico precoz propuestas por el Grupo de trabajo internacional sobre los nuevos criterios para la enfermedad de Alzheimer, la investigación sobre los factores de riesgo y la definición de criterios de diagnóstico precoz son de una importancia capital;

14. Alienta a todos los Estados miembros a que participen activamente en la definición, el desarrollo y la implementación de protocolos comunes para el diagnóstico precoz, a que establezcan marcadores biológicos para sacar partido de la introducción de nuevas terapias para la demencia y la predemencia, y a que definan un programa común de investigación en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas y un intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a su investigación, reduciendo de este modo las desigualdades entre los Estados miembros y dentro de los propios Estados miembros en lo que respecta al diagnóstico y al tratamiento; señala que los procedimientos operativos normalizados para la evaluación de marcadores de enfermedades serán fundamentales para el descubrimiento de fármacos y para el desarrollo de una atención más eficaz que recurra a la tecnología para las personas que padecen la enfermedad de Alzheimer;

15. Anima a los Estados miembros a que garanticen que los fármacos capaces de retrasar la aparición de los síntomas del alzhéimer se pongan a disposición de todos las personas que padecen la enfermedad, y no solo de aquellos pacientes quienes se haya diagnosticado un cuadro grave de alzhéimer;

16. Anima a la Comisión a que elabore directrices para el desarrollo y la puesta en práctica de un método común de diagnóstico precoz basado en una evaluación multidisciplinar de la memoria del paciente y en un dispositivo adaptado de notificación e información que permita que el paciente y su entorno se enfrenten a la aparición de la enfermedad en las mejores condiciones posibles;

17. Anima a los Estados miembros a que establezcan centros especializados y faciliten equipos médicos satisfactorios (en particular, equipos de imagen por resonancia magnética, cuya contribución a la investigación sobre la demencia es indiscutible ) en todo su territorio;

18. Pide al Consejo y a la Comisión que, al elaborar planes de acción para la investigación, tengan en cuenta la rapidez con que se están propagando la demencia y el alzhéimer, así como la repercusión de estas enfermedades;

19. Insta a los Estados miembros a que desarrollen políticas que faciliten el acceso a la financiación de la investigación en el ámbito de la demencia y el alzhéimer, incluida la investigación sobre la prevención, a una escala proporcional al impacto económico que estas enfermedades tienen en la sociedad;

20. Subraya la importancia de un enfoque multidisciplinario de la manera en que la cooperación y la coordinación en la investigación a escala europea pueden mejorar la comprensión, el diagnóstico, el tratamiento, la prevención y la investigación social por lo que se refiere al bienestar de los pacientes, sus familias y las personas que los atienden; considera que la investigación sobre la validación de nuevos criterios de diagnóstico, el desarrollo de pruebas de detección precoz y la determinación de los factores de riesgo para el desarrollo de la enfermedad desde la fase de predemencia hasta fases más avanzadas tienen una importancia crucial; recomienda que los representantes de los pacientes, las organizaciones sanitarias y los prestadores de servicios médicos participen en este proceso; observa, a este respecto, que la elaboración de estudios epidemiológicos y clínicos a gran escala sobre la base de una colaboración transnacional aportará un claro valor añadido;

21. Reconoce la importancia actual del apoyo de la Unión Europea a 34 proyectos sobre las enfermedades neurodegenerativas por un importe de 159 millones de euros; considera indispensable, no obstante, que en el marco del futuro VIII PMID se remedie el carácter fragmentario de la investigación, en particular la del alzhéimer, y se incluyan proyectos en aquellos ámbitos insuficientemente explorados de las terapias no medicamentosas, cognitivas y de comportamiento;

22. Considera cruciales las pruebas y los criterios de diagnóstico precoz, así como la investigación de los factores de riesgo; observa, a este respecto, que la elaboración de estudios epidemiológicos y clínicos a gran escala sobre la base de una colaboración transnacional aportará un claro valor añadido; otorga la misma importancia a la Encuesta Europea de Salud por Examen, que proporcionará, a través de su módulo de prueba cognitivo, información útil sobre el número de personas que padecen una deficiencia cognitiva en su fase inicial;

23. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, cuyo porcentaje del total de personas afectadas por la enfermedad dobla al de los hombres, y que representan asimismo un porcentaje desproporcionado del total de los cuidadores, en los ámbitos de la investigación médica y social, y la política sanitaria, de empleo y social;

24. Pide a los Estados miembros que desarrollen políticas y planes de acción a largo plazo en el ámbito de la atención y la prevención para anticiparse a las tendencias sociales y demográficas y prevenirlas, y que se centren en el apoyo prestado a las familias de los pacientes a los que atienden, facilitando así la protección social de las personas vulnerables que padecen demencia;

25. Subraya la importancia de prevenir la enfermedad de Alzheimer mediante el fomento de un estilo de vida sano, lo que incluye seguir estando social y mentalmente activo, apostar por una buena alimentación y hacer ejercicio;

26. Pide a los Estados miembros que desarrollen un plan de acción estratégico en materia de investigación para establecer las necesidades y los objetivos de la investigación a medio y largo plazo en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas, incluidas las necesidades en materia de prestación de cuidados, especialmente en lo que al alzhéimer se refiere; considera que dichos planes de acción deben centrarse en reforzar el potencial de los jóvenes investigadores y en respaldar los enfoques innovadores en materia de investigación, sobre la base de una asociación público-privada; recomienda que se impulse el desarrollo de los centros de excelencia en ámbitos de investigación específicos y que se cuente con la participación de los representantes de los pacientes, las organizaciones de cuidadores y los prestadores de asistencia sanitaria tanto públicos como privados;
27. Pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta para asistirles en el desarrollo y la aplicación del programa de investigación común;

28. Pide a los Estados miembros que desarrollen planes de acción dirigidos a mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas que padecen alzhéimer u otras formas de demencia, así como los de sus familias;

29. Pide a las instituciones europeas que apoyen en la mayor medida posible al Observatorio de investigación sobre la demencia de Alzheimer Europa, ya que es una herramienta útil para difundir las mejores prácticas y los resultados de las investigaciones entre los pacientes y sus cuidadores;
30. Señala la importancia de la investigación sobre la relación entre el proceso de envejecimiento y la demencia y sus diferencias, y entre la demencia y la depresión en las personas de edad avanzada, así como entre las diferencias por razón de sexo y los distintos tipos de demencia; insta además a los Estados miembros a que promuevan programas específicos de asistencia sanitaria y de investigación que concedan mayor importancia a las decisiones del paciente y a su punto de vista, y a que formulen recomendaciones centradas en los principios clave de la dignidad y la inclusión social, promoviendo así la autonomía y la autodeterminación de las personas con demencia;

31. Pide a los Estados miembros que asignen recursos suficientes a la asistencia sanitaria de los enfermos de Alzheimer y al intercambio de información y la puesta en red de los resultados obtenidos;

32. Subraya la importancia de la asistencia a domicilio para los pacientes y las personas mayores, y la contribución vital que realizan las organizaciones de voluntariado y sin ánimo de lucro en la asistencia a los enfermos de alzhéimer y a aquellos que padecen enfermedades seniles; anima a los Estados miembros a que creen formas de asociación con dichas organizaciones y apoyen sus actividades; pide además a los Estados miembros que valoren y reconozcan como es debido el papel desempeñado por los parientes que brindan cuidados informales a sus parientes afectados por estas enfermedades;

33. Subraya la necesidad de adoptar medidas que no se centren solo en un tratamiento farmacológico una vez desarrollada la enfermedad de Alzheimer, sino también en enfoques preventivos, que incluyan la dieta y la alimentación, para reducir la probabilidad de padecer esta enfermedad; aboga por una investigación en profundidad sobre los efectos de la dieta y la alimentación en la enfermedad de Alzheimer, y por el asesoramiento, incluido el asesoramiento nutricional, para prevenir el desarrollo de la enfermedad, que deberá difundirse entre el público mediante campañas de información;

34. Subraya que la investigación sobre la economía sanitaria, las ciencias sociales y las humanidades, así como los enfoques no farmacológicos, también son necesarios para entender los aspectos psicológicos y sociales de la demencia;

35. Opina que el diagnóstico de los primeros signos de trastornos de la memoria debería ser uno de los puntos centrales de la salud ocupacional;

36. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de establecer normas de seguridad aplicables a las instituciones especializadas en la atención a las personas mayores, a las comunidades a las que pertenecen y a las modalidades de asistencia a domicilio;

37. Pide a los Estados miembros que, en estrecha cooperación con la Comisión y junto con las organizaciones dedicadas a la investigación, elaboren directrices encaminadas a la capacitación del personal (tanto médico como paramédico) que se ocupa de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer, así como a la formación y el seguimiento de los miembros de la familia y otros cuidadores no profesionales que les prestan asistencia con objeto de permitir un uso adecuado y eficaz de los recursos disponibles; señala que la necesidad de disponer de personal cualificado para trabajar con las personas con demencia está aumentando rápidamente;

38. Pide a los Estados miembros que estudien las oportunidades que brindan por las iniciativas «Una agenda para nuevos empleos» y «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Estrategia Europa 2020 para reforzar la futura capacitación del personal que se dedica a cuidar a las personas afectadas por el alzhéimer u otras formas de demencia; considera necesario promover en toda Europa nuevos trabajos con competencias específicas para atender a una población que envejece y se vuelve cada vez más dependiente;

39. Pide a la Comisión que aproveche los recursos de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» de la Estrategia Europa 2020 y de la asociación piloto prevista sobre el envejecimiento activo y en buena salud (que se iniciará a primeros de 2011) para hacer frente a la demencia en Europa;

40. Destaca que los recientes avances en la investigación en los ámbitos de la impresión de imagen y de los marcadores biológicos abren la vía a una detección de los procesos moleculares silenciosos y los primeros signos de la enfermedad de Alzheimer, utilizando por ejemplo un marcador, actualmente en fase de estudio, que permite visualizar en el cerebro las placas amiloides, una de las dos lesiones relacionadas con esta enfermedad;

41. Reconoce la contribución vital de las familias, los cuidadores y las comunidades a la hora de permitir que los enfermos desarrollen su potencial, y pide a los Estados miembros que respalden a esos tres grupos;

42. Subraya la importancia de prestar apoyo psicológico a los pacientes y a sus familias; hace hincapié en la importancia de combinar un enfoque psicológico del envejecimiento con los resultados de la investigación médica y biomédica; defiende la necesidad de la investigación en el ámbito de la economía sanitaria, los aspectos sociales y humanos, y los enfoques no farmacéuticos del tratamiento para comprender mejor los aspectos psicológicos, económicos y sociales de la demencia y fomentar el uso de las tecnologías existentes (sanidad electrónica, TIC, tecnologías asistenciales, etc.);

43. Recomienda que la Comisión examine la manera de ampliar las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos de las personas con demencia, incluidos el uso de documentos de voluntades anticipadas (testamento vital) y la cuestión de los regímenes de tutela;

44. Anima a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de reducir el uso de fármacos antipsicóticos en sus planes de acción para ayudar a los enfermos de alzhéimer, ya que, aunque estos fármacos se recetan en la actualidad con frecuencia para contrarrestar los efectos de la demencia, sus efectos benéficos han resultado ser limitados, sin olvidar que su prescripción ha contribuido a aumentar el número de fallecimientos al año;

45. Hace hincapié en que es necesario preservar la dignidad de las personas que padecen alzhéimer y acabar con la estigmatización y discriminación contra ellas;

46. Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que desarrollen nuevos incentivos basados en políticas para facilitar la difusión de la información y las estrategias de acceso al mercado para las terapias innovadoras y las pruebas de diagnóstico que responden a las actuales necesidades no satisfechas de los enfermos de alzhéimer;

47. Alienta a los Estados miembros a que desarrollen servicios sociales y de atención sanitaria cuyo principio fundamental sea garantizar la máxima cobertura posible así como el acceso equitativo y la igualdad, y que fomenten el desarrollo de la prestación de servicios integrados en las comunidades y a domicilio, con el fin de beneficiar a las personas con demencia, independientemente de la edad, el sexo, la etnia, los recursos económicos, la discapacidad y el lugar de residencia en zona rural o urbana; anima a los Estados miembros a que tomen medidas para hacer frente a los factores que tienen repercusiones desiguales, pero evitables, en la salud de la población; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen en mayor medida la recopilación de datos sobre desigualdades en materia de salud;

48. Insta a los Estados miembros a que tomen conciencia de los tratamientos preventivos que ayudan a retrasar la aparición de la demencia y a que garanticen el acceso a una atención asequible y de calidad a los enfermos; llama la atención de los Estados miembros sobre el hecho de que esos servicios deben ser protegidos en un momento en que Europa se encuentra en una fase de saneamiento presupuestario;

49. Pide a los Estados miembros que establezcan una red europea interconectada de centros de referencia, en la que se reunirían conocimientos especializados en materia de diagnóstico, tratamiento y cuidados para los casos de demencia y alzhéimer, y gracias a la cual podrían intercambiarse y evaluarse datos e información entre los Estados miembros;

50. Anima a los Estados miembros a que desarrollen vías personalizadas de atención y acompañamiento multiprofesionales y multidisciplinares coordinadas, desde el momento del diagnóstico, por una única persona de referencia, con objeto de facilitar la asistencia a domicilio gracias al mayor uso de los servicios polivalentes y especializados de ayuda y atención domiciliarias, de la domótica y de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

51. Pide a los Estados miembros que desarrollen infraestructuras de descanso variadas, innovadoras y de calidad para los cuidadores, como centros de alojamiento y acogida temporal, y que garanticen un seguimiento de la salud de estos, ofreciéndoles por ejemplo una atención médica adecuada y un apoyo psicológico o social;

52. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que refuercen la investigación, mejoren el acceso al diagnóstico y adapten los servicios de atención y acompañamiento a las necesidades de los enfermos jóvenes;

53. Alienta a los Estados miembros a que, en cuanto estén disponibles nuevos tratamientos cuya eficacia terapéutica haya sido comprobada y demostrada, faciliten el acceso de los pacientes a los mismos lo antes posible
54. Insta a los Estados miembros a que conciencien en mayor medida sobre la demencia a los profesionales sanitarios cualificados y semicualificados, a los responsables de la política de atención sanitaria y a los medios de comunicación con vistas a lograr un mejor reconocimiento de los síntomas del alzhéimer y una mayor comprensión de esta enfermedad y de los cuidados que requiere; señala que esta concienciación debe centrarse en diferentes elementos, como el diagnóstico, el tratamiento y un apoyo adecuado;

55. Recuerda a la Comisión el informe Bowis de 2006 en el que se pedía a los empleadores que introdujeran políticas relativas a la salud mental en el trabajo como parte necesaria de su responsabilidad en materia de salud y seguridad en el trabajo, con vistas a garantizar la mayor incorporación posible al mercado laboral de personas con trastornos de la memoria, y opina que dichas políticas deberían hacerse públicas y ser objeto de control en el marco de la legislación vigente en materia de salud y seguridad; recuerda a la Comisión que el Parlamento sigue a la espera de que esas políticas se hagan públicas;

56. Hace hincapié en la magnitud de los costes médicos originados por la enfermedad de Alzheimer y otras formas de demencia, y en que es importante encontrar soluciones viables que tengan en cuenta lo siguiente: los costes médicos directos (que abarcan los costes del sistema sanitario, como costes de especialistas, medicamentos, reconocimientos médicos y controles periódicos); los costes sociales directos (que comprenden el coste de los servicios oficiales fuera del sistema médico, como servicios comunitarios, atención a domicilio, suministro de alimentos, transporte e ingreso de los pacientes en centros residenciales especializados en la atención a personas mayores, en los que pueden recibir asistencia médica); y los costes informales (incluidos los costes vinculados a una menor productividad en caso de prolongación de la vida activa o a la pérdida de producción debido a una jubilación anticipada, al cese en el trabajo por enfermedad o al fallecimiento);

57. Alienta a los Estados miembros a que lleven a cabo campañas de información para el público en general y para grupos específicos, como escolares, profesionales de la salud y trabajadores sociales, y a que comparen e intercambien experiencias sobre las medidas de apoyo a los familiares que atienden a enfermos, a las asociaciones de pacientes y a las organizaciones no gubernamentales, promoviendo la publicación y distribución de folletos informativos, también en línea, sobre la formación y organización de trabajadores voluntarios y de asistentes en los ámbitos jurídico, psicológico y sanitario, tanto en el domicilio del enfermo como en centros de día, y fomentando y creando asociaciones de enfermos de Alzheimer, con objeto de que todas las partes interesadas puedan intercambiar experiencias; subraya la importancia, en todas las campañas educativas y de sensibilización, de que se enseñe a reconocer los síntomas de demencia;

58. Anima a los Estados miembros a que promuevan pruebas de cribado voluntarias y gratuitas sobre la memoria para aquellos grupos de población que, según los datos científicos, corran un alto riesgo de desarrollar la enfermedad de Alzheimer u otras formas de demencia;

59. Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que promuevan la reflexión sobre las necesidades de los enfermos y la adopción de un enfoque ético ante los mismos para garantizar el respeto de la dignidad humana, y a que examinen el estatuto jurídico de las personas que padecen enfermedades neurodegenerativas con vistas a establecer un marco jurídico para la privación de libertad y la protección jurídica de los enfermos;

60. Aboga por el reconocimiento de las asociaciones de alzhéimer como interlocutores de primer orden y por que sean involucradas en 1) la elaboración de recomendaciones en materia de prevención y buenas prácticas y la difusión de estas en los niveles de base, 2) la facilitación de la información y el apoyo indispensables a las personas con demencia y sus cuidadores, 3) la defensa de los intereses de las personas con demencia y sus cuidadores ante los responsables políticos, y 4) el fomento de asociaciones con la profesión médica para ofrecer un enfoque holístico; señala que, para ello, las instituciones europeas deberían investigar las posibilidades que brinda el Programa Europeo de Salud Pública para ofrecer regularmente una financiación de base a las asociaciones europeas contra el Alzhéimer y para animar a los Estados miembros a que apoyen a las asociaciones contra el alzhéimer a escala nacional;

61. Alienta a los Estados miembros a que desarrollen grupos de apoyo para los profesionales de la salud que trabajan en centros, así como grupos de apoyo para los parientes de los pacientes hospitalizados, los parientes que atienden al enfermo a domicilio y los profesionales de la salud que trabajan en los servicios de atención sanitaria a domicilio;

62. Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que, junto con el Parlamento, fomenten la autonomía de las personas con demencia y promuevan su dignidad e inclusión social a través de planes de acción en el ámbito de la salud, así como que faciliten información sobre las mejores prácticas en materia de respeto de los derechos de las personas vulnerables y luchen contra el maltrato de las personas que padecen demencia;

63. Pide a la Comisión y al Consejo que impulsen el desarrollo, en conexión con la aplicación de proyectos de investigación, de asociaciones entre instituciones públicas, y entre instituciones públicas y privadas, aprovechando así las instalaciones, los recursos y la experiencia de los sectores público y privado para luchar contra las repercusiones del alzhéimer y de otras formas de demencia;

64. Señala que todavía queda mucho por hacer en materia de acceso a los ensayos terapéuticos para las personas que padecen alzhéimer u otras enfermedades similares, a fin de garantizar la eficacia de las nuevas moléculas; subraya que este problema debería abordarse con ocasión de la próxima revisión de la Directiva de la UE sobre ensayos clínicos de medicamentos (Directiva 2001/20/CE);

65. Pide a los Estados miembros que, dado el violento impacto que el alzhéimer tiene sobre la memoria y las facultades mentales, elaboren estrategias nacionales para que las autoridades encargadas de proporcionar ayudas económicas a los enfermos se encarguen también de supervisar que estas sean utilizadas exclusivamente en beneficio de los enfermos;

66. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0313.

(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0306.

jueves, 30 de septiembre de 2010

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA


2010/C 83/02
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente en tanto que Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el texto que figura a continuación:
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Preámbulo
Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras.
En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación.
TÍTULO I
DIGNIDAD
Artículo 1
Dignidad humana
La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida.
Artículo 2
Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3
Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Artículo 4
Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohíbe la trata de seres humanos.
TÍTULO II
LIBERTADES
Artículo 6
Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 7
Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Artículo 8
Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 9
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 10
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Artículo 11
Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Artículo 12
Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
Artículo 13
Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
Artículo 14
Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15
Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
Artículo 16
Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 17
Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general.
2. Se protege la propiedad intelectual.
Artículo 18
Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados "los Tratados").
Artículo 19
Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
TÍTULO III
IGUALDAD
Artículo 20
Igualdad ante la ley
Todas las personas son iguales ante la ley.
Artículo 21
No discriminación
1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares.
Artículo 22
Diversidad cultural, religiosa y lingüística
La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística.
Artículo 23
Igualdad entre mujeres y hombres
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución.
El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Artículo 24
Derechos del niño
1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial.
3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses.
Artículo 25
Derechos de las personas mayores
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.
Artículo 26
Integración de las personas discapacitadas
La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.
TÍTULO IV
SOLIDARIDAD
Artículo 27
Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa
Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 28
Derecho de negociación y de acción colectiva
Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga.
Artículo 29
Derecho de acceso a los servicios de colocación
Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación.
Artículo 30
Protección en caso de despido injustificado
Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 31
Condiciones de trabajo justas y equitativas
1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 32
Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo
Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas.
Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación.
Artículo 33
Vida familiar y vida profesional
1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social.
2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
Artículo 34
Seguridad social y ayuda social
1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales.
2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales.
3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 35
Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
Artículo 36
Acceso a los servicios de interés económico general
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
Artículo 37
Protección del medio ambiente
En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
Artículo 38
Protección de los consumidores
En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.
TÍTULO V
CIUDADANÍA
Artículo 39
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
Artículo 40
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 41
Derecho a una buena administración
1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.
2. Este derecho incluye en particular:
a) el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente;
b) el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial;
c) la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.
3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.
Artículo 42
Derecho de acceso a los documentos
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
Artículo 43
El defensor del pueblo europeo
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 44
Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
Artículo 45
Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Artículo 46
Protección diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
TÍTULO VI
JUSTICIA
Artículo 47
Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial
Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar.
Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.
Artículo 48
Presunción de inocencia y derechos de la defensa
1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente.
2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.
Artículo 49
Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta.
2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones.
3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción.
Artículo 50
Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CARTA
Artículo 51
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión.
2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.
Artículo 52
Alcance e interpretación de los derechos y principios
1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos.
3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.
4. En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones.
5. Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos.
6. Se tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo especificado en la presente Carta.
7. Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la presente Carta serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.
Artículo 53
Nivel de protección
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
Artículo 54
Prohibición del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta.
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El texto supra recoge, adaptándola, la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000, a la que sustituirá a partir del día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.