Fuente: DiarioMédico.com
La pérdida de oportunidad, es decir, la imposibilidad del paciente de haber optado a un tratamiento concreto por un funcionamiento erróneo de los servicios de salud, constituye una de las teorías más populares en la jurisdicción contenciosa. Un fallo del Juzgado Contencioso número 2 de Santiago de Compostela ha declarado que el error de diagnóstico debe ser sancionado como pérdida de oportunidad e indemnizado no por la concurrencia de un daño material, sino por una "pérdida que se asemeja al daño moral". En estos casos lo que se tiene en cuenta es "la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación".
El titular del juzgado ha estudiado el caso de una paciente que acudió al servicio de Ginecología de un hospital público por un quiste anexial y dolor abdominal. Fue sometida a una quistectomía y se sometió a diversas revisiones, incluida la realización de una citología vaginal y una biopsia que se diagnosticó como un adenocarcionoma de tipo convencional. A los tres años se le practicó una histerectomía radical por un carcinoma epidermoide.
La resolución judicial, que admite las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado especialista en Derecho Sanitario que defendió los intereses de la paciente en el proceso, afirma que el diagnóstico tras la primera biopsia realizada a la enferma "fue claramente erróneo, pues lo que la paciente padecía era un carcinoma epidermoide".
Seguimiento continuo
El juzgado contencioso dice que la demandante fue examinada en varias ocasiones por el servicio de Ginecología sin que conste que se le hubiera realizado ninguna citología vaginal. Según los peritos, "la paciente debió haber sido sometida a una exploración ginecológica completa y en las exploraciones debería estar indicada la citología cervico-vaginal". Y es que "con un cribaje citológico periódico el diagnóstico teóricamente se hubiera podido establecer en estadios anteriores y los prónosticos de los tumores de cérvix intervenidos quirúrgicamente como carcinoma in situ son sustancialmente diferentes".
Por tanto, procede la responsabilidad de la Administración por la "demora no justificada en alcanzar el diagnóstico correcto de la patología de la paciente y el error en el diagnóstico del tipo de cáncer". La actuación de los servicios médicos imposibilitaron la opción de haber realizado "una cirugía menos agresiva, lo que supone la producción de un daño derivado de esa demora en conseguir un diagnóstico precoz y preciso". La sentencia impone a la Administración el pago de 63.000 euros de indemnización.
Un consentimiento válidad
La sentencia del juzgado contencioso de Santiago de Compostela analiza también el cumplimiento de la obligación de informar. En el caso analizado el titular del juzgado no aprecia responsabilidad por falta de información, ya que ha quedado demostrado que la enferma "fue correctamente informada de la cirugía, con mención expresa de las difunciones urinarias y digestivas, advirtiéndole de manera expresa de que para el tratamiento de la enfermedad pueden existir otras alternativas a la cirugía, tales como la radioterapia, la quimioterapia o la hormonoterapia" y de la posible necesidad de completar el tratamiento.
La pérdida de oportunidad, es decir, la imposibilidad del paciente de haber optado a un tratamiento concreto por un funcionamiento erróneo de los servicios de salud, constituye una de las teorías más populares en la jurisdicción contenciosa. Un fallo del Juzgado Contencioso número 2 de Santiago de Compostela ha declarado que el error de diagnóstico debe ser sancionado como pérdida de oportunidad e indemnizado no por la concurrencia de un daño material, sino por una "pérdida que se asemeja al daño moral". En estos casos lo que se tiene en cuenta es "la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación".
El titular del juzgado ha estudiado el caso de una paciente que acudió al servicio de Ginecología de un hospital público por un quiste anexial y dolor abdominal. Fue sometida a una quistectomía y se sometió a diversas revisiones, incluida la realización de una citología vaginal y una biopsia que se diagnosticó como un adenocarcionoma de tipo convencional. A los tres años se le practicó una histerectomía radical por un carcinoma epidermoide.
La resolución judicial, que admite las argumentaciones de Alfonso Iglesias, abogado especialista en Derecho Sanitario que defendió los intereses de la paciente en el proceso, afirma que el diagnóstico tras la primera biopsia realizada a la enferma "fue claramente erróneo, pues lo que la paciente padecía era un carcinoma epidermoide".
Seguimiento continuo
El juzgado contencioso dice que la demandante fue examinada en varias ocasiones por el servicio de Ginecología sin que conste que se le hubiera realizado ninguna citología vaginal. Según los peritos, "la paciente debió haber sido sometida a una exploración ginecológica completa y en las exploraciones debería estar indicada la citología cervico-vaginal". Y es que "con un cribaje citológico periódico el diagnóstico teóricamente se hubiera podido establecer en estadios anteriores y los prónosticos de los tumores de cérvix intervenidos quirúrgicamente como carcinoma in situ son sustancialmente diferentes".
Por tanto, procede la responsabilidad de la Administración por la "demora no justificada en alcanzar el diagnóstico correcto de la patología de la paciente y el error en el diagnóstico del tipo de cáncer". La actuación de los servicios médicos imposibilitaron la opción de haber realizado "una cirugía menos agresiva, lo que supone la producción de un daño derivado de esa demora en conseguir un diagnóstico precoz y preciso". La sentencia impone a la Administración el pago de 63.000 euros de indemnización.
Un consentimiento válidad
La sentencia del juzgado contencioso de Santiago de Compostela analiza también el cumplimiento de la obligación de informar. En el caso analizado el titular del juzgado no aprecia responsabilidad por falta de información, ya que ha quedado demostrado que la enferma "fue correctamente informada de la cirugía, con mención expresa de las difunciones urinarias y digestivas, advirtiéndole de manera expresa de que para el tratamiento de la enfermedad pueden existir otras alternativas a la cirugía, tales como la radioterapia, la quimioterapia o la hormonoterapia" y de la posible necesidad de completar el tratamiento.
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