martes, 14 de julio de 2026

ENCUADRE JURÍDICO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

ENCUADRE JURÍDICO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Resolución de la SSSalud N° 1725/2025 derogó expresamente la Resolución N° 2400/2023-SSSalud “por ser incompatible con la protección del patrimonio de los beneficiarios de las Obras Sociales, ya que los aportes y contribuciones les pertenecen a ellos y no a las entidades, por lo que se debe garantizar su trazabilidad y si el monto de ellos supera el valor de la cuota del plan contratado, el excedente debe aplicarse a conceptos facturables en los meses subsiguientes.”

Esta última afirmación surge del Decreto N° 576/1993, reglamentario de las Leyes N° 23.660 y 23.661, que establece que los aportes y contribuciones conservan su naturaleza de salario diferido, integran el patrimonio del trabajador y deben acompañarlo en su decisión de afiliación. Dice textualmente el artículo 16: “Los aportes y contribuciones que, por imperativo legal se efectúan sobre la base de la remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le pertenecen y pueden disponer de ellos para la libre elección del Agente de Seguro, pues constituyen parte de su salario diferido y solidario. Los trabajadores y empleadores, de manera individual o colectiva, pueden pactar entre sí o con el agente del seguro respectivo un aporte adicional. Las obras sociales podrán recibir aportes y contribuciones voluntarias adicionales”.

A su vez, el DNU N° 2284/91 había desregulado la economía y creado la CUSS – Contribución Unificada de la Seguridad Social. El mismo dispone en su artículo 87 que: “La CUSS comprende los siguientes aportes y contribuciones:… e) Los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores en relación de dependencia y de los empleadores con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales. El SUSS acreditará los fondos correspondientes a cada Obra Social mensualmente en las condiciones que determinen las normas de aplicación…”


Asimismo, en octubre de 1992 se dicta la Ley N° 24.156 que establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, dejando asentado que: “ARTICULO 2º.- La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado”. “ARTICULO 3º.- Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión”. La misma norma dispone que su ámbito de aplicación es el sector público nacional, es decir, la Administración Nacional  y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos, a las Instituciones de la Seguridad Social.

Más tarde se sanciona el Decreto N° 507/93 que señala que la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (hoy ARCA) será la encargada de la aplicación, recaudación. Fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a todo aporte o contribución que, de acuerdo a la norma vigente, se deba recaudar sobre la nómina salarial.




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