miércoles, 9 de marzo de 2011

CÓRDOBA: OBLIGAN A O.S. A CUBRIR TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD

Fuente: eldiariocba.com.ar
Hasta el momento, en la provincia de Córdoba la única obra social que cubre el tratamiento de fertilidad es la Apross.
Este tipo de técnicas reproductivas -de hecho muy costosas- no están dentro del protocolo del Programa Médico Obligatorio que deben cubrir las obras sociales.
Sin embargo, la imposibilidad de tener hijos, con todo lo que representa para una pareja, motivó que el estudio jurídico Falco-Falcés, que representa a la afiliada de una obra social que está en esa situación, impulsó un amparo para que la Justicia considere los hechos y sus consecuencias. Y les fue favorable.
Desde el estudio jurídico destacaron que la sentencia obtenida es la primera en la ciudad de Villa María, lo que genera un antecedente de importancia.

Procrear, un derecho humano

El pedido de los abogados “tiene su fundamento en los tratados internacionales de derechos humanos que en Argentina gozan de jerarquía constitucional”, indicaron desde el estudio jurídico.
“Especialmente denunciamos que a nuestro cliente se le estaba vulnerando el goce pleno de los derechos humanos a una vida plena, a la salud, a la procreación y conformación de la familia, tal como reza la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, por citar algunos antecedentes”, agregaron.
El amparo se presentó ante la reiterada negativa de la obra social -EL DIARIO pudo conocer que se trata de la obra del sindicato de petroleros, pese a que los letrados prefirieron no dar esa información- de cubrir el tratamiento de fecundación denominado ICSI a la beneficiaria que padece de esterilidad primaria. La obra social se negó fundamentando que la prestación no estaba dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) establecido por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

Cuatro intentos

“La resolución dictada por la Justicia Federal entendió que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y citando una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dijo que la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida y, por lo tanto, condenó a la obra social a otorgar la cobertura solicitada, limitada a cuatro intentos”, agregaron desde el estudio jurídico, desde donde destacaron “la trascendencia de la resolución del juez Mario Garzón, quien hizo lugar al amparo”.
Como conclusión, los abogados destacaron la importancia del antecedente jurisprudencial que “reconoce derechos humanos fundamentales de las personas, que hacen a su dignidad, a la familia, al derecho de procreación, al derecho de la salud y a vivir una vida feliz”. Y lo más importante, la felicidad de una mujer de más de 35 años que, junto a su pareja, tienen la posibilidad de intentar tener un hijo.

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