viernes, 18 de septiembre de 2015

NUEVA NORMA SOBRE REPOSICIÓN DE DONANTES DE SANGRE

RESOLUCIÓN

Número: 1508

Emisor: Ministerio de Salud

Fecha B.O.: 18-sep-2015

Localización: NACIONAL

Cita: LEG72771



Visto el Expediente N° 1-2002-18654/15-8 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario 1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, 797 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la citada Ley establece en los principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.

Que el artículo 13 de la mencionada Ley, establece que la Donación de Sangre voluntaria y habitual constituye un objetivo prioritario del más alto interés sanitario y social.

Que el artículo 53 de la citada Ley establece que es deber de todo receptor, previa certificación médica, denunciar a la autoridad de aplicación jurisdiccional todo proceso patológico relacionado con un acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento constante de las reservas del sistema, los profesionales médicos inducirán a los receptores y/o sus familiares a reponer la sangre recibida, mediante el aporte voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y solidaria.

Que en la reglamentación del citado artículo se establece que los STH deberán promover acciones permanentes de hemovigilancia a los fines de observar en los receptores la posible aparición de efectos adversos vinculados al acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento constante de las reservas del Sistema, los STH motivarán a los pacientes y/o familiares a integrarse paulatinamente a programas de donación de sangre voluntaria y habitual que elaborarán los CRH y BSI, a los fines de sustituir la donación de reposición y ocasional.

Que la Resolución N° 70 del 28 de febrero del 2002 del MINISTERIO DE SALUD, designa como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a



la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1338, publicado el 1 de octubre del 2004, establece que el Organismo Rector General cumplirá sus funciones a través del Plan Nacional de Sangre.

Que el artículo 43 del citado Decreto Reglamentario determina que las Normas Administrativas y Técnicas establecerán los requisitos para acceder a la donación de sangre, las características procedimentales de dicho acto, las condiciones de los Servicios donde se realizan las donaciones, los derechos de los donantes y obligaciones de los Servicios.

Que la Resolución N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, aprobó las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia donde se establece que los bancos de sangre deberán promover la donación de sangre voluntaria, altruista y habitual a través de programas educativos que involucren actividades de captación, concienciación, fidelización y proyección, dirigidos a la comunidad en general y que también deberán organizar actividades de donación extramural de sangre, tarea que cumple dos objetivos:


colectar sangre de donantes voluntarios y aumentar la visibilidad del acto de donar.

Que se debe estimular y facilitar la donación altruista y desalentar fuertemente las dirigidas a un determinado paciente, salvo en aquellos casos en que exista una justificación terapéutica.

Que para efectuar esta actividad los Centros Regionales de Hemoterapia o Bancos de Sangre Intrahospitalarios, públicos y privados, deben designar un equipo de trabajo específico.

Que los servicios de transfusión pueden colaborar en la información a la comunidad mediante el establecimiento de conexiones interinstitucionales que permitan que el equipo designado para la promoción y colecta de los bancos de sangre, realice actividades de comunicación dentro de los hospitales oficiales y privados

Que los bancos de sangre, realizando una particular interpretación del artículo 53 del Ley 22.990, cobraban aranceles por los donantes de sangre no repuestos, situación que motivo el dictado de la Resolución N° 1073 de fecha 4 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE SALUD, en la que se aclara que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.

Que no obstante, las Normas y Resoluciones vigentes, es frecuente que las instituciones sanitarias condicionen la internación y/o las prácticas programadas, a la concurrencia previa de donantes de sangre, tengan o no requerimiento eventual de componentes sanguíneos y también la imposición de reposición de sangre y sus componentes a través de donantes, familiares y/o amigos de los pacientes, incluso en cantidades superiores a las unidades transfundidas, resultando en muchas ocasiones de imposible cumplimiento, siendo estas prácticas restricciones al derecho de acceso a la salud.

Que está demostrado a nivel nacional e internacional que el modelo de donación de sangre para reposición es inseguro e ineficiente y compite negativamente con la instalación de un modelo de donación voluntaria y repetida de sangre y componentes, impidiendo alcanzar la autosuficiencia del sistema de salud con 100% de donantes voluntarios repetidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificado por Ley N° 26338 .

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- PROHÍBESE LA EXIGENCIA DE DONANTES DE SANGRE DE REPOSICIÓN, ENTENDIENDO COMO TAL:

1. La exigencia de determinada cantidad de donantes de sangre para un paciente que necesite o no transfusiones para su tratamiento estando internado o en situación ambulatoria.

2. La exigencia de reposición de una cantidad de componentes sanguíneos transfundidos durante su internación o en forma ambulatoria a un paciente determinado.


Artículo 2.- LOS BANCOS DE SANGRE PARA CONTAR CON EL RECURSO TERAPEUTICO SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES, DEBERAN FOMENTAR Y REALIZAR ACCIONES tendientes a estimular a pacientes y/o familiares, mediante la información sobre la participación de la comunidad y su compromiso con el desarrollo y mantenimiento de un sistema de donaciones de sangre voluntario y altruista, así como la necesidad de contar con donantes responsables, que sin presiones eligen donar sangre y componentes, en forma periódica, siguiendo los lineamientos de la Política Nacional de Sangre.


Artículo 3.- LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SANGRE, DEBERAN EXHIBIR EL MATERIAL INFORMATIVO SOBRE, la prohibición de la exigencia de donantes de sangre de reposición, así como toda la información establecida por las Autoridades Sanitarias Nacionales y Provincial incluyendo los cronogramas, lugares y horarios donde donar sangre.


Artículo 4.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.


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