Resolución conjunta Nro: 7- Ministerio de Salud y Superintendencia de Riesgos del Trabajo
25 de julio de 2022
VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241 , N° 24.557 , N° 27.541 , N° 27.573 , los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 «de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública» por la que se declaró, entre otras, la emergencia sanitaria.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020 se aprobó el «Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA».
Que con fecha 29 de octubre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.573 «de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad
Adquirida Contra el COVID-19″, en la que se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, todo ello en el marco de la emergencia sanitaria antes citada.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431 de fecha 2 de julio de 2021 se modificó la Ley N° 27.573, con el fin de facilitar el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos correspondientes.
Que por este último decreto se dispuso la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19.
Que dicho fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la administración de una vacuna contra la COVID- 19.
Que la norma dispone asimismo, que el MINISTERIO DE SALUD actuará como autoridad de aplicación del referido fondo.
Que la Ley N° 27.573 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), fijará los criterios para la determinación de la relación de causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, en virtud de la evidencia científica disponible.
Que esta última ley dispone asimismo que serán de aplicación, en la medida de su compatibilidad, las normas previstas en la Ley N° 24.557 y aquellas que regulan la actuación de las Comisiones Médicas.
Que, en virtud de ello, la presente medida contempla la aplicación del Decreto N° 478 de fecha 30
de abril de 1998 para la cuantificación del grado de incapacidad, y de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 para la determinación del plazo para recurrir los actos emanados de la Comisión Médica en sede judicial.
Que, a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación COVID-19.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en las Leyes N° 22.520, N° 24.557, N° 27.573 y sus respectivas normas modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Entiéndase por damnificado o damnificada a que refiere el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573, a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna.
ARTÍCULO 2°.- La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.
ARTÍCULO 3°.- Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
ARTÍCULO 4°.- Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las «Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones» contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los «factores complementarios». La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con la conformidad del MINISTERIO DE SALUD, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento para la Tramitación de Reclamos para el Acceso a la Indemnización del Fondo de Reparación COVID-19 – Ley N° 27.573, que como ANEXO (IF-2022-74602876-APN-SAS#MS) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional dictados en el marco del procedimiento aprobado por el artículo 5° de la presente medida serán recurribles dentro de los QUINCE (15) días de su notificación ante la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la Ley N° 27.573. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción «GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo», en cuyo asunto deberá consignar «Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19».
ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con la participación de las áreas competentes, a gestionar ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA un motivo de Trámite a Distancia específico para la presentación de los reclamos derivados de la aplicación del Decreto N° 431/21.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti – Enrique Alberto Cossio
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE RECLAMOS PARA EL ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN DEL FONDO DE REPARACIÓN COVID-19 – LEY N° 27.573.
1.- Notificación del Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)
El ESAVI será notificado por el personal de la salud que asista o tome conocimiento del mismo, a través de la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.
(https://bancos.salud.gob.ar/sites/default/files/2021-01/instructivo-notificacion-e
avi-2021-online.pdf).
2.- Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
La persona que se considere damnificada por un evento adverso atribuido a la vacuna contra la COVID- 19, que le fuere aplicada en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañando certificado expedido por un profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y certificado de vacunación COVID-19, el cual puede obtenerse de la aplicación «Mi Argentina», módulo «Mi salud».
Debe aclararse sobre esto último, que a los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia y hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, la interesada o el interesado deberá ingresar su reclamo a través de la opción «GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo», en cuyo asunto deberá consignar «Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19″.
Será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio que consta en el D.N.I.
de quien
pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la Ley N° 27.573.
En el supuesto que el reclamo sea presentado por un tercero, deberá acreditar su carácter de representante en los términos del artículo 101 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en el caso del fallecimiento de la persona presuntamente damnificada, su legitimación en los términos del artículo 8° ter, tercer párrafo, de la Ley N° 27.573.
Si no se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado, las Comisiones Médicas procederán al rechazo de la solicitud y a su notificación a la o el presentante, disponiendo el archivo de las actuaciones.
Si se constata su cumplimiento, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS remitirá las actuaciones a
la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI) del MINISTERIO DE SALUD.
3.- Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)
La DIRECCION DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI) verificará si el ESAVI se encuentra
notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA), de acuerdo a lo requerido por el apartado
1 del presente procedimiento.
Si el evento supuestamente atribuible a la vacuna no se encuentra registrado en el SISA, se devolverán las actuaciones a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, quien deberá informar tal circunstancia a la peticionaria o
al peticionario y fijarle un plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles a fin que cumplimente el registro del ESAVI en elSISA en los términos del citado apartado 1.
Vencido dicho plazo, sin que el interesado o la interesada acompañe la constancia pertinente, se procederá al archivo de las actuaciones, debiendo la o el solicitante iniciar, en su caso, un nuevo trámite.
Si el ESAVI se encuentra registrado en el SISA, la DiCEI solicitará a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
4.- Informe de la Comisión Nacional de Seguridad
en Vacunas (CONASEVA)
La CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.
Dicho informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente.
En caso de fallecimiento atribuido por la CONASEVA a la vacuna contra la COVID-19, la DiCEI remitirá las actuaciones
directamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD a los efectos dispuestos en el apartado 6 del presente procedimiento.
5.- Intervención de las Comisiones Médicas
En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que no existe evidencia de relación causal entre el evento adverso y
la vacuna, la Comisión Médica actuante elaborará el «Acta de Clausura del Procedimiento» y procederá a notificar el acto
a la o el solicitante.
El Acta de Clausura del Procedimiento para el acceso a la indemnización del Fondo de Reparación COVID-19, tendrá los
efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial.
Vencido el plazo para recurrir, con la constancia de la notificación practicada, la S.R.T.
procederá al archivo de las
actuaciones.
En el caso que el informe de la CONASEVA concluya que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la
Comisión Médica actuante cuantificará el porcentaje de incapacidad de la damnificada o del damnificado y notificará su
decisión a la o el solicitante.
Vencido el plazo para recurrir, remitirá las actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE SALUD.
6.- Pago
La SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD procederá al cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.
En caso de fallecimiento, se dispondrá el pago a las personas y en los términos indicados en el artículo 8° ter, tercer párrafo de la referida ley, previa presentación de la documentación que fije a tal efecto la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Cumplimentado el pago la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD procederá con el archivo de las actuaciones.
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