domingo, 5 de julio de 2026

PODES CONTINUAR CON TU OBRA SOCIAL MIENTRAS DURE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO  Y OBRA SOCIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

 

La Ley 23.660 determina en su art. 10, inc. a) que “…En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes…”

La Resolución DE-A 1203/03 modificada por la Resolución 423/2010, establece que a partir del mencionado plazo, o al mes siguiente a la liquidación por desempleo, si el titular no registra antigüedad en la obra social, ANSES liquida cápitas a la obra social para que el titular y su grupo familiar continúen recibiendo cobertura médica durante la Prestación por Desempleo, salvo que éstos reciban cobertura de otra obra social o tengan derecho a recibirla (ej: cónyuge trabaja en relación de dependencia o se encuentra jubilado).

Cuando se  tramita la Prestación por Desempleo, debe verificarse que el grupo familiar se encuentre registrado ante ANSES.


Se consideran dentro del grupo familiar con derecho a recibir cobertura:

1.- Cónyuge o concubino/a

2.-Hijos solteros hasta los 21 años no emancipados

3.-Hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que estén a cargo exclusivo del titular y cursen estudios regulares reconocidos oficialmente por la autoridad competente.

4.-Hijos incapacitados, cualquiera sea la edad, que posean CUD

5.-Los hijos del cónyuge o concubino/a.

6.- Menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial.

La obra social que se le asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral.

El titular, mientras dure la Prestación por Desempleo, puede sumar nuevos vínculos familiares, informando su alta a ANSES.

 

 


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