FUENTE: https://www.diariojudicial.com/nota/89004
En autos “M.C.A.J.c/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FFAA s/ AMPARO LEY 16.986”, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y, en consecuencia, ordenó al IOSFA a que arbitre en el término de dos días los medios necesarios para proveerle al solicitante la medicación “CABOZANTINIB” (rectius) en la cantidad necesaria, conforme lo detallado por su médico de cabecera y con el 100% de cobertura, a fin de que pueda realizar el tratamiento indicado.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el apoderado del IOSFA fundando que desde el inicio del tratamiento, nunca se le denegó la medicación, pero frente a un nuevo avance de la enfermedad, solicita CABOZANTINIB la cual no se encuentra en vademécum IOSFA porque no cuenta con aprobación de la ANMAT.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, integrada por los jueces. Pablo A. Candisano Mera y Roberto Daniel Amabile, recibió la apelación y decidió confirmar la sentencia de grado, rechazando el recurso interpuesto. El tribunal afirmó que la droga solicitada se encuentra efectivamente aprobada por la ANMAT, aunque para un uso distinto al aquí requerido (tratamiento de Carcinoma de Células Renales avanzado), por lo que se trata de una prescripción off label.
La Sala consideró acreditada –en el estrecho marco cognoscitivo propio de esta instancia– la verosimilitud del derecho necesaria para el otorgamiento de la medida, sin perjuicio de las medidas probatorias que se realicen a los fines de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos a los fines de arribar a la solución de fondo.
“Más allá de la ausencia de agravio respecto al peligro en la demora, se entiende que en el caso bajo estudio debe tenerse especial consideración a la gravedad del cuadro de salud descripto, propio de las enfermedades oncológicas, el cual –a modo de ver de la Sala- aporta un perículum in mora tal que, casi por sí solo, decreta la juridicidad de la medida cautelar en crisis” afirma la sentencia.
Los magistrados concluyeron que “el mantenimiento de la medida precautoria dispuesta por el Juez de grado evita –al menos hasta el pronunciamiento del fondo de la cuestión– el agravamiento de las condiciones de vida del actor, siendo la solución que mejor se corresponde con la naturaleza de los derechos cuya protección cautelar se pretende”.
Encontrá el fallo completo en : https://www.diariojudicial.com/public/documentos/000/096/352/000096352.pdf
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