PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y OBRA SOCIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Ley
23.660 determina en su art.
10, inc. a) que “…En caso de extinción del
contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma
continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios
durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación
de efectuar aportes…”
La Resolución DE-A 1203/03 modificada por la Resolución 423/2010, establece
que a partir del mencionado plazo, o al mes siguiente a la liquidación por
desempleo, si el titular no registra antigüedad en la obra social, ANSES
liquida cápitas a la obra social para que el titular y su grupo familiar
continúen recibiendo cobertura médica durante la Prestación por Desempleo,
salvo que éstos reciban cobertura de otra obra social o tengan derecho a
recibirla (ej: cónyuge trabaja en relación de dependencia o se encuentra
jubilado).
Cuando se tramita la
Prestación por Desempleo, debe verificarse que el grupo familiar se encuentre
registrado ante ANSES.
Se consideran dentro del grupo familiar con derecho a recibir
cobertura:
1.- Cónyuge o concubino/a
2.-Hijos solteros hasta los 21 años no emancipados
3.-Hijos solteros mayores de 21 años y hasta los 25 años que estén
a cargo exclusivo del titular y cursen estudios regulares reconocidos
oficialmente por la autoridad competente.
4.-Hijos incapacitados, cualquiera sea la edad, que posean CUD
5.-Los hijos del cónyuge o concubino/a.
6.- Menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad
judicial.
La obra social que se le asigna es la que el trabajador tuvo a la
fecha de finalización de la relación laboral.
El titular, mientras dure la Prestación por Desempleo, puede sumar
nuevos vínculos familiares, informando su alta a ANSES.
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