miércoles, 19 de enero de 2011

RESOLUCIÓN 35/2011 - M.S. INCORPORA AL CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES LA VACUNA ANTIGRIPAL

B.O. 19/01/11 - Resolución 35/11 - MS - Incorpora al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud





Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA

Resolución 35/2011

Incorpórase al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud e intégrase la misma al Calendario Nacional de Inmunizaciones.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el expediente Nº 1-2002-22.014/10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 776 del 30 de abril de 2010 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

Que el virus de la influenza o gripe se transmite por vía respiratoria, mediante gotitas expulsadas a través de la tos, estornudo o el habla, suspendidas en el aire, que entran en contacto con las mucosas de las vías respiratorias altas o conjuntivas.

Que es un virus de fácil diseminación con una duración de la tasa de contagio de hasta siete días.

Que los virus de la influenza son virus de tres tipos antigénicos (A, B y C) que contienen en su superficie glicoproteínas denominadas hemaglutininas (H) y neuraminidasas (N).

Que éstas facilitan la replicación viral y cambian periódicamente su secuencia de aminoácidos, lo que determina las variaciones antigénicas que presenta el virus.

Que es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, con mayor riesgo de hospitalización, complicación y muerte en individuos que pertenecen a grupos de riesgo.

Que entre las complicaciones más frecuentes se encuentran: neumonitis, neumonía bacteriana secundaria y descompensación de enfermedades crónicas subyacentes (cardiovasculares, pulmonares y metabólicas, fundamentalmente).

Que la influenza pandémica es un tipo de gripe que se repite cada varias décadas y se propaga rápidamente por todo el mundo, caracterizándose habitualmente por causar colapso de los sistemas de salud, gran morbimortalidad, especialmente entre las personas más jóvenes y los inmunocomprometidos.

Que el nuevo virus de la influenza A H1N1 que causara la pandemia comenzó a circular en la Argentina en mayo de 2009, causó cerca de DIEZ MIL (10.000) casos confirmados y más de QUINIENTOS (500) defunciones. .

Que la tasa de transmisión del virus de Influenza A H1N1 (agente causal de la gripe pandémica) en Argentina durante el año 2009, fue mayor que en los años previos.

Que los virus de la influenza habitualmente producen considerable morbimortalidad, especialmente en embarazadas, niños menores de DOS (2) años, pacientes con enfermedades de base como inmunodeficiencias, pacientes con enfermedades oncohematológicas, cardióríatas, pacientes con enfermedades crónicas y adultos mayores de (SESENTA Y CINCO) 65 años.

Que el personal de salud actúa como reservorio de él y es potencial fuente de contagio para pacientes hospitalizados e inmunosuprimidos.

Que el riesgo de complicaciones por influenza del personal de salud es significativamente mayor que de la población en general.

Que de un total de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS (58.902) trabajadores de salud evaluados en Argentina en el 2009, por infección respiratoria grave, la tasa de hospitalización fue de SETENTA cada CIEN MIL (70/100.000), de los cuales la mitad, tuvieron una prueba positiva para H1N1.

Que la tasa de hospitalización en la población general en el mismo período fue de VEINTE cada CIEN MIL (20/100.000), por lo cual el riesgo de hospitalización sería significativamente mayor en el personal de la salud que en la población general.

Que en Argentina fallecieron durante la pandemia del 2009 DIECINUEVE (19) mujeres embarazadas con infección confirmada por Influenza A H1N1 y TREINTA Y DOS (32) niños menores de DOS (2) años.
Que la vacunación es una intervención costo/ efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación del polio virus salvaje de la poliomielitis, la eliminación de la circulación endémica del virus del sarampión en América y en el control de la rubéola.

Que durante 2010 se ha realizado una exitosa campaña de vacunación antigripal en el CIEN POR CIENTO (100%) de las jurisdicciones de nuestro país, con gran compromiso de la comunidad médica y de la comunidad en general, en la que se logró alcanzar un NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) de cobertura de vacunación de la población objetivo.

Que esta intervención ha tenido un gran impacto en la disminución de la circulación viral, la carga de enfermedad, las complicaciones y la mortalidad en la enfermedad tipo influenza (ETI) y neumonía en la población Argentina.

Que actualmente se cuenta con vacunas antigripales de eficacia y seguridad comprobadas.

Que existen laboratorios de especialidades medicinales productores de vacuna antigripal aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, propone incorporar la vacuna antigripal para el personal de salud, embarazadas, puérperas (madres de niños menores de SEIS (6) meses) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses y su integración al Calendario Nacional de Vacunación.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (madres de niños menores de SEIS (6) meses) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATTRO (24) meses.

Art. 2º — Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, embarazadas, puérperas (madres de niños menores de SEIS (6) meses) y niños entre SEIS (6) meses a VEINTICUATRO (24) meses.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.

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