jueves, 20 de enero de 2011

RESOLUCIÓN 27/2011-M.S. APRUEBA LA GUIA DE PRÁCTICA CLÍNICA SOBRE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE LA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA EN ADULTOS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

B.O. 20/01/11 - Resolución 27/11-MS - SALUD PUBLICA - Aprueba Guía de Práctica Clínica sobre Prevención y Detección Precoz de la Enfermedad Renal Crónica en Adultos en el Primer Nivel de Atención


Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 27/2011
Apruébase la Guía de Práctica Clínica sobre Prevención y Detección Precoz de la Enfermedad Renal Crónica en Adultos en el Primer Nivel de Atención.

Bs. As., 13/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-3455/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:
Que las políticas en salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del paciente y gestión de los riesgos sanitarios.

Que las citadas herramientas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de la GUIA DE PRACTICA CLINICA SOBRE PREVENCION Y DETECCION PRECOZ DE LA ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN ADULTOS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION.

Que la misma ha sido elaborada con la participación de las siguientes entidades: Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina, el Instituto de Investigaciones Médicas A. Lanari, Sociedad Argentina de Nefrología, Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, Hospital Italiano, Cámara de Terapia Renal, Fresenius Medical Care Argentina.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la GUIA DE PRACTICA CLINICA SOBRE PREVENCION Y DETECCION PRECOZ DE LA ENFERMEDAD RENAL CRONICA EN ADULTOS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCION qué como ANEXO figura en la presente Resolución Ministerial.

Art. 2º — Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

rt. 3º — Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2º precedente.

Art. 4º — El Anexo que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

Art. 5º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º — Agradecer a las entidades participantes Confederación de Asociaciones de Diálisis de la República Argentina, el Instituto de Investigaciones Médicas A. Lanari, Sociedad Argentina de Nefrología, Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, Hospital Italiano, Cámara de Terapia Renal, Fresenius Medical Care Argentina, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Juan L. Manzur.
NOTA: El Anexo no se publica.

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