Fuente: DiarioMedico.com
El Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ha condenado a dos psiquiatras y a dos residentes de esta especialidad de un hospital de Madrid por no sospechar del ictus neuronal que sufría una paciente que llegó al servicio de Urgencias y no realizarle las pruebas neurológicas. Los especialistas han sido condenados a un año de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación profesional, y las residentes a una multa por una falta de lesiones.
Los hechos ocurrieron en 2001, cuando la demandante, una mujer de 36 años y embarazada, acudió al servicio de Urgencias de un hospital de Madrid por mareos y pérdida de sensibilidad en un brazo. Ese primer día fue atendida por un facultativo de Medicina Interna (no imputado en el proceso) que elaboró un informe de su situación, con exploración general y neurológica, y le dio de alta con un diagnóstico de "probable síndrome ansioso-depresivo". La mujer regresó a su casa con la prescripción de ser supervisada por su médico de cabecera, después de haber remitido los síntomas con el ansiolítico que le dieron.
El informe del forense afirma que del historial de la paciente y de los síntomas que presentaba no se podía descartar un trastorno neurológico
Al día siguiente regresó al servicio de Urgencias del mismo hospital en peores condiciones, "con pérdida de fuerza y de habla", apunta la sentencia. De nuevo el marido advirtió a los médicos de que su mujer había sufrido, hacía cuatro años, un trombo embolismo pulmonar y de que su padre había muerto de un infarto. Las residentes que le atendieron recabaron esta información, y el informe efectuado el día anterior, y realizaron una exploración general. Las MIR mantuvieron el diagnóstico del día anterior, pero con dudas ante la dificultad del caso, decidieron consultar al médico adjunto y jefe de servicio de Urgencias de la Unidad de Psiquiatría, el tercer condenado en el juicio. El facultativo atendió la consulta telefónicamente, sin realizar ninguna exploración de la paciente, y ordenó que "fuera sedada y permaneciera en observación en la Unidad de Psiquiatría hasta que la inquietud remitiera, recomendando sujeción geriátrica", según recoge el fallo. Transcurridas varias horas y ante ningún síntoma de mejora, se decidió el ingreso en planta. En la madrugada el día anterior, la enfermera que la revisó registró en su hoja una "ligera desviación de la comisura labial". Durante esa mañana acudió a verla un médico del Servicio de Psiquiatría del hospital, el cuarto condenado, que revisó los informes sin apreciar nada reseñable. El facultativo reprodujo en la hoja de evolución el informe del día anterior, después de explorarla, según afirmó en el juicio, aunque "no consta el resultado de la exploración, como tampoco la desviación de la comisura labial que apreció la enfermera", aclara el fallo. Por la tarde de ese día se le practicó una TC y se le diagnosticó un infarto isquémico de arteria cerebral media izquierda. A partir de ese momento la paciente fue sometida a un tratamiento neurológico.
Diez años después de estos hechos, la mujer, que ha sido representada en el proceso por el letrado Álvaro Sardinero, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, sufre una hemiplejia derecha grave, afasia motora y una pérdida del campo visual derecho del 25 por ciento, entre otras secuelas.
Médico forense
La interpretación que hace el médico forense de estos hechos fundamenta la condena impuesta por el juez. El perito afirma que "con el historial de la paciente y los síntomas que presentaba, sobre todo tras el segundo ingreso, no se puede descartar un trastorno neurológico. Lo correcto era haber tenido en cuenta las circunstancias de tipo neurológico y no sólo psiquiátrico. Haber tomado las constantes, la tensión, la temperatura, etc". También el perito neurólogo es tajante al afirmar que "era preciso descartar una patología neurológica" y que "no es excusa el no haber realizado la correspondiente exploración neurológica porque se practicara el día anterior".
El juez condena a los dos psiquiatras por un delito de lesiones por imprudencia grave y a las residentes por una falta de lesiones por imprudencia leve y al pago de una indemnización de 880.000 euros, que deben afrontar de manera solidaria las compañías aseguradoras, siendo el hospital responsable subsidiario. La condena admite recurso ante la Audiencia de Madrid.
¿Falta para las MIR, aún supervisadas?
La sentencia del Juzgado Penal número 20 de Madrid analiza la responsabilidad de las dos médicos residentes que atendieron a la paciente en el segundo ingreso en el servicio de urgencias. A la luz de la doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad de los médicos residentes, el titular del juzgado acuerda la condena de las médicos en formación pese a que al albergar dudas sobre el diagnóstico consultaron al médico especialista que estaba de guardia. El fallo considera que las MIR no se extralimitaron en sus funciones y acudieron al especialista por las dudas y ante la complejidad del caso, pero aun así se les condena a una pena de multa por una falta de lesiones. La doctrina del alto tribunal sobre la responsabilidad de los médicos en formación es clara: son profesionales que realizan una "asistencia sanitaria tutelada". El juzgado de Madrid recuerda que es "un médico que se encuentra aún en formación, bajo la dependencia de un jefe de servicio o médico titular con el que interviene, y es éste quien responde por los actos que aquél realiza, al incumplir el deber de vigilancia, con la excepción, claro está, de que el MIR asuma indebidamente una actuación". La condena que el juez establece para las MIR no es la misma que para los especialistas, dado que su posición de garante respecto al paciente es diferente
El Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid ha condenado a dos psiquiatras y a dos residentes de esta especialidad de un hospital de Madrid por no sospechar del ictus neuronal que sufría una paciente que llegó al servicio de Urgencias y no realizarle las pruebas neurológicas. Los especialistas han sido condenados a un año de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación profesional, y las residentes a una multa por una falta de lesiones.
Los hechos ocurrieron en 2001, cuando la demandante, una mujer de 36 años y embarazada, acudió al servicio de Urgencias de un hospital de Madrid por mareos y pérdida de sensibilidad en un brazo. Ese primer día fue atendida por un facultativo de Medicina Interna (no imputado en el proceso) que elaboró un informe de su situación, con exploración general y neurológica, y le dio de alta con un diagnóstico de "probable síndrome ansioso-depresivo". La mujer regresó a su casa con la prescripción de ser supervisada por su médico de cabecera, después de haber remitido los síntomas con el ansiolítico que le dieron.
El informe del forense afirma que del historial de la paciente y de los síntomas que presentaba no se podía descartar un trastorno neurológico
Al día siguiente regresó al servicio de Urgencias del mismo hospital en peores condiciones, "con pérdida de fuerza y de habla", apunta la sentencia. De nuevo el marido advirtió a los médicos de que su mujer había sufrido, hacía cuatro años, un trombo embolismo pulmonar y de que su padre había muerto de un infarto. Las residentes que le atendieron recabaron esta información, y el informe efectuado el día anterior, y realizaron una exploración general. Las MIR mantuvieron el diagnóstico del día anterior, pero con dudas ante la dificultad del caso, decidieron consultar al médico adjunto y jefe de servicio de Urgencias de la Unidad de Psiquiatría, el tercer condenado en el juicio. El facultativo atendió la consulta telefónicamente, sin realizar ninguna exploración de la paciente, y ordenó que "fuera sedada y permaneciera en observación en la Unidad de Psiquiatría hasta que la inquietud remitiera, recomendando sujeción geriátrica", según recoge el fallo. Transcurridas varias horas y ante ningún síntoma de mejora, se decidió el ingreso en planta. En la madrugada el día anterior, la enfermera que la revisó registró en su hoja una "ligera desviación de la comisura labial". Durante esa mañana acudió a verla un médico del Servicio de Psiquiatría del hospital, el cuarto condenado, que revisó los informes sin apreciar nada reseñable. El facultativo reprodujo en la hoja de evolución el informe del día anterior, después de explorarla, según afirmó en el juicio, aunque "no consta el resultado de la exploración, como tampoco la desviación de la comisura labial que apreció la enfermera", aclara el fallo. Por la tarde de ese día se le practicó una TC y se le diagnosticó un infarto isquémico de arteria cerebral media izquierda. A partir de ese momento la paciente fue sometida a un tratamiento neurológico.
Diez años después de estos hechos, la mujer, que ha sido representada en el proceso por el letrado Álvaro Sardinero, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente, sufre una hemiplejia derecha grave, afasia motora y una pérdida del campo visual derecho del 25 por ciento, entre otras secuelas.
Médico forense
La interpretación que hace el médico forense de estos hechos fundamenta la condena impuesta por el juez. El perito afirma que "con el historial de la paciente y los síntomas que presentaba, sobre todo tras el segundo ingreso, no se puede descartar un trastorno neurológico. Lo correcto era haber tenido en cuenta las circunstancias de tipo neurológico y no sólo psiquiátrico. Haber tomado las constantes, la tensión, la temperatura, etc". También el perito neurólogo es tajante al afirmar que "era preciso descartar una patología neurológica" y que "no es excusa el no haber realizado la correspondiente exploración neurológica porque se practicara el día anterior".
El juez condena a los dos psiquiatras por un delito de lesiones por imprudencia grave y a las residentes por una falta de lesiones por imprudencia leve y al pago de una indemnización de 880.000 euros, que deben afrontar de manera solidaria las compañías aseguradoras, siendo el hospital responsable subsidiario. La condena admite recurso ante la Audiencia de Madrid.
¿Falta para las MIR, aún supervisadas?
La sentencia del Juzgado Penal número 20 de Madrid analiza la responsabilidad de las dos médicos residentes que atendieron a la paciente en el segundo ingreso en el servicio de urgencias. A la luz de la doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad de los médicos residentes, el titular del juzgado acuerda la condena de las médicos en formación pese a que al albergar dudas sobre el diagnóstico consultaron al médico especialista que estaba de guardia. El fallo considera que las MIR no se extralimitaron en sus funciones y acudieron al especialista por las dudas y ante la complejidad del caso, pero aun así se les condena a una pena de multa por una falta de lesiones. La doctrina del alto tribunal sobre la responsabilidad de los médicos en formación es clara: son profesionales que realizan una "asistencia sanitaria tutelada". El juzgado de Madrid recuerda que es "un médico que se encuentra aún en formación, bajo la dependencia de un jefe de servicio o médico titular con el que interviene, y es éste quien responde por los actos que aquél realiza, al incumplir el deber de vigilancia, con la excepción, claro está, de que el MIR asuma indebidamente una actuación". La condena que el juez establece para las MIR no es la misma que para los especialistas, dado que su posición de garante respecto al paciente es diferente
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