viernes, 28 de enero de 2011

UNA CLÍNICA EN ESPAÑA ES CONDENADA A PAGAR DERECHOS DE AUTOR POR OFRECER TELEVISION A SUS PACIENTES. SE CONSIDERÓ EL USO DEL APARATO DE TV. EN UNA SALA DE LA MISMA COMO UN "ACTO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA" CON LA CONSECUENTE OBLIGACIÓN DE PAGAR LA REMUNERACIÓN PROCEDENTE A LOS ARTISTAS INTÉRPRETES

VITORIA, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -



La Audiencia Provincial de Álava ha condenado a la Clínica de La Esperanza de Vitoria a indemnizar a Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) por la emisión de programas de televisión en los receptores instalados en sus habitaciones y zonas comunes.
A través de esta decisión, la Audiencia alavesa estima parcialmente el recurso de AISGE contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria, en la que se desestimaba su demanda inicial para que, de acuerdo a la Ley de Propiedad Intelectual, la clínica le compensara económicamente por difundir contenidos audiovisuales a través de los televisores instalados en sus instalaciones.
Dicha normativa establece en su artículo 108.5.1 que "los usuarios de grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública (...) tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes ejecutantes y a los productores (...) la remuneración que proceda".
La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimaba la demanda de la sociedad de artistas rechazando que la emisión de programas de televisión a través de los receptores instalados en las habitaciones y zonas comunes de la clínica pudiera entenderse como un "acto de comunicación pública".
No obstante, la Audiencia Provincial de Álava alude a una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha 16 de abril de 2007, y considera que el presente caso puede adecuarse al citado fallo.
De esa forma, indica que el concepto 'comunicación al público' "debe entenderse en un sentido amplio" y afirma que "el carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hospitalario tampoco impide que se considere que la comunicación de una obra en tales habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público".
La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, condena a la Clínica Maternal Nuestra Señora de La Esperanza S.A. a pagar a AISGE por la difusión de programas televisivos a través de los receptores instalados en dormitorios y zonas comunes del centro.
El pago debe hacerse con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009 hasta la fecha de la propia sentencia de la Audiencia. El importe de la remuneración deberá concretarse en fase de ejecución de sentencia.
No obstante, en el fallo se señalan como criterios de cálculo una cuantía de 45 euros trimestrales por cada zona común en la que se emitan programas "del repertorio" del demandante, así como otros 1,50 euros por cada habitación ocupada.

No hay comentarios: